Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 4945
Extracto de la convocatoria de subvenciones para hacer obras e instalaciones en locales en los cuales entidades de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y animación sociocultural año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 345551

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan sede en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Asimismo, tienen que acreditar, de manera alternativa, respecto del local:

- La propiedad.

- Que es beneficiaria de una cesión de uso exclusivo, otorgada por una administración pública, de fecha anterior a la finalización del plazo para presentar solicitudes, respecto de la cual queden como mínimo ocho años para la finalización. En este supuesto, también tienen que presentar la autorización de la entidad titular del inmueble o del terreno para hacer las inversiones en cuestión.

No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las asociaciones y las federaciones que no se encuentren constituidas legalmente.

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar la realización de obras e instalaciones en los locales ubicados en cualquiera de los términos municipales de Mallorca en los cuales asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y de animación sociocultural.

Terceri. Finalidades

Las obras e instalaciones que se subvencionen tienen que tener como finalidad que los locales dispongan de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad de vida de las personas usuarias y el desarrollo correcto de actividades:

a) eliminar barreras arquitectónicas

b) mejorar la accesibilidad

c) evitar problemas de salubridad

d) mejorar la eficiencia energética

e) mejorar las condiciones de seguridad

 

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017.

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 158.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2017:

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

Palma, 8 de mayo de 2017

El secretario técnico del Departamento de Participación

Ciudadana y Presidencia

(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero

executivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015)

Jaume Andreu Sabater Malondra