Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 5166
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)
Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, la modificación del Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS), se pública el texto íntegro del mencionado reglamento, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:
“Proyecto de modificación del Reglamento de explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)
CAPÍTULO I
Antecedentes
Artículo 1
La explotación de la estación de autobuses del Centro de Transferencia Intermodal (en adelante CETIS) se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y la legislación de transportes en vigor, en particular en lo contemplado en la Ley 16/1987 de 30 de julio y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 1211/1990 de 28 de septiembre.
CAPÍTULO II
De la estación de autobusos
Artículo 2
La estación de autobuses del CETIS tiene por objeto dar servicio a:
- La salida, llegada y tránsito de los vehículos que tengan parada en la localidad de EIVISSA y realicen transporte público regular de personas usuarias, equipajes y encargos por carretera.
- Los servicios discrecionales que quisieran igualmente hacer uso de las instalaciones.
- Por lo general a los personas usuarias que intercambien el modo de transporte o que lo utilicen para acceder a la estación.
- Los modos de transporte urbano y interurbano que puedan implantarse en el futuro en EIVISSA. La utilización del CETIS será obligatoria, en los términos fijados por la legislación vigente, para los servicios regulares interurbanos con origen, destino o tránsito a la localidad de EIVISSA.
Artículo 3
Con el objeto de ofrecer la mayor cobertura a los personas usuarias de los servicios nocturnos, la estación de autobuses permanecerá abierta las horas en las que exista servicio en la estación.
Artículo 4
La estación de autobuses dispondrá de las siguientes áreas diferenciadas destinadas a:
- Vestíbulo principal, en la zona denominada Plaza.
- Zona de Taquillas
- Zona de Descanso
- Zona de Servicios y Complementos para la clientela de las compañías transportistas y otras personas usuarias, entre los cuales se encuentren lavabos, sala de espera común, consigna, servicio de facturación, servicios sanitarios y teléfono público.
- Vestíbulos, que comunicarán cada una de estas zonas sin necesidad de pasar por los andenes.
- Zona de Andenes.
- Zona de Servicios a vehículos, entre los cuales podrán prestarse los de provisión de carburantes y lubricantes y área de mantenimiento ubicado en lugar independiente de la zona destinada a las personas usuarias
- Zonas de estacionamiento de automóviles y autocares
La Dirección del Centro velará especialmente por la conservación, mantenimiento y limpieza del edificio aunque alguna de las zonas descritas, o parte de ella, haya sido objeto de cesión a terceros.
Artículo 5
La empresa concesionaria del Centro tendrá derecho a la percepción de las tarifas a las personas usuarias de aplicación fijadas y aprobadas por el Organismo competente, conforme lo previsto en el artículo 43.
Las tarifas se podrán revisar anualmente a solicitud de la empresa Concesionaria o del Ayuntamiento, conforme los supuestos establecidos en la normativa.
Todas las revisiones de precios deberán ser aprobadas por el Organismo competente.
Artículo 6
Todo escrito, carta o nota de régimen interior que se dirijan mutuamente las empresas concesionarias de líneas de transporte y la Empresa administradora e interese acreditar su entrega, será redactada por duplicado, estando obligado el receptor a firmar o sellar la copia, figurando de forma clara y bien visible la fecha de recepción.
Las empresas concesionarias antes mencionadas podrán acordar que determinadas comunicaciones se realicen vía correo electrónico o cualquiera otra tecnología disponible.
Artículo 7
La Dirección del Centro suministrará a la clientela de las líneas concesionarias de transporte la información sobre las expediciones que salgan, lleguen o transiten por el CETIS a través de los siguientes soportes:
- Paneles estáticos localizados en el vestíbulo principal
- Pantallas dinámicas localizadas en lugares de tránsito o espera del Centro
- Megafonía
- Teléfono Centralizado de Atención al Cliente
- Página Web del Centro Intermodal de EIVISSA por Internet
Artículo 8
La Dirección del Centro estará obligada a suministrar, a las Administraciones competentes, los datos y comprobantes que se obtengan de las empresas concesionarias de líneas de transporte, que se consideren necesarios para el cumplimiento y efectividad de las inspecciones de los servicios de transporte y del uso general del Centro.
Recíprocamente, la Dirección del Centro tendrá derecho a obtener de las Administraciones competentes los datos relativos a vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro.
Asimismo, las empresas concesionarias de líneas de transporte deberán aportar mensualmente a la Dirección del Centro, para el cumplimiento del régimen de tarifas y liquidación de cánones, a que se refiere el capítulo VII del presente Reglamento, la información relativa a los vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro.
CAPÍTULO III
Página web
Artículo 9
El Centro contará con una página web que informará de las entradas, llegadas y tránsitos de las compañías de transporte según la información facilitada por éstas.
Artículo 10
La Página Web del Centro Intermodal de EIVISSA contendrá, como mínimo, los siguientes bloques informativos:
- Información de destinos desde el Centro.
En este bloque se recogerá el calendario, relación de expediciones y horarios de cada uno de ellos. Se suministrará asimismo información sobre la empresa suministradora de estos servicios, teléfono de contacto, dirección y taquillas desde dónde se expidan los títulos de transporte.
La empresa suministradora de servicios de transporte podrá, previo acuerdo con la empresa Concesionaria, insertar en este espacio un enlace a su propia página Web en caso de que dispusiera de ella.
- Información de las empresas de transporte que operen en el Centro, con referencia a los principales destinos que se realicen desde ésta.
- Información de los servicios anexos al transporte entre los cuales se incluirán los relativos a los locales comerciales.
- Información de utilidad que desee el Ayuntamiento de EIVISSA sobre su Municipio.
Artículo 11
Con el fin de promover el uso del Centro de Autobuses y sus servicios anexos, la empresa explotadora de ésta podrá insertar la dirección de la Página Web del Centre Intermodal de EIVISSA en todos los documentos que expida, señales e indicadores de información del Centro.
CAPÍTULO IV
De la Explotación del tránsito de Autobuses
Artículo 12
Las operaciones de ascenso y descenso de personas usuarias y carga y descarga de equipajes y encargos, se tendrán que realizar en el tiempo máximo que indique el o la jefe/a de Operaciones o la persona designada por la Dirección del Centro que asuma sus funciones. Estos plazos indicados podrán variarse para un mejor funcionamiento del servicio.
Artículo 13
Sin embargo un autobús podrá permanecer en la estación tras el descenso de personas usuarias y descarga de equipajes y encargos, previo aviso y autorización del o la jefe/a de Operaciones.
Artículo 14
Los autobuses podrán estar en el andén de salida cinco minutos antes de la hora programada para ésta, excepto causa de fuerza mayor u orden en contra del o la jefe/a de Operaciones.
Se otorgará el mismo espacio de tiempo para los vehículos de refuerzo que se utilicen en una misma expedición, siempre y cuando, las necesidades del momento lo permitan, no se interfiera en los intereses de los demás operadores de líneas de transporte causando dilaciones o dificultando la circulación y su uso se haya comunicado previamente por las empresas de transporte al /la Jefe/a de Operaciones.
Mientras permanezcan en los andenes, los autobuses deberán estar con los motores parados.
Artículo 15
El incumplimiento de los tiempos establecidos para la finalización o comienzo de las operaciones antes descritas, facultará a la Dirección del Centro a ordenar la retirada del vehículo infractor. Si el conductor desobedeciera esta orden, tanto el conductor del vehículo, como la empresa concesionaria de líneas de transporte, serán sancionados conforme a la legislación vigente.
Artículo 16
La entrada y salida de los autobuses en el Centro se efectuará, excepto causas de fuerza mayor, por los viales designados por la Dirección del Centro.
Artículo 17
Los autobuses, excepto los de tránsito, que entren en el Centro para iniciar viaje o salgan de ella finalizado éste, no podrán llevar personas usuarias, equipajes ni encargos, excepto personal de la plantilla de la Empresa. Cualquiera otra actuación en contra de esta norma será bajo la entera responsabilidad de la empresa concesionaria de líneas de transporte.
Artículo 18
En todo lo relativo a las operaciones de entrada, permanencia y salida del Centro, así como las maniobras y cambios de andén, se deberá actuar con la máxima precaución y corrección, y siempre bajo las directrices fijadas por la Dirección del Centro.
Artículo 19
Se observará por las empresas operadoras de transporte la máxima puntualidad en los horarios de entrada y salida programados. La Dirección del Centro dará cuenta a la Administración de transportes competente de los retrasos reiterados o incumplimientos de horarios que se produzcan y de las causas que los motivaran.
Toda modificación de horarios o servicios, debidamente autorizada, se tendrá que notificar en la Dirección del Centro con al menos cuatro días de antelación para que ésta adopte las medidas procedentes, en relación a la asignación de dársenas e información a los usuarios.
Artículo 20
Con el fin de agilizar las operaciones en la Zona de Dársenas, la Dirección del Centro elaborará un Programa de Ocupación de Dársenas en función de las horas de llegada y salida comunicadas por las empresas operadoras de transporte. Este Programa de Ocupación de Dársenas será distribuido con la debida antelación entre las diferentes empresas operadoras de transporte.
Sin embargo, previa comunicación con al menos dos días de anticipación, la Dirección del centro se reserva la facultad de modificarlo puntualmente para una correcta operativa.
Este Programa de Ocupación de Dársenas tendrá que contemplar las posibles intensificaciones de tránsito que se puedan producir. A este respeto, el aumento de vehículos para una misma expedición a horas punta, visperas de fiesta, periodos veraniegos u otras fechas similares, se tendrá que notificar en la Dirección del Centro por parte de las empresas operadoras con la debida antelación con el fin que ésta adopte las medidas oportunas.
Artículo 21
Cuando por accidente, avería u otras causas imprevistas, los autobuses vayan a efectuar su entrada al Centro con un retraso superior a los 20 minutos, las empresas operadoras de transporte vienen obligadas a ponerlo en conocimiento del o la jefe/a de Operaciones excepto en el caso de que se conozca que la información está ya disponible por otros medios. Igualmente habrán de comunicar, con una antelación no inferior a quince minutos, las demoras que sufrirán los servicios con respeto a su hora oficial de salida. Para estos avisos se podrá hacer uso de cualquiera medio de comunicación autorizado por la Dirección del Centro.
La Dirección del Centro comunicará al público y en la mayor brevedad posible, estos retrasos, sus causas y las horas previstas de llegada y salida, usando para ello, la megafonía y los paneles dinámicos dispuestos en el Centro.
Con el fin de mantener al público correctamente informado se podrá disponer, si se considerara conveniente, que estos avisos se expongan también en la Página Web del Centro.
La Dirección del Centro no será responsable ante el público de la veracidad de la información suministrada por las empresas operadoras de transporte.
Artículo 22
La carga, descarga y estiba de los equipajes y encargos en los vehículos se efectuará exclusivamente por el personal de cada una de las empresas operadoras de transporte, responsabilizándose en todo momento de estas operaciones.
Artículo 23
Las empresas concesionarias de servicios de transporte serán responsables a todos los efectos de cuantos accidentes ocasionen sus vehículos dentro de esta Estación. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a las personas y a las cosas, bien sean ajenas a la Estación o pertenecientes a la misma, excepto cuando los accidentes se produzcan por causas imputables al personal afecto a la Estación o por los personas usuarias de ésta.
Asimismo, estas empresas serán a todos los efectos responsables de cuanta infracción legal puedan cometer en el ejercicio de su actividad aunque la infracción se cometa en el ámbito físico de la estación.
Artículo 24
La Dirección del Centro podrá disponer de un servicio de seguridad privado con funciones sobre el orden interno del Centro y asistir al público por lo general en las diferentes situaciones que pudiesen plantearse.
Artículo 25
La Dirección del Centro, si lo estimara oportuno, podrá determinar el acceso restringido a la zona de dársenas para la clientela de las empresas operadoras de transporte, personal de servicio y personal de las empresas operadoras de transporte, con el fin de evitar las aglomeraciones que en ellas se puedan dar, agilizando y asegurando las operaciones de carga y descarga de equipajes y encargos.
Las labores de control de acceso serán encargadas al personal de seguridad privada que se pudiese disponer, personal del Centro o al de las empresas operadoras de transporte de los servicios que se controlen, iniciándose el acceso a las dársenas con la debida antelación con respeto a la hora prevista de salida de los servicios.
La persona usuaria, para poder acceder a la zona de dársenas, tendrá que mostrar al personal de control el título de transporte para el servicio que desee tomar.
Las empresas operadoras de transporte que tengan autorizada la venta de billetes en ruta deberán informar a la Dirección del Centro con el objeto de que se permita a su clientela la entrada directa a las dársenas.
Si algún cliente de las personas operadoras de transporte precisara de ayuda para acceder a la zona de dársenas, se podrá autorizar la entrada al recinto restringido a un número máximo de dos personas acompañantes
CAPÍTULO V
Personas usuarias, equipajes y encargos
Artículo 26
El despacho de billetes al público se efectuará en las zonas destinadas al efecto conforme las indicaciones de la Dirección del Centro o las disposiciones vigentes en la materia. En caso de realizarse el despacho de billetes por las empresas operadoras de transporte se estará a lo previsto en sus respectivos títulos concesionales.
Se podrán también expedir billetes a través de máquinas automáticas de venta en las zonas habilitadas al efecto, mediante compensación económica a la empresa concesionaria por la cesión del espacio. Estas máquinas se ubicarán en las zonas autorizadas por la Dirección del Centro.
Artículo 27
Las expediciones de billetes al público se podrán realizar mediante la fórmula de Taquilla Única mediante acuerdo de comercialización con la Administración competente o con las empresas operadoras de transporte presentes en la Estación de Autobuses.
Artículo 28
La Dirección del Centro dispondrá, en lugar visible para el público, los anuncios de las horas de despacho de billetes, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las empresas operadoras de transporte de la normativa vigente en el que se refiere a exposición al público de tarifas, itinerarios, calendarios y horarios de las expediciones, excepto en el caso en que se hubiera optado por la fórmula de Taquilla Única.
Las horas de despacho de billetes serán también recogidas en la Página Web del Centro siendo las empresas operadoras de transporte las responsables de la actualización de la información en ella recogida.
A efectos de unificación de imagen, la Dirección del Centro elaborará un diseño de anuncio que contienda la información de servicios antes descrita.
Se exhibirá asimismo mediante un panel informativo y en lugar bien visible, los derechos y obligaciones de los personas usuarias de transporte y de las empresas concesionarias de transporte.
Artículo 29
Con el fin de evitar aglomeraciones en la zona de taquillas que dificulten el tránsito al interior del recinto, la Dirección del Centro podrá disponer que algunas de las empresas operadoras del transporte utilicen un sistema automático de asignación de turnos de atención al público.
La Dirección del Centro dispondrá, en lugares visibles para el público, las pantallas de información indicando el número de turno que será atendido y la taquilla que le corresponde. El sistema de asignación automática de turnos podrá igualmente establecerse en el caso de que se emplee la fórmula de Taquilla Única.
Artículo 30
La Dirección del Centro informará de salidas de los servicios de forma clara y concisa a través de la megafonía y paneles dinámicos, haciendo constar la dársena. La Dirección del Centro determinará libremente la estructura de estos anuncios, que será idéntica para todos los operadores de transporte.
Los anuncios por megafonía serán realizados en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears. Atendiendo al tipo de clientela de determinados servicios, la Dirección del Centro puede disponer que determinados anuncios se realicen también en inglés.
Artículo 31
Los carteles informativos de la estación que afecten a las personas usuarias se indicarán en las lenguas oficiales de las Illes Balears y en inglés.
Artículo 32
El canon que abone el persona usuaria será cobrado por los operadores de transporte, salvo que la Administración competente en materia de transporte autorice otra fórmula.
Artículo 33
Los personas usuarias deberán usar, en sus desplazamientos al interior del Centro, las zonas autorizadas al efecto, al objeto de evitar la interferencia entre el movimiento vehicular y de peatones.
Artículo 34
Está prohibido el acceso al Centro de todo tipo de animales, excepto los canes adiestrados que acompañen a invidentes o disminuidos físicos que lo necesiten, o bien de aquellos animales domésticos que se traigan en cajas o recintos adecuados o, en general, aquellas situaciones autorizadas por la normativa en vigor.
Artículo 35
Respecto de las mercancías y objetos perdidos o dejados por sus dueños en el interior de los vehículos o de las dependencias y oficinas del centro, regirán las normas legales que correspondan.
Artículo 36
Los servicios de facturación de equipajes y encargos serán normalmente regidos y administrados por las empresas concesionarias transportistas, salvo que medie pacto expreso en contrario con la empresa Concesionaria, debiendo percibirse los precios señalados en la tarifa de aplicación aprobada, teniendo en cuenta las normas establecidas por la legislación vigente en la materia. En el caso de ser regidos y administrados estos servicios de facturación por la Dirección del Centro, se especificarán en las condiciones de aplicación de las tarifas, si éstas incluyen la carga o descarga de los objetos facturados en los vehículos por cuenta de la Estación.
La aproximación de los equipajes facturados a los vehículos se efectuará por quien gestione la facturación, salvo pacto en contrario.
CAPÍTULO VI
De los servicios de Consigna
Artículo 37
Los servicios de consigna o depósito se regirán y administrarán por la empresa Concesionaria, quien podrá a su vez subcontratar este servicio.
La Dirección del Centro dispondrán de un espacio reservado de consignas, que podrán ser automáticas, cuyo horario de uso se expondrá en lugar bien visible.
El concepto día o fracción, base de aplicación de la tarifa de la Consigna podrá referirse a día natural, es decir, computado desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Artículo 38
El persona usuaria que desee dejar en depósito los equipajes que hayan llegado facturados o los que tengan que facturarse para su traslado por las empresas operadoras, así como los bultos de mano de que sea portador, podrá disponer de las consignas automáticas siempre y cuando los objetos que desee depositar no excedan el peso el volumen máximo establecidos en lugar bien visible.
Artículo 39
No se admitirán en depósito efectos de gran valor o bultos que contengan dinero en metálico, valores, objetos de arte, etcétera, quedando asimismo excluido el depósito de equipajes o bultos que contengan materias inflamables, explosivas o peligrosas, objetos de circulación o uso prohibido, armas y demás efectos que, a juicio de la Dirección del Centro no reúnan las debidas condiciones de seguridad para su depósito. Asimismo quedarán excluidos de este servicio los bultos de gran peso, voluminosos o de difícil manejo.
Artículo 40
La empresa concesionaria del Centro no será responsable en ningún caso de los robos o deterioro de los equipajes o paquetes dejados en depósito por parte de la clientela, quien deberá asegurarse del correcto cierre de la Consigna y de la colocación de los objetos dejados en depósito dentro de ella. Tampoco será responsable de los objetos retirados de las Consignas por haber transcurrido el plazo máximo de permanencia establecido en siete días.
Artículo 41
La persona usuaria que haya extraviado el justificante sólo podrá retirar el equipaje, si justifica plenamente su derecho, presentando, si dispone de ellas, las llaves de los paquetes e indicando, de una manera precisa y terminante, sin vaguedad alguna, las señas exteriores de éstos y algunas piezas contenidas en cada uno de ellos, debiendo abonar en concepto de canon, el correspondiente a los siete días en consigna y los siete días adicionales en almacén a que se hace referencia a continuación, según tarifa vigente, en el supuesto de que no pudiese probar el tiempo real de permanencia del depósito en consigna. En el caso de que el equipaje esté rotulado con el nombre de la persona usuaria que reclama la entrega, para que ésta tenga lugar, bastará la previa identificación dela citada persona usuaria.
Los bultos que permanezcan en las consignas un total de siete días desde su depósito se considerarán abandonados y la empresa concesionaria los dejará como depósito en la zona de almacén por un periodo adicional de otros siete días, transcurrido el cual, podrá disponer de estos mediante subasta pública, recabándose con el importe que se recaude de los cánones no disfrutados, entregando el sobrante, si lo hubiese, a entidades benéficas.
Para que un/a cliente/a pueda recuperar los equipajes o bultos que hayan sido depositados en el almacén, por haber transcurrido el plazo máximo de siete días de permanencia en Consigna, deberá abonar el canon correspondiente a treinta días según las tarifas vigentes de aplicación.
En cualquier caso, el/la interesado/a deberá aportar fotocopia de su documento nacional de identidad que quedará unida al documento que firme.
Artículo 42
Estarán en lugar bien visible para el público las tarifas, conceptos base de percepción, procedimiento en caso de pérdidas del justificante y consecuencias económicas de este y normas en caso de abandono.
CAPÍTULO VII
De las tarifas y su liquidación
Artículo 43
Las tarifas que regirán los servicios del Centro serán las que en cada caso apruebe el Organismo competente.
La liquidación de las percepciones que pudieran corresponder al Centro por los servicios prestados a las empresas transportistas y a la clientela de éstas, se reportará mensualmente y de forma unitaria. De igual forma, se liquidarán mensualmente las percepciones que pudieran recibir las empresas transportistas.
La Dirección del Centro dispondrá la forma en que se procederá al control de entrada y salida de los autobuses para proceder a la liquidación mensual por este concepto.
Las empresas transportistas deberán facilitar los documentos o apoyos informáticos que acrediten claramente el número de personas usuarias y la matrícula del vehículo que salga o rinda viaje en el Centro, independientemente de los controles indirectos que pudiese establecer la Dirección del Centro como forma de evaluación contradictoria. Estos documentos serán entregados a mes vencido a la Dirección del Centro en el término máximo de ocho días. Se exceptúa de esta obligación a las empresas transportistas en el caso de que la información relativa a los vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro resulte de soluciones informáticas incorporadas por la Administración competente en el transporte regular de personas usuarias, siempre que la empresa concesionaria tenga acceso a dicha información.
En caso de discrepancia entre las empresas transportistas y la Concesionaria del Centro sobre los vehículos que utilicen el Centro, la información a entregar por las empresas transportistas se ampliará al día y la hora de entrada o salida del vehículo, incluyendo la matrícula y el número de viajeros, del periodo en el que se haya producido la discrepancia.
No obstante, con objeto de agilizar los trámites descritos, la empresa concesionaria del Centro y las empresas operadoras de transporte podrán pactar Convenios donde se establezcan, en función de series estadísticas temporales, un número de personas usuarias que sirva de base para la liquidación.
La Dirección del Centro se compromete a efectuar en el mismo plazo las liquidaciones que existan a favor de las empresas transportistas en concepto de facturación de equipajes en el caso de prestarse este servicio.
En las liquidaciones que se efectúen entre sí la empresa concesionaria del Centro y las empresas transportistas deberá expresarse de forma clara los conceptos que originen contraprestación económica.
Las liquidaciones, en uno u otro sentido, serán abonadas como máximo el día quince de cada mes o el día laborable anterior, en caso de que este fuera festivo.
Pasado este plazo sin que se hayan satisfecho, reportarán el interés de demora para operaciones comerciales a que se refiere la Ley 3/2004 de 29 de diciembre o norma que la sustituya, sin perjuicio de las acciones que correspondan al Centro o las empresas transportistas para reclamar el pago, siendo por cuenta del deudor todos los gastos que origine la reclamación.
Artículo 44
Las discrepancias que puedan surgir entre las partes en el momento de la liquidación o compensación serán dirimidas por la Junta Arbitral de Transportes de la Administración en el caso de ostentar competencia conforme la normativa de aplicación.
Artículo 45
Dado que los cánones que gravan la clientela de las empresas transportistas por los servicios generales del Centro, son percibidos por aquellas como cobro delegado, habrán de tener, a todos los efectos, este tratamiento, desde el punto de vista administrativo, contable y fiscal. Por lo tanto, estos fondos, en cuanto que no liquidados, figurarán en los Balances de las empresas transportistas como de propiedad del Centro, de forma que no puedan ser afectados por acciones a terceros contra estas empresas ni por procedimientos concursales contra éstas.
CAPITULO VIII
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Artículo 46. Derechos de las personas usuarias particulares.
Son derechos de las personas usuarias de las instalaciones de la estación de autobuses en general los siguientes:
Artículo 47. Obligaciones de las personas usuarias particulares.
Son obligaciones de las personas usuarias de la estación de autobuses en general las siguientes:
Artículo 48. Derechos y obligaciones de las empresas de transporte.
Los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias de transporte que utilicen la Estación son los establecidos en este Reglamento y en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO IX
Del personal y régimen interno
Artículo 49
La plantilla del personal necesario para el servicio del Centro será fijada por la empresa Concesionaria, de manera que se cubra adecuadamente las necesidades de aquélla. No obstante, y con objeto de asegurar la máxima calidad posible en la prestación de estos servicios, la empresa concesionaria podrá contratarlos a empresas especializadas en la actividad que corresponda.
Artículo 50
La Dirección del Centro nombrará un/a Jefe/a de Operaciones como autoridad superior ejecutiva de ésta, estando asistido a efectos de todas las facultades precisas en orden al buen funcionamiento del servicio prestado en el establecimiento.
Por lo tanto, todo el personal necesario para el desarrollo de los servicios, contratado de forma directa por la empresa concesionaria o a través de una empresa de servicios especializada, dependerá de la persona nombrada como máximo/a responsable de las operaciones. Entre las atribuciones y deberes del/ la jefe/a de Operaciones o de la persona designada en su lugar por éste/a o por la empresa concesionaria, sin que esto suponga limitación a otras que pudiera ejercer, se citan las siguientes:
Artículo 51
El/la jefe/a de Operaciones o la persona designada en su lugar por éste o por la empresa concesionaria llevará los Libros Registro y demás documentación que le fuera encomendada, e informará a la Dirección, mediante el Parte de Denuncias, de las infracciones, irregularidades y faltas que se cometan, tanto por el personal a su servicio como por las empresas y usuarios. Las denuncias las notificará a la Administración competente en el menor tiempo posible desde que tenga conocimiento de ellas.
Artículo 52
El uniforme y distintivos de uso del personal de servicio del Centro se confeccionará de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes.
Artículo 53
El/ la jefe/a de Operaciones o la persona designada en su lugar por éste o por la empresa concesionaria será el encargado de distribuir el trabajo entre el personal del Centro conforme a las funciones de cada empleado.
Artículo 54
La estación de Autobuses dispondrá de un Libro de Reclamaciones debidamente diligenciado por el organismo competente, a disposición del público y de las empresas usuarias del Centro, en el que se podrá consignar todo cuanto se considere lesivo para los intereses de los agentes que intervienen en ella.
El trámite de las reclamaciones será el previsto en la legislación vigente.
En cualquier caso, las Administraciones competentes recibirán puntualmente copia de las reclamaciones que se hayan tramitado, así como de las soluciones que se hayan adoptado con el fin de evitar su repetición.
CAPÍTOL X
Explotación de la Zona Comercial, de oficinas y del Aparcamiento
Artículo 55
La empresa concesionaria podrá explotar directamente o mediante cesión a terceros, previa comunicación al Ayuntamiento, la zona comercial y de oficinas y del Aparcamiento previstos en el CETIS. El régimen de cesión será el contrato de arrendamiento de local de negocio o superficie o cualquiera otra forma contractual admitida en Derecho; la cesión implicará la dedicación exclusiva a una actividad estrictamente determinada en los correspondientes contratos. El modelo de documento de cesión será aprobado previamente por el Ayuntamiento.
La asignación específica de superficies a las diferentes actividades, se efectuará por la empresa concesionaria de la Explotación del Centro, quien tendrá que reservar, a favor del Ayuntamiento de EIVISSA, un espacio destinado a usos de interés municipal como el de comisaría de Policía Local, con una superficie mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).
Las Obras de adecuación de la superficie cedida, así como el diseño de los cierres y carteles señalizadores de la actividad, serán coordinados por el Ayuntamiento con los servicios técnicos de la empresa concesionaria y autorizados y realizados por el Ayuntamiento de EIVISSA.
La Dirección del Centro comercializará cualquiera tipo o clase de publicidad que se quiera mostrar, cualquiera que sea el apoyo en qué dicha publicidad tenga que materializarse, siempre conforme a la legislación vigente.
No se podrá disponer de soportes publicitarios, muebles o artículos de venta del local fuera del propio recinto asignado, salvo que se autorice por la Dirección del Centro y no obstaculice el tránsito del público dentro del recinto interior. El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la rescisión del contrato de cesión.
La contraprestación, los plazos y criterios de revisión de ésta, que tendrá que percibir la empresa concesionaria por la cesión de los espacios comerciales y de oficinas, será fijada por mutuo acuerdo entre las partes.
Las tarifas del Aparcamiento se aprobarán por el Ayuntamiento a propuesta de la empresa concesionaria y en base a su oferta de licitación. Serán revisables anualmente. Dentro de la zona de aparcamiento podrán aparcar gratuitamente en las subzonas previstas al efecto, siempre y cuando acrediten su identidad y el tiempo de aparcamiento sea de corta duración, los siguientes vehículos:
Artículo 56
Las empresas cesionarias de las diferentes superficies estarán obligados a obtener las correspondientes licencias y a cumplir todas las disposiciones que les afecten de la legislación vigente y del presente Reglamento, así como el resto que pudiese dictar la Dirección del Centro, habiendo de atender puntualmente el pago de la renta que como prestación se haya convenido y los consumos individuales que hubiesen realizado. Respeto de los suplidos por servicios y suministros comunes, la empresa concesionaria podrá repercutirles a las empresas cesionarias siempre y cuando así se hubiera acordado en el correspondiente contrato. Se entenderá por servicios y suministros comunes las de agua, energía eléctrica, climatización, limpieza, vigilancia privada, sistemas de comunicación interior, publicidad informativa interior (directorios y paneles) y a la Página Web del Centro así como cualquiera otro que pudiese establecerse. El reparto de estos gastos comunes se hará en función de los coeficientes de superficie alquilados.
CAPÍTULO XI
Régimen sancionador
Artículo 57
Las faltas cometidas por el personal del Centro, por las empresas que lo utilicen y por el público en general, serán objeto de las sanciones previstas por las normas vigentes en cada caso aplicable y de acuerdo con el procedimiento establecido en éstas.
Artículo 58
Las faltas de carácter laboral cometidas por el personal del Centro serán directamente sancionadas por la Concesionaria, ajustándose a lo establecido en las normas laborales y dejando a salvo los recursos que la Ley de procedimientos establece.
Artículo 59. Medidas para restablecer el orden.
El personal de la estación podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de requerir la presencia de las autoridades de orden público. El personal de la estación podrá expulsar de las instalaciones a las personas usuarias que incurran en alguna de las siguientes conductas:
Artículo 60. Infracciones.
Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Aquellas conductas que se hallen tipificadas como infracción en alguna de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Eivissa se regirán por el régimen sancionador allí establecido.
Artículo 61. Infracciones muy graves.
Se consideran muy graves las infracciones que supongan:
Artículo 62. Infracciones graves.
Se consideran graves las infracciones que supongan:
Artículo 63. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
Artículo 64. Criterios de gravedad.
En concreto, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 65. Sanciones.
Artículo 66. Restitución de daños.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados cuya cuantía será fijada en la resolución del expediente sancionador.
Artículo 67. Tramitación de los expedientes sancionadores.
La empresa concesionaria deberá elevar informe o denuncia sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.
Los expedientes sancionadores y las medidas cautelares correspondientes se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO XII
De la Inspección del Centro
Artículo 68
La Inspección directa de la estación de autobuses, en todo lo relacionado con los servicios regulares y discrecionales de personas usuarias que lo utilicen, corresponde a la Administración que ostente competencias en materia de transporte, y será ejercida a través de sus órganos correspondientes, con las atribuciones derivadas de la legislación vigente.
La Inspección directa del uso general de la estación en los demás aspectos no relacionados con lo dispuesto en el parágrafo anterior, corresponde al Ayuntamiento de EIVISSA como propietario de ésta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera
Excepto que se haya mencionado expresamente lo contrario, todos los plazos previstos en este Reglamento se contarán por días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos.
Segunda
Como normas de carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento, se dictarán, en forma de Órdenes Operativas de la Dirección de Operaciones, cuantas disposiciones se estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de todos los servicios. Estas órdenes operativas se comunicarán con carácter previo a las Administraciones competentes.
Todas las Órdenes Operativas irán numeradas de forma correlativa y tendrán que recoger de forma expresa la fecha de entrada en vigor. En caso de que una Orden anule otra anterior, se hará constar el número y fecha de la anulada antes del desarrollo del contenido de la nueva creación.
Tercera
En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los transportes de personas usuarias por carretera así como en las del régimen jurídico aplicable en materia sancionadora.
Cuarta
El Ayuntamiento de Eivissa resolverá los casos de dudas que puedan surgir en la aplicación de este reglamento y ello sin perjuicio de las consultas que puedan plantearse ante la Administración competente en materia de transportes.
Eivissa, 11 de mayo de 2017
EL ALCALDE
Rafael Ruiz González