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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 5148
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 10 de mayo de 2017 por la que se somete al trámite de audiencia e información pública el Proyecto de decreto de principios generales por el que se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia y se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio

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Texto

Hechos

1. En fecha 5 de mayo de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió un informe justificativo que manifiesta la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar un proyecto de decreto de principios generales por el que se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia y se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. En fecha 8 de mayo de 2017, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la que se inicia el procedimiento de elaboración de un proyecto de decreto de principios generales por el que se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia y se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y se designa la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales como órgano competente para tramitar el procedimiento. Previamente, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se había sustanciado una consulta pública mediante el portal de transparencia.

3. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, se debe someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

  1. Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador del Proyecto de decreto de principios generales por el que se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia y se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia para las personas mayores en situación de dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (pl. de la Drassana, 4, de Palma), y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales (pl. de la Drassana, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, en relación con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015.

3.Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para tramitar el procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 10 de mayo de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez