Exp.: SE/02/CC/2015/09
Dado que no ha sido posible notificar la propuesta de resolución provisional del director general de Innovación e Investigación, de 23 de febrero de 2017, de denegación de subvención a la entidad Clúster Audiovisual de las Islas Baleares (CLAB) para el proyecto llamado “Plan de viabilidad y puesta en marcha Creative Hub IB” de la línea C de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015, modificada por la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016, en ejecución del que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica la propuesta de resolución provisional.
A efectos del trámite de audiencia, se comunica que antes de redactar la propuesta de resolución definitiva y en base al artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponéis de un plazo de diez días, contadores desde el día siguiente de esta publicación, para que podáis hacer las alegaciones o presentar los documentos que consideráis oportunos.
El expediente se encuentra a vuestra disposición en la sede de la Dirección general de Innovación e Investigación (ParcBIT. Edificio Naorte, bloque A2.º Ctra. de Valldemossa, km 7,4 Palma), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
Palma, 24 de abril de 2017
El jefe del servicio de Transferencia del Conocimiento
José Javier Nadal Coll
Informe y propuesta de resolución provisional de denegación de una subvención para fomentar y impulsar la transferencia de conocimientos y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigida a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears, de acuerdo con la convocatoria publicada por la Resolución de 12 de junio de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, modificada por la Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016
Nombre del beneficiario: Clúster Audiovisual de les Illes Balears (CLAB)
NIF: G57601908
Título del proyecto: Plan de viabilidad y puesta en marcha Creative Hub IB
Referencia: ES/02/CC/2015/09
Hechos
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El 20 de junio de 2015 fue publicada la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la que se convocan subvenciones para fomentar i impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigido a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears (BOIB núm. 91), modificada por la Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016 por la que se modifica, se aumenta el crédito asignado y se amplía el plazo máximo de ejecución y de justificación de las líneas B y C, (BDNS (identif.) 312222) (BOIB núm. 92, de 21 de julio de 2016).
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El 15 de septiembre de 2015, nº entrada 14906, el Clúster Audiovisual les Illes Balears (CLAB), con NIF G57601908, presentó una solicitud de subvención por un importe de 49.900,00 euros (100% del presupuesto) para llevar a cabo el proyecto titulado "Plan de viabilidad y puesta en marcha Creative Hub IB" de la línea C de la convocatoria.
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Esta solicitud, junto con el informe del Jefe del Servicio de Transferencia del Conocimiento, de 29 de julio de 2016, de incumplimiento de requisitos del CLAB, se sometió al proceso de evaluación de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los criterios de evaluación previstos en la base 10 de la Convocatoria, con el fin de emitir el informe de base para emitir la propuesta de resolución, de acuerdo con la base 13.4.
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En el citado informe de incumplimiento de requisitos del CLAB para la convocatoria de clústers, consta que:
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Una vez revisada la solicitud y la documentación presentada por el CLAB se comprueba que, según la base 13 instrucción del procedimiento, del Anexo 1 de la convocatoira, carece de algunos requisitos y documentación exigida para esta convocatoria.
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De hecho según los borradores de actas de las Asambleas de los días 3 de febrero y 24 de febrero de 2016 que la entidad ha hecho llegar a la Dirección General de Innovación i Investigación, el clúster se encuentra en proceso de disolución y renuncia expresamente al proyecto de la línea C. La entidad no ha hecho llegar el original de estas actas firmadas, aunque verbalmente a la Dirección General de Innovación i Investigación. No obstant CLAB no ha entregado los originales de estas actas firmadas, aunque verbalmente los responsables se han comprometido a aportar-las. La comunicación es difícil porque no tienen domicilio social.
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Mientras se le requiere la documentación de disolución y ya que, en cualquier caso, la evaluación del proyecto no obtiene la puntuación mínima, no resulta adjudicataria de la subvención.
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La base 11 de la convocatoria establece que sólo tienen derecho a subvención las entidades que alcancen una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima según los criterios de valoración de la base 10 de la convocatoria y que la Comisión Evaluadora debe proponer al órgano instructor que desestime las solicitudes que no hayan alcanzado esta puntuación mínima.
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El 9 de agosto de 2016 la Comisión Evaluadora, prevista en la base 12 de la convocatoria, valoró la solicitud del CLAB con 35 puntos, 110 puntos es la puntuación máxima de la línea C), puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima, en consecuencia, la entidad solicitante no tiene derecho a la subvención por no alcanzar una puntuación igual o superior al 50% de la puntuación máxima que se puede obtener en la línea C. La Comisión Evaluadora levantó acta, en la que se informa del procedimiento de valoración y la adjudicación de los importes de la subvenciones y se adjunta tres anexos, que han servido de base para el presente informe y propuesta de resolución. Los informes técnicos que han servido de base para la elaboración de la propuesta de resolución figuran en el Anexo 1. La lista de las propuestas desestimadas debido a que no han alcanzado la puntuación mínima figura en el Anexo 3, en el que se indica la puntuación obtenida.
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De acuerdo con la citada acta de la Asamblea extraordinaria del CLAB, de día 24 de febrero de 2016, remitida sin firmar a esta Dirección General por correo electrónico, en la que el único orden del día era la disolución de la entidad, entre otros temas tratados se acuerda en el punto 9.2 desactivación de cuentas de correo electrónico, que con fecha 31 de marzo de 2016 se desactivaran todas las cuentas de correo del clúster excepto la de administracion@clab.cat que permanecerá operativa para resolver los asuntos pendientes.
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El 16 de febrero de 2017 se solicitó información a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología (Fundación BIT) en relación a si el CLAB continúa teniendo su sede en el Parc Bit y nos informan que se ha resuelto el contrato de cesión del local.
Fundamentos de derecho
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La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín oficial de las Illes Balears nº. 196, de 31 de diciembre).
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El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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El Decreto 12/2015, de 2 de julio, modificado por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
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La Orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, 26 de enero de 2010 (BOIB nº. 25, 13 de febrero de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y innovación.
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Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la que se convocan subvenciones para fomentar y impulsar la transferencia de conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigida a agrupaciones de empresas innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears (BOIB nº. 91).
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Las actas de la Comisión Evaluadora, que sirven de informe.
Conclusión
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de una subvención al Clúster Audiovisual de les Illes Balears (CLAB), con NIF G57601908, para el proyecto titulado " Plan de viabilidad y puesta en marcha Creative Hub IB "de la línea C de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015, modificada por la Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016, puesto que evaluado el proyecto por la Comisión Evaluadora no ha logrado la puntuación mínima exigida en la Convocatoria.
Palma, 23 de febrero de 2017
El Jefe del Servicio de Transferencia del Conocimiento
José Javier Nadal Coll
Por todo ello, se eleva a la consideración del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo la siguiente,
Propuesta de Resolución
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Denegar una subvención al Clúster Audiovisual de las Illes Balears (CLAB), con NIF G57601908, para el proyecto titulado " Plan de viabilidad y puesta en marcha Creative Hub IB "de la línea C de la convocatoria aprobada por la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 (BOIB nº. 91), modificada por la Resolución del Consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 13 de julio de 2016, puesto que evaluado el proyecto por la Comisión Evaluadora no ha logrado la puntuación mínima exigida en la Convocatoria.
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Notificar la resolución al interesado.
Palma, 23 de febrero de 2017
El Director General de Innovación i Investigación
José Luis Pons Hinojosa