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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 5166
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)

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Texto

Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, la modificación del Reglamento de Explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS), se pública el texto íntegro del mencionado reglamento, a los efectos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:

“Proyecto de modificación del Reglamento de explotación del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS)

 

CAPÍTULO I

Antecedentes

Artículo 1

La explotación de la estación de autobuses del Centro de Transferencia Intermodal (en adelante CETIS) se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y la legislación de transportes en vigor, en particular en lo contemplado en la Ley 16/1987 de 30 de julio y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 1211/1990 de 28 de septiembre.

 

CAPÍTULO II

De la estación de autobusos

Artículo 2

La estación de autobuses del CETIS tiene por objeto dar servicio a:

- La salida, llegada y tránsito de los vehículos que tengan parada en la localidad de EIVISSA y realicen transporte público regular de personas usuarias, equipajes y encargos por carretera.

- Los servicios discrecionales que quisieran igualmente hacer uso de las instalaciones.

- Por lo general a los personas usuarias que intercambien el modo de transporte o que lo utilicen para acceder a la estación.

- Los modos de transporte urbano y interurbano que puedan implantarse en el futuro en EIVISSA. La utilización del CETIS será obligatoria, en los términos fijados por la legislación vigente, para los servicios regulares interurbanos con origen, destino o tránsito a la localidad de EIVISSA.

Artículo 3

Con el objeto de ofrecer la mayor cobertura a los personas usuarias de los servicios nocturnos, la estación de autobuses permanecerá abierta las horas en las que exista servicio en la estación.

Artículo 4

La estación de autobuses dispondrá de las siguientes áreas diferenciadas destinadas a:

- Vestíbulo principal, en la zona denominada Plaza.

- Zona de Taquillas

- Zona de Descanso

- Zona de Servicios y Complementos para la clientela de las compañías transportistas y otras personas usuarias, entre los cuales se encuentren lavabos, sala de espera común, consigna, servicio de facturación, servicios sanitarios y teléfono público.

- Vestíbulos, que comunicarán cada una de estas zonas sin necesidad de pasar por los andenes.

- Zona de Andenes.

- Zona de Servicios a vehículos, entre los cuales podrán prestarse los de provisión de carburantes y lubricantes y área de mantenimiento ubicado en lugar independiente de la zona destinada a las personas usuarias

- Zonas de estacionamiento de automóviles y autocares

La Dirección del Centro velará especialmente por la conservación, mantenimiento y limpieza del edificio aunque alguna de las zonas descritas, o parte de ella, haya sido objeto de cesión a terceros.

Artículo 5

La empresa concesionaria del Centro tendrá derecho a la percepción de las tarifas a las personas usuarias de aplicación fijadas y aprobadas por el Organismo competente, conforme lo previsto en el artículo 43.

Las tarifas se podrán revisar anualmente a solicitud de la empresa Concesionaria o del Ayuntamiento, conforme los supuestos establecidos en la normativa.

Todas las revisiones de precios deberán ser aprobadas por el Organismo competente.

Artículo 6

Todo escrito, carta o nota de régimen interior que se dirijan mutuamente las empresas concesionarias de líneas de transporte y la Empresa administradora e interese acreditar su entrega, será redactada por duplicado, estando obligado el receptor a firmar o sellar la copia, figurando de forma clara y bien visible la fecha de recepción.

Las empresas concesionarias antes mencionadas podrán acordar que determinadas comunicaciones se realicen vía correo electrónico o cualquiera otra tecnología disponible.

Artículo 7

La Dirección del Centro suministrará a la clientela de las líneas concesionarias de transporte la información sobre las expediciones que salgan, lleguen o transiten por el CETIS a través de los siguientes soportes:

- Paneles estáticos localizados en el vestíbulo principal

- Pantallas dinámicas localizadas en lugares de tránsito o espera del Centro

- Megafonía

- Teléfono Centralizado de Atención al Cliente

- Página Web del Centro Intermodal de EIVISSA por Internet

Artículo 8

La Dirección del Centro estará obligada a suministrar, a las Administraciones competentes, los datos y comprobantes que se obtengan de las empresas concesionarias de líneas de transporte, que se consideren necesarios para el cumplimiento y efectividad de las inspecciones de los servicios de transporte y del uso general del Centro.

Recíprocamente, la Dirección del Centro tendrá derecho a obtener de las Administraciones competentes los datos relativos a vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro.

Asimismo, las empresas concesionarias de líneas de transporte deberán aportar mensualmente a la Dirección del Centro, para el cumplimiento del régimen de tarifas y liquidación de cánones, a que se refiere el capítulo VII del presente Reglamento, la información relativa a los vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro.

 

CAPÍTULO III

Página web

Artículo 9

El Centro  contará con una página  web que informará de  las  entradas, llegadas  y tránsitos de las compañías de transporte según la información facilitada por éstas.

Artículo 10

La Página Web del Centro Intermodal de EIVISSA contendrá, como mínimo, los siguientes bloques informativos:

- Información de destinos desde el Centro.

En este bloque se recogerá el calendario, relación de expediciones y horarios de cada uno de ellos. Se suministrará asimismo información sobre la empresa suministradora de estos servicios, teléfono de contacto, dirección y taquillas desde dónde se expidan los títulos de transporte.

La empresa suministradora de servicios de transporte podrá, previo acuerdo con la empresa Concesionaria, insertar en este espacio un enlace a su propia página Web en caso de que dispusiera de ella.

- Información de las empresas de transporte que operen en el Centro, con referencia a los principales destinos que se realicen desde ésta.

- Información de los servicios anexos al transporte entre los cuales se incluirán los relativos a los locales comerciales.

- Información de utilidad que desee el Ayuntamiento de EIVISSA sobre su Municipio.

Artículo 11

Con el fin de promover el uso del Centro de Autobuses y sus servicios anexos, la empresa explotadora de ésta podrá insertar la dirección de la Página Web del Centre Intermodal de EIVISSA en todos los documentos que expida, señales e indicadores de información del Centro.

 

CAPÍTULO IV

De la Explotación del tránsito de Autobuses

Artículo 12

Las operaciones de ascenso y descenso de personas usuarias y carga y descarga de equipajes y encargos, se tendrán que realizar en el tiempo máximo que indique el o la jefe/a de Operaciones o la persona designada por la Dirección del Centro que asuma sus funciones. Estos plazos indicados podrán variarse para un mejor funcionamiento del servicio.

Artículo 13

Sin embargo un autobús podrá permanecer en la estación tras el descenso de personas usuarias y descarga de equipajes y encargos, previo aviso y autorización del o la jefe/a de Operaciones.

Artículo 14

Los autobuses podrán estar en el andén de salida cinco minutos antes de la hora programada para ésta, excepto causa de fuerza mayor u orden en contra del o la jefe/a de Operaciones.

Se otorgará el mismo espacio de tiempo para los vehículos de refuerzo que se utilicen en una misma expedición, siempre y cuando, las necesidades del momento lo permitan, no se interfiera en los intereses de los demás operadores de líneas de transporte causando dilaciones o dificultando la circulación y su uso se haya comunicado previamente por las empresas de transporte al /la Jefe/a de Operaciones.

Mientras permanezcan en los andenes, los autobuses deberán estar con los motores parados.

Artículo 15

El incumplimiento de los tiempos establecidos para la finalización o comienzo de las operaciones antes descritas, facultará a la Dirección del Centro a ordenar la retirada del vehículo infractor. Si el conductor desobedeciera esta orden, tanto el conductor del vehículo, como la empresa concesionaria de líneas de transporte, serán sancionados conforme a la legislación vigente.

Artículo 16

La entrada y salida de los autobuses en el Centro se efectuará, excepto causas de fuerza mayor, por los viales designados por la Dirección del Centro.

Artículo 17

Los autobuses, excepto los de tránsito, que entren en el Centro para iniciar viaje o salgan de ella finalizado éste, no podrán llevar personas usuarias, equipajes ni encargos, excepto personal de la plantilla de la Empresa. Cualquiera otra actuación en contra de esta norma será bajo la entera responsabilidad de la empresa concesionaria de líneas de transporte.

Artículo 18

En todo lo relativo a las operaciones de entrada, permanencia y salida del Centro, así como las maniobras y cambios de andén, se deberá actuar con la máxima precaución y corrección, y siempre bajo las directrices fijadas por la Dirección del Centro.

Artículo 19

Se observará por las empresas operadoras de transporte la máxima puntualidad en los horarios de entrada y salida programados. La Dirección del Centro dará cuenta a la Administración de transportes competente de los retrasos reiterados o incumplimientos de horarios que se produzcan y de las causas que los motivaran.

Toda modificación de horarios o servicios, debidamente autorizada, se tendrá que notificar en la Dirección del Centro con al menos cuatro días de antelación para que ésta adopte las medidas procedentes, en relación a la asignación de dársenas e información a los usuarios.

Artículo 20

Con el fin de agilizar las operaciones en la Zona de Dársenas, la Dirección del Centro elaborará un Programa de Ocupación de Dársenas en función de las horas de llegada y salida comunicadas por las empresas operadoras de transporte. Este Programa de Ocupación de Dársenas será distribuido con la debida antelación entre las diferentes empresas operadoras de transporte.

Sin embargo, previa comunicación con al menos dos días de anticipación, la Dirección del centro se reserva la facultad de modificarlo puntualmente para una correcta operativa.

Este Programa de Ocupación de Dársenas tendrá que contemplar las posibles intensificaciones de tránsito que se puedan producir. A este respeto, el aumento de vehículos para una misma expedición a horas punta, visperas de fiesta, periodos veraniegos u otras fechas similares, se tendrá que notificar en la Dirección del Centro por parte de las empresas operadoras con la debida antelación con el fin que ésta adopte las medidas oportunas.

Artículo 21

Cuando por accidente, avería u otras causas imprevistas, los autobuses vayan a efectuar su entrada al Centro con un retraso superior a los 20 minutos, las empresas operadoras de transporte vienen obligadas a ponerlo en conocimiento del o la jefe/a de Operaciones excepto en el caso de que se conozca que la información está ya disponible por otros medios. Igualmente habrán de comunicar, con una antelación no inferior a quince minutos, las demoras que sufrirán los servicios con respeto a su hora oficial de salida. Para estos avisos se podrá hacer uso de cualquiera medio de comunicación autorizado por la Dirección del Centro.

La Dirección del Centro comunicará al público y en la mayor brevedad posible, estos retrasos, sus causas y las horas previstas de llegada y salida, usando para ello, la megafonía y los paneles dinámicos dispuestos en el Centro.

Con el fin de mantener al público correctamente informado se podrá disponer, si se considerara conveniente, que estos avisos se expongan también en la Página Web del Centro.

La Dirección del Centro no será responsable ante el público de la veracidad de la información suministrada por las empresas  operadoras de transporte.

Artículo 22

La carga, descarga y estiba de los equipajes y encargos en los vehículos se efectuará exclusivamente por el personal de cada una de las empresas operadoras de transporte, responsabilizándose en todo momento de estas operaciones.

Artículo 23

Las empresas concesionarias de servicios de transporte serán responsables a todos los efectos de cuantos accidentes ocasionen sus vehículos dentro de esta Estación. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a las personas y a las cosas, bien sean ajenas a la Estación o pertenecientes a la misma, excepto cuando los accidentes se produzcan por causas imputables al personal afecto a la Estación o por los personas usuarias de ésta.

Asimismo, estas empresas serán a todos los efectos responsables de cuanta infracción legal puedan cometer en el ejercicio de su actividad aunque la infracción se cometa en el ámbito físico de la estación.

Artículo 24

La Dirección del Centro podrá disponer de un servicio de seguridad privado con funciones sobre el orden interno del Centro y asistir al público por lo general en las diferentes situaciones que pudiesen plantearse.

Artículo 25

La Dirección del Centro, si lo estimara oportuno, podrá determinar el acceso restringido a la zona de dársenas para la clientela de las empresas operadoras de transporte, personal de servicio y personal de las empresas operadoras de transporte, con el fin de evitar las aglomeraciones que en ellas se puedan dar, agilizando y asegurando las operaciones de carga y descarga de equipajes y encargos.

Las labores de control de acceso serán encargadas al personal de seguridad privada que se pudiese disponer, personal del Centro o al de las empresas operadoras de transporte de los servicios que se controlen, iniciándose el acceso a las dársenas con la debida antelación con respeto a la hora prevista de salida de los servicios.

La persona usuaria, para poder acceder a la zona de dársenas, tendrá que mostrar al personal de control el título de transporte para el servicio que desee tomar.

Las empresas operadoras de transporte que tengan autorizada la venta de billetes en ruta deberán informar a la Dirección del Centro con el objeto de que se permita a su clientela la entrada directa a las dársenas.

Si algún cliente de las personas operadoras de transporte precisara de ayuda para acceder a la zona de dársenas, se podrá autorizar la entrada al recinto restringido a un número máximo de dos personas acompañantes

 

CAPÍTULO V

Personas usuarias, equipajes y encargos

Artículo 26

El despacho de billetes al público se efectuará en las zonas destinadas al efecto conforme las indicaciones de la Dirección del Centro o las disposiciones vigentes en la materia. En caso de realizarse el despacho de billetes por las empresas operadoras de transporte se estará a lo previsto en sus  respectivos títulos concesionales.

Se podrán también expedir billetes a través de máquinas automáticas de venta en las zonas habilitadas al efecto, mediante compensación económica a la empresa concesionaria por la cesión del espacio. Estas máquinas se ubicarán en las zonas autorizadas por la Dirección del Centro.

Artículo 27

Las expediciones de billetes al público se podrán realizar mediante la  fórmula  de Taquilla Única mediante acuerdo de comercialización con la Administración competente o con las empresas  operadoras de transporte presentes en la Estación de Autobuses.

Artículo 28

La Dirección del Centro dispondrá, en lugar visible para el público, los anuncios de las horas de despacho de billetes, sin perjuicio del cumplimiento por parte de las empresas operadoras de transporte de la normativa vigente en el que se refiere a exposición al público de tarifas, itinerarios, calendarios y horarios de las expediciones, excepto en el caso en que se hubiera optado por la fórmula de Taquilla Única.

Las horas de despacho de billetes serán también recogidas en la Página Web del Centro siendo las empresas operadoras de transporte las responsables de la actualización de la información en ella recogida.

A efectos de unificación de imagen, la Dirección del Centro elaborará un diseño de anuncio que contienda la información de servicios antes descrita.

Se exhibirá asimismo mediante un panel informativo y en lugar bien visible, los derechos y obligaciones de los personas usuarias de transporte y de las empresas concesionarias de transporte.

Artículo 29

Con el fin de evitar aglomeraciones en la zona de taquillas que dificulten el tránsito al interior del recinto, la Dirección del Centro podrá disponer que algunas de las empresas operadoras del transporte utilicen un sistema automático de asignación de turnos de atención al público.

La Dirección del Centro dispondrá, en lugares visibles para el público, las pantallas de información indicando el número de turno que será atendido y la taquilla que le corresponde. El sistema de asignación automática de turnos podrá igualmente establecerse en el caso de que se emplee la fórmula de Taquilla Única.

Artículo 30

La Dirección del Centro informará de salidas de los servicios de forma clara y concisa a través de la megafonía y paneles dinámicos, haciendo constar la dársena. La Dirección del Centro determinará libremente la estructura de estos anuncios, que será idéntica para todos los operadores de transporte.

Los anuncios por megafonía serán realizados en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears. Atendiendo al tipo de clientela de determinados servicios, la Dirección del Centro puede disponer que determinados anuncios se realicen también en inglés.

Artículo 31

Los carteles informativos de la estación que afecten a las personas usuarias se indicarán en las lenguas oficiales de las Illes Balears y en inglés.

Artículo 32

El canon que abone el persona usuaria será cobrado por los operadores de transporte, salvo que la Administración competente en materia de transporte autorice otra fórmula.

Artículo 33

Los personas usuarias deberán usar, en sus desplazamientos al interior del Centro, las zonas autorizadas al efecto, al objeto de evitar la interferencia entre el movimiento vehicular y de peatones.

Artículo 34

Está prohibido el acceso al Centro de todo tipo de animales, excepto los canes adiestrados que acompañen a invidentes o disminuidos físicos que lo necesiten, o bien de aquellos animales domésticos que se traigan en cajas o recintos adecuados o, en general, aquellas situaciones autorizadas por la normativa en vigor.

Artículo 35

Respecto de las mercancías y objetos perdidos o dejados por sus dueños en el interior de los vehículos o de las dependencias y oficinas del centro, regirán las normas legales que correspondan.

Artículo 36

Los servicios de facturación de equipajes y encargos serán normalmente regidos y administrados por las empresas concesionarias transportistas, salvo que medie pacto expreso en contrario con la empresa Concesionaria, debiendo percibirse los precios señalados en la tarifa de aplicación aprobada, teniendo en cuenta las normas establecidas por la legislación vigente en la materia. En el caso de ser regidos y administrados estos servicios de facturación por la Dirección del Centro, se especificarán en las condiciones de aplicación de las tarifas, si éstas incluyen la carga o descarga de los objetos facturados en los vehículos por cuenta de la Estación.

La aproximación de los equipajes facturados a los vehículos se efectuará por quien gestione la facturación, salvo pacto en contrario.

 

 

CAPÍTULO VI

De los servicios de Consigna

Artículo 37

Los servicios de consigna o depósito se regirán y administrarán por la empresa Concesionaria, quien podrá a su vez subcontratar este servicio.

La Dirección del Centro dispondrán de un espacio reservado de consignas, que podrán ser  automáticas, cuyo horario de uso se expondrá en lugar bien visible.

El concepto día o fracción, base de aplicación de la tarifa de la Consigna podrá referirse a día natural, es decir, computado desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Artículo 38

El persona  usuaria que desee dejar en depósito los equipajes que hayan  llegado facturados o los que tengan que facturarse para su traslado por las empresas operadoras, así como los bultos de mano de que sea portador, podrá disponer de las consignas automáticas siempre y cuando los objetos que desee depositar no excedan el peso el volumen máximo establecidos en lugar bien visible.

Artículo 39

No se admitirán en depósito efectos de gran valor o bultos que contengan dinero en metálico, valores, objetos de arte, etcétera, quedando asimismo excluido el depósito de equipajes o bultos que contengan materias inflamables, explosivas o peligrosas, objetos de circulación o uso prohibido, armas y demás efectos que, a juicio de la Dirección del Centro no reúnan las debidas condiciones de seguridad para su depósito. Asimismo quedarán excluidos de este servicio los bultos de gran peso, voluminosos o de difícil manejo.

Artículo 40

La empresa concesionaria del Centro no será responsable en ningún caso de los robos o deterioro de los equipajes o paquetes dejados en depósito por parte de la clientela, quien deberá asegurarse del correcto cierre de la Consigna y de la colocación de los objetos dejados en depósito dentro de ella. Tampoco será responsable de los objetos retirados de las Consignas por haber transcurrido el plazo máximo de permanencia establecido en siete días.

Artículo 41

La persona usuaria que haya extraviado el justificante sólo podrá retirar el equipaje, si justifica plenamente su derecho, presentando, si dispone de ellas, las llaves de los paquetes e indicando, de una manera precisa y terminante, sin vaguedad alguna, las señas exteriores de éstos y algunas piezas contenidas en cada uno de ellos, debiendo abonar en concepto de canon, el correspondiente a los siete días en consigna y los siete días adicionales en almacén a que se hace referencia a continuación, según tarifa vigente, en el supuesto de que no pudiese probar el tiempo real de permanencia del depósito en consigna. En el caso de que el equipaje esté rotulado con el nombre de la persona usuaria que reclama la entrega, para que ésta tenga lugar, bastará la previa identificación dela citada persona usuaria.

Los bultos que permanezcan en las consignas un total de siete días desde su depósito se considerarán abandonados y la empresa concesionaria los dejará como depósito en la zona de almacén por un periodo adicional de otros siete días, transcurrido el cual, podrá disponer de estos mediante subasta pública, recabándose con el importe que se recaude de los cánones no disfrutados, entregando el sobrante, si lo hubiese, a entidades benéficas.

Para que un/a cliente/a pueda recuperar los equipajes o bultos que hayan sido depositados en el almacén, por haber transcurrido el plazo máximo de siete días de permanencia en Consigna, deberá abonar el canon correspondiente a  treinta  días según las tarifas vigentes de aplicación.

En cualquier caso, el/la interesado/a deberá aportar fotocopia de su documento nacional de identidad que quedará unida al documento que firme.

Artículo 42

Estarán en lugar bien visible para el público las tarifas, conceptos base de percepción, procedimiento en caso de pérdidas del justificante y consecuencias económicas de este y normas en caso de abandono.

  

CAPÍTULO VII

De las tarifas y su liquidación

Artículo 43

Las tarifas que regirán los servicios del Centro serán las que en cada caso apruebe el Organismo competente.

La liquidación de las percepciones que pudieran corresponder al Centro por los servicios prestados a las empresas transportistas y a la clientela de éstas, se reportará mensualmente y de forma unitaria. De igual forma, se liquidarán mensualmente las percepciones que pudieran recibir las empresas transportistas.

La Dirección del Centro dispondrá la forma en que se procederá al control de entrada y salida de los autobuses para proceder a la liquidación mensual por este concepto.

Las empresas transportistas deberán facilitar los documentos o apoyos informáticos que acrediten claramente el número de personas usuarias y la matrícula del vehículo que salga o rinda viaje en el Centro, independientemente de los controles indirectos que pudiese establecer la Dirección del Centro como forma de evaluación contradictoria. Estos documentos serán entregados a mes vencido a la Dirección del Centro en el término máximo de ocho días. Se exceptúa de esta obligación a las empresas transportistas en el caso de que la información relativa a los vehículos y personas usuarias de los servicios que utilicen el Centro resulte de soluciones informáticas incorporadas por la Administración competente en el transporte regular de personas usuarias, siempre que la empresa concesionaria tenga acceso a dicha información.

En caso de discrepancia entre las empresas transportistas y la Concesionaria del Centro sobre los vehículos que utilicen el Centro, la información a entregar por las empresas transportistas se ampliará al día y la hora de entrada o salida del vehículo, incluyendo la matrícula y el número de viajeros, del periodo en el que se haya producido la discrepancia.

No obstante, con objeto de agilizar los trámites descritos, la empresa concesionaria del Centro y las empresas operadoras de transporte podrán pactar Convenios donde se establezcan, en función de series estadísticas temporales, un número de personas usuarias que sirva de base para la liquidación.

La Dirección del Centro se compromete a efectuar en el mismo plazo las liquidaciones que existan a favor de  las empresas  transportistas en concepto de facturación de equipajes en el caso de prestarse este servicio.

En las liquidaciones que se efectúen entre sí la empresa concesionaria del Centro y las empresas transportistas deberá expresarse de forma clara los conceptos que originen contraprestación económica.

Las liquidaciones, en uno u otro sentido, serán abonadas como máximo el día quince de cada mes o el día laborable anterior, en caso de que este fuera festivo.

Pasado este plazo sin que se hayan satisfecho, reportarán el interés de demora para operaciones comerciales a que se refiere la Ley 3/2004 de 29 de diciembre o norma que la sustituya, sin perjuicio de las acciones que correspondan al Centro o las empresas transportistas para reclamar el pago, siendo por cuenta del deudor todos los gastos que origine la reclamación.

Artículo 44

Las discrepancias que puedan surgir entre las partes en el momento de la liquidación o compensación serán dirimidas por la Junta Arbitral de Transportes de la Administración en el caso de ostentar competencia conforme la normativa de aplicación.

Artículo 45

Dado que los cánones que gravan la clientela de las empresas transportistas por los servicios generales del Centro, son percibidos por aquellas como cobro delegado, habrán de tener, a todos los efectos, este tratamiento, desde el punto de vista administrativo, contable y fiscal. Por lo tanto, estos fondos, en cuanto que no liquidados, figurarán en los Balances de las empresas transportistas como de propiedad del Centro, de forma que no puedan ser afectados por acciones a terceros contra estas empresas ni por procedimientos concursales contra éstas.

 

 

CAPITULO VIII

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Artículo 46. Derechos de las personas usuarias particulares.

Son derechos de las personas usuarias de las instalaciones de la estación de autobuses en general los siguientes:

  • Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su título habilitante, de las instalaciones y servicios que se prestan.
  • Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de personas usuarias.
  • Recibir los servicios y comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.
  • Ser informado, en las dependencias de la estación o a través de la página Web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas.
  • Presentar quejas, sugerencias y reclamaciones. El responsable de la gestión deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con la normativa vigente.
  • Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores de la estación y de las empresas de transporte, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
  • Disfrutar las personas usuarias de movilidad reducida así como las personas con discapacidad que lo precisen de atención personalizada y preferente, pudiendo solicitar que el personal de las instalaciones les ayuden y les faciliten todo el proceso de acceso- salida.
  • Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente, las Ordenanzas municipales o por este Reglamento.

Artículo 47. Obligaciones de las personas usuarias particulares.

Son obligaciones de las personas usuarias de la estación de autobuses en general las siguientes:

  • Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se deberá respetar lo dispuesto en carteles y anuncios colocados en aquellos temas relacionados con la seguridad, el servicio y sus incidencias.
  • Presentar el título habilitante para el acceso a las instalaciones cuando sea necesario y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación.
  • Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con las restantes personas usuarias.
  • Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente, las ordenanzas municipales o por este Reglamento.

Artículo 48. Derechos y obligaciones de las empresas de transporte.

Los derechos y obligaciones de las empresas concesionarias de transporte que utilicen la Estación son los establecidos en este Reglamento y en la normativa de aplicación.

 

CAPÍTULO IX

Del personal y régimen interno

Artículo 49

La plantilla del personal necesario para el servicio del Centro será fijada por la empresa Concesionaria, de manera que se cubra adecuadamente las necesidades de aquélla. No obstante, y con objeto de asegurar la máxima calidad posible en la prestación de estos servicios, la empresa concesionaria podrá contratarlos a empresas especializadas en la actividad que corresponda.

Artículo 50

La Dirección del Centro nombrará un/a Jefe/a de Operaciones como autoridad superior ejecutiva de ésta, estando asistido a efectos de todas las facultades precisas en orden al buen funcionamiento del servicio prestado en el establecimiento.

Por lo tanto, todo el personal necesario para el desarrollo de los servicios, contratado de forma directa por la empresa concesionaria o a través de una empresa de servicios especializada, dependerá de la persona nombrada como máximo/a responsable de las operaciones. Entre las atribuciones y deberes del/ la jefe/a de Operaciones o de la persona designada en su lugar por éste/a o por la empresa concesionaria, sin que esto suponga limitación a otras que pudiera ejercer, se citan las siguientes:

  • La normal dirección de los servicios.
  • Actuar siempre en base a los principios de diligencia, respeto y proporcionalidad.
  • La organización de la circulación de los vehículos en el interior del Centro.
  • El control de la puntualidad de los vehículos en las operaciones de llegada y salida del Centro.
  • La elaboración de los partes diarios de expediciones entrantes y salientes del Centro, consignando las desviaciones con respeto a los horarios previstos para éstas, sus causas, así como las supresiones, adiciones e incidencias que se hayan producido en los servicios programados.
  • La información a las administraciones competentes de todas las faltas que cometan las Empresas que operan en el Centro, sean o no transportistas.
  • La elaboración de los Programas de Ocupación de Dársenas de acuerdo con los operadores de transportes.
  • La organización de los controles a la Zona de Dársenas cuando se determine el acceso restringido a éstas.
  • La autorización, si así estuviera previsto y no se interfieran los servicios regulares, del estacionamiento de autocares que no presten servicios ordinarios y permanentes.
  • La vigilancia del cumplimiento de lo que se preceptúa en este Reglamento, en la normativa de transportes, de circulación vial y de seguridad, cuando sean aplicables al servicio de explotación que tiene encomendado.
  • La coordinación y control de los servicios que se realicen por empresas especializadas. Los trabajadores de estas quedarán, durante su jornada laboral, a las órdenes directas del o la jefe/a de Operaciones.
  • La denuncia de infracciones de las normas contenidas en este Reglamento o en la legislación de aplicación.

Artículo 51

El/la jefe/a de Operaciones o la persona designada en su lugar por éste o por la empresa concesionaria llevará los Libros Registro y demás documentación que le fuera encomendada, e informará a la Dirección, mediante el Parte de Denuncias, de las infracciones, irregularidades y faltas que se cometan, tanto por el personal a su servicio como por las empresas y usuarios. Las denuncias las notificará a la Administración competente en el menor tiempo posible desde que tenga conocimiento de ellas.

Artículo 52

El uniforme y distintivos de uso del personal de servicio del Centro se confeccionará de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes.

Artículo 53

El/ la jefe/a de Operaciones o la persona designada en su lugar por éste o por la empresa concesionaria será el encargado de distribuir el trabajo entre el personal del Centro conforme a las funciones de cada empleado.

Artículo 54

La estación de Autobuses dispondrá de un Libro de Reclamaciones debidamente diligenciado por el organismo competente, a disposición del público y de las empresas usuarias del Centro, en el que se podrá consignar todo cuanto se considere lesivo para los intereses de los agentes que intervienen en ella.

El trámite de las reclamaciones será el previsto en la legislación vigente.

En cualquier caso, las Administraciones competentes recibirán puntualmente copia de las reclamaciones que se hayan tramitado, así como de las soluciones que se hayan adoptado con el fin de evitar su repetición.

 

CAPÍTOL X

Explotación de la Zona Comercial, de oficinas y del Aparcamiento

Artículo 55

La empresa concesionaria podrá explotar directamente o mediante cesión a terceros, previa comunicación al Ayuntamiento, la zona comercial y de oficinas y del Aparcamiento previstos en el CETIS. El régimen de cesión será el contrato de arrendamiento de local de negocio o superficie o cualquiera otra forma contractual admitida en Derecho; la cesión implicará la dedicación exclusiva a una actividad estrictamente determinada en los correspondientes contratos. El modelo de documento de cesión será aprobado previamente por el Ayuntamiento.

La asignación específica de superficies a las diferentes actividades, se efectuará por la empresa concesionaria de la Explotación del Centro, quien tendrá que reservar, a favor del Ayuntamiento de EIVISSA, un espacio destinado a usos de interés municipal como el de comisaría de Policía Local, con una superficie mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

Las Obras de adecuación de la superficie cedida, así como el diseño de los cierres y carteles señalizadores de la actividad, serán coordinados por el Ayuntamiento con los servicios técnicos de la empresa concesionaria y autorizados y realizados por el Ayuntamiento de EIVISSA.

La Dirección del Centro comercializará cualquiera tipo o clase de publicidad que se quiera mostrar, cualquiera que sea el apoyo en qué dicha publicidad tenga que materializarse, siempre conforme a la legislación vigente.

No se podrá disponer de soportes publicitarios, muebles o artículos de venta del local fuera del propio recinto asignado, salvo que se autorice por la Dirección del Centro y no obstaculice el tránsito del público dentro del recinto interior. El incumplimiento de esta norma podrá dar lugar a la rescisión del contrato de cesión.

La contraprestación, los plazos y criterios de revisión de ésta, que tendrá que percibir la empresa concesionaria por la cesión de los espacios comerciales y de oficinas, será fijada por mutuo acuerdo entre las partes.

Las tarifas  del Aparcamiento se aprobarán  por el Ayuntamiento a  propuesta  de la empresa concesionaria y en base a su oferta de licitación. Serán revisables anualmente. Dentro de la zona de aparcamiento podrán aparcar gratuitamente en las subzonas previstas al efecto, siempre y cuando acrediten su identidad y el tiempo de aparcamiento sea de corta duración, los siguientes vehículos:

  • Vehículos de personas minusválidas
  • Policía nacional y local y Guardia Civil
  • Otros servicios en caso de emergencia.

Artículo 56

Las empresas cesionarias  de las diferentes superficies estarán obligados a obtener las correspondientes licencias y a cumplir todas las disposiciones que les afecten de la legislación vigente y del presente Reglamento, así como el resto que pudiese dictar la Dirección del Centro, habiendo de atender puntualmente el pago de la renta que como prestación se haya convenido y los consumos individuales que hubiesen realizado. Respeto de los suplidos por servicios y suministros comunes, la empresa concesionaria podrá  repercutirles  a  las  empresas  cesionarias                                           siempre  y  cuando  así  se  hubiera acordado en el correspondiente contrato. Se entenderá por servicios  y suministros comunes  las  de  agua,  energía  eléctrica,  climatización,  limpieza,  vigilancia  privada, sistemas de comunicación interior, publicidad informativa interior (directorios y paneles) y a la Página Web del Centro así como cualquiera otro que pudiese establecerse. El reparto de estos gastos comunes se hará en función de los coeficientes de superficie alquilados.

 

CAPÍTULO XI

Régimen sancionador

Artículo 57

Las faltas cometidas por el personal del Centro, por las empresas que lo utilicen y por el público en general, serán objeto de las sanciones previstas por las normas vigentes en cada caso aplicable y de acuerdo con el procedimiento establecido en éstas.

Artículo 58

Las faltas de carácter laboral cometidas por el personal del Centro serán directamente sancionadas por la Concesionaria, ajustándose a lo establecido en las normas laborales y dejando a salvo los recursos que la Ley de procedimientos establece.

Artículo 59. Medidas para restablecer el orden.

El personal de la estación podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de requerir la presencia de las autoridades de orden público. El personal de la estación podrá expulsar de las instalaciones a las personas usuarias que incurran en alguna de las siguientes conductas:

  • Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto a otras personas usuarias, reincidencia conocida, y otras de similar índole.
  • La no posesión de título válido de acceso, cuando éste sea obligatorio.
  • Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales, entre ellas los actos y conductas de dichas características tipificadas en la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y conductas cívicas en el espacio público de Eivissa o norma que la sustituya.

Artículo 60. Infracciones.

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Aquellas conductas que se hallen tipificadas como infracción en alguna de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Eivissa se regirán por el régimen sancionador allí establecido.

Artículo 61. Infracciones muy graves.

Se consideran muy graves las infracciones que supongan:

  1. El maltrato al personal, a las personas usuarias de la estación, a los animales cuyo acceso esté autorizado, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de la estación. El maltrato a las personas usuarias de la estación que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o la utilización de la violencia tendrán siempre consideración de muy grave.
  2. Provocar falsas alarmas en las instalaciones.
  3. El impedir el uso de las instalaciones de la estación o de los servicios en las mismas a otras personas usuarias con derecho a su utilización. Se considera muy  grave siempre que dicha  conducta  afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.
  4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento del servicio de  autobuses por parte de los personas usuarias o por las empresas de transporte de personas usuarias en autobuses
  5. Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el costo de su reparación es superior a 1.500,1 euros.
  6. Los destrozos o cualquier desperfecto que se realice sobre los elementos necesarios para el Plan de emergencia y evacuación, y entre otros, las Alarmas, fichas, chalecos, extintores y carteles.
  7. El incumplimiento de la normativa de seguridad de la estación de forma reiterada o poniendo en peligro el normal funcionamiento de la estación.
  8. El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones en general.
  9. La reiteración en conductas calificadas de infracción grave.

Artículo 62. Infracciones graves.

Se consideran graves las infracciones que supongan:

  1. El maltrato al personal, a las personas usuarias de la estación, a los animales cuyo acceso esté autorizado, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
  2. El impedir el uso de las instalaciones de la estación o de los servicios a otras personas usuarias con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave.
  3. Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 600 y 1.500 euros.
  4. El utilizar las instalaciones de la estación sin documento que habilite al uso, de forma reiterada.
  5. No abonar el uso de los servicios.
  6. Introducir animales no permitidos conforme el presente Reglamento.
  7. No atender las instrucciones que les dé el personal de la estación, especialmente el/la jefe/a de estación.
  8. La grabación por cualquier medio en las zonas no autorizadas
  9. Cualquier otro incumplimiento por las empresas de transporte de este Reglamento.
  10. Los mismos actos que las faltas muy graves pero cuando se ponderen con la aplicación de los criterios del artículo sobre criterios de gravedad.

Artículo 63. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

  1. La utilización de las instalaciones de la estación sin documento que habilite al uso.
  2. Fumar en las instalaciones de la estación, fuera de los espacios habilitados para ello.
  3. Los mismos actos que las faltas graves pero cuando se produzcan en su grado leve por la ponderación de los criterios del artículo siguiente sobre criterios de gravedad.
  4. Los actos peligrosos o de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 600 y 1 euro.
  5. Los actos contrarios a la higiene u otras conductas antisociales, salvo que por su intensidad, intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas o reincidencia se clasifiquen como graves o muy graves.

Artículo 64. Criterios de gravedad.

En concreto, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas usuarias de la estación o sus actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación en el normal funcionamiento del servicio de autobuses.
  5. La intensidad de los daños ocasionados en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio.
  6. Intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, y reincidencia.

Artículo 65. Sanciones.

  • A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa de hasta 750 euros, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora.
  • A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 750,1 a 1.500 euros, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora.
  • A las faltas muy graves se les aplicará una sanción de multa de 1.500,1 a 3.000 euros, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora.

Artículo 66. Restitución de daños.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la  indemnización de los daños  y perjuicios causados  cuya cuantía será fijada en la resolución del expediente sancionador.

Artículo 67. Tramitación de los expedientes sancionadores.

La empresa concesionaria deberá elevar informe o denuncia sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

Los expedientes sancionadores y las medidas cautelares correspondientes  se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

 

CAPÍTULO XII

De la Inspección del Centro

Artículo 68

La Inspección directa de la estación de autobuses, en todo lo relacionado con los servicios regulares y discrecionales de personas usuarias que lo utilicen, corresponde a la Administración que ostente competencias en materia de transporte, y será ejercida a través de sus órganos correspondientes, con las atribuciones derivadas de la legislación vigente.

La Inspección directa del uso general de la estación en los demás aspectos no relacionados con lo dispuesto en el parágrafo anterior, corresponde al Ayuntamiento de EIVISSA como propietario de ésta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera

Excepto que se haya mencionado expresamente lo contrario, todos los plazos previstos en este Reglamento se contarán por días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y festivos.

Segunda

Como normas de carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento, se dictarán, en forma de Órdenes Operativas de la Dirección de Operaciones, cuantas disposiciones se estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de todos los servicios. Estas órdenes operativas se comunicarán con carácter previo a las Administraciones competentes.

Todas las Órdenes Operativas irán  numeradas de forma correlativa y tendrán que recoger de forma expresa la fecha de entrada en vigor. En caso de que una Orden anule otra anterior, se hará constar el número y fecha de la anulada antes del desarrollo del contenido de la nueva creación.

Tercera

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los transportes de personas usuarias por carretera así como en las del régimen jurídico aplicable en materia sancionadora.

Cuarta

El Ayuntamiento de Eivissa resolverá los casos de dudas que puedan surgir en la aplicación de este reglamento y ello sin perjuicio de las consultas que puedan plantearse ante la Administración competente en materia de transportes.

 

Eivissa, 11 de mayo de 2017

EL ALCALDE

 Rafael Ruiz González