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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 5258
Elevación automática modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2017, se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el articulo modificado.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los beneficiarios del servicio.

Para ser beneficiarios del servicio deben ser personas empadronadas y residentes en el término municipal de Valldemossa y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas mayores de 60 años o pensionistas
  • Padecer una discapacidad física o psíquica con un grado del 33% o superior
  • Personas que por motivos de discapacidad, aislamiento social, edad avanzada, enfermedad o situación de riesgo psicosocial o físico, deben menester una atención continuada ya sea de forma transitoria o permanente.

Es imprescindible que el beneficiario disponga de línea telefónica y electricidad y que no se encuentre en circunstancias que, por su gravedad o complejidad, imposibilite la correcta utilización del servicio.

Si el usuario no dispone de línea telefónica y / o electricidad, y existe informe favorable de Servicios Sociales, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas con el fin de que dicho usuario pueda hacer uso del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será de 13'50 euros mensuales por persona titular, de los que el beneficiario pagará 12'00 euros y el resto, 1,50 euros, serán asumidos por el Ayuntamiento.

- Si hay un beneficiario sin UCR, este no pagará nada.

- Si hay un matrimonio y ambos son beneficiarios con UCR, el segundo UCR, cuyo coste son 7 '50 euros, será asumidos por el Ayuntamiento.

La cuota está sometida a revisión según IPC.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público, salvo aquellas valoradas por los Servicios Sociales municipales.

Artículo 5. Normas de gestión

El importe del precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria se liquidará por mensualidades vencidas, y se pagará directamente a la empresa concesionaria.

Artículo 6. Obligación de pago

La obligación del pago del precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento que se inicie la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.

El pago del precio público se realizará a mes vencido y se deberá domiciliar por banco.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a la aprobación de aquella.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del mes siguiente de la misma. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   

El Alcalde,
Nadal Torres Bujosa