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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5243
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 17 de maig de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria fondo de creación, producción y programación de ayudas de minimis artes escénicas 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 347168

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primera. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segunda. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 300.000,00 €, con cargo a la partida 20.33430.47902, esta dotación se distribuye entre las líneas mencionadas de la siguiente manera:

-Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: 20.000,00 €.

-Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: 120.000,00 €.

-Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos artísticos de artes escénicas de empresas consolidadas: 120.000,00 €. En este sentido, visto el objeto del proyecto de artes escénicas de esta línea, la cantidad mencionada se distribuye de la siguiente manera: 72.000,00 € (Producción) y 48.000,00 € (Plan de explotación).

- Línea 4: Realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas: 40.000,00 €.

No obstante, las cantidades asignadas a las líneas 2 y 3 pueden modificarse si se produce esta circunstancia: por una parte, que la cantidad de una de las líneas mencionadas represente más del 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas en la línea correspondiente y, de la otra, que la cantidad de la otra línea represente un porcentaje inferior al 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas correspondientes. En este caso, se tiene que disminuir la cantidad de la línea donde el porcentaje es superior al 40% para aumentar la cantidad de la otra línea hasta que llegue al 40% mencionado. En ningún caso, se puede llevar a cabo la modificación mencionada si aquello implica que el porcentaje de la línea que se tiene que disminuir disminuye por debajo del 40% como consecuencia de esta modificación.

Notas: 1. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para calcular el porcentaje que representa la cantidad asignada a la línea 3 sobre el importe total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes de esta línea, se tiene que tener en cuenta, por una parte, la cantidad íntegra atribuida a la línea 3 (tanto la de producción como la de explotación) y, por  otra parte, la suma total de los presupuestos subvencionables de todos los proyectos admitidos en esta línea. Si fuera pertinente la modificación mencionada para aumentar la cantidad asignada a la línea 3, este incremento se tiene que distribuir de manera proporcional, es decir, en la misma proporción que se ha distribuido la cantidad de la línea 3 entre los proyectos de producción y los de explotación.

2. Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce algún remanente en alguna de las líneas, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que aumente, si procede,  las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada línea o, si procede, en función de las cantidades modificadas en virtud de lo establecido en el  segundo párrafo del mismo apartado. Si una de las líneas que se puede beneficiar del remanente mencionado es la línea 3, en primer lugar, se tiene que tener en cuenta la cantidad total de la línea 3, sea la fijada inicialmente, sea la fijada de acuerdo con lo establecido en el  punto 1, para determinar la parte del remanente que le corresponde y, posteriormente, este remanente se tiene que distribuir proporcionalmente entre las cantidades de producción y de explotación.

En caso de que se produzca un remanente en alguna de las cantidades asignadas en la producción o en el Plan de explotación, aquel tiene que aumentar, a propuesta de la comisión, en primer lugar, la otra cantidad de la línea 3 y, en segundo lugar, de manera proporcional las otras líneas, es decir, como se dice anteriormente, en función de las cantidades asignadas inicialmente o, si procede,  en función de las cantidades modificadas; en caso de que el remanente se produzca en las dos cantidades previstas para la línea 3, el importe total de este remanente tiene que aumentar la cantidad inicial o modificada de las otras líneas de manera proporcional.

Tercera.- Temporalización y Objeto

Temporalización de la convocatoria: del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, (ambos incluidos).

Objeto:    llevar a cabo en Mallorca proyectos culturales consistentes en:

1. La producción teatral y el montaje de espectáculos escénicos.

2. La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.

Que cumplan los requisitos siguientes en las siguientes modalidades:

Línea 1: Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores: van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que no reúnen los requisitos específicos establecidos para los beneficiarios de las otras líneas, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas: van destinadas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 2, y que tienen por objeto la producción propia de 1 espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización más arriba establecida.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas: van dirigidas a dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas, que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 3, y que tienen por objeto llevar a cabo, dentro de la temporalización más arriba establecida, por una parte, una producción propia de 1 nuevo espectáculo y su estreno en Mallorca y, por otra parte, un plan de explotación que tiene que tener como ámbito territorial la isla de Mallorca, con un número mínimo de 2 espectáculos, en repertorio, y con un número total de funciones no inferior en 20.

Limitación: La persona física o jurídica solicitando sólo puede presentar un único proyecto de artes escénicas en alguna de las 3 líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse a una excluye poder presentarse a la otra.

Quedan excluidos en las líneas 1, 2 y 3:

  • Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Línea 4: La realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas.

Limitación:  en esta línea sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por entidad solicitante.

No obstante, si la persona física o jurídica solicitando no cumple los requisitos establecidos en alguna de las líneas a que se ha presentado, el órgano instructor trasladará, de oficio, aquella solicitud a la línea que corresponde, vistos los requisitos que presente el solicitante, lo cual se tiene que comunicar al interesado. En este caso, la comisión técnica tiene que evaluar la documentación pertinente en función de la línea en la que se ha trasladado la solicitud.

Quedan excluidos en la línea 4:

  • Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en el punto anterior, las personas jurídicas constituidas como empresas, y las físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan, por una parte, los requisitos generales y, por otra parte, los requisitos específicos de aquella línea que les corresponda.

Requisitos generales

- Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca.

- Estar de alta el año 2017 en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Tener como objeto social la realización de proyectos de artes escénicas. 

Requisitos específicos

Línea 2: Ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas

  • Haber estrenado 1 espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.
  • Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 1 profesional estable en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido durante el año 2016.

Línea 3: Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas individuales) o de personas jurídicas (empresas) consolidadas

  • Tener más de 5 años de antigüedad, según certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al año 2017.
  • Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.
  • Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, que se tiene que haber mantenido, en todo caso, durante los 4 años anteriores en el año de la convocatoria (2013 a 2016).

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

  • Las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.
  • Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada, por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11
  • de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202 de 22 de agosto de 2016).
  • Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

Quinta.-  Importe de la subvención

Viene determinado en el punto onceavo de la convocatoria.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan el lugar de presentación de las solicitudes.

 

Séptima.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa y las informaciones que se tienen que adjuntar a la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud y los anexos están disponibles en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca

https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=11475

 

Palma, 19 de mayo de 2017

el Secretario General,

 Jeroni Miquel Mas Rigo

(por delegación de la presidencia, Decreto de 17-07-2015

BOIB nº 114, de 28-07-2015)