Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 5063
Notificación de la Resolución del recurso de reposición del expediente núm. 064/2017 instruido por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme
No habiendo sido posible la notificación de la Resolución del recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dagmar Wintersteller, actuando como administradora única de la entidad Erica Mallorca, SL. (NIE B57000341), con domicilio a efectos de notificación en la C/ Hospici, 9 de Felanitx, titular del establecimiento Agroturismo Son Vent, sito en Ctra de Cas Concos-Alqueria, 37-174 de Cas Concos, Felanitx, contra la resolución del Secretario General de la Consejería d'Innovació, Recerca i Turisme, por delegación del Conseller d'Innovació, Recerca i Turisme 28.07.15; BOIB núm. 118, 06.08.15 de fecha 3 de noviembre de 2016, recaída en el expediente sancionador núm. 064/2017, por infracción a la vigente legislación, ya que el servicio de Correos la ha devuelto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le notifica, que en fecha15 de marzo de 2017, El Secretario General de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme, por delegación del Conseller d'Innovació, Recerca i Turisme, 28.07.15; BOIB 118, 06.08.15 Resolvió: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dagmar Wintersteller, en el sentido de confirmar la sanción y la cuantía de 6.000 euros.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Dagmar Wintersteller en fecha 9 de enero de 2017, en el sentido de confirmar la sanción y la cuantía impuesta de 6.000 euros, por infracción grave en materia turística tipificada en el artículo 105 g) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balerars, por la publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa cuando éstas sean exigibles por la normativa turística
También se le notifica que contra la presente resolución, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Palma, 15 de mayo de 2017
El secretari general,
Per delegació del conseller d'innovació, Recerca i Turisme
Resolució de 28-07-15; BOIB núm. 118 de 06.08.15)
Josep Mallol Vicens