Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 5041
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de modificación de la Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la cual se aprueba el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Hechos
1. El 12 de febrero de 2015 se publicó la Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la cual se aprueba el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 21, de 12 de febrero), cumpliendo con lo establecido en el eje 7 del I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la la Administración de la Comunidad Autónoma (servicios generales) 2012-2015.
2. El punto octavo de este Protocolo, establece que el Departamento de Coordinación y Modernización realizará un seguimiento de los expedientes tramitados para asegurar su resolución, evaluará si es necesario hacer algún cambio o ajuste en este procedimiento para mejorarlo y elaborará un informe con las propuestas de cambio al órgano competente para su aprobación. Asimismo, dispone que periódicamente emitirá un informe sobre los casos tramitados sin que figure ningún dato personal y lo presentará a las comisiones de igualdad creadas mediante el Decreto 12/2014, de 28 de febrero (BOIB nº 29, de 1 de marzo) o a cualquier otro órgano equivalente que las sustituya. Estas comisiones también pueden hacer aportaciones para mejorar este protocolo y su aplicación.
3. El II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (servicios generales) 2016-2019, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2016 (BOIB nº 87, de 9 de julio) contempla, entre las actuaciones del eje 5, la de “revisar el Protocolo de movilidad por motivo de violencia de género para adaptarlo a la nueva Ley de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares”.
4. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB, nº 99 de 4 de agosto), establece, en los artículos 65 y 78, la definición de lo que se entiende, a los efectos de la Ley, como violencia machista y los medios de prueba calificados para identificar estas situaciones, respectivamente. Estos nuevos medios de prueba no se prevén en el punto 5.1.2 “Procedimiento de actuación” del Protocolo. El Departamento de Coordinación y Modernización ha considerado adecuado incluir esta nueva definición y modificar este punto del Protocolo, introduciendo los nuevos medios de prueba aplicables para los casos de solicitud de traslado de una empleada pública, víctima de violencia de género, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Según lo dispuesto en el punto octavo del Protocolo, para llevar a cabo estas modificaciones, el Departamento de Coordinación y Modernización ha elaborado un informe con las propuestas de cambio o de ajuste del Protocolo a lo establecido en los artículos 65 y 78 de la Ley 11/206, respectivamente. Este informe se ha remitido a la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de igualdad en la sesión de 6 de abril de 2017, para que pueda hacer las aportaciones que considere convenientes.
5. En concordancia con este informe, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas ha elaborado, el 11 de abril de 2017, la propuesta de resolución de introducción de la definición de violencia machista que establece el artículo 65 de la Ley 11/2016, y de modificación del punto 5.1.2 del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de incorporar los medios de prueba cualificados para identificar las situaciones de violencia machista que se establecen en el artículo 78 de la mencionada Ley, los cuales serán de aplicación en los casos de solicitud de traslado de una empleada pública víctima de violencia de género, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº. 23, de 18 de febrero).
3. El punto 8 del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa en razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La propuesta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas de introducción de la definición de violencia machista que establece el artículo 65 de la Ley 11/2016, y de modificación del punto 5.1.2 del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa en razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Incluir la definición de violencia machista que establece el artículo 65 de la Ley 11/2016, en el punto primero del Protocolo (“Introducción”), el cual queda modificado de la siguiente manera:
Este Acuerdo establece un procedimiento de actuación ágil que se fundamenta en los principios de cooperación entre administraciones, de celeridad y de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las empleadas públicas y de sus familiares, aspecto fundamental para garantizar la eficacia de la protección de la víctima enfrente del agresor.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, se considera violencia machista:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de las mujeres, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de análoga afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tienen la consideración de actos de violencia física contra las mujeres los ejercidos por los hombres en su entorno familiar o en su entorno social o laboral.
b) Violencia psicológica, que incluye cualquier conducta, verbal o no verbal, que produce en las mujeres desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, control, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de análoga afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tienen la consideración de actos de violencia psicológica contra las mujeres los ejercidos por los hombres en su entorno familiar o en su entorno social o laboral.
c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y de sus hijas y sus hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
d) Violencia sexual, abusos sexuales y agresiones sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por las mujeres: la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual o cualquier acto que impide a las mujeres ejercer libremente su sexualidad, con independencia de que el agresor tenga relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima o no.
e) Violencia simbólica, que incluye iconos, representaciones, narrativas, imágenes, etc., que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, así como desigualdades de poder entre sexos y de segregación.
f) Feminicidio, asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, al margen de que exista o haya existido relación de pareja.
g) Mutilación genital femenina: cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer o de la niña.
El procedimiento que se describe en el Acuerdo se limita a recoger la información documental mediante la cual se acredita la condición de víctima de violencia de género y las localidades a las que quiere trasladarse. Si la Administración receptora no tiene posibilidad de desplazarla, recurrirá a otras administraciones públicas. En caso de que una de las administraciones consultadas tenga la posibilidad de acogerla, lo comunicará al resto de administraciones afectadas. La incorporación de la persona concluirá el proceso.
2. Modificar el punto 5.1.2 del Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de añadir los medios de prueba calificados para identificar las situaciones de violencia machista que se establecen en el artículo 78 de la citada Ley, que serán de aplicación para los casos de solicitud de traslado de una empleada pública víctima de violencia de género, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El punto pasa a tener el siguiente contenido:
2. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Coordinación y Modernización la revisará y comprobará que contiene la información y documentación siguientes:
a) Indicación de la localidad o localidades a las que se solicita el traslado.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, que declare que las mujeres han sufrido alguna de las formas de esta violencia, la orden de protección vigente y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si faltan algunos de los medios que establece la letra b) de este punto, serán medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista los siguientes, siempre que expresen la existencia de indicios de que una mujer ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrir: cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente; el atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista; el informe del Ministerio Fiscal; el informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de violencia machista; el informe de los servicios públicos con capacidad para identificar situaciones de violencia machista (se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas de las fuerzas y los cuerpos de seguridad); el informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares; cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal.
3. Dar nueva redacción al anexo 1 “Solicitud de traslado o cambio de destino”, con el siguiente contenido:
Documentación que se adjunta para el traslado a otra comunidad autónoma, provincia, municipio o localidad:
— ( ) Copia de la orden de protección.
— ( ) Copia del informe del Ministerio Fiscal.
– ( ) Otra documentación (especificar).
Documentación que se adjunta para el traslado a otro puesto de trabajo dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma a la cual pertenece:
— ( ) Copia de la sentencia.
— ( ) Copia de la orden de protección vigente.
— ( ) Copia del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
— ( ) Copia de la medida judicial cautelar de protección, seguridad o de aseguramiento vigente.
— ( ) Copia del atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad.
— ( ) Copia del informe del Ministerio Fiscal.
— ( ) Copia del informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado.
— ( ) Copia del informe de los servicios públicos.
— ( ) Copia del informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.
— ( ) Otra documentación (especificar).
4. Publicar la Resolución de modificación de la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la cual se aprueba el Protocolo de actuación para la movilidad administrativa por razón de violencia de género para las empleadas públicas de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Marratxí, 20 de abril de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí