Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 4989
Corrección de error material en la Convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017, aprobadas mediante resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio i Deportes de día 29 de marzo de 2017 (BOIB núm. 42 de 8 de abril de 2017)
Corrección de error material en la Convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017, aprobadas mediante resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio i Deportes de día 29 de marzo de 2017 (BOIB núm. 42 de 8 de abril de 2017).
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 341431
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el día 10 de mayo de 2017, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
“Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, resolvió el día 29 de marzo de 2017, aprobar la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017. Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 42, de 8 de abril de 2017.
2. El órgano gestor del procedimiento ha detectado, de oficio, un error material en el contenido del punto décimo de la convocatoria (criterios de valoración), concretamente en los siguientes sumatorios:
- En el enunciado del apartado “B) proyección colectiva y pública”, donde dice “(máximo de 42 puntos)” tiene que decir “(máximo de 37 puntos)”, y
- En el subapartado “5. Difusión del proyecto, dadas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad”, incluido dentro del antedicho apartado B), donde dice “(máximo 15 puntos)” tiene que decir “(máximo 10 puntos)”.
3. Día 10 de mayo la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El segndo párrafo del punto sexto establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de errores materiales que se puedan producir en este acto administrativo.
Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18 de julio de 2015) parcialmente modificado por los decretos de día 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27 de 27 de febrero) y de día 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35 de 17 de marzo) y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2017, RESUELVO:
1.- Corregir el error material detectado en el contenido del punto décimo (criterios de valoración) de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017 (BOIB 42 de 8 de abril de 2017) por lo que se refiere al sumatorio general del apartado “B) proyección colectiva y pública” y al sumatorio del subapartado “5. Difusión del proyecto, dadas todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad” del mencionado punto B).
En este sentido,
Donde dice:
- B) proyección colectiva y pública, (máximo de 42 puntos), y
- 5. Difusión del proyecto, dadas todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad (máximo 15 puntos)
Tiene que decir:
- B) proyección colectiva y pública, (máximo de 37 puntos), y
- 5. Difusión del proyecto, dadas todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad (máximo 10 puntos).
2.- Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
3.- Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no hayáis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo
No obstante, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Palma, 12 de mayo de 2017
El director insular de Cultura, por suplencia
(Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo
de Cultura, Patrimonio y Deportes de día 18/11/2016)
Rafel M. Creus Oliver