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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 5213
Bases de la convocatoria de subvenciones 2017 para la restauración y rehabilitación de fachadas de de inmueble del núcleo urbano de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 346521, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La Junta de Gobierno Local ha aprobado en fecha 2 de mayo de 2017, las bases de la convocatoria de esta subvención, que se publica para que los interesados puedan presentar solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de restauración y rehabilitación de fachadas, para mantener en buen estado de conservación los edificios de viviendas, alargando así la vida del patrimonio urbano y garantizando la seguridad de los peatones, y como medida para mejorar la imagen de Felanitx.

2. Objeto

El objeto de las presentes bases es fomentar y regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx concederá durante el año 2017 para la restauración y / o rehabilitación de las fachadas de edificios destinados preferentemente a residencia habitual situados dentro del casco urbano de Felanitx.

Pueden acogerse a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones para obras de restauraciones y rehabilitaciones de fachadas de inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

- Solicitudes de subvención presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 12 de estas bases, aunque no se haya solicitado la licencia urbanística o realizada la comunicación previa.

- Solicitudes de subvención para obras sin ejecutar, por las que se haya solicitado la licencia urbanística o comunicación previa en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 25 de julio de 2016 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.

- Solicitudes de subvención para obras ejecutadas y por las por las que se haya obtenido previamente a su inicio la correspondiente licencia urbanística o haber realizado la comunicación previa en el período comprendido entre el 25 de julio de 2016 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.

Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornato exterior, y también todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (balcones, bajantes, carpinterías, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de referido o pinturas, etc.).

Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, por lo que el proceso sea ​​reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.

Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad y estética, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.

3. Condiciones

La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación

b) las fachadas intervenidas deben dar a vía pública; pueden incluirse las paredes medianeras visibles desde la vía pública

c) las obras objeto de subvención deberán disponer, antes del inicio de las obras, de las correspondientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.

d) el plazo para solicitar la licencia urbanística o realizar la comunicación previa para las obras objeto de la subvención, no podrá ser superior a dos meses contados los de la notificación de su concesión.

e) las intervenciones previstas deben tener en cuenta, la totalidad de la fachada, tanto en cuanto a composición como por los materiales de acabados, excepto:

1.) En los casos en que haya una parte del edificio destinado a vivienda y otro en local comercial, en estos casos se podrá obtener la subvención por la parte de fachada correspondiente a la vivienda.

2.) Se podrá obtener una subvención por el hecho puntual de realizar obras consistentes en eliminar mediante enterramiento, o bien ocultación última elemento constructivos, del cableado de la fachada.

f) los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 4 de estas bases.

Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y el adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:

- Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación

- Obras que impliquen la demolición de la fachada

- Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar

- Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.

- Utilización de pintura plástica como material de acabado

- Intervenciones que mantengan los aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada o en los balcones

- Intervenciones que supongan o mantengan la colocación de tendederos abiertos en la vía pública

4. Beneficiarios

La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.

- Quien disponga de otras subvenciones del ayuntamiento de Felanitx para realizar obras en el mismo inmueble

5. Cuantía

En carácter general el importe de la subvención será del 30% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 8.000 € por obra. Cuando se trate de edificios incluidos dentro de un área BIC o edificios catalogados, el importe de la subvención será del 40% hasta un máximo de 10.000 €.

En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:

a) la antigüedad de la edificación

b) la recuperación de la configuración original de la fachada del inmueble

c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales

d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública

e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle

f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 18 de marzo de 2015

2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:

a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional

b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.

Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.

6. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

7. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 30.000 € con cargo a la partida 1522.780001 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

8. Gastos subvencionables

1. El presupuesto a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico.

2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

2. No forman parte del presupuesto los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras.

9. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.

10. Procedimiento.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.

El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

11. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, deben contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se debe adjuntar la siguiente documentación:

1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a los efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.

3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.

4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.

5) Documentación fotográfica del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.

6) En caso de que no sea necesaria la presentación de proyecto redactado por técnico competente, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva del tipo de intervención (problemática que se quiere solucionar, materiales, acabados, colores, etc.)

- Presupuesto detallado por capítulos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios, y aplicación de precios unitarios (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). Este presupuesto es el que debe servir de base para la solicitud de la licencia administrativa o comunicación previa.

7) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (Anexo 2).

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.

12. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil fuese sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJPAC).

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

13. Corrección de deficiencias

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles, el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 LRJPAC.

14. Importe de la subvención

De acuerdo con el artículo 32.2 del RLGS, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto. Por lo tanto, en caso de que corresponda a un porcentaje del proyecto o presupuesto, en la resolución de otorgamiento deberá especificar el importe exacto de la subvención concedida.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes el crédito presupuestario no fuera suficiente para concederlas todas, se aplicarán los criterios de ponderación previstos en la base quinta. Si esto resultara insuficiente, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación presupuestaria.

15. Órganos y funciones

El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de economía y hacienda, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. S'aixcecarà acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros

Presidencia: el Alcalde del Ayuntamiento de Felanitx, o en su caso persona en quien delegue.

 

Vocales:

- El técnico de Urbanismo.

- El interventor del ayuntamiento de Felanitx

-  La arquitecta municipal.

-  Secretario de la Corporación o persona en quien delegue,

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de presidente, la arquitecta municipal y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo seguido abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución un copo dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal ..

16. Plazo de resolución y notificación

La Junta de Gobierno Local adoptará la correspondiente resolución en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución debe ser notificada a todos los beneficiarios de manera individualizada en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del acuerdo.

17. Aceptación

Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario lo acepte, sin reservas, con las condiciones con las que se ha concedido. A estos efectos, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. La no aceptación supone la revocación de la subvención.

18. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:

1. Permitir la inspección municipal de las obras y facilitar los datos y los documentos que les sean solicitados.

2. Haber obtenido previamente al inicio de las obras la correspondiente licencia urbanística o, en caso de obras menores haber realizado la comunicación previa.

3. Empezar y terminar las obras en los plazos previstos en la licencia o especificados en la comunicación previa.

4. Exhibir en la fachada del inmueble objeto de la intervención, y mientras duren las obras, el distintivo que proporcionará el Ayuntamiento, acreditativo de la colaboración municipal en su financiación, que se ajustará al modelo incluido en el anexo 3.

19. Plazo de finalización de las obras

Las obras objeto de subvención deberán estar terminadas en el plazo fijado en la licencia urbanística, o en el plazo especificado en la comunicación previa.

20. Justificación y abono de la subvención

El pago del importe se solicitará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras objeto de la subvención.

Junto con la solicitud deberá presentarse:

1. Declaración expresa que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su día (con los materiales, colores y acabados, etc.) y de acuerdo con la licencia urbanística, y en su caso, certificado del técnico director de finalización de las obras.

2. Acreditación del gasto mediante copia de las facturas en correspondencia con el presupuesto presentado y justificación de su pago.

3. Fotografías de las fachadas del edificio en el estado final de la rehabilitación

La acreditación del gasto y la justificación del pago se deberá presentar por el total de la subvención concedida.

21. Revocación de la subvención

Si la persona o entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto o comunicación previa que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Ayuntamiento han de revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya lo ha cobrado, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS .

 

ANEXO 1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REALIZAR OBRAS DE REHABILITACIÓN y / o RESTAURACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES UBICADOS EN CASCO URBANO DE FELANITX. 2016

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social:__________________________________________

NIF / CIF: _________________________

Domicilio (a efectos de notificaciones) _______________________________________

Calle o plaza: ___________________________________

Localidad:______________________________________

CP: _____________

Teléfono de contacto: Fax:_______________

Correo electrónico: _______________________________

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:_____________________________________________________

DNI / NIE:___________________

teléfono: _____________________

Correo electrónico: ___________________________________

Represente la entidad solicitante en calidad de: _________________________________

Presupuesto total del proyecto: ____________________________ €

La persona que suscribe, _____________________________________________, con NIF ____________________, en representación de la entidad solicitante (en su caso), DECLARO

BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para realizar obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx 2017.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO _______________________ €

Felanitx, ___ de __________________ de 2017

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE

DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social: ______________________________________________

NIF / CIF: _______________________

Domicilio (a efectos de notificaciones)

Calle o plaza: _____________________________________________________________

Localidad: _________________________________

CP: _______________

Teléfono de contacto: Fax: _____________________

Correo electrónico: ________________________________________________________

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:________________________________________________________

DNI / NIE: ________________

teléfono: __________________

Correo electrónico: ______________________________________

Represente la entidad solicitante en calidad de: __________________________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

DECLAR SOTA LA MEVA RESPONSABILITAT:

1. que no he demanat cap altre suport, ajut o subvenció per a aquest projecte o, si és el cas, la relació dels suports, de les subvencions i de les ajudes sol·licitades o concedides, amb indicació dels imports i de les entitats subvencionadores són les següents:

-

-

-

-

-

Que (jo/o la entitat que represent) no està afectada per cap de les circumstàncies que s’esmenten a l’aticle 13 de la Llei General de Subvencions 38/2003, de 17 de novembre, que es transcriuen a continuació:

1. Haver estat condemnat/ada mitjançant sentència ferma a la pena de pèrdua de la possibilitat d’obtenir subvencions o ajudes públiques.

2. Haver sol.licitat la declaració del concurs, haver estat declarat/ada insolvent en qualsevol procediment, trobar-se declarat/ada en concurs, estar subjecte a intervenció judicial o haver estat inhabilitat conformement a la llei concursal, sense que hagi conclòs el període d’inhabilitció fixat en la sentència de qualificació del concurs.

3. Haver donat lloc, per una causa de la qual haguessin estat declarat culpable, a la resolució ferma de qualsevol contracte subscrit amb l’Administracio.

4. Trobar-se la persona física, els administradors de les societats mercantils o que detingui la responsabilitat legal d’altres persones jurídiques en alguns dels supòsits de la llei 12/1995, d’11 de maig, d’incomptabilitats dels membres del Govern de la Nació i dels alts càrrecs de l’Administració general de l’Estat, i de la Llei 53/1984, de 26 de desembre, d’incompatibilitats del personal al servei de les administracions Públiques, o que es tracti de qualsevol dels càrrecs electius regulats a la Llei orgànica 5/1985, de 19 de juny, del règim electoral general, en els termes establerts en aquesta o en la normativa autonòmica que reguli tals matèries.

5. No estar al corrent en el compliment de les obligacions tributàries o davant la Seguretat Social imposades per les disposicions vigents, en la forma que es determini reglamentàriament.

6. Tenir la residència fiscal en un país o un territori qualificat reglamentàriament com a paradís fiscal.

7. No estar al corrent del pagament d’obligacions per reintegrament de subvencions el els termes que reglamentàriament es determinin.

8. Haver estat sancionat mitjançant resolució ferma amb la pèrdua de la possibilitat d’obtenir subvencions segons la Llei de subvencions.

Així mateix declar que no forman una associació afectada per les causes de prohibició previstes als apartats 5 i 6 de l’article 4 de la Llei Orgànica 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d’associació, com tampoc una associació respecte de la qual s’hagi suspès el procediment administratiu d’inscripció perquè s’han trobat indicis racionals d’il.licitud penal, en apliació de l’article 30.4 de la Llei orgànica 1/2002.

La qual cosa es fa constar a efectes de concessió d’una subvenció per part de l’Ajuntament de Felanitx.

Signat

(Nom i cognoms)

Felanitx, ___ de ___________ de 2017

BATLE DE L’AJUNTAMENT DE FELANITX

 

ANEXO 3

ESTAS OBRAS HAN SIDO SUBVENCIONADAS POR

EL AYUNTAMIENTO DE FELANITX

 

ANEXO 4
GUÍA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN y / o REHABILITACIÓN DE FACHADAS

OBJETO

Esta guía de la rehabilitación pretende recoger una serie de recomendaciones para los solicitantes de subvenciones municipales para la restauración y / o rehabilitación de fachadas de edificios en el casco urbano de Felanitx.

Este documento no es una guía exhaustiva, sino orientativa preguntas a tener en cuenta tanto a las obras de conservación, restauración o consolidación, como por las obras de rehabilitación de las fachadas de los inmuebles que soliciten las ayudas.

CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

El solicitante que pretenda obtener ayudas para realizar las obras mencionadas, deberá cumplir las condiciones impuestas en la licencia de obras, y en particular, las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.

Las soluciones arquitectónicas proyectadas y los usos previstos deben ser adecuados y compatibles con las características tipológicas del edificio en el que se interviene, y deben cumplir los parámetros y usos permitidos en la normativa urbanística aplicable en cada caso.

Las obras que pueden acogerse a las ayudas son:

- Restauración de las partes de la fachada en mal estado (rebozados, desconchados, saneamiento de grietas, etc)

- Decapado y / o pintado de toda la fachada

- Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que puedan considerarse de interés

- Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos

- Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos

- Limpieza y restauración de los elementos de carpintería (puertas, ventanas, etc.)

- Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas, etc.)

- Eliminación de los aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada

- Sustitución de bajantes y canales de recogida de aguas pluviales

- Eliminación del cableado de la fachada

CONDICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

La composición y acabado de materiales de las fachadas seguirá los siguientes criterios:

- Las aberturas se ordenarán según los ejes verticales de composición.

- En las restauraciones, las carpinterías exteriores serán de características similares a las originales. En las rehabilitaciones, las carpinterías y persianas serán de madera o de aluminio, con los colores tradicionales de la zona. Las persianas serán de librillo mallorquín alineadas a fachada y fijadas con galfons y sin construcciones. No se admite la carpintería exterior en PVC.

- En las restauraciones, las barandillas exteriores serán de características similares a las originales.

- No se admiten los aplacados ni los enmarcados con piedra aplacada irregular y / o con acabados brillantes.

- El acabado de las fachadas será de características similares a las originales. En las restauraciones, se recomienda mortero de cal o pintura al silicato sobre enlucido de cal.

- Los rótulos publicitarios o anuncios no sobresaldrán del plano de fachada más de 6 cm, y deben situarse dentro del espacio de las propias aberturas. No se admiten rótulos en las barandillas de los balcones de los edificios.

- Se considerará la posible eliminación visual del cableado existente en fachada, evaluando la posibilidad de su enterramiento.

- Las paredes medianeras se acabaron con el mismo material y color que las fachadas

- No se permiten los aparatos de refrigeración o aire acondicionado visibles desde el exterior. Se admiten los que, sin sobresalir del plano de fachada, estén integrados compositivamente dentro de los huecos existentes y protegidos visualmente, sin producir distorsiones estéticas. Queda prohibido cualquier vertido o desagüe en la vía pública.

- Todos los conductos y trazados de instalaciones privadas (telefonía, calefacción, climatización, agua, televisión, etc.) irán por el interior de la edificación o empotrados.

- Los conductos de humos estarán siempre ocultos desde la vía pública, y sobresaldrán de la cubierta el mínimo necesario para su funcionamiento correcto.

- Las antenas de televisión, telefonía o similares no pueden estar adosados ​​a fachada ni situados en los balcones. Se recomienda la instalación de antenas colectivas en cubierta, ubicadas de tal manera que su percepción visual desde la vía pública sea la mínima posible.

- No se permite la colocación de tendederos abiertos en la vía pública