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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 4957
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre el uso canalizaciones y redes de servicios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza sobre el uso canalizaciones y redes de servicios. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1.985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, el expediente del referido acuerdo estuvo expuesto al público, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante treinta días habiles a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio al BOIB, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.

No habiéndose presentado reclamaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en la citada Ley de Bases de Régimen Local. A continuación se transcribe íntegramente la citada Ordenanza municipal:

Ordenanza sobre el uso de canalizaciones y redes de servicios

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de planificación y ejecución de las diferentes redes que circulan por el subsuelo, suelo y vuelo de las vías y espacios públicos, así como en fincas particulares para conservar, ampliar, renovar y reparar conducciones y conexiones de agua, gas, electricidad, líneas de telecomunicaciones y otros servicios análogos. También tiene por objeto regular las condicionas urbanísticas y medioambientales de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación por su implantación de forma que se pueda hacer un uso común y produzca un mínimo impacto desde el punto de vista visual y espacial.

Esta ordenanza también será de aplicación por cualquiera otro tipo de obras que afecten a los pavimentos de las vías públicas.

Artículo 2. Condiciones de las obras y instalaciones

Las obras y actuaciones realizadas en vías y espacios públicos municipales tienen que cumplir las disposiciones técnicas generales y específicas aplicables según el tipo de instalación que se trate, así mismo, también se tendrá que cumplir lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Vilafranca de Bonany.

Artículo 3. Tipo de obras

1. Obras nuevas, reparación o reforma de instalaciones realizadas por empresas concesionarias de servicios:

- Obras de apertura del suelo por reparaciones de averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios, que no excedan más de 4 metros cuadrados de superficie afectada.

- Instalación de nuevas canalizaciones o reparación de las ya existentes.

- Conexiones de alimentación o suministro a un edificio o finca desde un servicio existente en la vía pública, como por ejemplo acometidas.

- Otras obras que se puedan hacer en las vías y espacios públicos no contempladas anteriormente.

2. Obras realizadas en la vía pública realizadas por particulares:

- Rebajas de bordillos o modificación de pavimento para paso de vehículos a inmuebles.

- Reparación de instalaciones de uso privado en la vía pública, como por ejemplo tramos de acometidas o rejas de ventilación de garajes.

Artículo 4. Condiciones de ejecución de las obras

Las condiciones de ejecución de las obras a realizar en cada caso se corresponderán con lo que esté establecido en las ordenanzas urbanísticas.

Artículo 5. Conservación de las instalaciones y servicios de dominio público

Las empresas concesionarias de los servicios tienen que mantener sus instalaciones en perfecto estado de conservación. Tan pronto como la empresa concesionaria tenga conocimiento de alguna incidencia en sus instalaciones, tendrá que repararla y proceder a la adopción de medidas de protección y señalización necesarias para la seguridad pública. También tendrá que proporcionar un teléfono y una dirección de contacto para atender de forma rápida y eficaz las incidencias que se produzcan en sus instalaciones.

Artículo 6. Licencia y comunicación previa

Cualquier empresa que tenga que realizar una obra o instalación que implique apertura de calle o actuaciones en las vías o espacios públicos, tiene que solicitar la licencia municipal preceptiva en el Ayuntamiento de Vilafranca y esperar la previa autorización de los técnicos municipales.

Las licencias y comunicaciones previas necesarias se regirán según la normativa municipal correspondiente a cada uno de los casos y se aplicará la tasa correspondiente a cada caso.

Artículo 7. Permisos de urgencia

En caso de obras urgentes a consecuencia de un problema en una instalación existente y la reparación de éste pueda ocasionar daños en vías públicas o a las personas, se tendrá que avisar al área municipal competente tan pronto como sea posible y en todo caso a la Policía Local además de presentar la solicitud correspondiente y pagar la tasa que corresponda si es necesario.

Artículo 8. Planificación

Las empresas interesadas en llevar a cabo este tipo de proyectos tienen que presentar en el Ayuntamiento de Vilafranca un plan, donde se tendrá que indicar:

a)  La modalidad de instalación que se seguirá y las características de ésta

b)  La finalidad del proyecto

c)  Descripción, calidad y características del material a utilizar

d) Calendario posible de ejecución y realización progresiva del proyecto

e) Pla de despliegue del uso de la red pública municipal

Este plan lo aprobará el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany con informe previo de la comisión técnica integrada por quien designe la Alcaldía de entre los miembros de la Corporación y personal funcionario municipal, así como un representante de cada una de las empresas o entidades explotadoras de servicios públicos afectados.

Artículo 9. Solicitudes de utilización de canalizaciones subterráneas municipales

Las empresas interesadas en la utilización de las canalizaciones subterráneas municipales tienen que presentar la solicitud correspondiente en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Vilafranca. A la solicitud  tienen que constar los planos del trazado previsto y una descripción de la instalación que se pretende realizar. En el caso de redes de telecomunicaciones, cada operador interesado solicitará autorización de uso de canalizaciones municipales, mediante un escrito donde se indique la calle o calles donde utilizará las canalizaciones, así como su acreditación como operador para el despliegue de redes de fibra óptica o redes híbridas de fibra óptica y cable coaxial por la comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC).

A tal efecto, las autorizaciones que conceda el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany no serán consideradas, en ningún caso, como un derecho preferente ni exclusivo hacia ningun otro operador de las infraestructuras municipales.

Artículo 10. Documentación previa al uso de infraestructuras municipales

Antes del inicio del despliegue por las infraestructuras municipales, se tendrá que adjuntar, mediante registro de entrada al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany, la siguiente documentación:

Empresa o empresas que van a realizar los trabajos y operador responsable del despliegue (nombre, CIF, dirección) y para todas ellas:

• Certificado de la empresa que hace el mantenimiento preventivo de que el Plan de riesgos laborales está actualizado y en vigor.

•  Certificados de estar al corriente de pago de la seguridad social y hacienda.

• Seguro de responsabilidad civil que cubra daño patrimonial, daño contra terceros.

• Listado de personas que intervendrán en la obra (nombre, apellidos, DNI o NIE y certificado de aptitud médica vigente).

• Declaración responsable del administrador de cada empresa que intervenga, sometiéndose a la presente normativa y aceptando toda responsabilidad contra accidente o daño propios y/o contra terceros y exonerando de forma específica al Ayuntamiento de Vilafranca de bonany en todo lo relativo a los trabajos de despliegue de redes de telecomunicaciones utilizando canalizaciones municipales.

• Acta de replanteo del operador y otros operadores existentes con los acuerdos de compartición logrados (sólo en caso de intervenir más de un operador).

No está permitido iniciar los trabajos sin el justificante de haber entregado la documentación mediante registro de entrada.

Artículo 11. Fianza

Las solicitudes de licencias para canalizaciones o despliegue de redes, o la presentación de la comunicación previa, irán acompañadas de las fianzas exigidas por la Ordenanza municipal reguladora de licencias, obras y actividades para responder de daños en las vías municipales o la reposición de servicios urbanos, así como, si procede, por la gestión de residuos.

Artículo 12. Derecho de ocupación del dominio público de las redes de telecomunicaciones y otros servicios

De conformidad con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, en el artículo 30, se reconoce el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los términos y condiciones fijados en la ley, para no desplegar instalaciones aéreas o por fachada.

Artículo 13. Condiciones técnicas

Los aspectos técnicos de las instalaciones se regirán por la normativa establecida, ya sea de carácter local, autonómico o nacional.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany tendrá en cuenta la ocupación que pueda ocasionar los despliegues de las empresas que  soliciten el uso con objeto de que, ante un conflicto de espacio en el despliegue de redes, siempre tendrá preferencia el Ayuntamiento de Vilafranca por ser de su propiedad las instalaciones municipales.

El operador sólo podrá utilizar una cañería de las disponibles y tendrá que dejar el resto de cañerías vacantes para futuros operadores. En caso de necesitar usos adicionales se tendrán que ajustar a la misma cañería que usen y, en caso de tener una cañería ocupada más de las tres cuartas partes, tendrán que justificar el uso de una segunda cañería. El operador sólo podrá utilizar un segundo tubo, una vez justificado, únicamente realizando una subconducción mínima de tres tubos o mallas textiles, teniendo que utilizar sólo uno de los subconductos y dejar los otros vacíos para futuros usos.

Artículo 14. Condiciones de instalación

Siempre que sea posible se utilizarán las canalizaciones subterráneas municipales establecidas y se evitará en todo caso el despliegue de líneas aéreas y por las fachadas. En todo caso, se respetarán las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Vilafranca de Bonany o en su defecto la normativa autonómica que corresponda.

En caso de las autorizaciones de uso compartido y de acceso a las infraestructuras municipales, los operadores se comprometen a colaborar activamente en el mantenimiento de estas infraestructuras así como en el desmontaje de aquel cableado o elementos que hayan dejado de ser útiles o ya no estén en servicio. Los operadores están obligados a dar parte al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany de cualquier anomalía o incidencia sobre las infraestructuras tan pronto como se detecten.

Artículo 15. Infracciones y sanciones a los operadores

En ningún caso se podrá alterar la red sin consentimiento del Ayuntamiento de Vilafranca por escrito y previa solicitud justificada del operador correspondiente por escrito. En caso de que el operador correspondiente altere la red municipal sin consentimiento o haga un uso abusivo del suministro, el Ayuntamiento de Vilafranca podrá poner las sanciones correspondientes según la legislación correspondiente y, en caso de que  haya penalización económica, se aplicará la sanción que indique la ley en cada situación.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de haber sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

            

Villafranca de bonany 12 de Mayo de 2017

 El Alcalde

Montserrat Rosselló Nicolau