Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5016
Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 7/2016-1640 por infracción de la normativa en materia de sanidad animal
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador y la apertura de los plazos de alegaciones o pruebas por presunta infracción de la normativa de sanidad animal, Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se notifica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público
Eivissa, 3 de mayo de 2017
La Secretaria Tècnica de Medi Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres
ANEXO
Núm. de expediente: 7/2016-1640
Presunto infractor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 20 de febrero de 2017
Preceptos infringidos: Infracción del artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, artículo relacionado con el artículo 50 de la mencionada Ley. Artículos 1, 2 y 7 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el cual se establece y se regula el Registro de movimientos de ganado y regula el Registro general de identificación de animales. El artículo 12 del mencionado Real Decreto establece que en caso de incumplimiento del mismo será de aplicación el règimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal. También los artículos antes mencionados están relacionados con el artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie equina. Este Real Decreto está también en íntima conexión con el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el cual se establece y se regulo los movimientos de ganado y el Registro general de identificación de animales, y con el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el cual se regula la tarjeta de movimiento equina, en la que se establecen las características básicas del sistema.
Último domicilio:(datos personales ocultos)
Municipio: Eivissa