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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 5091
Subvenciones estudiantes beneficiarios del programa SÒCRATES/ERASMUS 2016

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 4 de mayo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los estudios superiores dirigidos a estudiantes de Alcudia beneficiarios del programa SÓCRATES/ERASMUS 2016, y en concreto a las referidas a la Convocatoria de ayudas al estudio 01/2017 (Sócrates/Erasmus 1/2017).

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas con sus correspondientes anexos.

Y a la vez, se abre el periodo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases al BOIB i durante los quinze (15) días naturales posteriores.

 

Alcudia,15 de mayo de 2017

4to teniente alcalde,
Joaquín Cantalapiedra Aloy

-/-

TLPC/PC04/17

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO 01/2017 (Sócrates / Erasmus 01/2017)

DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE ALCUDIA, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SOCRATES / ERASMUS 2016

El Ayuntamiento de Alcudia, convoca una línea de AYUDAS ECONÓMICAS, para ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE ALCUDIA BENEFICIARIOS DE UNA BECA ERASMUS realizada entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA

- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Establecen ayudas económicas en los gastos que tienen los actuales estudiantes universitarios empadronados en el municipio de Alcudia y que han disfrutado de una beca de movilidad internacional Sócrates / Erasmus en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

El número total de ayudas económicas dentro de la presente convocatoria es de 5, e irán destinados a aquellas  solicitudes que tengan mayor puntuación, de acuerdo con las condiciones de otorgamiento que se plasman en las presentes bases.

La cuantía destinada a cada ayuda es de 400 € que se liquidará mediante un solo pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido la tramitación administrativa de la presente convocatoria.

A estas cuantías se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan según la normativa vigente.

- REQUISITOS:

1.. El solicitante debe estar empadronado en el municipio de Alcudia, con una antigüedad mínima de dos años (2), a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. El solicitante debe haber disfrutado de una beca Erasmus y haberla realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016.

3. Se establece según la unidad familiar del solicitante (* 1A ó * 1B) un umbral máximo de ingresos de Renta (* 2) total de los miembros declarantes del ejercicio 2015.

Especificaciones:

 (* 1A) atenderá como "Unidad familiar", la correspondiente al número total de miembros que componen un mismo núcleo familiar (conjunto de personas con parentesco que convivan juntos en un mismo domicilio en el que están empadronados, incluido el solicitante).

 (* 1B) En caso de que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, deberá acreditar de forma fehaciente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan su independencia económica, así como, informar de la titularidad (o alquiler) de su domicilio habitual donde está empadronado. Como medios económicos propios suficientes, se atenderá al menos a los resultantes mensual del salario mínimo interprofesional 2017, establecido en 707,60 euros mensuales, (en caso anual de 8.491,2 euros -12 pagues- o 9.906,40 euros -14 pagas).

Si el solicitante no puede justificar los anteriores indicadores entenderá no probada su independencia económica pasando a computar todas las rentas de la unidad (o unidades) familiares de sus progenitores, ya que se entenderá que son estos que lo sustentan. En este último caso el solicitante deberá aportar toda la documentación requerida en relación a las rentas familiares o cualquier otra aspecto mencionado en las presentes bases y dentro de los plazos establecidos.

(* 2) En el caso de rentas familiares, se entenderá el cómputo económico total que ingresa una determinada "unidad familiar" durante una anualidad (conjunto de personas que convivan juntos en un mismo domicilio en el que están empadronados, incluido el solicitante).

A nivel orientativo y esclarecedor entenderá por "miembros" de una determinada "Unidad Familiar" los: ascendientes, descendientes y hermanos que convivan con el solicitante, como por ejemplo:

• Los ascendientes de los padres que tengan la residencia en el mismo domicilio (padrinos).

• Los padres del solicitante, (no separados legalmente).

• El propio solicitante y su cónyuge.

• Los hermanos o hermanastros del solicitante

• Los hijos del solicitante menores de edad, con excepción de los emancipados.

• Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial o incapacitada judicialmente demostrables.

• Otros miembros familiar con parentesco que reside de forma permanente con el solicitante.

• ...

En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

- Criterios económicos

Los umbrales máximos de ingresos según el número de miembros que conforman la unidad familiar estuvo serán los siguientes:

Unidad de un miembro (solicitante emancipado acreditable)

 A partir 707,60 euros mensuales, (en caso anual de 8.491,20 euros -12 pagues- ó 9.906,40 euros -

14 pagas) hasta un máximo de 24.088'99 €

Familias de dos miembros

 Máximo de € 24.089

Familias de tres miembros

 Máximo de € 32.697

Familias de cuatro miembros

 Máximo de € 38.831

Familias de cinco miembros

 Máximo de € 43.402

Familias de seis miembros

 Máximo de € 46.853

Familias de siete miembros

 Máximo de € 50.267

Familias de ocho miembros

 Máximo de € 53.665

(* Datos extraídos y idénticas de la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2016-17 del MECD (Umbral 3).)

La renta familiar se determinará de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos. Se calculará realizando la suma de la -base imponible general- sumada a la -base imponible de ahorro- (casilla 435 más 445) del período impositivo de las respectivas declaraciones de renta del ejercicio 2015.

- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR:

Advertencia previa:

Una vez presentada la solicitante, no se preverán modificaciones por errores de forma, de los datos presentados o de cualquier otro tipo. Sólo se podrán hacer aportaciones por falta de documentación o enmiendas de errores, si llegó el caso, de acuerdo con los criterios, instrucciones y plazos que determine la comisión evaluadora y de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, se sugiere que se revise la solicitante de forma cuidadosa antes de registrarla. En caso de duda o necesidad de revisión previa antes del registro pueden dirigirse dentro del periodo de presentación de solicitudes a la siguiente dirección:

Ajuntament d’Alcúdia

Participació Ciutadana

Seu des Moll

Teodor Canet, 32 – 07400, Port d’Alcúdia – Mallorca

010@alcudia.net / www.alcudia.net

Telf.: 971 897 040 - 010

Documentación a presentar:

1- Solicitud completamente y correctamente cumplimentada y presentada dentro de los períodos establecidos en las presentes bases.

2- Fotocopia DNI / NIF del solicitante o documento equivalente.

3- Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2015 de todos los miembros que componen la Unidad Familiar de solicitante. En el caso de no estar obligado a hacer declaración de algún miembro, se debe presentar un certificado de exención (a tramitar a la Agencia Tributaria, o bien, Telemáticamente y de forma inmediata:

es necesario un teléfono móvil y una cuenta bancaria en que sea titular el solicitante de la certificación de IRPF).

Acceder a: (http://www.agenciatributaria.es/) => Sede electrónica => certificaciones => declaraciones Tributarias => Certificados tributarios - Expedición de certificados IRPF => Solicitud y recogida inmediata => Con número de referencia => No tengo referencia

4- En caso de que el solicitante esté emancipado o sea independiente económicamente presentar:

4.1- fotocopia del documento acreditativo titularidad de la vivienda o contrato de alquiler.

4.2- justificación de solvencia y medios económicos mínimos del solicitante.

5- Fotocopia del núm. de cuenta corriente donde se debería liquidar el importe de las ayudas en caso de concesión, en el que aparezca el solicitante como titular.

6- En su caso, fotocopia del certificado de minusvalía y / o familia numerosa.

7- En su caso, fotocopia de la tarjeta de desempleo de los padres o tutores legales que se encuentren en esta situación, exceptuando el propio estudiante.

8- Extracto académico del último curso realizado.

- EXCLUSIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES

• Quedan excluidos de la presente convocatoria:

- El personal que a la fecha de finalización de presentación de • des, trabaje como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Alcudia y / o a cualquier otro organismo o empresa pública que dependa total o parcialmente, además, los sus descendientes directos o solicitante que dependan económicamente.

- Cualquiera de los otros estudios no contemplados en la presentes bases.

- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En cuanto a los criterios de concesión de las becas se atenderá lo siguiente:

BAREMACIÓN:

Cumplir los requisitos y en caso de empate entre solicitantes prevalecerá el mejor expediente académico según el siguiente cuadro.

 

Nota

Puntuación para la baremación

Matrícula de honor

10

50 puntos

Excelente

9/9.9

43 puntos

Notable

7/8.9

32 puntos

Aprobado

5/6.9

20 puntos

Suspendido

0/4.9

0 puntos

Nota: En el supuesto de que haya más de 5 solicitudes, prevalecerán las solicitudes con mejor expediente académico.

- CALENDARIO Y PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

Para presentar las solicitudes conforme a las presentes bases se podrán realizar a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOIB y durante los quinze (15) días naturales posteriores.

Los alumnos interesados ​​que quieran solicitar la ayuda económica que se estipula en las presentes bases, deberán presentar la solicitud conjuntamente con la documentación requerida mediante los siguientes canales, atendiendo a que, en todos los casos se deberá entregar dentro de los plazos establecidos:

TRAMITACIÓN PRESENCIAL

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA -La Sala-

Registro de Entrada

Calle Mayor, 9. (Alcudia)

Horario: De lunes a viernes de 9.00h a 14.00h

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE CORREO POSTAL

Oficinas de correos

En caso de que la solicitud se envíe mediante tramitación administrativa por correo postal debe comunicarse de forma escrita a la dirección de correo electrónico 010@alcudia.net.

Toda la documentación deberá presentarse en la oficina de correos en sobre abierto, para que esta oficina feche y selle el ejemplar destinado al Ayuntamiento de Alcudia.

- COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Para cumplir la tramitación administrativa de la presente convocatoria se creará una comisión técnica con el fin de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la presente convocatoria.

Esta comisión estará formada por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcudia llamados expresamente, a esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determine.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la presente convocatoria.

- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la beca concedida, se expondrán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y también, en la página WEB del Ayuntamiento de Alcudia.

Contra ésta podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

 

- ACCESO A LOS MODELOS Y SOLICITUDES

El modelo de solicitud, las presentes bases y toda la información complementaria se podrá encontrar en los siguientes lugares:

1- Ajuntament d’Alcúdia

    Participació Ciutadana

    Seu des Moll

    Teodor Canet, 32 – 07400 Port d’Alcúdia – Mallorca

    010@alcudia.net / www.alcudia.net

2- En la web municipal: www.aldudia.net

* Todas las publicaciones e información referente a la tramitación administrativa de las siguientes bases se hará pública de forma simultánea en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcudia, en la página web municipales (www.alcudia.net).

Alcudia  ,      de                 2017

Documentos adjuntos