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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5035
Encargo de gestión del expediente de contratación del suministro de energía eléctrica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales al Consejo de Mallorca

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Texto

La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el 10 de mayo de 2017, dictó la resolución que se transcribe a continuación:

« Resolución del encargo de gestión del expediente de contratación del suministro de energía eléctrica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales al Consejo de Mallorca

Antecedentes

El día 1 de septiembre de 2014 se subscribió el contrato de suministro de energía eléctrica de diversos centres dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, con la empresa ENDESA ENERGÍA SAU, con CIF A81948077.

El 27 de agosto de 2015 la presidenta del IMAS resolvió prorrogar el contrato para el período de un año, desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

Asimismo, el 31 de agosto de 2016 la presidenta del IMAS resolvió prorrogar el contrato por un año más, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, fecha, por lo tanto, de fin del contrato.

Dado que en el Consejo de Mallorca se está tramitando el expediente de contratación del suministro de energía eléctrica para el Consejo.

Dado que desde el Servicio de Arquitectura de la Gerencia del IMAS se manifiesta que es más beneficioso y eficiente para ambas instituciones contratar el suministro de manera conjunta y, por lo tanto, se considera aconsejable adherirse al contrato tramitado por el Consejo de Mallorca; mediante informe propuesta del director gerente de fecha 9 de mayo de 2017 se propone la tramitación del correspondiente expediente para encargar la gestión de la contratación del suministro de energía eléctrica del IMAS al Consejo de Mallorca.

Consideraciones jurídicas

El IMAS es un organismo autónomo, creado y dependiente del Consejo de Mallorca.

El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de fecha 13 de octubre de 2016, aprobó el Texto Consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140 de 5 de noviembre de 2016).

El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

El artículo 11 (Encomiendas de gestión) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé que se puede encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra de diferente, por razones de eficacia.

El párrafo 3 del mencionado artículo 11 dispone que el encargo de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración se tiene que formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y de la resolución se tienen que publicar, para que tengan eficacia, en el diario oficial correspondiente.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, resuelvo:

1. Encargar la gestión de la contratación del suministro de energía eléctrica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales al Consejo de Mallorca.

De conformidad con la propuesta de la Mesa de contratación del expediente de referencia del Consejo de Mallorca, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adjudicará el contrato y lo formalizará.

2. Notificar esta resolución al Departamento de Modernización y Función Pública y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.»

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 15 de mayo de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas