Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5171
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Rectificación temario de la convocatoria del bolsín extraordinario TAE superior medio ambiente
La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 0.8542 de 04 de mayo de 2017, acordó lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Vistos los recursos de reposición interpuestos en fecha 30 de enero y 8 de febrero de 2017 contra la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso-oposición de TAE superior, especialidad medio ambiente, grupo A, subgrupo A1, aprobada por decreto núm. 22079 de 23 de diciembre de 2016 y publicada en el BOIB núm. 4 de 10 de enero de 2017, mediante los cuales se solicita que se admitan las titulaciones de ingeniería industrial y química, respectivamente, como requisito válido para los aspirantes a la constitución de dicho bolsín.
Visto el escrito efectuado por el jefe de Departamento de Ecología, del Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal, con registro de entrada 20 de marzo de 2017, mediante el que da traslado de una serie de observaciones relacionadas con el Tema 6 de la parte específica.
Vistas las resoluciones de la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, núm. 7417 de 20 de abril y 8158 de 28 de abril de 2017, mediante las cuales se estiman las pretensiones interpuestas.
Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a revocación de actos y rectificación de errores de las Administraciones Públicas, el cual dispone lo siguiente: "Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Por todo ello, vistas las competencias de la Junta de Gobierno establecidas en el artículo 127 h) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 02751, de 18 de febrero de 2016, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y el Acuerdo de Junta de Gobierno del día 28 de octubre de 2015 de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las áreas y áreas delegadas, la cabeza de Servicio que suscribe propone a la Sra. Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, tenga a bien emitir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Rectificar el decreto núm. 22079 de 23 de diciembre de 2016 y publicado en el BOIB núm. 4 de 10 de enero de 2017, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso-oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala técnica superior, especialidad medio ambiente, grupo A, subgrupo A1, en el siguiente sentido:
1. En el apartado de las bases “SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES”, se modifica el apartado de las titulaciones.
Donde dice:
"Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: licenciatura o grado y Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Ingeniería de Montes e Ingeniería Civil"
Debe decir:
"Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener las titulaciones universitarias de Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Química, Geografía, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería de Montes e Ingeniería Civil o aquellos títulos que les habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. "
2. En el apartado de las bases “Temario Específico”, se modifica la redacción del Tema 6.
Donde dice:
Tema 6: "El ruido. Magnitudes características. Normativa aplicable a las Illes Balears y al municipio de Palma. Especial mención a la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos de Palma. "
Debe decir:
Tema 6: "El ruido. Magnitudes características. Normativa aplicable a las Illes Balears y al municipio de Palma. Especial mención a la ordenanza de ruidos vigente en el municipio de Palma. "
SEGUNDO.- Conceder un nuevo plazo de presentación de instancias de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. Las instancias presentadas en el plazo anterior no se volverán a presentar.
TERCERO.- Publicar el texto íntegro de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página Web municipal.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 05 de mayo de 2017
La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)
Esperanza Vega Terró