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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5238
Extracto de la Resolución de Presidencia de día 15 de mayo de 2017 de convocatoria de subvenciones de ayudas económicas individuales para personas con discapacidad del Instituto Mallorquí de Servicios Sociales para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 347259

De conformidad con el previsto a los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones

Primero. Beneficiarios

Personas con discapacidad residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:

5.1. Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán presentarse en esta convocatoria las personas que no habiendo hecho 65 años en el momento de realizar el gasto, cumplan el resto de los requisitos de la convocatoria actual, excepto el requisito de la edad.

5.2. Tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% dictaminado y vigente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5.3. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.

5.4. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la cual se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:

  • Unidad familiar de un miembro: 22.365,42 € anuales
  • Unidad familiar de dos miembros: 29.820,56 € anuales
  • Unidad familiar de tres miembros: 37.275,70 € anuales
  • Unidad familiar de cuatro miembros o más: 44.730,84 € anuales

5.5. La ayuda solicitada tiene que ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que la ayuda que solicite tiene que estar relacionada con su particular discapacidad.

5.6. No encontrarse sometida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

2.1 Tratamientos profesionales sociosanitarios, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

2.2 Ayudas técnicas.

Se entiende por ayuda técnica, las prótesis, órtesis y aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y / o equipos de diferentes grados de complejidad para las personas con discapacidad, con el fin de suplir o complementar su limitación y carencias funcionales, facilitando desarrollo de su vida diaria, aumentando su calidad de vida y el bienestar social.

Son las siguientes:

a) Ayudas para la movilidad.

Las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mejor movilidad y autonomía.

También hacen referencia a los instrumentos que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias de movilidad funcional:

- Obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos que precisen adaptación del vehículo.

- Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de vehículo.

- Cama hospitalaria / articulado, colchón antiescaras, silla de ducha, grúa, etc.

b) Prótesis y órtesis.

Se entienden por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidas a sustituir un órgano o parte de la persona. Las órtesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.

c) Utensilios básicos y necesarios:

Las solicitudes de utensilios básicos que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, así como para fomentar la autonomía personal, se podrán valorar excepcionalmente siempre considerando las carencias funcionales de los solicitantes.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

DOS CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00€) del presupuesto de 2017

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Veinte (20) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante la presentación en el Registro General del IMAS o a los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Los tratamientos y ayudas deben haberse realizado y/o adquirido durante el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2016 y el último día de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web de la IMAS (www.imasmallorca.net).

Palma, 17 de mayo de 2017

La secretaria delegada
(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas