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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5154
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 20 de abril de 2017 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento de la ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany

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Texto

Hechos

1. Mediante el Decreto 30/1999, de 26 de marzo (BOCAIB n.º 44, de 8 de abril), se creó la Escuela Oficial de Idiomas de Eivissa.

2. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 17 de mayo de 1999 (BOCAIB n.º 66, de 25 de mayo), se dispuso la puesta en funcionamiento de la EOI de Eivissa y se estableció que en ella se impartirían enseñanzas de alemán, inglés, francés e inglés a distancia.

3. Posteriormente, se han autorizado diferentes idiomas y se ha ampliado la oferta formativa. Como consecuencia de estas modificaciones, en el centro se imparten enseñanzas de alemán, inglés, inglés a distancia, catalán, español para extranjeros, italiano, francés y ruso.

4. Mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 31 de mayo de 1999 (BOCAIB n.º 75, de 10 de junio), se autorizó la apertura de una ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Eivissa en el municipio de Formentera, con el código 07500439.

5. Durante el curso escolar 2015-2016, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros se detectó que el curso 2013-2014 se ofrecieron por primera vez, de manera experimental y en horario de mañana, todos los niveles de inglés, desde básico 1 hasta avanzado 2, y el nivel básico 1 de alemán de las escuelas oficiales de idiomas en el IES Sa Serra, en el municipio de Sant Antoni de Portmany, impartidos por profesores de la EOI de Eivissa. La demanda de estas enseñanzas ha aumentado en horario de mañana, con una buena respuesta.

Desde la Dirección General se consideró pertinente dar prioridad a esta demanda y, por ello, durante el curso 2015-2016 se siguieron ofreciendo todos los niveles de inglés (básico 1, básico 2, intermedio 1, intermedio 2, avanzado 1 y avanzado 2) y se amplió la oferta de alemán con los niveles básico 1, básico 2 e intermedio 1, todos en horario de mañana, de 9.00 a 14.00 horas.

6. El Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial estudió la posibilidad y la viabilidad de crear una ampliación de la EOI de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany, en la cual se impartirían enseñanzas de inglés y alemán. Por ello, se solicitaron los informes pertinentes al director del IES Sa Serra y a la directora de la EOI de Eivissa.

7. El 15 de enero de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad un informe favorable de la directora de la EOI de Eivissa en relación con una posible extensión de esta EOI en la localidad de Sant Antoni de Portmany. En su informe, valora como muy positiva la experiencia de estos últimos tres cursos en el IES Sa Serra, debido, especialmente, a que se ha podido dar respuesta a la importante demanda que había desde hacía tiempo en la EOI de un horario de mañana para los idiomas inglés y alemán, que no se había podido ofrecer por falta de espacio.

Por otra parte, y con relación al número de grupos en el IES Sa Serra, la directora de la EOI de Eivissa indica, en este mismo informe, que desde el 2013 la demanda ha aumentado. El número total de alumnos ha sido de 178: 26 de alemán y 152 de inglés. Estas cifras representan respectivamente un 15 % del total de alumnos de alemán de la EOI de Eivissa, que es actualmente de 168, y un 18 % del total de alumnos de inglés, que es de 845.

8. El 21 de julio de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad otro informe de la directora de la EOI de Eivissa que amplía la justificación de la solicitud de creación de esta extensión de la EOI en el municipio de Sant Antoni.

9. El 22 de julio de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad un informe favorable del equipo directivo del IES Sa Serra, firmado por el secretario, sobre la disponibilidad de las instalaciones de este IES para la creación de una extensión de la EOI de Eivissa. En el informe se destaca la colaboración entre el IES Sa Serra y la EOI de Eivissa para poder ofrecer enseñanzas de idiomas en horario de mañana, lo cual ha beneficiado tanto la población que pedía esta oferta formativa de idiomas como el IES Sa Serra, por la dinamización que supone el hecho de tener más alumnos.

10. El 26 de julio de 2016 la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, sobre la creación de la ampliación de la EOI de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany, en el cual exponía las consideraciones siguientes:

-  La sede de la ampliación de la EOI de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany estará ubicada en el IES Sa Serra, en el camino de la Finca Can Nicolau des Molí, s/n, del municipio de Sant Antoni de Portmany, y compartirá los espacios con este IES.

-  La disponibilidad horaria del IES es de 7.30 a 15.30 horas, de lunes a viernes.

11. El 18 de abril de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a la creación de la ampliación de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany, en el cual especificaba que, por el hecho de ser una ampliación de la EOI de Eivissa, no supone ningún gasto añadido, más que el propio del profesorado que impartirá las clases, ya que el centro no tendrá autonomía de gestión y, por lo tanto, dependerá económicamente de la EOI de referencia; en este caso, la EOI de Eivissa.

12. Con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de la extensión de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany, se tiene que nombrar a un jefe de estudios, que hará de coordinador con efectos desde el día 1 de julio de 2017.

13. Es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos. En este caso, se ha tenido en cuenta la Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB n.º 12, de 24 de enero).

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 4, de 4 de enero de 2007, y suplemento en catalán n.º 2, de 11 de enero de 2007).

4. La Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB n.º 12, de 24 de enero).

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 19 de abril de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, desde el inicio del curso 2017-2018, la apertura y el funcionamiento de la ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Eivissa en el municipio de Sant Antoni de Portmany y la implantación en este centro de los idiomas inglés y alemán.

2. Disponer que la ampliación de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany esté ubicada en el IES Sa Serra, en el camino de la Finca Can Nicolau des Molí, s/n, y que, por lo tanto, comparta los espacios con este IES.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07500521

Denominación genérica: escuela oficial de idiomas

Denominación específica: ampliación de la EOI de Eivissa en Sant Antoni de Portmany

Domicilio: camino de la Finca Can Nicolau des Molí, s/n

Localidad: Sant Antoni de Portmany

Municipio: Sant Antoni de Portmany

CP: 07820

Enseñanzas autorizadas:

Idiomas: alemán e inglés de los niveles básico, intermedio y avanzado y de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

4. Autorizar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en el que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de abril de 2017

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà