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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5106
Notificaciones de resoluciones de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm. 10-11-18-20-23- i 26/2016-1603

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por las personas interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación, que se ha dictado resolución de expedientes sancionadores por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..

El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia, Expediente sancionador PESCA 8/2015-1603 Y PESCA 17/2015-1603 respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta ES7104872028672000012208, o bien en la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

Eivissa, 11 de maig de 2017

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut

Maria Catalina Tur Torres

ANEXO

Núm. de expediente: 10/2016-1603

Presunto infractor: Sr. (datos personales ocultos)

Fecha de resolución : 21/11/2016

Preceptos infringidos: Infracción de carácter grave prevista en el artículo 119b de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 2 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca submarina sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

 

Núm. de expediente.: 11/2016-1603

Presunto infractor: Sr.(datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 31/01/2017

Preceptos infringidos: Infracción de carácter grave prevista en el artículo 119b de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 2 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fiijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Antoni

  

Núm. de expediente.: 18/2016-1603

Presunto infractor: Sr.(datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 06/02/2017

Preceptos infringidos: Infracción de carácter grave tipificada en el artículo 119b de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 2 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Josep de Sa Talaia

  

Núm. de expediente.: 20/2016-1603

Presunto infractor: Sr. (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 31/01/2017

Preceptos infringidos: Infracción de carácter grave prevista en el artículo 119f de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo único del Reial Decret 1615/2005, de 30 de diciembre (BOE núm. 16 de 19 de enero de 2006), por el que se modifica el RD 560/1995, de 7 de abril y, se establecen las medidas mínimas por determinadas especies pesqueras y, con el artículo 10 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por pescar un mero de una medida inferior a la permitida.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja

  

Núm. de expediente.: 23/2016-1603

Presunto infractor: Sr. (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 10/04/2017

Preceptos infringidos: Imponer dos multas por las dos infracciones graves cometidas, cada una por importe de 151 euros (total de 302 euros) y, concretamente:

1.- En concepto de sanción principal por la comisión de una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 119b de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 2 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca, una multa de la cuantía de 151 euros.

2.- En concepto de sanción principal por la comisión de una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 119e de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 13f del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa dentro de las instalaciones portuarias, una multa de la cuantía de 151 euros.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 € y 151 € (total 302 euros)

Último domicilio:(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Municipio: Eivissa

  

Núm. de expediente.: 26/2016-1603

Presunto infractor: Sr. (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 10/04/2017

Preceptos infringidos: Infracción de carácter grave prevista en el artículo 119b de la Llei 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) -modificada por la Llei 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2014)-, en relación con el artículo 2 y 5 del Decret 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears (BOIB núm. 104 de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa submarina sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio: C. (datos personales ocultos)

Municipio: Jesús