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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 5260
Elevación automática modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el articulo modificado.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, normas atienden lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento .

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hace referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de pérdidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas y Bonificaciones.

Para poder disfrutar de exención, en primer lugar, deberán dirigirse a los Servicios Sociales para que éstos emitan informe favorable al cumplir los requisitos establecidos, posteriormente, y con el informe favorable podrán dirigirse al Negociado de Información y solicitar el documento correspondiente, en todo caso sólo disfrutará de exención las siguientes Tasas.

1.- Solicitud de ayuda económica.

2.- Solicitud de acceso a pruebas selectivas personal del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12) c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa de participación en exámenes para los miembros de familia numerosa que tengan reconocida tal condición. También disfrutarán de la misma bonificación de esta tasa, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran el devengo, o cuando los datos de las certificaciones tengan una antigüedad superior a cinco años.

Artículo 7.- Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se aplicará de la siguiente forma:

CONCEPTO

TASA

COMPULSES (POR HOJA)

0,60 €

FOTOCOPIAS A4 B/N (POR HOJA)

0,10 €

FOTOCOPIAS A4 COLOR (POR HOJA)

0,30 €

FOTOCOPIAS A3 B/N

 0,40 €

FOTOCOPIAS A3 COLOR

0,60 €

FOTOCOPIAS PLÀNOLS

  • Primer plano

5 €

  • Plano adicional

2,50 €

EXPEDICIÓN RECIBO AGUA DEVUELTO

5 €

FAX

2 €

COPIAS DE EXPEDIENTES

  • Primer folio

3 €

  • Por folio adicional

0,50 €

CERTIFICADOS O INFORMES URBANISTICOS NO DESPLAZAMIENTO

40 €

CERTIFICADOS O INFORMES URBANISTICOS DESPLAZAMIENTO

50 €

CERTIFICADO QUALIFICACIÓN URBANISMO

40 €

CERTIFICADO FINAL OBRA

150 €

CÉDULA URBANISTICA

30 €

PLACA OBRA MENOR

15 €

PLACA OBRA MAYOR

15 €

CONCESIÓN INSTALACIÓN LETREROS Y MUESTRAS

31,25 €

INFORMES Y COMUNICADOS ACCIDENTES TRÁNSITO

40 €

PERMISO ARMAS 4RT CATEGORIA AIRE O GAS COMPRIMIDO

40 €

CERTIFICADO INFORMACIÓN POLICIA NO IMPLICA DESPLAZAMIENTO

20 €

CERTIFICADO INFORMACIÓN POLICIA IMPLICA DESPLAZAMIENTO

30 €

DUPLICADO TARJETA ACIRE-ORA

3 €

CERTIFICADO AVAL O DEPÓSITO TESORERIA

7 €

DEVOLUCIÓN FIANZA CONTRATOS

3 €

CERTIFICADO CORRIENT PAGO

3 €

CERTIFICADO EXPOSICIÓN TABLERO ANUNCIOS

10 €

CONCESIÓN TRASPASO TUMBAS Y NICHOS

100 €

Artículo 9.- Devengo

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 10.- Declaración e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán cursar sin que se subsane la deficiencia, a tal fin se requerirá interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 El Alcalde

Nadal Torres Bujosa