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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5101
Convocatoria ayudas económicas BACHILLERATO

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada día 4 de mayo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los estudios superiores dirigidos a estudiantes que cursen ciclos formativos de grado medio, superior y bachillerato del municipio para el curso 2016/17, y en concreto a las referidas a la Convocatoria de ayudas económicas 03/2017 (CFP/BTX/2017).

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas con sus correspondientes anexos.

Y a la vez, se abre el periodo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases al BOIB i durante los quince (15) días naturales posteriores.

Alcudia,15 de mayo de 2017

4to teniente alcalde,
Joaquín Cantalapiedra Aloy

-/-

TLPC/pc03/17

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS 03/2017 (CFP/BCH/2017)

DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR Y BACHILLERATO DE ALCUDIA PARA EL CURSO 2016/17

El Ayuntamiento de Alcudia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS para ESTUDIANTES QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, GRADO SUPERIOR Y BACHILLERATO y que no se puedan realizar dentro del municipio de Alcudia durante el curso 2016/2017.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se establecen ayudas con el fin de dar apoyo económico para los gastos inherentes de los alumnos empadronados en el municipio de Alcudia, que cursen estudios de los ciclos formativos de grado medio, superior o bachillerato y que no se pueden realizar dentro del municipio de Alcudia dentro del curso 2016/2017.

El número total de ayudas económicas dentro de la presente convocatoria es de 20, e irán destinados a las veinte solicitudes que tengan mayor puntuación, de acuerdo con las condiciones de las presentes bases.

La cuantía destinada a cada ayuda es de 200 €, que se liquidarán mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la presente convocatoria.

A estas cuantías se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan según la normativa vigente.

- REQUISITOS

1. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcudia, con una antigüedad mínima de dos años (2), a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. El solicitante debe estar matriculado en un centro público como estudiante a un ciclo formativo de grado medio (CFGM), ciclo formativo de grado superior (CFGS) o bachillerato, y en ningún caso, se puedan realizar dentro el municipio de Alcudia.

3. Se establece según la unidad familiar del solicitante (* 1A ó * 1B) un umbral máximo de ingresos de Renta (* 2) total de los miembros declarantes del ejercicio 2015.

Especificaciones:

 (* 1A) atenderá como "Unidad familiar", la correspondiente al número total de miembros que componen un mismo núcleo familiar (conjunto de personas con parentesco que convivan juntos en un mismo domicilio en el que están empadronados, incluido el solicitante).

 (* 1B) En caso de que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, deberá acreditar de forma fehaciente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan su independencia económica, así como, informar de la titularidad (o alquiler) de su domicilio habitual donde está empadronado. Como medios económicos propios suficientes, se atenderá al menos a los resultantes mensual del salario mínimo interprofesional 2017, establecido en 707,60 euros mensuales, (en caso anual de 8.491,2 euros -12 pagues- o 9.906,40 euros -14 pagas).

Si el solicitante no puede justificar los anteriores indicadores entenderá no probada su independencia económica pasando a computar todas las rentas de la unidad (o unidades) familiares de sus progenitores, ya que se entenderá que son estos que lo sustentan. En este último caso el solicitante deberá aportar toda la documentación requerida en relación a las rentas familiares o cualquier otra aspecto mencionado en las presentes bases y dentro de los plazos establecidos.

(* 2) En el caso de rentas familiares, se entenderá el cómputo económico total que ingresa una determinada "unidad familiar" durante una anualidad (conjunto de personas que convivan juntos en un mismo domicilio en el que están empadronados, incluido el solicitante).

A nivel orientativo y esclarecedor entenderá por "miembros" de una determinada "Unidad Familiar" los: ascendientes, descendientes y hermanos que convivan con el solicitante, como por ejemplo:

- Los ascendientes de los padres que tengan la residencia en el mismo domicilio (padrinos).

- Los padres del solicitante, (no separados legalmente).

- El propio solicitante y su cónyuge.

- Los hermanos o hermanastros del solicitante

- Los hijos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.

- Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial o incapacitados judicialmente demostrables.

- Otros miembros familiares con parentesco que reside de forma permanente con el solicitante.

- ...

En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

- Criterios económicos

Los umbrales máximos de ingresos según el número de miembros que conforman la unidad familiar estuvo serán los siguientes:

Unidad de un miembro (solicitante emancipado acreditable)

A partir 707,60 euros mensuales, (en caso anual de 8.491,2 euros -12 pagues-

o 9.906,4 euros -14 pagas) hasta un máximo de 24.088'99 €

Familias de dos miembros

 Máximo de € 24.089

Familias de tres miembros

 Máximo de € 32.697

Familias de cuatro miembros

 Máximo de € 38.831

Familias de cinco miembros

 Máximo de € 43.402

Familias de seis miembros

 Máximo de € 46.853

Familias de siete miembros

 Máximo de € 50.267

Familias de ocho miembros

 Máximo de € 53.665

(* Datos extraídos y idénticas de la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2016-17 del MECD (Umbral 3).)

La renta familiar se determinará de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de la -base imponible general- sumada a la -base imponible de ahorro- (casilla 435 más 445) del período impositivo de las respectivas declaraciones de renta del ejercicio 2015.

 

- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Advertencia previa:

Una vez presentada la solicitud, no se preverán modificaciones por errores de forma, de los datos presentados o de cualquier otro tipo. Sólo se podrán hacer aportaciones por falta de documentación o enmiendas de errores, si llegó el caso, de acuerdo con los criterios, instrucciones y plazos que determine la comisión evaluadora y de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, se sugiere que se revise la solicitud de forma cuidadosa antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro pueden dirigirse dentro del periodo de presentación de solicitudes a las siguientes direcciones:

Ajuntament d’Alcudia

Participació Ciutadana

Seu des moll

Teodor Canet, 32 – 07400 Port d’Alcúdia – Mallorca

010@alcudia.net / www.alcudia.net

Telf.: 971 897 040

Documentación a presentar:

1- Solicitud completamente y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.

2- Fotocopia DNI / NIF del solicitante o documento equivalente.

3- Fotocopia de la matrícula del solicitante (curso 2016/17), en el que se especifiquen los créditos matriculados.

4- Extracto académico acreditativo de las notas del último curso realizado.

5- Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2015 de todos los miembros que componen la Unidad Familiar de solicitante. En el caso de no estar obligado a hacer declaración de algún miembro, se debe presentar un certificado de exención (a tramitar a la Agencia Tributaria, o bien, Telemáticamente y de forma inmediata: es necesario un teléfono móvil y una cuenta bancaria en que sea titular el solicitante de la certificación de IRPF).

Acceder a: (http://www.agenciatributaria.es/) => Sede electrónica => certificaciones => declaraciones Tributarias => Certificados tributarios - Expedición de certificados IRPF => Solicitud y recogida inmediata => Con número de referencia => No tengo referencia

6- En caso de que el solicitante esté emancipado o sea independiente económicamente presentar:

6.1- fotocopia del documento acreditativo titularidad de la vivienda o contrato de alquiler.

6.2- justificación de solvencia y medios económicos mínimos del solicitante.

7- Fotocopia del núm. de cuenta corriente donde se debería liquidar el importe de las ayudas en caso de concesión, en el que aparezca el solicitante como titular.

8- En su caso, fotocopia del certificado de minusvalía y / o familia numerosa.

9- En su caso, fotocopia de la tarjeta de desempleo de los padres o tutores legales que se encuentren en esta situación, exceptuando el propio estudiante.

- EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES

1. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

- El personal que a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, trabaje como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcudia y / o a cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente, además, de sus descendientes directos o solicitantes que dependan económicamente de ello.

- Cualquiera de los otros estudios no contemplados en las presentes bases.

 

- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En cuanto a los criterios de concesión de las becas se atenderá lo siguiente:

BAREMACIÓN

1. Criterios sociales

1.a- (máximo puntuable => 20 puntos)

Acreditación familia numerosa, acreditación familia monoparental, acreditación certificado de minusvalía mínima del 33% del solicitante.

* en caso de que se cumplan dos de los requisitos, la puntuación máxima será de 20 puntos

Familia numerosa ________ 20 puntos

Familia monoparental _____ 20 puntos

Certificado minusvalía _____ 20 puntos

1.b- (máximo puntuable => 10 puntos)

Acreditación de situación de desempleo de los padres o tutores legales.

Ambos progenitores en situación de paro

10 puntos

Un progenitor en situación de paro

 5 puntos

2- Criterios académicos

2.a- (máximo puntuable => 50 puntos)

Nota media del último curso realizado por el solicitante

Nota

Puntuación para la baremación

Matrícula de honor

10

50 puntos

Excelente

9/9.9

43 puntos

Notable

7/8.9

32 puntos

Aprobado

5/6.9

20 puntos

Suspendido

0/4.9

0 puntos

Nota: En el supuesto de que haya dos o más solicitudes con la misma puntuación, prevalecerá por posibles desempates la solicitud con mejor expediente académico.

- CALENDARIO Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Para presentar las solicitudes conforme a las presentes bases se podrán realizar a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOIB y durante los quince (15) días naturales posteriores.

Los alumnos interesados ​​que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los siguientes canales, atendiendo a que, en todos los casos se deberá entregar dentro de los plazos establecidos:

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA -La Sala-

Registro de Entrada

Calle Mayor, 9. (Alcúdia)

Horario: De lunes a viernes de 9.00h a 14.00h

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE CORREO POSTAL

Oficinas de correos

En caso de que la solicitud  se envíe mediante tramitación administrativa por correo postal, se comunicará de forma escrita a la dirección de correo electrónico 010@alcudia.net.

Toda la documentación deberá presentarse en la oficina de correos en sobre abierto, para que esta oficina feche y selle el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Alcudia.

- COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Para cumplir la tramitación administrativa de la presente convocatoria se creará una comisión técnica con el fin de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la presente convocatoria.

Esta comisión estará formada por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcudia llamados expresamente, a esta comisión se le podrá incorporar otros técnicos que se determine.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la presente convocatoria.

- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la beca concedida, se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página WEB del Ayuntamiento de Alcudia.

Contra ésta podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

- ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES

El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:

1- Ajuntament d’Alcúdia

Participació Ciutadana

Seu des Moll

Teodoro Canet, 32 – 07400 Port d’Alcúdia – Mallorca

010@alcudia.net / www.alcudia.net

2- A la web municipal: www.alcudia.net

* Todas las publicaciones e información referente a la tramitación administrativa de las siguientes bases se hará pública de forma simultánea en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcudia, en la página web municipales (www.alcudia.net).

 

Alcudia,     de               2017

Documentos adjuntos