Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5153
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de mayo de 2017 por la cual se aprueba la selección definitiva de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, de acuerdo con la convocatoria de 17 de febrero de 2017, para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 17 de febrero de 2017 (BOIB, nº. 22 de 21 de febrero), se convocó el proceso de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para implantar planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018.
2. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de día 3 de marzo de 2017, nombró a los miembros de la comisión de selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, para valorar los planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros durante el curso 2017-2018
3. En el Anexo 2 de la Convocatoria de 17 de febrero de 2017, en el punto sexto dice:
La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes presentadas, tiene que emitir un informe, que tiene que trasladar al órgano instructor. Este informe tiene que contener una relación de los centros seleccionados, ordenada por orden decreciente según la puntuación obtenida, y una relación de centros no seleccionados.
4. El 11 de mayo de 2017, el presidente por delegación de la comisión de selección, presenta el informe de la comisión al director general de Planificación, Ordenación y Centros, donde se explica el procedimiento, de selección de los centros presentados, basado en las orientaciones para la evaluación de los planes que aparecían en la resolución de convocatoria de día 17 de febrero.
Se han presentado 26 centros de primaria y 13 IES y la comisión de selección ha seleccionado 12: 8 CEIP y 4 IES.
La Comisión, tal como es preceptivo, ha puesto al alcance de las asociaciones de directores, las asociaciones de madres y padres y los sindicatos, toda la información del procedimiento y ha rendido cuentas antes de hacer la selección definitiva. Esta relación de centros se publicó el día 15 de mayo de 2017 en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB nº. 83, de 14 de junio).
5. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).
6. El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).
7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).
Por todo eso, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros formulada en fecha 15 de mayo de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la selección definitiva de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que se indican al anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que establece la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 17 de febrero de 2017
Segundo
Firmar el programa de actuaciones entre los centros seleccionados y la Consejería de Educación y Universidad, en el cual se tienen que establecer las actuaciones que tienen que asumir cada uno de los signatarios.
Tercero
Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 16 de mayo de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
SELECCIONADO |
CODIGO |
SIGL |
TIPOLOGIA |
NOMBRE |
TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
1. Sí |
07004382 |
CEIP |
D |
CEIP JUNÍPER SERRA |
24,88 |
2. Sí |
07001393 |
CEIP |
C |
CP CAN MISSES EIVISSA |
24,65 |
3. Sí |
07005076 |
CEIP |
D |
CEIP MESTRE GUILLEMET |
24,53 |
4. Sí |
07002567 |
CEIP |
C |
CEIP GUILLEM BALLESTER CERDO |
24,05 |
5. Sí |
07008375 |
IES |
A |
IES PUIG DE SA FONT |
23,75 |
6. Sí |
07013735 |
CEIP |
D |
CEIP BINISSALEM |
23,73 |
7. Sí |
07013152 |
IES |
C |
IES PORRERES |
23,59 |
8. Sí |
07007747 |
IES |
B |
IES JOSEP SUREDA I BLANES |
22,63 |
9. Sí |
07004345 |
CEIP |
E |
CEIP GUILLEM FRONTERA PASQUAL |
22,16 |
10. Sí |
07003900 |
CEIP |
C |
CP GABRIEL VALLSECA |
21,70 |
11. Sí |
07008818 |
IES |
A |
IES MARRATXI |
21,30 |
12. Sí |
07013553 |
CEIP |
C |
CEIP SA MARINA DE LLUCMAJOR |
21,21 |