Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 5009
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de mayo de 2017 por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Sant Lluís reservado al personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
Hechos
1. Día 18 de abril de 2017 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. nº 8449) una solicitud del Ayuntamiento de Sant Lluís de creación y clasificación de una plaza de tesorería de la corporación, de conformidad con la normativa vigente, reservada a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Sant Lluís están clasificadas de clase segunda. Con respecto al puesto de trabajo de tesorería, no está reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, sino que actualmente un funcionario propio del Ayuntamiento ejerce sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 f del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. Mediante la aprobación por el Pleno en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Sant Lluís modificó el puesto de tesorería en la plantilla de personal, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOIB nº 12/2017, de 29 de enero), y aprobó el presupuesto general para el año 2017. El Ayuntamiento presentó un certificado de 5 de abril de 2017, acreditativo de la dotación presupuestaria suficiente para cubrir el puesto de trabajo de tesorería durante este ejercicio.
4. Mediante escrito de 18 de abril de 2017 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó el Colegio de Secretarios e Interventores de las Islas Baleares que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 4 de mayo de 2017, el Colegio informó favorablemente la creación de la plaza de tesorería del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por el apartado 25 del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno tiene que regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Las resoluciones tienen que publicarse en los diarios oficiales y remitirse a la Dirección General de Función Pública, que las tiene que publicar conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.
3. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, según la redacción dada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, establece que mientras no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene la vigencia de la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo mencionado.
4. De acuerdo con el artículo 92 bis 1 de la Ley 7/1985, el ejercicio de las funciones reservadas, entre ellas hay la tesorería, corresponde en exclusividad a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria séptima de la citada Ley.
5. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Sant Lluís reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería.
2. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Sant Lluís y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al efecto que dispone el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, según los casos, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de mayo de 2017
La consejera de Hacienda
y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí