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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5245
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 16 de maig de 2017, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS Identif.: 346862.

De conformidad con lo previsto en los articulos 17.3.b i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la misma se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen del mismo,  publicada en el BOIB núm. 21,  de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017, se destina para las ayudas de esta convocatoria un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900 para los proyectos de las galerías de arte, y un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48902 para los proyectos de las/los artistas.

En caso de que se produzca un remanente en alguna de las partidas presupuestarias, este tiene que aumentar a la cuantía inicial de la otra partida.

Tercero. Objeto

Temporalización de la convocatoria: entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (ambos incluidos).  Los proyectos tienen que estar realizados en Mallorca.

Objeto: inauguraciones o presentaciones de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales. 

Limitación:

- En el caso de las galerías, se pueden presentar y subvencionar hasta un máximo de 3 proyectos por galería de arte.

- En el caso de los/las artistas se puede subvencionar 1 único proyecto expositivo.

Cuarto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios por una parte personas físicas que desarrollan una actividad expositiva de artes plásticas o visuales como artistas, y por la otra, personas jurídicas (empresas) que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas o visuales como galerías de arte.

En ambos casos siempre que estén domiciliados en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

Se pueden acoger a esta a convocatoria de ayudas las solicitudes de:

  • Las galerías de arte que tengan por objeto inaugurar o presentar un proyecto expositivo dentro del marco de acontecimientos colectivos de artes plásticas o visuales.
  • Los/las artistas que tengan por objeto inaugurar o presentar un proyecto expositivo de artes plásticas o visuales en un espacio de uso público de Mallorca. Los proyectos podrán ser individuales o colectivos, todo y que el/la beneficiaria sólo podrá ser una sola persona física o jurídica. 

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, a las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2016 y 2017.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

- Las empresas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015, 2016), ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto de esta convocatoria.

En el punto octavo de la convocatoria se detalla el lugar de presentación de las solicitudes.

Sexto. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y la información que se debe adjuntar con  la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca

https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=1966

 

Palma, 19 de maig de 2017

El director insular de Cultura

Rafel M. Creus Oliver

(por suplencia del vicepresidente primero y consejero ejecutivo

de Cultura, Patrimonio y Desportes de dia 18-11-2016)