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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5074
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 8 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca 2017, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas irán a cargo de las partidas presupuestarias y los importes máximos serán los que se indican seguidamente, sin perjuicio de que los importes pueden ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretas y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida*

Cantidad máxima

5.33450.4890054

30.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por solicitud será de tres mil euros (3.000 €) por entidad.

d) Asimismo, aprobar la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según la base duodécima - Comisión Evaluadora, punto 12.2., de las bases para la concesión de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PARA EL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es apoyar a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante todo el año de la convocatoria.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades.

Las actividades subvencionables tendrán como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

- Fomentar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad menorquina.

- Promover el voluntariado juvenil.

- Favorecer la participación de los jóvenes en actividades que cumplan con las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicios de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para la juventud, que sea accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno, libre del consumo de alcohol y de otras drogas, dirigidas a los jóvenes, incluso para los jóvenes menores de edad.

- Promover la educación en valores a través de les actividades juveniles, con especial atención a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultural de todos los jóvenes, discapacitados, inmigrantes y/o en situación de riesgo social, mejorando el conocimiento de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

2.2. La línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles tiene como finalidad promover el asociacionismo juvenil y facilitar a los jóvenes la auto gestión de las entidades.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas concedidas en el marco de estas bases serán las que se establecezcan en la convocatoria.

Se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. Línea de subvenciones a actividades:

Las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud pueden presentar solicitud de subvención para las actividades realizadas y/o previstas a realizar dentro del año de la convocatoria, que tengan como destinatarios a los jóvenes de Menorca y que respondan a los objetivos y finalidades de las ayudas.

Las actividades subvencionables han de cumplir con los requisitos siguientes:

4.1.1. Deben de estar realizadas o previstas a realizar dentro del año de la convocatoria.

4.1.2. Los destinatarios principales han de ser los jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años.

4.1.3. Dentro de esta convocatoria tienen cabida las actividades de naturaleza predominantemente educativa no formal, las formativas y las socioculturales aunque, con carácter secundario, puedan tener que ver con otras temáticas de interés para el desarrollo de la juventud, como el deporte, la música ... No obstante, las actividades prioritarias serán las que estén circunscritas dentro de los siguientes ámbitos: participación social, voluntariado, educación en valores y ocio nocturno saludable.

4.1.4. Las actividades que se presenten dentro de esta convocatoria deben cumplir con la normativa que les sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, sociales, deportivas, etc.

4.1.5. Las actividades subvencionadas deben estar abiertas a los jóvenes participantes.

4.1.6. Los ingresos que puedan obtenerse con la realización de las actividades han de utilizarse para cubrir los costes de las propias actividades.

4.2. Línea de subvenciones al mantenimiento y funcionamiento de la entidad:

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten solicitudes de subvención para actividades juveniles dentro de esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario realizados dentro del año de la convocatoria.

4.3. Actividades excluidas:

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades que incidan en la actividad económica, es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo.

Las actividades que no estén específicamente dirigidas a los jóvenes de entre 14 y 30 años y/o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80% de los participantes.

También quedan excluidos de subvención los gastos de mantenimiento y de funcionamiento y las actividades realizadas o que se planean realizar con presupuestos que superen los precios medios de mercado.

 

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

Son gastos subvencionables de actividades las que respondan a lo establecido en las cláusulas segunda y cuarta.

Son gastos subvencionables de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza, etc.), los bienes que puedan ser inventariados (equipos y las aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, muebles, etc.), el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material de oficina consumible) y el personal contratado para llevar a cabo tareas de gestión interna de la entidad y/o para ejecutar las actividades.

Estos gastos no tendrán un porcentaje máximo de subvención, siempre que las entidades cumplan con el requisito de tener al menos el 50% de los jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 30 años entre sus socios y tengan también una directiva en la que al menos la mitad de los componentes no exceda los 30 años.

Cuando las entidades no tengan un mínimo de 50% de jóvenes entre 14 y 30 años entre sus miembros, y/o no tengan una directiva en la que al menos la mitad de los componentes no exceda los 30 años, los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario relativos al mantenimiento de los locales (limpieza, etc.), los bienes inventariables (equipo y las aplicaciones informáticas y de imagen y sonido electrodomésticos, muebles...) y funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material de oficina fungible) se financiarán hasta un máximo del 35% del importe total de las actividades del proyecto para los jóvenes; y los gastos de personal contratado para llevar a cabo las tareas de gestión interna de la entidad o para ejecutar las actividades se financiarán hasta un máximo del 40% de la cantidad total de las actividades del proyecto para los jóvenes presentado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realicen dentro del plazo establecido en estas bases.

Sólo puede ser considerado como gasto y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta – justificación de los gastos.

Se consideran gastos no subvencionables los que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

a) Los impuestos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que se puedan repercutir, recuperar o compensar por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo o llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimiento judicial.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición y reparación de vehículos, la realización de obras y la adquisición de bienes inmuebles, de infraestructuras y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de forma clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no sean conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en los que falta el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propio de la entidad más allá del 40% contemplado en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relacionados con comidas, refrigerios, servicios de alimentación u otros similares excepto aquellos justificados para las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

6.1.Las ayudas que se concedan de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas por parte de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular en la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas son compatibles con las que sean concedidas a la misma entidad por parte de otros departamentos del Consell de Menorca para el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede exceder en ningún caso, aisladamente o con concurrencia con otras subvenciones e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto financiado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria debe buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes para el año de la convocatoria, en el Ceso Insular y/o Balear de entidades juveniles y las entidades que prestan servicios a la juventud y que llevan a cabo actividades y servicios a la juventud de Menorca en el año de la convocatoria.

También se podrán presentar las secciones juveniles formadas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de auto-organización para hacer su tarea y autonomía económica con respecto a la entidad a la que pertenezcan y que dependan de ella tanto física como legalmente. Estas secciones juveniles deben estar inscritas en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades que prestan servicios a la juventud.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y que presten sus servicios a la juventud que estén integradas en una Fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional del que , con carácter de permanencia, esté formado en más del 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre y cuando cumplan los requisitos de los beneficiarios previstos en esta cláusula séptima y también los requisitos y las condiciones establecidas en la cláusula cuarta (Actividades subvencionales: requisitos y condiciones). Sin embargo, estas entidades juveniles y/o prestadoras de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El personal de la entidad en contacto habitual con menores, en el momento de llevar a cabo las actividades para las que se solicita subvención, debe tener un certificado demostrando la falta de delitos de carácter sexual, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto regular con menores de edad.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

8.1. La solicitud debe estar firmada por quien ejerza la representación legal de la asociación.

8.2. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

8.3. A la solicitud, deben adjuntarse los siguientes documentos:

8.3.1. Documentación administrativa general:

Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF o CIF).

Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

Acreditación de la representación de la entidad.

Copia del DNI/NIF de la persona o representante legal de la entidad.

Acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social (anexo II).

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a alguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario entidad colaboradora de las subvenciones públicas contenidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo III).

Se exime de presentar la documentación mencionada en los apartados a), b), c) d) y h) en caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular y no ha haya habido ningún cambio con respecto al año pasado. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

8.3.2. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

8.3.2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades.

a) Descripción detallada de las actividades juveniles para las que se solicitada la ayuda, firmada por la persona responsable de la entidad, mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como anexo IV, que se podrá ampliar con documentación adicional. Incluir el presupuesto anual, detallado y desglosado de las actividades juveniles para las que se solicita esta ayuda. Este presupuesto debe prever los ingresos y gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se puedan producir para las mismas actividades juveniles, la aportación de la entidad y las ayudas u otras aportaciones solicitadas, concedidas i/o recibidas por parte de otras instituciones.

8.3.2.2. Línea de subvenciones para el mantenimiento i el funcionamiento de las entidades:

a) Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad firmada por la persona responsable de la organización, mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como anexo V, que puede ser ampliado con documentación adicional. Incluir el presupuesto anual , detallado y desglosado de los gastos de mantenimiento y funcionamiento para los que se solicita la ayuda. Este presupuesto debe prever los ingresos y gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se puedan por parte de las mismas actividades juveniles, la aportación de la entidad y las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones.

b) Certificado de la entidad, emitido por el/la secretario/a con el visto bueno de la persona responsable de la entidad, dentro del plazo de presentación de la solicitud, relativo a la lista de personas asociadas, indicando sólo las iniciales de los nombre y apellidos y fechas de nacimiento y, relativo también a los miembros de la Junta Directiva, indicando los cargos, las iniciales de los nombre y apellidos y fechas de nacimiento. Estos datos deben ser referidos al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

c) Relación del personal contratado y del personal temporal que haya de ser contratado.

Se debe indicar si será personal propio contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que representará para la entidad.

En caso de contratación directa es necesario especificar la duración y categoría del contrato i el tipo de jornada. Para la valoración correspondiente se debe adjuntar la siguiente documentación:

c.1. Copia del contrato laboral de cada una de las personas contratadas, o contrato por prestación de servicio.

d) Para cada uno de los voluntarios involucrados en las actividades del proyecto de actividades, deberá adjuntarse la siguiente documentación

d.1. Acuerdo de incorporación, con arreglo a las disposiciones de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, donde consten las horas de dedicación mensual.

d. 2. Lista de funciones que realiza.

d.3. Seguro que cubra el riesgo de accidentes y enfermedades derivados de la actividad voluntaria.

8.4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, a menos que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable requiera lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente proporcionado por el interesado lo requiera, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autentificación de las copias proporcionadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de los documentos y los datos presentados por el interesado que estén en posesión de otras administraciones públicas, principalmente a través de las plataformas de interoperatividad, redes corporativas o de otros sistemas electrónicos habilitados para este propósito y a los que el CIM tiene acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de los documentos y los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho a no hacerlo porque se han elaborado por las administraciones públicas.

Los permisos mencionados únicamente se consideran otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresada a la consulta o cuando la ley especial aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que lo requiera la administración y que el interesado los preste.

8.6. Las solicitudes y todos los documentos transcritos en párrafos 8.3 (8.3.1 8.3.2 8.3.2.1, 8.3.2.2.,.,) deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud en persona, se le requerirá que lo enmiende mediante su presentación electrónica. Para ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

8.7. Si la solicitud o los documentos fueran incorrectos o incompletos, el Consell Insular de Menorca requerirá su rectificación o la cumplimentación necesaria. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Linea de subvención por actividades.

Las actividades se valorarán hasta un máximo de 80 puntos, con arreglo a los criterios y las puntuaciones siguientes. Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos por este concepto.

9.1.1. La planificación de las actividades

Se valorará el grado de calidad técnica, detalle y coherencia de la programación y la capacidad de respuesta de las actividades a la finalidad de las ayudas y a las necesidades sociales detectadas (hasta 20 puntos).

En concreto, en este apartado se valorará:

a) La calidad técnica y el detalle del diseño de las actividades, teniendo en cuenta todos sus elementos: análisis preliminar de la realidad, descripción de las actividades, objetivos, detección de las necesidades, metodología, duración, calendario, espacio, recursos humanos y materiales, destinatarios, participación prevista, promotores, elementos de difusión, resultados esperados y sistema de evaluación previsto (hasta 14 puntos).

b) La adecuación de las actividades a los objetivos y prioridades establecidas en la convocatoria. Se valorará que el proyecto tenga en cuenta uno o más de los objetivos y prioridades establecidas en la convocatoria y que estos se reflejan en la oferta de las actividades (hasta 3 puntos).

c) La relación directa de las actividades con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación puede ser hecha sobre la base de los estudios existentes o realizados por la misma entidad, o a través de otras fuentes de información (hasta 3 puntos).

9.1.2. La juventud de Menorca en general será el destinatario de las actividades (hasta 5 puntos)

Se valorará el número de personas que participen de forma presencial, de entre 14 y 30 años.

9.1.3. Las actividades presenten aspectos innovadores (hasta 5 puntos).

Se valorará el carácter innovador de las actividades. Los aspectos innovadores pueden estar relacionados con el contenido y objetivos de las actividades, la implicación de promotores que provienen de diferentes entornos, formas creativas y inexploradas para resolver las necesidades de la juventud actual en contexto insular, experimentación con nuevas metodologías y formatos de proyecto o con la difusión de los resultados.

9.1.4. Las actividades fomentan la participación social y el voluntariado para los jóvenes (hasta 10 puntos).

Se valorará la efectividad de las actividades en la promoción de la participación social y voluntariado.

9.1.5. Se plantean actividades o servicios que tienen el objetivo específico la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por los jóvenes y especialmente de los menores (hasta 10 puntos).

Se valorará la efectividad de las actividades específicas de prevención del consumo de alcohol y otras drogas.

9.1.6. Se Plantean actividades que contemplen explícitamente en su diseño la dimensión de género (hasta 5 puntos).

Se valorarán las medidas específicas para promover la igualdad de género en las actividades: en el uso del lenguaje, las imágenes de los materiales, ...

9.1.7. Las actividades incorporan una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos).

Se valorará la creación de mecanismos o medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes y las jóvenes del municipio, independientemente de su sexo, economía, cultura, origen, edad...

Por ello, se tendrán en cuenta que los mecanismos o las medidas inclusivas que se creen sean adecuadas para los diferentes grupos de jóvenes y a sus diferentes necesidades, es decir, que se fundamenten en la identificación de los principales elementos que generan las desigualdades sociales entre los jóvenes y en la descripción de cual es la diversidad del colectivo de jóvenes del municipio.

9.1.8. El presupuesto destinado al conjunto de las actividades presentadas es adecuado a las características de las actividades (hasta a 20 puntos).

Se valorará la adecuación del presupuesto a las actividades en el importe total y el detalle de los conceptos que lo conformen.

9.2. Línea de subvención para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades.

La puntuación máxima para el mantenimiento y funcionamiento ordinario de las entidades juveniles es de 20 puntos, que se otorgaran de acuerdo con los criterios y las siguientes puntuaciones:

9.2.1. La entidad está conformada y/o dirigida por jóvenes (hasta a 7 puntos)

Se valorará el número de socios/as de entre 14 y 30 años y el número de miembros de la Junta Directiva de entre 14 y 30 años: 0,75 puntos por cada 5 socios y 0,75 puntos por cada miembro de la Junta Directiva de entre 14 i 30 años.

9.2.2. La entidad tiene capacidad de auto financiación (hasta a 1 punto).

Se valorará que la entidad tenga otros fondos de financiación públicos o privados para trabajos de mantenimiento y de funcionamiento: 0,10 puntos por cada 10% de financiamiento de otros fondos en relación al volumen del gasto.

9.2.3. La política de comunicación de la entidad prevé el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación (hasta 3 puntos).

Se valorará el uso de las redes sociales y de las tecnologías de la información y de la comunicación para difundir las actividades entre los jóvenes: 0,5 puntos por cada elemento de difusión específico de las actividades como por ejemplo: dirección electrónica, página web, bloc, Facebook, Twitter, Instagram, SMS...

9.2.4. Horas de dedicación a trabajos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, del personal contratado, hasta 2 puntos (1 punto por cada 4h de dedicación/persona/mes).

9.2.5. Horas de dedicación de personal voluntario acreditado, asegurado y con unas funciones claramente definidas (de conformidad con lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado), hasta 2 puntos (1 punto por cada 4h de dedicación/persona/mes) relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de la entidad y/o con las actividades destinadas a los jóvenes.

9.2.6. El presupuesto presentado de gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad es adecuado a las características y a las actividades que desarrolla la entidad (hasta 5 puntos).

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas, una vez admitidas las solicitudes, es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes conforme con el apartado noveno de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes aceptadas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, con el fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por entidad

e) El remanente que pueda sobrar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria, siempre que no supere el importe máximo por entidad y el importe de la ayuda solicitada.

DECIMOPRIMERA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. La ayudas se otorgarán, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se realizará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones

11.3. La instrucción corresponderá al técnico/a de juventud del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la verificación de los datos en virtud de los cuales tiene que emitirse resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterás al examen del instructor/a del expediente, o de la Comisión Evaluadora si es obligatoria la Constitución.

11.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o por la Comisión de Evaluación correspondiente, y después de emitido su informe, el consejero/a ejecutivo/a Jefe del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, quien dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

11.6. Cuando el importe de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la Comisión Evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgada.

11.7. La resolución del expediente para la concesión de las subvenciones debe ser expresa y motivada y tiene que establecer, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones otorgadas.

11.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se debe aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses contados des del día en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.

El silencio administrativo tendrá carácter desestimador.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se enviará a la BDNS de acuerdo con art. 20.8 del LGS y se publicará en el por el CIM en el Butlletí Oficial de les Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 de la LPACAP) 11.9. La concesión de la ayuda puede se puede instrumentar a través de la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinaran los derechos y las obligaciones de las partes.

DECIMOSEGUNDA. COMISIÓN EVALUADORA

12.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir como base para la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.

12.2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

Presidente/a: El conseller ejecutivo de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

Secretaria: La técnica de Juventud del Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes.

Vocales:

- El director incular de Juventud, Ocupación y Innovación.

- Un técnico de INJOVE.

- La técnica de Juventud del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

12.3. La Comisión Evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

12.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la Comisión Evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se debe fijar en todo caso cual es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que debe servir como base para la elaboración de la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

13.1. Cuando la entidad beneficiaria, debido a causas de fuerza mayor o por razones imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones en el proyecto en el supuesto previsto en la base decimosexta k), estas deben comunicarse al Consell Insular de Menorca tan pronto como sea posible o, en cualquier caso, en el momento de la justificación.

13.2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

DECIMOCUARTA. PAGO DE LAS AYUDAS

14.1. De acuerdo con el artículo 37 de la TRLS, y el artículo 88.2 de la RLGS, las ayudas se abonarán por adelantado, una vez que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual.

14.2. en cualquier caso, la ayuda no puede ser pagada hasta que la entidad no ha aceptado tácitamente, expreso o la subvención otorgada conformidad con lo estipulado en la letra b) de la cláusula decimosexta.

14.3. La ayuda será efectiva en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aceptación de la subvención en el primer pago y en el segundo pago desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

15.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las mismas.

15.2. La justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

15.2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades:

a) Memoria de actuación, firmada por el representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades juveniles realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo VI)

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo VIII)

15.2.2. Línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles.

a) Memoria de actuación, firmada por el representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de la entidad realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo VII)

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, del mantenimiento y funcionamiento por lo que se ha pedido subvención, con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo IX)

15.2.3. Las dos líneas de subvención, para proyectos de actividades y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles, deben aportar también:

a) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de este.

b) Fotografías de las actividades subvencionadas.

c) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en los que aparezca la colaboración del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo (sin perjuicio de lo establecido en la letra i) del la cláusula decimosexta.

15.3. Se debe justificar el 100% del presupuesto presentado a la convocatoria de subvención y no sólo la cantidad otorgada.

15.4. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las posibles desviaciones producidas.

15.5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20% inferior al importe del presupuesto presentado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

15.6. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

15.7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15.8. Si una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones no sustanciales previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda (anexo X). En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

DECIMOSEPTIMA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirlo los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) No acreditación de haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de reducción en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado pagos anticipados, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido en indebidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

DECIMOCTAVA. INFRACCIONES Y SANCIONES

18.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

DECIMONOVENA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)

ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

ANEXO IV: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO V: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO VI: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO VII: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO VIII : MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO IX: MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO X: ACEPTACIÓN/RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN (consta en el expediente)

ANEXO XI: LOGOTIPO (consta en el expediente)

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón