Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4977
Área de Igualdad, Juventut y Derechos Cívicos. Subvención de proyectos y actividades de sensibilización de derechos humanos
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, bases subvenciones para la realización de proyectos y actividades de sensibilización y promoción de los derechos humanos durante el año 2017
BDNS: 346214
Regidoría de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
La Junta de Gobierno, en sesión de 10 de mayo de 2017 ha aprobado el siguiente acuerdo:
1º. Aprobar las Bases que se adjuntan de subvenciones para la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos y actividades de sensibilización y promoción los derechos humanos durante el año 2017. de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 62.000 € (sesenta y dos mil euros).
2º. Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria a la BDNS y en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
3º. El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 62.000 €, se consignará con cargo a la partida 20 23120 48000 del vigente Presupuesto de Gastos (RC 220170004895). El número de marginal de Accede es: 2017/100002.
Palma 12 de mayo de 2017
El jefe de departamento de la Secretaría General del Pleno,
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014
(BOIB núm. 30 de 04-03-2014)
Antoni Pol Coll
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE IGUALDAD, JUVENTUD Y DERECHOS CÍVICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE El AÑO 2017
Introducción
En las dos últimas décadas, a pesar de que el desarrollo humano haya avanzado considerablemente, la realidad cotidiana para millones de personas en los países del sur continúa marcada por la pobreza extrema, el analfabetismo, la falta de oportunidades y la violencia. La sociedad ha demostrado su solidaridad y su compromiso hacia las personas que sufren las desigualdades socioeconómicas de los territorios del sur, tanto mediante actuaciones al territorio como través de campañas de información y sensibilización en las Islas Baleares.
La Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación internacional de las Islas Baleares es la principal fuente que inspira las políticas de cooperación Internacional y su despliegue normativo en el ámbito autonómico. Establece entre sus finalidades “impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación” y “fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Islas Baleares en la realidad de los países empobrecidos” (art. 4).
Con relación a las personas refugiadas, el mes de septiembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó por unanimidad una declaración institucional que incluye el compromiso del Ayuntamiento de poner a disposición de las diferentes áreas municipales, en virtud de las competencias propias y delegadas, los recursos necesarios para poder cumplir con la responsabilidad social y política para su acogida e integración. El mes de septiembre de 2016 aprobó también por unanimidad reconocer, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, la participación de las entidades locales en el proceso de acogida e integración de personas refugiadas.
Los movimientos sociales y las entidades de nuestra ciudad piden una mayor participación y una mayor respuesta a las crisis actuales y a las necesidades de la ciudadanía. Desde el área de Igualdad y Derechos Cívicos se trabaja con la estrategia de recuperar la relación con las entidades, asociaciones y ONG para fomentar la solidaridad y la participación en la realización de actividades.
El Plan Estratégico de Subvenciones del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma recoge las siguientes prioridades estratégicas generales:
• Promover la participación de la ciudadanía en la determinación de las prioridades y en el diseño de las políticas municipales propias del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.
• Aportar visibilidad, capacitar y apoderar las personas y los colectivos que por razón de sexo, orientación sexual u origen lo requieran.
• Trabajar con el conjunto de la ciudadanía para mejorar la convivencia y promover la corresponsabilidad en la prevención y la erradicación de situaciones de discriminación o segregación por razón de sexo, orientación sexual, edad u origen.
Concretamente, al ámbito de la cooperación, especifica:
• Sensibilizar y educar para el desarrollo y el fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y colectivos empobrecidos, y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
• Contribuir al desarrollo de países empobrecidos.
1. Objeto
Según el Plan Estratégico de Subvenciones del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, el objeto de estas bases es regular las subvenciones para sensibilizar, defender y promover los Derechos Humanos; el desarrollo humano y sostenible; las relaciones norte-sur y la realidad de los pueblos y colectivos que sufren desigualdades; y la situación de las personas refugiadas y/o desplazadas; así como luchar contra las desigualdades, el racismo y la xenofobia en la ciudad de Palma durante el año 2017, en consonancia a las competencias propias de los ayuntamientos previstas al arte. 25 de la ley 7/1985 y referidas a la evaluación @e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Crédito y partida presupuestaria
La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 62.000,00 € (sesenta dos mil euros), con cargo a la partida 20.23120.480.00 - COOPERACIÓN INTERNACIONAL. CONVOCATORIA SUBVENCIONES del ejercicio de 2017.
3. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las iniciativas dirigidas a:
• Defender y promover los Derechos Humanos
• Educar para el desarrollo de la ciudadanía universal, promover el desarrollo humano y sostenible y luchar contra las desigualdades
• Sensibilizar sobre la situación de las personas refugiadas y/o desplazadas
• Combatir el racismo y la xenofobia
• Sensibilizar y formar la ciudadanía sobre la realidad política, económica, social y cultural que rodea las relaciones Norte-Sur, la problemática general de los pueblos y colectivos que sufren desigualdades
Pueden ser objeto de esta subvención proyectas y programaciones de actividades cómo:
• Campañas de sensibilización
• Acciones educativas dirigidas a la ciudadanía
• Talleres
• Creación de materiales pedagógicos
• Exposiciones
• Programación de cinefòrums, ciclos de conferencias u otras actividades divulgativas y/o culturales
No forman parte de esta convocatoria los proyectos o actividades destinados a difundir la propia entidad, como es ahora la edición y publicación de sus memorias, exposiciones sobre su actividad general, publicaciones periódicas o campañas de captación de socios y colaboraciones.
Los proyectos se tienen que desarrollar dentro de un contexto de democracia y respecto de los derechos humanos. No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente con relación al sexo, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, a excepción de aquellos proyectos destinados específicamente a luchar contra las causas de las desigualdades en personas especialmente afectadas: mujeres, niños, personas refugiadas, migrantes y otros.
Las actuaciones y acciones a desarrollar se tienen que llevar a cabo al término municipal de Palma.
Con carácter transversal, los programas/proyectes incorporarán la perspectiva de género y la investigación de equidad entre mujeres y hombres. Así mismo se procurará fomentar la sostenibilidad ambiental en todas las actuaciones.
Se considerará especialmente la colaboración activa y el trabajo en red en el proyecto entre entidades, asociaciones, organizaciones presentes en la ciudad, los servicios sociales, educativos, culturales, y otros servicios municipales.
4. Entidades beneficiarias.
Los proyectos tienen que estar promovidos a instancia de grupos o asociaciones o agrupaciones de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, no de particulares, que acrediten garantías suficientes que las finalidades planteadas se pueden lograr y que:
• Estén legalmente constituidas.
• Tengan capacidad jurídica y de obrar
• No tengan finalidad de lucro
• Que de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, tengan objetivos o finalidades de significado coincidente con el fin de estas bases (asociaciones para los derechos humanos, para la cooperación...). También las que, siendo asociaciones de carácter generalista o específico (asociaciones de vecinas y vecinos, asociaciones de madres y padres, asociaciones de personas migradas... ) consideren la oportunidad de trabajar con estas finalidades.
• Que actúen y/o tengan suyo o delegación permanente y activa en el municipio de Palma.
• Hayan justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
• Estén al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 6 del Ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y aquellas que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por trato desigual por razón de sexo.
No podrán ser beneficiarías de esta convocatoria las entidades de derecho público y las creadas mediante ley.
5. Solicitud y documentación
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases tienen que presentar el impreso de la solicitud y los anejas con modelo normalizado que facilitará el Servicio de Igualdad y Derechos Cívicos a través de la pagina web municipal.
La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
• copia del CIF de la persona jurídica solicitando.
• fotocopia del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos al registro correspondiente, y acreditación de la representación legal.
• proyecto para el cual se solicita la subvención que especifique una descripción de la actividad, los objetivos perseguidos, su presupuesto, la aportación de la entidad, los medios económicos, materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo, las fechas aproximadas de realización, y otros datos que se pidan.
• declaración de no estar sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por trato desigual por razón de sexo.
• declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y las otras obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, y de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
• certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se efectuará el ingreso de la subvención en caso de que sea concedida.
6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación prevista al artículo anterior, se tienen que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Palma, en cualquier de las oficinas municipales de las UIAP, o a través de cualquier de los medios y lugares señalados al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación será de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si la solicitud o solicitudes no cumplen todos los requisitos establecidos a la convocatoria, de acuerdo con el que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días habilidosos enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la suya solicitud.
7. Periodo de ejecución
El inicio de las actuaciones subvencionadas puede ejercitarse en el periodo que las entidades solicitantes consideren oportuno, siempre que empiecen entre el día 1 de enero de 2017 y acaben, como máximo, el 31 de octubre de 2017.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio desde el área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos. La Junta de Gobierno municipal aprueba esta convocatoria, que después será publicada al BOIB y en la Base de Datos Nacional de Subvencionas. Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los arte 15 a 17 del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma
El órgano instructor sueño los servicios administrativos adscritos al área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma y tendrá que llevar a cabo las actuaciones previstas al artículo 27 y siguientes de l el Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, el órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal.
Recibidas las distintas solicitudes, una vez comprobadas que cumplen los requisitos legales, serán valoradas por una comisión evaluadora compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales, los cuales las valorarán de acuerdo con el previsto al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, y emitirán un informe.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones se constituirá la Comisión Evaluadora, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
9. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de valorar las solicitudes.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
- Presidencia: la directora general del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.
- Vocales: 3 funcionarias del cuerpo técnico del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
- Secretaría: el o la jefa de sección/servicio
En su composición se tendrá en cuenta aquello que prevé el Ordenanza Municipal de Subvenciones respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión Evaluadora, después de valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en esta convocatoria, emitirá un informe motivado que contendrá la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tendría que denegar la subvención, con especificación de la causa que motiva la denegación.
10. Resolución
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional, que tendrá que ser motivada. Esta propuesta de resolución se publicará en el web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat). Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo de diez días habilidosos para presentar a alegaciones.
Examinadas las a alegaciones formuladas, y un golpe resueltas las reclamaciones presentadas se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva que se publicará en el web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cantidad definitiva de estas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando al procedimiento no figuran ni se tengan en cuenta otros hechos o a alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supone que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de diez días desde que se publica o, si se tercia, desde que se recibe la notificación no se expresa el contrario.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de acuerdo con el arte. 24.6 de la Ley 38/2003.
Finalmente, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno municipal la propuesta definitiva de resolución, que tendrá que ser motivada y con expresión de la cuantía específica de cada una de las subvenciones otorgadas y el importe del proyecto presentado, así mismo tendrá que constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en cualquier caso el peticionario tendrá que aceptar o renunciar a la subvención concedida.
11. Citerios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han que regir la concesión de las subvenciones.
La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en estas bases, tiene que examinar y valorar cada uno de los proyectos de forma individualizada, de acuerdo con el baremo que se indica, con un máximo de 85 puntos, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) AJUSTE DE La ACTIVIDAD A LA FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. Puntuación: máximo 10 puntos. Se valorará
• Ajuste de los objetivos. Puntuación máxima: 5 puntos
• Determinar el tipo de actividad, el ajuste y la relevancia. Puntuación máxima: 5 puntos
b) CALIDAD DE La ACTIVIDAD. Puntuación: máximo 18 puntos. Se valorará:
• Conocer la realidad sobre la que se fundamenta la actividad. Puntuación máxima: 5 puntos
• Descripción clara y concisa, y relevancia de los objetivos. Puntuación máxima: 5 puntos
• La coherencia de las actividades con el fin del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos
• Fomento de la sostenibilidad ambiental en las actuaciones. Puntuación máxima: 3 puntos
c) VIABILIDAD DEL PROYECTO. Puntuación: máximo 10 puntos
• Garantizabas de contar con el público a quien se dirige la actividad. Puntuación máxima: 5 puntos
• Los recursos humanos y materiales se ajustan a la propuesta y son proporcionales. Puntuación máxima: 5 puntos
d) COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN. Puntuación: máximo 12 puntos
• Ajuste de los dispositivos propuestos a la población a quien se dirige la actividad. Puntuación máxima: 5 puntos
• Garantizabas de difusión e impacto. Puntuación máxima: 5 puntos
• Uso y fomento de las TIC. Puntuación máxima: 2 puntos
@e) PERSPECTIVA DE GÉNERO. Puntuación: máximo 10 puntos
• Uso de lenguaje no sexista. Puntuación: máximo 2 puntos
• Representación equitativa y paritaria en el equipo de trabajo. Puntuación: máximo 2 puntos
• Garantizabas de la presencia de mujeres (destinatarias) del proyecto. Puntuación: máximo 3 puntos
• Los contenidos contemplan la perspectiva de género. Puntuación: máximo 3 puntos
f) PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD. Puntuación: máximo 15 puntos
• Colaboración con otras entidades, asociaciones y servicios. Puntuación: máximo 5 puntos
• Consideración de la perspectiva de la diversidad (edad, origen, diversidades funcionales...). Puntuación máxima: 5 puntos
• Se contempla la participación de personal voluntario y de los destinatarios en la ejecución del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos
g) EVALUACIÓN. Puntuación: máximo 10 puntos
• Mecanismos de evaluación previstos. Puntuación máxima: 5 puntos
La puntuación máxima será de 85 puntos. De acuerdo con el arte. 22.1 de la Ley 38/2003 y el 60.1 del Real decreto 887/2006, no se subvencionarán los proyectos presentados que obtengan una puntuación inferior al 35% de la puntuación máxima establecida.
11. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
Esta convocatoria de subvenciones se hace en régimen de concurrencia competitiva.
Como norma general, el importe de las subvenciones no excederá del 80% del coste de la actividad subvencionada. El importe máximo a subvencionar por proyecto serán seis mil euros (6.000 €).
De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, a los ítems valorables en puntos la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido. Esta cuantía se calculará dividiendo el total de la consignación presupuestaria entre el total de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 35% de la puntuación máxima. Se a decir, se sumarán todas las puntuaciones que hayan obtenido los proyectos subvencionables –que superen el 35% de la puntuación máxima establecida-. La cuantía obtenida se dividirá entre los 62.000 € presupuestados de forma que el resultante será el valor por punto obtenido. Finalmente se multiplicará los puntos obtenidos por el cociente resultante.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con cualquiera otro tipo de subvención o ayuda concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que, en concurrencia con otras administraciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso la entidad beneficiaria estará obligada a volver al Ayuntamiento de Palma la cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
12. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados desde el día siguiente de la finalización del periodo concedido para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición.
13. Reformulación de las solicitudes
Cuando el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora, que tiene que servir de base a la propuesta de resolución, es inferior al importe solicitado, o en el caso de haber pedido la totalidad del proyecto, es inferior al 80% del mismo, dentro del trámite de audiencia la entidad beneficiaria puede reformular la solicitud y el presupuesto inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento mediante la realización de menos elementos (cuando tengan naturaleza esencialmente divisible y si no se desvirtúa la viabilidad del proyecto) o mediante elementos de la misma naturaleza pero de menos precio o calidad, si esto es posible. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios establecidos.
De acuerdo con el anterior párrafo, si la entidad interesada ha modificado la solicitud, la Comisión informará si la reformulación respeta el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos, o si, por el contrario, hay que reducir la cuantía de la subvención.
14. Pago
Es de aplicación para los pagos, los adelantos y las garantías el que prevén los artículos 40 y ss del Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
En cuanto a las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria, de acuerdo con la Base 42.4 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, y para garantizar un buen funcionamiento de las actividades subvencionadas, se podrá hacer un adelanto del 50% del importe en el momento del acuerdo del expediente de concesión, siempre que existan razones de interés público que lo justifiquen.
El importe restante de la subvención se abonará en el momento de la justificación final del proyecto.
El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o la justificación insuficiente supone la obligación del reintegro total o parcial, atendiendo el grado de incumplimiento y otras circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, según el arte. 49 de la OMS.
15. Justificación
Para justificar la subvención se tiene que presentar la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada, ajustada al formulario que facilitará el Ayuntamiento. En todo caso, los datos aportados venderán segregadas por sexo. Se incluirá memoria gráfica y documental de las actividades de difusión y comunicación de la actividad o proyecto.
2. Memoria de la inversión económica, con la aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuals se ha concedido la subvención, se tendrán que acompañar de acreditación mediante deuda bancaria, “he recibido” debidamente firmado u otro documento que acredite su pago.
De acuerdo con aquello que prevé el Ordenanza Municipal de Subvenciones, serán gastos subvencionables las que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.
A todos los efectos, se podrá imputar un máximo del 8% de los recursos recibidos del Ayuntamiento como gastos indirectos, administrativas o de gestión.
No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penaltis o los intereses de aplicación de la mora
en los pagos y los gastos de procedimientos judiciales derivados y/o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.
La memoria y la documentación exigida se tiene que presentar en el plazo máximo de 15 días a contar desde la finalización de la actividad y, en cualquier caso, siempre antes del 15 de noviembre del ejercicio corriente: 2017. En caso de que la imposibilidad para justificar la subvención dentro de plazo sea por causas imputables a la Administración, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, se puede prorrogar el plazo de la justificación, siempre que la entidad lo solicite por escrito y antes de que finalice el periodo de justificación establecido a las bases, explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, en la autorización de la prórroga se tiene que indicar la fecha máxima en que se pueden presentarse las justificaciones, estableciéndose un periodo de tiempo que no excederá de la mitad del previsto inicialmente.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas al Ordenanza municipal de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
1. Facilitar una copia de todo el material gráfico y audiovisual relativo a la actividad subvencionada. Si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión de memorias, carteles, programas, etc., que se hagan posteriormente, incluir el logotipo del Ayuntamiento de Palma.
2. Comunicar de forma expresa el inicio de la actividad subvencionada, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte su desarrollo.
3. Solicitar autorización previa y expresa en el área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen, siempre antes de que finalice el plazo para la realización de la acción subvencionada, según consta al arte. 35 de la OMS.
17. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los artes. 52 y ss de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarios y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. También son de aplicación íntegramente el arte. 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento.
18. Normativa aplicable
En todo aquello que no prevén estas Bases reguladoras es aplicable el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el RD 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 140 de 22.09.2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales; las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación