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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4993
Publicación de modificación de la vigencia correspondiente al año 2017 del Plan de actuación en transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para los años 2016 y 2017 para la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 5 de mayo de 2017 se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:

PRIMERO.- Aprobar la "MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 PARA LA ISLA DE IBIZA" que se adjunta como anexo a la propuesta, extendiendo su vigencia entre el 15 de mayo y el 15 de octubre.

SEGUNDO.- Determinar que en la resolución de otorgamiento de las autorizaciones correspondientes al período de vigencia ampliado se respetará la voluntad municipal expresada por los diferentes Ayuntamientos de la isla en el sentido de permitir o no la carga de viajeros a los respectivos municipios por parte de los que resulten adjudicatarios de estas autorizaciones.

TERCERO.- PUBLICAR este Plan en la página web del Consejo Insular de Ibiza, así como en el tablón de anuncios del Consejo Insular y de los respectivos Ayuntamientos de la isla de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

 

ANEXO A LA PROPUESTA

MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 PARA LA ISLA DE IBIZA

NOTA: Se indica en negrita y subrayado las modificaciones a efectuar:

II.- Características de las autorizaciones estacionales

(...) Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las siguientes características:

Estacionales: (...)

(...) la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes, coincidentes con los turnos otorgados en las autorizaciones municipales estacionales

Turnos ordinarios

1º turno: del día 1 de junio hasta el día 31 de agosto de los años 2016 y 2017 (todos los días incluidos).

2º turno: del día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de los años 2016 y 2017 (todos los días incluidos).

Turno de vigencia ampliada

1º turno: del día 15 de mayo hasta el día 15 de septiembre del año 2017 (todos los días incluidos).

2º turno: del día 15 de junio hasta el día 15 de octubre del año 2017 (todos los días incluidos).

(...) En caso de que algún Ayuntamiento haya adjudicado sus autorizaciones municipales para los cuatro meses máximos de vigencia, en un único turno, se extenderá una única autorización insular con vigencia entre el primero de junio y el 30 de septiembre de cada año. No obstante, de forma excepcional, esta vigencia podrá alcanzar los días comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de octubre en caso de que el Ayuntamiento correspondiente decida prorrogar posteriormente la finalización de este turno a una fecha posterior a la inicialmente prevista para el 30 de septiembre.

(...)

Ámbito insular:

Estas autorizaciones habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la realización de recorridos interurbanos y bajada de viajeros en todos los municipios y recogida de viajeros en condiciones análogas a las que, en cada momento, rijan las condiciones de funcionamiento del taxis amparados con autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo de carácter ordinario (no estacionales).

No obstante, en el caso en que en cualquier momento conste la negativa o disconformidad municipal a la carga de viajeros en ell respectivo término municipal por parte de titulares de licencias temporales de otros municipios, las autorizaciones insulares que se expidan deberán recoger esta imposibilidad de realización del servicio (carga de viajeros) o deberán modificarse las ya vigentes en los términos indicados

IV. Procedimiento de autorización

(...)

En el caso de haberse realizado ampliación de la vigencia de cualquiera de los turnos de las licencias municipales (primer turno, segundo turno o turno único) deberá solicitar al Consejo Insular de Ibiza la correspondiente prórroga de la vigencia de la autorización insular. El requisito será haber obtenido la prórroga por parte del Ayuntamiento correspondiente. La documentación a presentar será una instancia de solicitud de la prórroga en la autorización estacional insular otorgada con carácter previo. El Consejo Insular de Ibiza deberá obtener del Ayuntamiento de que se trate acreditación de la prórroga concedida para los titulares de licencia municipal de que se trate y posteriormente resolver expresamente la prórroga de la autorización estacional para quienes lo hayan solicitado y la hayan previamente obtenido en  respectivo Ayuntamiento

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Desarrollo de la actividad

(...)

6. Sólo podrá realizarse carga de viajeros en los municipios donde no conste disconformidad expresa para la realización de este servicio por parte del Ayuntamiento correspondiente. Esta eventual circunstancia se indicará expresamente a la resolución de otorgamiento o de modificación de condiciones de servicio que en cada caso se realice