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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4980
Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià por el que se modifican ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros del Ayuntamiento de Calvià serán los contenidos en los anexos de este decreto.

Segundo.- Los ficheros incluidos en el Anexo I de este Decreto de Alcaldía, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Decreto de Alcaldía, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía  en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Calvià, 09/05/17

Alcalde-Presidente

Alfonso Rodríguez Badal

                 

ANEXO I: Ficheros que se modifican

Fichero Ayudas y subvenciones

a) Denominación del fichero, descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Denominación: Participación ciudadana.

a.2) Descripción de la finalidad y usos previstos: organización de actividades propias de las asociaciones. Se incluye la gestión, el control de las actividades, subvenciones a dichas asociaciones, así como la gestión de licencias de actividad de fiestas y eventos. Dichas actividades son:

  • Organización de fiestas locales y actos asociativos.
  • Actuaciones para que las asociaciones del municipio, puedan desarrollar su actividad (eventos, gestión, el control de las actividades y las subvenciones de dichas asociaciones, ficheros asociaciones).
  • Reuniones, cesión de locales municipales.
  • Cursos, oferta pública, contratos administrativos.
  • Convocatorias, convenios con asociaciones.
  • Documentos contables, presupuestos, justificación de las subvenciones, gastos...
  • Información a las asociaciones.
  • Quejas y peticiones.Otorgamiento de licencias de actividad de fiestas y eventos.

b) Cesiones o comunicaciones de datos: hacienda pública y administración tributaria, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales. Las previstas en la legislación vigente en materia de ayudas y subvenciones.  A cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, órganos judiciales. Otros órganos de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local. Entidades Aseguradores y entidades sanitarias.  Se podrán publicar a través de la Web Municipal los datos de las Asociaciones con el objetivo de darlas a conocer.