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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4817
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adecuación proyecto de explotación y establecimiento beneficio Sa Pedrera, TM Santanyí. (56a /16).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y se encontraría incluido dentro del Anexo I, grupo 2.a. Canteras: restauración y/o extracción de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Por lo cual, y de acuerdo con la Circular del Consejero sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears de procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

1.Antecedentes

Respecto a la tramitación ambiental, tal como se indica en el artículo 33.2 con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de acuerdo con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual no se ha solicitado.

2.Información del proyecto

El promotor del proyecto es Son Sart SL y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.

El objeto del proyecto es la regularización de la cantera existente "Sa Pedrera" de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Illes Balears.

La actuación se ubica en las parcelas 1205, 1206, 1207 y 1208 del polígono 10, en el término municipal de Santanyí, a unos 1,5 km al noreste del núcleo urbano. La superficie total es de aproximadamente 2,8 ha. Se accede a la cantera a través de un camino situado entre km 52-53 de la carretera Ma-19.

En la adenda del proyecto y el estudio de impacto ambiental se indica que las superficies de las edificaciones existentes en la cantera son:

-A, F y G: Nave primer proceso de corte, segundo proceso de corte, vestidores y baño con una superficie del conjunto de 552,15m²

-B: generadores eléctricos de 45m²

-C zona de tratamiento de residuos y reaprovechamiento del agua de 143,46m²

-D: Nave primer proceso de corte de 139,94m²

-E: Selección y clasificación del material de 275,80m²

-H: taller de maquinaria pesada de 46,67m²

-I Estructura depósito de agua de unos 13,76m²

Además de las instalaciones anteriores a la fotografía aérea de 2015 se observa en la zona noroeste de la instalación otra estructura movible de unos 80m².

La superficie aproximada total de edificaciones es de 1216,78m². Hay que indicar que se desconoce el volumen de las mismas.

La instalación de beneficio tiene la siguiente maquinaria: una pala, una retroexcavadora, dos carretillas, una pala mixta, la maquinaria para arrebatar consta de una perforadora, una cortadora de hilo y una máquina para hacer zanjas.

En la explotación no existen pistas, sólo acceso a la plaza y a los bancos.

Hay un sondeo ubicado en la parcela con referencia AAS 2806, de uso doméstico, que se utiliza en la cantera para operaciones de refrigeración y limpieza, se estima un volumen de agua de 3.500m³ anuales contando el agua reutilizada, por lo que se estima que el caudal de agua extraída del pozo es de 250m³/año. El agua empleada se destina a unas balsas donde se separan los lodos que se utilizarán para la restauración de la cantera y el agua se reutiliza en la misma instalación.

Se dispone de una fosa séptica de hormigón de tres cuerpos con una capacidad de 3.000l, la que se vacía por empresa autorizada periódicamente.

La explotación dispone de una concesión de explotación de la roca ornamental explotada "piedra de Santanyí" que se considera un recurso de la sección C de la Ley de Minas. La concesión tiene el núm. 2242 y fue otorgada por el Ministerio de Industria el 12 de julio de 1993, por un periodo de 30 años prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90 años.

Por lo que el primer periodo de vigencia vence el 12 de julio de 2023, dentro de este período sólo se esperan consumir la fase 1ª y 2ª de los proyectos de explotación y restauración.

Se solicita la primera prórroga de 30 años, consiguiendo así el aprovechamiento total del recurso existente en la propiedad en 6 fases.

La totalidad de la extensión del plan de explotación es de 28.539m²

Se prevé un volumen de extracción de ahora hasta el cierre de 112.163m³.

La duración de la explotación se prevé en 38 años a contar desde 2015 es decir hasta el 2053.

Se estima una producción vendible de 3.750 t/año con una producción máxima del recurso de 5.000 t/año.

RESUMEN FASES DE EXPLOTACIÓN

Fase

m2

m3

Toneladas extraídas

Toneladas útiles

años

1

572

1.098

10.245,00

5.122,50

1,37

2

4.245

31.837

79.592,50

39.796,25

10,61

3

1.992

16.932

42.330,00

21.165,00

5,64

4

3.504

29.784

74.460,00

37.230,00

9,93

5

1.814

14.512

36.280,00

18.140,00

4,84

6

1.875

15.000

37.500,00

18.750,00

5

TOTALES

112.163

280.407,50

140.203,75

37,39

El método de explotación es:

-A cielo abierto con bancos bajos y paralelepípedos, las fases de explotación y restauración se suceden en el espacio y en el tiempo. Los bancos tienen una altura que oscilará entre 6-10m, existiendo un solo banco de explotación.

-Etapa de arranque primario, con cortadora de hilo diamantado, taladradora y perforadora, que se refrigeran con agua.

-Los bloques extraídos se llevan a la zona de corte mediante pala o retroexcavadora.

-En las instalaciones de beneficio de la cantera los bloques de roca sufren el primer tratamiento de corte y pulido.

-Se cargan camiones mediante pala cargadora mientras que los acabados se realizan en una fábrica fuera de la cantera.

El mantenimiento y reparación de maquinaria se llevó a cabo en las zonas de los talleres cubiertas y hormigonadas.

Todas las máquinas se refrigeran con agua, lo que también disminuye la emisión de polvo. La limpieza de los lodos que se generan se realiza periódicamente con pala y se almacenan para su posterior reutilización en la restauración.

Todas las instalaciones eléctricas se alimentan a través de cuatro grupos electrógenos, también existen tres depósitos de gasóleo de tipo superficial, de doble pared, propiedad del suministrador de combustible.

Respecto al proyecto de restauración hay que indicar que dado el material de que se trata se estiman unas pérdidas de un 50% del material extraído, el cual se acumula para reutilizar en la fase de restauración.

La recuperación morfológica se realizará mediante el relleno total de los agujeros hasta la recuperación de la topografía original.

En la siguiente tabla se puede ver un resumen de ellas. RESUMEN FASES DE RESTAURACIÓN

Fase

m2

m3 EXTRAIDOS

m3 RELLENO PROPIO

m3 RELLENO EXTERNO

años

1

3.640

30.940

15.470,00

15.470,00

1,37

2

4.245

31.837

15.918,50

15.918,50

10,61

3

1.992

16.932

8.466,00

8.466,00

5,64

4

3.504

29.784

14.892,00

14.892,00

9,93

5

1.814

14.512

7.256,00

7.256,00

4,84

6

1.875

15.000

7.500,00

7.500,00

5

TOTALES

139.005

69.502,50

69.502,50

37,39

Totales 17.070 m2

Posteriormente se realizará la revegetación con especies herbáceas, arbustivas (mata), acebuches,... para revegetar con el hábitat de “garriga”.

La densidad de plantación recomendable es de 400 a 500 pies por hectárea, de especies arbóreas, mientras que para las especies arbustivas y herbáceas se prevé hidrosiembra con dosis de 10.000 a 20.000 semillas por ha.

Se prevén 69.502m³ de relleno con material propio y el mismo volumen con material externo, además se prevé la aportación de 853,5m³ de tierra vegetal, 854 unidades de acebuches y 25.606 semillas para hidrosiembra. Además del material de desecho de la propia actividad los residuos que se utilicen para la restauración deberán ser inertes.

Las instalaciones serán desmanteladas del lugar al finalizar las labores extractivas; los elementos útiles serán guardados dentro de naves para su reutilización por la propiedad y el resto serán entregados a gestor autorizado.

El proyecto no se encuentra dentro área de interés minero.

Hay que indicar que la cantera Sa Pedrera forma parte de una unidad de explotación junto con la cantera de Can Picó, tienen el mismo explotador y comparten o pueden compartir los medios humanos y materiales. La cantera de Can Picó se trata de una cantera en régimen de alquiler que vence dentro de 12 años (incluida la restauración) por lo que se justifica que la primera fase de explotación de "Sa Pedrera" se ha alargado en el tiempo y no se ha extraído mucho producto dado que se prefirió explotar la cantera que tienen alquilada y no de la que son propietarios. Este hecho justifica la poca extracción que se ha llevado a cabo en esta primera fase de explotación a "Sa Pedrera".

El promotor indica que en la parcela 1204 que se sitúa adyacente a las parcelas objeto del proyecto y que es propiedad del explotador, no se realiza ninguna actividad relacionada con la explotación minera y que queda fuera de este proyecto .

3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ubica en suelo clasificado como suelo rústico general, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de área de protección territorial, a área con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

Consultado el IDEIB no se observan ni hábitats ni especies protegidas ni catalogadas, ni la presencia de cursos de agua ni bienes de interés catalogado (BIC) en la zona de actuación.

La parcela se encuentra rodeada por parcelas agrícolas de secano con presencia de almendros, algarrobos principalmente, que configuran el paisaje característicos del pla de Mallorca.

La entrada se encuentra en la parte noreste de la carretera MA-19 a unos 177m lineales.

En el Estudio de Impacto Ambiental se describe el medio actual, el cual se encuentra muy antropizado por la actividad que se ha llevado a cabo desde 1993 caracterizado por un suelo fuertemente compactado por el paso de maquinaria, con algunas manchas de vegetación con especies ruderales no catalogadas ni protegidas y la barrera de cipreses en la zona suroriental de la parcela, no se observan especies de fauna protegida ni catalogada.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1Actuacions previas (art. 34 de la Ley 21/2013).

Al ser potestativa la fase previa de consultas esta no ha sido solicitada por el promotor.

4.2Tramitación

En la base de datos de la CMAIB figura el expediente núm. 39993/93 "Cantera de marés en finca Sa Pedrera" que cuenta con acuerdo desfavorable de la Comisión de 29 de julio de 1993, donde se indica que [...] "dado que se trata de la apertura de una cantera y que todavía no está aprobado el Plan Director Sectorial de Canteras de Balears, no parece procedente aprobar dicha apertura.

El Comité de EIA considerando la moratoria existente hasta la aprobación del PDS de Canteras emite Dictamen ambiental desfavorable."

En el documento de enmienda presentado por el promotor en fecha 13 de febrero de 2016 se indica que se debe observar que el informe del expediente de 1993 no tiene un carácter técnico sino que se fundamenta en que no se ha aprobado el PDS de Canteras y se aplica una moratoria.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las IB, "en el caso de explotaciones mineras el proyecto de las cuales, en su totalidad o en una parte, no hayan obtenido la Declaración de impacto ambiental favorable, han de solicitar esta Declaración en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. "

Por lo que el proyecto de ejecución y restauración de "Sa Pedrera" se someten al trámite de evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.3Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 4 de 9 de enero de 2016 se publica que el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental se someten a información pública durante un plazo de treinta días.

Consultas administraciones públicas

Durante la exposición pública se ha consultado a las administraciones siguientes, y no se ha recibido respuesta de ninguna administración:

-Dirección General de Recursos hídricos. Servicio de Aguas Superficiales en fecha 16 de diciembre de 2015.

-Dirección General de Recursos hídricos. Servicio de Estudios y Planificación en fecha 16 de diciembre de 2015.

-Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en fecha 16 de diciembre de 2015.

-Departamento de Territorio del CIM en fecha 16 de diciembre de 2015

-Ayuntamiento de Santanyí en fecha 16 de diciembre de 2015

En el expediente se cuenta con el informe que hace referencia al cumplimiento del PDS de Canteras de 8 de julio de 2016.

Alegaciones

El Servicio de Minas, en su oficio de día 7 de abril de 2016, indica que se adjunta copia de la  alegación de MAC Insular presentada durante el trámite de exposición pública del proyecto con registro de entrada en la Consejería de Trabajo, Industria y Energía de 12 de febrero de 2016, donde se indica que se ignora el Plan Director Sectorial de Residuos de Construcción-Demolición (PDSRCD) y que por ello no se garantiza el adecuado cumplimiento del mismo; el tratamiento previo de todos los residuos de construcción-demolición producidos en esta isla, que puedan ser utilizados como relleno de cantera es competencia exclusiva del servicio público insular que gestiona de Mac-Insular. Solicita que se limite el alcance de la autorización y se prohíba restaurar la cantera con material que no provenga de las instalaciones de Mac.

En fecha 04 de abril de 2016 el Sr. Jaime Fernández Homar da respuesta a esta alegación indicando que "el material de relleno necesario para restaurar provendrá un 50% de la propia explotación y en un 50% de aportaciones externas que en todo caso, deberán ser inertes de acuerdo con la legislación vigente. Provendría de excavaciones, desmontes o plantas de tratamiento de RCD.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5.Análisis técnico del expediente

5.1Alternativas

Alternativas: según el EIA de junio de 2015 se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:

-Alternativa 0. Continuar con la línea actual de explotación.

-Alternativa 1. Explotación hasta consumir la cuadrícula de explotación de 19,2 ha.

-Alternativa 2. Continuar con la explotación y restauración mediante la creación de una laguna artificial dentro del hueco dejado por la actividad extractiva.

-Alternativa 3. Adopción del proyecto objeto de estudio que incluye la regularización exigida por la Ley 10/2014, la prórroga de la explotación dentro de los términos legalmente previstos y la restauración de la zona mediante la recuperación del perfil original.

En este apartado se hace un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre los factores abióticos, bióticos y antrópicos de cada alternativa y una ponderación de los mismos llegando a la conclusión de que la Alternativa 3 es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, y por tanto, la más sostenible desde un punto de vista medioambiental.

Concretamente, se señala que la Alternativa 0 es inviable desde el punto de vista de la normativa vigente que obliga a la actualización y regularización de los derechos mineros así como el seguimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Desde el punto de vista ambiental es una opción descartable dado que el proyecto de explotación y el plan de restauración no están adaptados a los cánones vigentes en materia ambiental.

La alternativa 1 supone un mayor consumo de territorio por unidad de tiempo que el resto de alternativas, y por tanto, se trataría de la opción menos adecuada desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 2 con la formación de una laguna artificial implicaría la impermeabilización previa de la zona mediante arcillas y requeriría el desvío de cauces de agua o utilización de sondeo para el correspondiente llenado, lo que no parece factible.

Finalmente, la Alternativa 3 seleccionada supone una restauración más acorde con el entorno y más sostenible desde un punto de vista ambiental respecto a la Alternativa 2.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida

Los principales impactos negativos se producen en la fase de explotación

Los impactos negativos previstos en la fase de ejecución del proyecto se derivan principalmente de la excavación, funcionamiento de la maquinaria, circulación de vehículos y maquinaria, cortes de los bloques de roca y las operaciones de beneficio que afectan a los siguientes factores: energía, fauna, hábitat, calidad acústica y del aire, etc.

Los principales impactos positivos inciden principalmente sobre la industria, el comercio y la economía.

Hay que destacar los impactos sobre la atmósfera por la emisión de partículas y polvo, que se considera un impacto compatible dado que se utiliza agua para evitar la emisión de éste. Respecto a la contaminación acústica, indicar que no se utilizan explosivos en la cantera y que el ruido provocado por la maquinaria y la actividad, no supera los 65dB a unos 190m de la actividad. Además se ha solicitado la inscripción de la explotación como APCA (actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera)

Los impactos negativos durante la restauración se derivan exclusivamente de las tareas de restauración: perfilado, relleno, explanación, previos a la siembra/plantación. Estos son menos intensos que los impactos generados durante la explotación, afectando principalmente al tipo de suelo, calidad del aire, calidad acústica, fauna, flora, biodiversidad, hábitat, energía, residuos y uso minero.

Los impactos positivos de la restauración incidirán positivamente en aquellos impactos afectados negativamente en la explotación.

Cabe destacar que la fase de restauración se realiza al mismo tiempo que se lleva a cabo la explotación, fase terminada, fase restaurada.

Como conclusión no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto, concretamente:

-En la fase de explotación. El modesto valor ambiental del entorno de la cantera así como del recinto ocupado por la misma, completamente alterado por la actividad existente. El método de explotación (sin el uso de explosivos, utilizando maquinaria refrigerada por agua minimizando las emisiones de polvo). La realización de las operaciones de cortado y pulido en la planta de beneficio cubierta existente en la explotación. La reutilización del agua de refrigeración de la maquinaria. El relativo alejamiento de la cantera de los núcleos urbanos. Mejoras introducidas en el proyecto.

-En la fase de restauración. Además de las anteriores, recalcar el hecho de que no sólo se obtiene la restitución de la situación original sino que se mejora de forma sustancial, al realizar la restauración por fases con la creación de un redil de monte en este espacio.

Por otra parte, en las conclusiones del anexo paisajístico incluido en el EIA se indica:

Una valoración cuantitativa del paisaje da como resultado que el área objeto de estudio es de "calidad visual media-baja" dado el alto grado de antropización de la zona. En relación a la capacidad de absorción visual del paisaje del entorno de la zona es "poco frágil". La valoración de los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran "posiblemente significativos" si bien muy cerca de los impactos "no significativos".

5.3Medidas correctoras y seguimiento ambiental:

Los proyectos de explotación y restauración, que se hacen de una manera simultánea por reducción del impacto visual y por motivos de integración paisajística, ya incluyen algunas medidas principalmente dirigidas a reducir los impactos derivados del ruido, vibraciones, contaminantes atmosféricos así como la reducción de la visibilidad de la cantera. En este sentido se conserva la actual barrera perimetral de cipreses de la finca.

Según el proyecto de restauración no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se produce ninguno. El producto que no se puede comercializar, se guarda en la misma cantera para la restauración de la misma.

Se describen medidas adicionales para aplicar durante la fase de explotación y restauración con el fin de minimizar los impactos durante el desarrollo de los proyectos. Concretamente, algunas de las medidas propuestas afectan a los siguientes factores:

-Abióticos: la excavación y cortes de los bloques de roca que se harán con cuidado y de manera que el potencial aprovechamiento del recurso sea el máximo posible, etc.

-Bióticos: se dispondrá de sepiolita o similar a efectos de controlar un eventual vertido accidental, con posterior recogida de gestor autorizado. Revegetación preferentemente con semillas o material vegetal de los ecotipos de la zona. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal, etc.

Las instalaciones de beneficio serán desmanteladas y los elementos aprovechables se reutilizarán y el resto será entregado a gestor autorizado.

Una vez restaurada la zona se realizará una inspección para comprobar que no se han dejado residuos en la zona.

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante la fase de explotación y restauración de la cantera. Este se divide en dos fases, la de explotación y la de restauración, en esta última fase se realizará un seguimiento adecuado de la retirada de los elementos, de la correcta restauración de la cubierta vegetal.

Se deberá especificar quién es el responsable de llevar a cabo el PVA, y se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio a la correspondiente fase de restauración.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Adecuación de explotación, plan de restauración y establecimiento beneficio de Sa Pedrera (núm. 2242) en las parcelas 1.205, 1206, 1207 y 1208 del polígono 10 " en el término municipal de Santanyí promovido por Son Sart SL. Al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes siguientes:

1.Los depósitos de gasoil deberán ubicarse dentro cubetas de retención para evitar vertidos sobre el suelo.

2.La revegetación se realizará con especies autóctonas y si es posible provenientes de los bancos de semillas de la isla. En ningún caso se podrán utilizar especies alóctonas.

3.Se especificará quién es el responsable de llevar a cabo el PVA

4.Se realizará el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio a la correspondiente fase de restauración

5.Se realizará un seguimiento de la correcta restauración del medio en cada una de las fases.

6.Si durante las fases de restauración observan pies muertos de vegetación o que no prosperan, éstos deberán restituirse por otros.

Se recuerda que existe informe favorable de fecha 8 de julio de 2016 de cumplimiento del PDS de Canteras de las IB con la condición de que para la fianza de restauración debe depositar la cantidad de 91.324,8 € considerados los 228.312m³ de recurso minero explotable durante la vigencia de la actual concesión y la prórroga por 30 años más, como establece la LOMIB en el artículo 40 punto 4º.

Este declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "

Palma, 18 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias