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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5033
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 15 de mayo de 2017, por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución de 3 de mayo de 2017, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Especialidad Celador/a

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Texto

1.- Por Resolución de 3 de mayo de 2017 (BOIB núm. 58, de 13 de mayo) se convocó un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la especialidad Celador/a.

2.- Se han detectado unos errores en el Anexo 1 de la Resolución mencionada (BASES DE LA CONVOCATORIA), en concreto en la versión catalana de la base 4.4 letra f), y en las versiones catalana y castellana de la base 8.1 segundo párrafo.

La base 4.4 establece que: «Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, (...) f) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Govern de las Illes Balears (o la solicitud de haberlo pedido en plazo) que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si corresponde, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la especialidad Auxiliar Educativo» cuando tendría que decir: para el cumplimiento de las funciones de la especialidad Celador/a.

Por otro lado, la base 8.1 segundo párrafo, dispone que: «La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y seis puntos, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación», cuando tendría que decir: que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta puntos.

3.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2.l) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)

RESUELVO

1.- Rectificar los errores observados en el anexo I de la Resolución de 3 de mayo de 2017, por la cual se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la especialidad Celador/a (BOIB núm. 58, de 13 de mayo), en los términos que establece el Anexo 1 de esta resolución.

2.- Otorgar un nuevo plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que las personas interesadas puedan presentar la solicitud para participar en la citada convocatoria.

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y en la página web <www.imasmallorca.net>.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 15 de mayo de 2017

La presidenta

El director gerente

Margalida Puigserver Servera

Jaume Català Sansó

     

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo VI), las persones aspirantes tienen que adjuntar:

(...)

f) Las persones aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Dependencia del Govern de las Illes Balears (o la solicitud de haberlo pedido en plazo) que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si corresponde, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la especialidad Celador/a.

8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las persones aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta puntos, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.