Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 5150
Bases específicas de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo para cubrir plazas vacantes, necesidades o sustituciones de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Artà como técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería o en atención sociosanitaria para el Centro de Día, el SAD y la Residencia de Personas Mayores, por el sistema de concurso, con carácter interino o temporal
Por Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2017 se resolvió aprobar la convocatoria y las bases para crear una bolsa de técnico/a en curas auxiliares de enfermería, técnico/a en atención sociosanitaria por el Centro de Día, SAD y la Residencia de Personas Mayores para cubrir, interinamente o temporalmente, plazas vacantes, necesidades o sustituciones de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Artà.
A continuación, se publican las bases de esta convocatoria.
<<BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES, NECESIDADES O SUSTITUCIONES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO De ARTÀ COMO TÉCNICO O TÉCNICA EN CURAS AUXILIARES De ENFERMERÍA O EN ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PARA EL CENTRO DE DÍA, EL SAD Y LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria crear una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, de personal técnico en curas auxiliares de enfermería o en atención sociosanitaria, a efectos de cubrir cuando sea necesario, con carácter interino o temporal, las vacantes que se produzcan o en el resto de supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda contratar personal laboral no permanente.
2. Requisitos de las persones aspirantes
Las persones aspirantes tienen que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el acceso a la ocupación de nacionales otros estados.
b) Tener hechos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación de técnico o técnica en curas auxiliares de enfermería, de técnico o técnica en atención sociosanitaria o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
d) Estar en posesión del carnet de conducir B1.
e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B2. Esta acreditación se puede realizar intermediando:
- Certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
- En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se tiene que realizar una prueba específica de lengua catalana.
f) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida cumplir las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidad autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones públicas por resolución judicial. En el caso de pertenecer en otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún lugar de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo debe declarar en el plazo de diez (10) días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
3. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP). El modelo normalizado de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas al apartado “Impresos” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y se entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
Para ser admitidas, las persones aspirantes manifestarán, en sus solicitudes, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda de esta convocatoria y adjuntarán:
- Copia compulsada del DNI.
- Copia compulsada del título exigido para tomar parte en este procedimiento selectivo o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
- Copia compulsada del documento acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en esta convocatoria.
- Copia confrontada del carné de conducir B1.
Las persones aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deben adjuntar con sus solicitudes los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos tienen que ser originales o copias compulsadas. Sólo se valorarán los méritos que se hayan presentado, como máximo, en la fecha de fin del plazo para presentar solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes es de diez (10) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. En caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente. Las bases íntegras se publicarán también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Además, los anuncios sucesivos se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
4. Admisión de las persones aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará la resolución con la cual tiene que declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la LPACAP.
En la misma resolución se incluirá la lista de aspirantes que no han acreditado el requisito de conocimientos de lengua catalana, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista destinada a acreditar este requisito.
Además de los datos indicados, también tiene que contener la designación nominativa de los miembros del tribunal calificador.
Esta resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.También se expondrá, si procede dictarla, la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
5. Tribunal calificador
Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar en la plaza del proceso selectivo y deberán tener, mayoritariamente, una composición técnica relacionada con la plaza convocada.
El tribunal calificador debe estar formato de la manera siguiente:
- Un presidente o una presidenta.
- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de sus miembros.
El tribunal puede disponer de personal asesor, el cual puede actuar con voz pero sin voto.
El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales debe figurar el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustarán a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten de interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Los acuerdos del tribunal se han de adoptar por la mayoría de las persones asistentes y, en caso de empate de las persones aspirantes, se debe hacer valer, como criterio de desempate, el orden alfabético marcado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo. Concurso o valoración de méritos
En cuanto al concurso, el tribunal calificador evaluará los méritos a alegados y justificados por las persones aspirantes.
La puntuación total de los méritos es de 16 puntos. Los méritos se edben valorar de acuerdo con los baremos que se detallan en los puntos siguientes.
6.1. Experiencia laboral (máximo 9 puntos):
a) Por servicios prestados como personal funcionario o laboral a la Administración pública relacionados con las funciones propias de la plaza, en un lugar igual o similar: 0,1 puntos por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos. Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirando, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto, se presentará el certificado de la Administración correspondiente en el cual se indique la fecha de alta y de baja y el lugar de trabajo ocupado.
b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con las funciones propias de la plaza o lugar convocado, en un lugar igual o similar: 0,05 puntos por mes trabajado, con un máximo de 4 puntos. Únicamente se valorará este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirando, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con la plaza o lugar a cubrir. A tal efecto, se debe presentar el contrato de trabajo de la entidad o empresa correspondiente en el cual se indique la fecha de alta y de baja y el lugar de trabajo ocupado.
Así mismo, la documentación presentada por servicios prestados se debe complementar con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y de baja en la actividad correspondiente. Si la jornada laboral es inferior, se debe prorratear la puntuación correspondiente.
6.2. Formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza (máximo 6,75 puntos):
- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios relacionados con el lugar de trabajo, incluidos los de riesgos laborales, impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, las administraciones de los consejos insulares, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas o el homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
- Los cursos pueden tener una puntuación máxima de 1 punto.
- Si hay cursos que suponen distintos niveles, sólo se valorará el de nivel superior.
- Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.
- No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas.
- La hora para impartir formación se valorará con 0,02 puntos.
- La hora de aprovechamiento se valorará con 0,01 puntos.
- La hora de asistencia se valorará con 0,005 puntos.
Para valorar estos méritos, se deben aportar los documentos de los que se desprenda, claramente, la duración de los cursos y, si procede, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos, no se valorarán.
6.3. Conocimientos de la lengua catalana (máximo 0,25 puntos)
Los conocimientos superiores al exigido se valorarán de la manera siguiente:
- C1 (antiguo C): 0,10 puntos
- C2 (antiguo D): 0,20 puntos
- LA (lenguaje administrativo): 0,05 puntos
Sólo se valorará el certificado de nivel superior, excepto en el caso del nivel LA, que se puede sumar al C1 o al C2.
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP y los expedidos u homologados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades o equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos superiores al que se exige.
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se debe otorgar, se puede solicitar un informe a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán dentro de este apartado.
7. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal (www.arta.cat) una lista de las puntuaciones obtenidas por las persones aspirantes, con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para hacer las alegaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones que se presenten por las vías previstas al artículo 38.4 de la Ley 4/1999 se deben comunicar, inmediatamente, al Ayuntamiento de Artà con el envío de un fax al número 971835037, en el que junto con la solicitud de admisión del escrito de alegaciones deberá figurar el sello oficial de entrada del organismo en cuestión, con indicación de la fecha de registro.
Después de resolver las posibles reclamaciones, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en el mismo lugar donde fue publicada la lista provisional. Si no se presentan reclamaciones, la lista de puntuaciones provisionales acontecerá definitiva una vez pasados los tres (3) días hábiles previstos para hacer reclamaciones.
8. Constitución de la bolsa definitiva
El tribunal calificador elevará a la Alcaldía la lista definitiva de las persones aspirantes por orden de puntuación obtenida en la valoración de méritos, para que dicte la resolución correspondiente de constitución de la bolsa.
La bolsa se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat), con indicación del DNI de todas las persones integrantes, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
9. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, esta se debe ofrecer a las persones integrantes según la orden de prelación establecido y que estén en la situación de disponible.
A tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico, con un máximo de tres intentos, con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en el cual se debe incorporar en el lugar de trabajo, que no puede ser inferior, si la persona interesada así lo pide, a dos (2) días hábiles, contadores desde la comunicación. Así mismo, tiene que quedar constancia en el expediente, mediante una diligencia, que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de uno (1) día hábil, contador desde la comunicación, o de dos (2) si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en ocupar el lugar de trabajo. Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado o cualquier otra circunstancia que impida su incorporación, quedará excluida de la bolsa de trabajo y se avisará a la persona siguiente de la lista.
Se excluirán de la bolsa de trabajo las persones aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres (3) días habilidosos siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre adoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos o hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Estar trabajando.
c) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
d) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
La justificación documentada de las circunstancias anteriores da derecho a mantener la posición ocupada dentro de la bolsa siguiendo la orden de prelación.
Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzca un cambio en la situación. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
A efectos de ofrecerlos un puesto de trabajo, las personas que forman parte de esta bolsa están en situación de disponible o no disponible.
Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que concurran en alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c y d de la base novena, y que no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible a la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un lugar de trabajo.
Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa y, en consecuencia, se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
10. Vigencia de la bolsa
Esta bolsa tiene una vigencia de tres años a partir de su constitución y, pasado este período, la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.
11. Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y a la página web municipal (www.arta.cat).
En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora correspondiente.
Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Artà, 16 de mayo de 2017
El alcalde
Bartomeu Gili Nadal