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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4992
Decreto de Presidencia del Consell Insular d’Eivissa, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de Información Turística del Consell Insular d'Eivissa

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Texto

En fecha de 25 de abril de 2017 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa ha resuelto el decreto de presidencia en el que dispone:

“PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria de dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consell Insular d'Eivissa por un periodo de cinco meses y un importe de 4.000 € (cuatro mil euros) cada uno, el importe de las cuales suma un total de 8.000 € (ocho mil euros), las bases de la cual se adjuntan como anexo I.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria de dos becas de formación y perfeccionamiento a las oficinas de información turística del Consell Insular d'Eivissa por un periodo de cinco meses y un importe de 4.000 € (cuatro mil euros) cada una, el importe de las cuales suma un total de 8.000 € (ocho mil euros), y su extracto que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, d e17 de noviembre, General de subvenciones, se acompaña como anexo II.

TERCER.- Designar como miembros de la Comisión Evaluadora las siguientes personas:

1 Presidencia:

- Titular: Sr. Mariano Yepes Tur, Jefe de Sección del Departamento de Turismo.

- Suplente: Carmen Ribas Ferrer, Técnica de Administración General.

2 Secretaria:

- Titular: Lina Prats Torres, Jefe de Negociado del Departamento de Turismo.

- Suplente: Fanny Planells Riera, Jefe de Negociado del Departamento de Turismo.

3 Vocales:

- Titular: Sr. Joan Albert Ribas Fuentes, Técnico de Normalización Lingüística. Suplente: Maria Antonia Costa Costa, Técnica de Normalización Lingüística.

- Titular: Sra. Ana Maria Suñer Hernández, Auxiliar de Información Turística. Suplente: Isabel Ramón Ortiz, Auxiliar Administrativo del Departamento de Turismo

- Titular: Sra. Catalina Serra Tur, Auxiliar Administrativa. Suplente: Jose Antonio Rivera Reyes, Auxiliar Administrativo del Departamento de Turismo.

CUARTO.- Aprobar la dotación económica de estas subvenciones por un importe máximo de 8.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4321- 48100 del Departamento de Turismo, correspondiente a los Presupuestos Generales del año 20187 del Consell Insular d'Eivissa.

QUINTO.- Publicar las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitir la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo dispuesto por el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo I

Bases que han de regir la convocatoria de becas para la formación y el perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consell Insular d'Eivissa para el año 2017

El Departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa convoca dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consell Insular d'Eivissa, como una ayuda complementaria de la formación académica en Turismo.

Primera.- Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas de formación y perfeccionamiento en materia de información turística dirigidas a los estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d'Eivissa (EUTCIE) durante el curso 2016/2017.

También se admitirán las solicitudes de antiguos alumnos de la EUTCIE que hayan obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

Segunda.- Características de las becas

Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual; son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se poden alegar como precedente.

La condición de beneficiario/a de estas becas no supone el establecimiento de ninguna relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, viculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Consell Insular d'Eivissa.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, mediante el cual se seleccionarán los becarios y las becarias una vez valorados los méritos previstos en la bases décima.

La Comisión Evaluadora no podrá seleccionar un número superior de becarios al de becas convocadas; no obstante, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasaran a formar parte de la lista de suplentes.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

Tercera.- Actividades a realizar

Los becarios/as realizarán las prácticas de información turística y atención al público en general en materia turística, deportiva, cultural y social, así como sobre el resto de los aspectos relacionados con la información sobre nuestras islas. Estas tareas se realizarán de acuerdo con las indicaciones y sobre la supervisión de un/a tutor/a, que será un funcionario/a del Departamento de Turismo.

Las prácticas se llevarán a cabo en las oficinas de información turística que dispone el Consell Insular d'Eivissa en la ciudad de Eivissa y en el aeropuerto. También podrá desarrollarse parte del periodo de las prácticas en la sede del Consell Insular d'Eivissa.

Horario: Treinta hora semanales, que se distribuirán en turnos diarios de mañana o tarde, incluidos los sábados, domingos y festivos, según las necesidades de las oficinas de información turística.

Días libres: dos días libres a la semana. En el supuesto que una semana no sea posible librar por necesidades del servicio, se intentará compensar lo antes posible, de acuerdo con las circunstancias de la oficina.

Durada: Una vez concedidas las becas, serán por un periodo de seis meses.

Cuarta.- Dotación de la beca y consignación presupuestaria

Cada una de las becas tendrá una dotación total de 4.000 € brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 5 mensualidades de 800 € brutos/mes. A esta retribución se le aplicará la retención de IRPF correspondiente.

Para el pago de estas becas se consignará la cantidad de 8.000 € a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Turismo, correspondiente a los Presupuestos Generales del año 2017 del Consell Insular d'Eivissa.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas

Estas becas serán compatibles también con cualquier tipo de ayuda o subvención que para el mismo concepto otorgue esta o otra administración pública, así como una entidad privada.

La concesión de esta beca no genera ningún derecho a la obtención de otra subvención en ejercicios posteriores.

Sexta.- Requisitos generales

Los/Las participantes en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1 Ser mayor de edad.

2 Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya estado ratificado por España. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en España.

3 Ser residente de Eivissa.

4 Cursar durante el año académico 2016-2017 estudios universitarios o ser antiguo alumno de la EUTCIE y haya obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

5 Acreditar el dominio de dos lenguas extranjeras además de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es decir, castellano y catalán, según lo previsto en la base cuarta. Se considerará lengua extranjera obligatoria el inglés. Se considerará segunda lengua obligatoria la alemana, el francés o el italiano.

6 Se valorará el conocimiento de una tercera o cuarta lengua extranjera.

Séptima.- Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia dirigida al Departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y los que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria.

Estas bases y la correspondiente convocatoria se publicarán, también, en el tablón de anuncios de la EUTCIE.

Las personas aspirantes deberán de manifestar a la solicitud:

1 Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la base anterior.

2 Especificar de qué lenguas extranjeras (alemán, francés o italiano) se querrá examinar en los ejercicios:

- Francés, expresión oral

- Alemán, expresión oral

- Italiano, expresión oral

En el caso de que algún aspirante posea conocimientos orales de las tres lenguas extranjeras señaladas y quiera examinarse de las tres, deberá manifestarlo en la solicitud.

Documentación.- A las instancias, se deberá adjuntar la documentación siguiente:

1 Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acredito de la identidad, del que se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.

2 Documento acreditativo de tener la residencia en Eivissa.

3 Comprobante de estar matriculado en estudios universitarios durante el curso 2016/2017 o en su defecto, certificación emitida por la secretaria de la universidad. En el caso de tratarse de un antiguo alumno, deberá de aportar el título universitario o una certificación emitida por la secretaria de la universidad.

4 Acreditación de las notas obtenidas por el/la alumno/a el año anterior (si cursan primero, aportarán las notas obtenidas en el último curso de los estudios realizados previamente). Si se trata de un antiguo alumno, deberá de aportar un certificado acreditativo de sus calificaciones, expedido por la secretaria de la EUTCIE.

5 Currículum académico.

6 Declaración d'IRPF correspondiente a la unidad familiar o, en su caso, certificado acreditativo de estar exento de la realización de declaración de la renta.

7 Se deberá de especificar en la solicitud el idioma en qué se quiere realizar las pruebas de lengua extranjera. En el caso de disponer de cualquier título de idiomas, se podrá aportar juntamente con la solicitud.

8 Justificación documental del resto de requisitos mencionados en la base sexta.

9 Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.

En el caso de que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular d'Eivissa expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que, dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a subsanar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación de que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no proceder así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octava.- Pruebas

Además de los requisitos generales, se valorarán los resultados obtenidos en las siguientes pruebas:

Prueba 1:

En relación al catalán, se realizará una prueba de nivel B2 para acreditar el conocimiento. No obstante, la acreditación de los conocimientos de catalán se puede justificar mediante la presentación de fotocopia compulsada de las titulaciones oficiales expedidas por el Govern de las Illes Balears (Junta Evaluadora de Catalán, Comisión Evaluadora de Conocimientos de Catalán, EBAP, escuelas oficiales de idiomas, estudios de ESO y Bachillerato, etc.) y otras titulaciones que equivalentes y homologadas estén establecidas.

La prueba oral consistirá en una conversación con la examinador/a y una lectura.

Prueba 2:

Para acreditar el dominio de las lenguas extranjeras:

Ejercicio a) Para la lengua obligatoria (inglés), un ejercicio de expresión oral y un ejercicio de expresión escrita.

Ejercicio b) Para las segundas lenguas obligatorias (francés, alemán o italiano), un ejercicio de expresión oral.

El ejercicio de expresión escrita consistirá en un texto de temática turística relacionado con el puesto de trabajo en el que se tendrán en cuenta la adecuación, la coherencia, la cohesión y la corrección gramatical.

En el supuesto que algún aspirante posea conocimientos de las tres lenguas extranjeras (alemán, francés e italiano), podrá realizar los tres ejercicios de expresión oral, si así lo manifiesta en la solicitud y los conocimientos. Esta situación se tendrá en cuenta a la hora de la valoración.

Prueba 3:

Valoración del currículum académico y, en su caso, de la experiencia laboral.

Cada una de las pruebas será eliminatoria.

Novena.- Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora que se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolució de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración el Presidente del Consell Insular d'Eivissa designará las personas que los suplan.

Para la realización de la prueba de idiomas, la Comisión Evaluadora nombrará como asesores el personal de la Fundación para la Promoción Turística d'Eivissa.

Funcionamiento.- La comisión actuará como un órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

1 Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se emitirá el informe propuesta.

2 Requerir a las personas solicitantes para la corrección o la mejora de sus solicitudes.

3 Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base siguiente.

4 Valorar el currículum académico y, en su caso, la experiencia laboral.

5 Establecer la lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

6 Emitir un informe propuesta con el visto bueno del secretario técnico del área para que el presidente resuelva la concesión de las becas a las personas aspirantes seleccionadas.

La comisión podrá solicitar a los aspirantes la documentación complementaria que considere oportuna para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

Décimo.- Baremo de méritos

Se establecen como criterios de valoración en esta convocatoria los siguientes:

1.- Currículum académico, hasta 10 puntos:

0,225 puntos por crédito (o 15 horas lectivas) hasta un máximo de un punto por curso completo aprobado.

2.- Conocimiento de idiomas mediante certificados, hasta 10 puntos.

0,225 puntos por crédito (o 15 horas lectivas) hasta un máximo de un punto por curso completo aprobado.

Inglés

máximo 2 puntos

Alemán

máximo 2 puntos

Francés

máximo 2 puntos

Italiano

máximo 2 puntos

Otros idiomas

máximo 2 puntos

3.- Valoración de las pruebas, hasta 10 puntos.

Pruebas 1 y 2 b): Lengua catalana y francés, alemán o italiano, expresión oral.

- En estos ejercicios se evaluará la capacidad del aspirante de reaccionar oralmente, de manera natural, espontánea y efectiva, en diferentes situaciones comunicativas y de expresarse de una manera comprensible, fluida y correcta:

-- Expresarse de acuerdo con el tema, el contexto y la intención.

- Hablar a una velocidad normal.

- Mantener una conversación: ilustrar las respuestas con ejemplos, ayudar a mantener la conversación demostrando que entiende lo que el otro interlocutor dice o haciendo preguntas para matizar o aclarar las intervenciones del otro, y pedir o hacer aclaraciones.

- Expresarse con un grado de corrección fonética, gramatical y léxica suficiente que haga el mensaje comprensible y efectivo.

Prueba 2 a): Inglés, expresión escrita.

En este ejercicio se evaluará:

La adecuación: la disposición se adecúa a las convenciones propias del tipo de texto, el tono se adecúa al grado de familiaridad o formalidad según la relación de los interlocutores, la intención del texto queda clara y se corresponde con la finalidad que se pide.

La coherencia : el contenido es adecuado a la situación comunicativa, las ideas están estructuradas, ordenadas y agrupadas en párrafos, las ideas se expresan con claridad.

La cohesión. se usan claramente los mecanismos de cohesión: puntación, conjunciones, pronombres, adverbios, tiempos verbales y concordancia.

La corrección gramatical: saber utilizar las reglas generales y básicas de ortografía, saber utilizar la morfología y la sintaxis básica; un conocimiento y dominio básicos del léxico.

En el supuesto de empate entre dos aspirantes se actuará de la siguiente manera:

- Ingresos de las personas que conviven en el mismo domicilio:

Ingresos inferiores a 9.000 €

2 puntos

Ingresos entre 9.000 i 15.000 €

1,5 puntos

Ingresos entre 15.000 i 21.000 €

1 punto

Ingresos entre 21.000 i 27.000 €

0,5 puntos

Ingresos superiores

0 puntos

- Número de miembros que conviven en el mismo domicilio:

Unidad familiar de 4 o más miembros

2 puntos

Unidad familiar inferior a 4 miembros

1 punto

1 se valorarán las cualificaciones académicas aportadas.

2 se valorarán los recursos económicos y la situación familiar de las personas aspirantes.

Undécima.- Órganos competentes

El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el presidente del Consell Insular d'Eivissa, según establece el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 156 de 24-10-2009).

La comisión evaluadora del Departamento de Turismo, con el visto bueno del secretario técnico del área, será el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

Las subvenciones se han de conceder mediante decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa.

Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se reflejan en esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará personalmente a las personas interesadas.

La resolución de concesión de las becas especificará las personas candidatas a quien se conceda la beca y aquellas a quienes, en las lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

Duodécima.- Renuncias

En los supuestos de renuncia de la beca obtenida (que se habrá de comunicar fehacientemente al Departamento de Turismo con una antelación mínima de cinco días), así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá el/la becario/becaria de acuerdo con la relación de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

En el supuesto de revocación de la beca, se seguirá el mismo procedimiento de sustitución.

Decimotercera.- Suplencia

Las personas aspirantes que queden excluidas del proceso selectivo pasaran a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenida.

Decimocuarta.- Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones mínimas de los/las becarios/as:

1 Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Así mismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario para verificar, si es el caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2 Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor o de la tutora.

3 Acreditar delante del Departamento de Turismo del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo establecido en la base séptima, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de la documentación que se menciona.

Decimoquinta.- Incumplimiento y revocación de la subvención

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o de la modificación de la resolución de la concesión, al reintegramiento de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título V del referido Decreto legislativo 2/2005, así como a todas aquellas responsabilidades de todo orden que se pudiesen derivar.

Decimosexta.- Forma de justificación y pago

La justificación de las actividades por las cuales se haya otorgado la beca se realizará mediante la presentación de una memoria subscrita por la persona beneficiaria en la cual quede constancia de la actividad desarrollada durante las prácticas formacionales, así como una breve evaluación de las dichas actividades. Esta memoria se habrá de presentar en el plazo de diez días al siguiente en que finalice el período formacional a que se refiere esta convocatoria.

La beca se pagará en cinco mensualidades después de la correspondiente certificación expedida por el tutor o por la tutora de la persona becaria que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca, salvo la última mensualidad, que estará supeditada a la presentación previa de una memoria en los plazos previstos al párrafo anterior.

Decimoséptima.- Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que agota la vía administrativa de conformidad con los artículos 114.1. c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; 22.1.b) de las Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; y 146.1.b) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, los interesados podrán interponer recursos potestativos de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación o publicación, ante la Presidencia del Consell Insular de Ibiza o, de lo contrario, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Decimoctava.- Normativa aplicable

1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas a sus bases.

2. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB de 31 de diciembre) y, con carácter básico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, para el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Decimonovena.- Publicación

Estas bases y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en este Boletín.

 

ANEXO

SOLICITUD DE BECA 7

Datos de la persona solicitante:

Nombre y apellidos

DNI/NIE/Pasaporte

Domicilio para notificaciones:

Calle o plaza:

Núm.

Localidad: CP.

Teléfono:

Teléfono de contacto:

Fax:

Dirección electrónica para notificaciones de actos de trámite:

Me quiero examinar de las seguientes lenguas extranjeras –a efectos de esta convocatoria- 

(marcar las tres si se quiere hacer una prueba de todas ellas):

(   ) Alemán

(   ) Francés

(   ) Italiano

(Nombre y apellidos) ............................................................................, con el NIF ..........................., domicilio a ........................................................................................... y teléfono ............................,

DECLARO

Que acepto las bases de la convocatoria de estas subvenciones

Que reúno los requisitos generales exigidos a la base sexta de esta convocatoria.

Que adjunto la documentación exigida:

....................................., ............. de................................................ de 2017

Nombre y apellidos de la persona que firma:

NIF/ NIE de la persona que firma:

PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

Anexo II

Extracto de la convocatoria de becas para la formación y el perfeccionamiento a las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2017

1.- Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de las dos becas de formación y perfeccionamiento en materia de información turística dirigidas a los estudiantes matriculador a la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza (EUTCIE) durante el curso 2016/2017.

También se admitirán las solicitudes de antiguos alumnos de la EUTCIE que hayan obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

2.- Actividades a realizar

Los becarios/ las becarias realizaran las prácticas de información turística y atención al público en general en materia turística, deportiva, cultural y social, así como sobre el resto de los aspectos relacionados con la información de nuestras islas.

Las prácticas se llevarán a cabo a las oficinas de información turística de que dispondrán el Consejo Insular de Ibiza a la ciudad de Ibiza y al aeropuerto. También podrán desarrollarse parte del período de prácticas en la Sede del Consejo Insular de Ibiza.

Horario: Treinta horas semanales, que se distribuirán en turnos diarios de mañana o tarde, incluidos los sábados, domingos y festivos, según las necesidades de las oficinas de información turística.

Días libres: dos días libres a la semana. En el supuesto que una semana no sea posible librar por necesidades del servicio, se intentará compensar lo más rápido posible, de acuerdo con las circunstancias de la oficina.

Duración: Una vez concedidas las becas, serán por un período de seis meses.

3.- Dotación de la beca y consignación presupuestaria

Cada una de las becas tendrá una dotación total de 4.000 € brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 5 mensualidades de 800 € brutos/mes. A esta retribución se le aplicará la retención de IRPF correspondiente.

4.- Requisitos generales

Los/ las participantes en esta convocatoria habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya estado ratificado por España. También podrán solicitar la beca los estranjeros con residencia legal a España.

c) Ser residente en Ibiza.

d) Cursar durante el año académico 2016-2017 estudios universitarios o ser antiguo alumno de la EUTCIE y haya obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

e) Acreditar el dominio de dos lenguas estranjeras además de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es decir, castellano y catalán, según lo previsto en la base cuarta. Se considerará lengua extranjera obligatoria el inglés. Se considerará segunda lengua obligatoria el alemán, el francés o el italiano.

f) Se valorará el conocimiento de una tercera o cuarta lengua extranjera.

5.- Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia dirigidad al Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contando desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y los que, si cabe, se determinen en la correspondiente convocatoria.

Las bases y la correspondiente convocatoria se publicarán, también, en el tablón de anuncios de la EUTCIE.

6.- Pruebas

1 Además de los requisitos generales, se valorarán los resultados obtenidos en las siguientes pruebas:

2 Prueba 1:

3. En relación al catalán, se realizará una prueba de nivel B2 para acreditar el conocimiento. No obstante, la acreditación de los conocimientos de catalán se puede justificar mediante la presentación de fotocopia compulsada de las titulaciones oficiales expedidas por el Govern de las Illes Balears (Junta Evaluadora de Catalán, Comisión Evaluadora de Conocimientos de Catalán, EBAP, escuelas oficiales de idiomas, estudios de ESO y Bachillerato, etc.) y otras titulaciones que equivalentes y homologadas estén establecidas.

4. La prueba oral consistirá en una conversación con la examinador/a y una lectura.

5. Prueba 2:

6 Para acreditar el dominio de las lenguas extranjeras:

7. Ejercicio a) Para la lengua obligatoria (inglés), un ejercicio de expresión oral y un ejercicio de expresión escrita.

1. Ejercicio b) Para las segundas lenguas obligatorias (francés, alemán o italiano), un ejercicio de expresión oral. més dels requisits generals, es valoraran els resultats obtenguts en les següents proves:El ejercicio de expresión escrita consistirá en un texto de temática turística relacionado con el puesto de trabajo en el que se tendrán en cuenta la adecuación, la coherencia, la cohesión y la corrección gramatical.

8. En el supuesto que algún aspirante posea conocimientos de las tres lenguas extranjeras (alemán, francés e italiano), podrá realizar los tres ejercicios de expresión oral, si así lo manifiesta en la solicitud y los conocimientos. Esta situación se tendrá en cuenta a la hora de la valoración.

9. Prueba 3:

10 Valoración del currículum académico y, en su caso, de la experiencia laboral.

1. Cada una de las pruebas será eliminatoria.

2. (El texto íntegro y sus anexos pueden consultarse en las bases que regulen la convocatoria).

Eivissa, 12 de mayo de 2017

El Secretario Técnico,

Ramón Roca Mérida