Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 5231
Decreto 26/2017, de 19 de mayo, de modificación del nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears integrados en los grupos I y II, como representantes de organizaciones empresariales y sindicales, y de convocatoria de la sesión constitutiva
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regule su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears será mediante decreto del Consejo de Gobierno, después de haber recibido las correspondientes propuestas y designaciones.
Por otra parte, el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 indica que dicho órgano, además de realizar los nombramientos, debe convocar la sesión constitutiva, en la cual, y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, ocuparán tales cargos los miembros de mayor y de menor edad, respectivamente.
De acuerdo con lo anterior, por el Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, se efectuó el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Baleares, convocando la sesión constitutiva para el día 1 de diciembre de 2016.
En fecha 9 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una propuesta de la Unión General de Trabajadores de las Illes Balears de modificación del nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears integrados en el Grupo II en representación de dicha organización sindical.
Asimismo, el 17 de mayo de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria una propuesta de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Balears (PIMEB) de modificación del nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears integrados en el Grupo I en representación de dicha organización empresarial.
En virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, citada anteriormente, corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las citadas organizaciones.
Por otro lado, y dado que en la fecha inicialmente prevista no se pudo constituir este órgano, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 es necesario efectuar una nueva convocatoria.
Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de mayo de 2017,
DECRETO
Primero
Se dejan sin efectos los nombramientos de los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears siguientes:
Segundo
Atendiendo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y por designación de la Unión General de Trabajadores de las Illes Baleares se nombran los siguientes titulares y suplentes, incluidos en el Grupo II, como miembros representantes de la organización antes citada en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears:
Como titulares:
Como suplentes:
Tercero
Atendiendo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y por designación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Balears (PIMEB) se nombran los siguientes titulares y suplentes, incluidos en el Grupo I, como miembros representantes de la organización antes citada en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears:
Como titulares:
Como suplentes:
Cuarto
Se convoca la sesión constitutiva del Consejo Económico y Social de las Illes Balears para el día 26 de junio de 2017, que se celebrará en la sede de la Presidencia (calle de La Llotja, 3, Palma). En esta sesión, y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, ocuparán tales cargos los miembros de mayor y de menor edad, respectivamente.
Quinto
Este decreto tendrá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de mayo de 2017
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La presidenta |
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Francesca Lluch Armengol i Socias |
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria |
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Iago Negueruela i Vázquez |
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