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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)

Núm. 4975
Resolución del director gerente del Instituto Balear de la Naturaleza por la que se aprueban la convocatoria y las bases para un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de celador de áreas naturales

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación pública, recogidos en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo del grupo D, categoría vigilante i puesto de trabajo celador de áreas naturales, que consta en la relación de puestos de trabajo del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante IBANAT).

El artículo 18.2 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  dispone que en la selección del personal laboral se deben respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 21.1 del Convenio Colectivo de IBANAT, aprobado en virtud de resolución del Consejero  de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del mismo (BOIB núm. 54 de 16 de abril) se establece que la selección de personal laboral del Instituto debe llevarse a cabo según el orden de prelación establecido en el mismo, siendo el primero las bolsas de trabajo.

Habiendo negociado con la representación sindical el contenido de las bases de la presente categoría, y una vez que consta informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública por lo que respecta al cumplimiento de los principios rectores en el acceso a la ocupación pública.

En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT,

Resuelvo

  1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de celador de áreas naturales.
  2. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria que se adjuntan a la presente.
  3. Designar la comisión técnica de valoración, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo V de las bases.
  4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web www.ibanat.caib.es

Interposición de recursos

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de IBANAT en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 40 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos de IBANAT.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

    Palma, 27 de abril de 2017

El director gerente

Joan Ramon Villalonga

Bases específicas de la convocatoria para formar una bolsa de personal laboral no permanente de la categoría profesional/puesto de trabajo de celador de áreas naturales

1.  Normas generales.

1.1  Objeto y normas de aplicación.

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de una bolsa de personal laboral no permanente en la categoría profesional de celador de áreas naturales en las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, dirigido a personas con experiencia profesional y con titulación, para formar la bolsa de aspirantes para cubrir las necesidades de las diferentes categorías y puestos de trabajo del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante IBANAT).

La selección de las personas aspirantes se tiene que efectuar mediante convocatoria pública por el sistema de concurso, que tiene que consistir en la valoración de méritos que detalla el anexo I de esta convocatoria.

La convocatoria debe regirse por estas bases, las cuales se ajustan a los principios que informan la selección de personal, establecidos en el artículo 55 del Estatuto básico del empleado público, al artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, en la Instrucción conjunta del director general de Función Pública, i Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico, así como al artículo 21 del  Convenio Colectivo del IBANAT (Resolución del Consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del Convenio Colectivo del Instituto Balear de la Naturaleza (Exp. CC_TU_15/058, código de convenio 07001922011997). BOIB núm. 54 de 16 de abril de 2015).

1.2  Contrataciones de personal derivadas de la bolsa.

La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar con las personas que la integren contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente.

Formalizado el contrato, se tendrán que respetar las limitaciones establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional 15ava del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la duración máxima y al encadenamiento de contratos.

1.3  Reserva para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en las ofertas de ocupación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional/puesto de trabajo correspondiente.

A tal efecto, se tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49,63... y así sucesivamente. Sin embargo, se tienen que ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En todo caso, el ofrecimiento está supeditado al hecho que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación, de cada una de las zonas donde  haya personas aspirantes que hayan acreditado esta condición. Todo esto, con independencia del hecho que también figure en la lista general que se haya constituido por cada zona.

En cualquier caso, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determinen, si es necesario, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del puesto de trabajo.

2.   REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:                                                                                

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto básico del empleado público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría y puesto de trabajo a la cual se aspire.

d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado o inhabilitado. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) Tener Licencia para conducción de ciclomotor o carné de conducir B.

f) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación por parte del Ministerio  de Educación, Cultura y Deporte.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y despliegue. 

El título exigido para participar en la bolsa convocada es uno de los siguientes:

Estar en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar o equivalente.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B1, mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, u homologado por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, o tienen que estar en condiciones de cumplirlos, y tienen que estar en posesión de ellos durante todo el proceso selectivo.

3.   PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo se tiene que ajustar al anexo II de estas bases, y se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de  IBANAT www.ibanat.caib.es. Las solicitudes se tienen que dirigir al  Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), Departamento de Recursos Humanos, se tienen que presentar en el Registro de  IBANAT  (Gremio Corredores núm. 10, 1er, del Polígono de Son Rossinyol, 07009, Palma, de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros del IBANAT ( MENORCA/IBIZA) o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Teléfono de información 971 177639.

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo II), las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Copia compulsada del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

c) Una declaración jurada de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan (Anexo III).

d) La declaración jurada de no haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial (Anexo IV).

e) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigido en la base 2 g) de la convocatoria.

Los conocimientos de la lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares u homologado por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

f) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de los puestos de trabajo de celador de áreas naturales (Catálogo de funciones del IBANAT).

g) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos. No se podrá valorar ningún mérito que no haya sido acreditado mediante la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de personas aspirantes que hayan prestado servicios en el IBANAT, Espais de Natura Balear (ENB), Servicios Forestales Baleares SA (SEFOBASA) ó Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA) por parte del IBANAT se incorporará  de oficio en el expediente del concurso un extracto de méritos que figuran en el expediente personal de la persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

En las presentes bases, cuando se haga referencia a experiencia profesional o servicios prestados, cualquier referencia al IBANAT se entenderá que incluye las otras entidades citadas en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una copia compulsada de la documentación que consideren adecuada para su constancia en el procedimiento de concurso.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del IBANAT.

4. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se tiene que publicar la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de anuncios del IBANAT y se podrá consultar en la página web del IBANAT   www.ibanat.caib.es

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del IBANAT, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la solicitud se tendrá por no presentada si no se cumple el requerimiento.

Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, se tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se tiene que hacer pública del mismo modo que la resolución provisional.

5. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMACIÓN DE MÉRITOS

El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituirá una comisión técnica de valoración.

Los méritos alegados por las personas interesadas se tienen que valorar, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo I.

Los méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación del original o copia compulsada de la documentación, y de acuerdo con los criterios siguientes:

a ) Justificante de la experiencia profesional:

1. De los servicios prestados en la Administración: un certificado entregado por la Administración Pública correspondiente.

2. En el caso de haber prestado servicios en el IBANAT, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.

3. En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante tiene que presentar el certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y el resto de documentación.

4. En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se tienen que valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IBANAT antes del día de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. Los trabajos realizados en el sector público institucional o empresas privadas se tienen que acreditar con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral o certificado de empresa con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de la solicitud de esta documentación. En todo caso, se tiene que valorar este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IBANAT antes del día de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

6. En los casos que se presenten certificados donde consten periodos solapados de servicios prestados, sólo se tienen que computar los que resulten más favorables para el aspirante.

b) Titulación académica oficial: una copia compulsada del título (anverso y reverso).

Sólo se tienen que valorar los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial en que sí que se podrá valorar la licenciatura o equivalente.

c) Formación no reglada: una copia compulsada del certificado o diploma (anverso y reverso).

La formación no reglada se acredita mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales tienen que especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se tiene que contabilizar de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

d) Conocimientos de lengua catalana: Una fotocopia compulsada de un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado y acreditado dentro de este plazo.

6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, cuya  composición consta en el anexo V.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando  concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene la sede en el IBANAT (calle del Gremi de Corredors núm. 10, 1er, del Polígon de Son Rossinyol, 07009, Palma).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43.4 b) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres entre los miembros del órgano de valoración habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

 En la sesión de constitución, los miembros del órgano de valoración tienen que designar un/a secretario/a entre los vocales.

Todos los miembros tienen que ser funcionarios de carrera o laborales  fijos y poseer una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a las personas aspirantes.

Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes para que subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en plazo y en la forma oportuna.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma oportuna.

d) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e)  Elaborar una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de la puntuación obtenida.

f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la gerencia del IBANAT, para que dicte la resolución por la cual aprueba la composición definitiva de la bolsa y la lista específica de las personas que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33 %.

La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.

En conformidad con lo que prevé el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir una persona designada por el Comité de empresa del IBANAT.

7. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación obtenidas por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de 100 puntos, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate tiene preferencia la persona aspirante que tenga más puntuación en el apartado de experiencia profesional en el IBANAT de la misma especialidad o categoría.

En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, se aplicarán los criterios generales siguientes:

a. Acreditar más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones.

b. Ser mayor de 45 años.

c. Tener más cargas familiares.

d. Ser una mujer víctima de violencia de género.

e. No haber sido objete de remoción de un puesto de trabajo de la misma categoría

Si persiste el empate, se hará un sorteo.

La lista provisional de puntuaciones se publicará en el tablón de anuncios del IBANAT, la cual también se podrá consultar en la página web del IBANAT www.ibanat.caib.es.

En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, debe figurar el DNI, apellidos y nombre de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de anuncios del IBANAT, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

El plazo para la resolución de la convocatoria es de dos meses a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La empresa puede ampliar este plazo hasta un mes más.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar al gerente del IBANAT  para que dicte la resolución de creación de la bolsa.

La resolución de creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del IBANAT, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web www.ibanat.caib.es.

Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del gerente del IBANAT de constitución de la bolsa quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes.

 

9. LLAMADA

Criterios generales.

1. Producida una vacante y si es necesario proveerla, se tiene que ofrecer a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido en su formación, de acuerdo con las bases de la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos para ocupar el lugar de trabajo en la Relación de puestos de trabajo.

2. Las citaciones a las personas interesadas se realizarán preferentemente de forma telefónica y se dejará constancia en el expediente del día y hora de las llamadas telefónicas:

•  Deberá llamarse por teléfono un mínimo de tres veces en un día, y si no se ha podido localizar al aspirante, se remitirá un correo electrónico dejando un plazo de 24 horas antes de pasar al siguiente por orden de prelación.

10. RENUNCIA  A LA BOLSA DE TRABAJO Y SITUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la propuesta recibida en el plazo de un día hábil, si el llamamiento se hace en viernes el siguiente día hábil será lunes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Servicio que gestiona la bolsa, se entiende que renuncia, y se le tiene que poner en el último lugar de la bolsa.

A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita a tres ofertas de trabajo, se las tiene que excluir de la bolsa, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad en el párrafo anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

b) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

c) Prestar servicios al IBANAT, a la Administración de la CCAA de las Islas Baleares o a los entes del sector público instrumental de la CCAA de las Islas Baleares.

d) Estar ejerciendo funciones sindicales en el momento del llamamiento.

En estos casos las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quién alegue alguna de las circunstancias previstas en las letras a, b y d no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar al IBANAT, por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibles aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en el mismo centro de trabajo y en el mismo lugar de trabajo.

A pesar de lo anterior, aquellas personas con un contrato de una modalidad que no fuera vacante, se considerarán en situación de no disponible.

Están en la situación de disponible los restantes aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se les tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

2. Cuando acabe el contrato por el cual fueron llamadas, las personas aspirantes se tienen que incorporar automáticamente a la bolsa de la cual forman parte, en el lugar que corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

En cualquier caso, deben respetarse las limitaciones, en cuanto a la duración de los contratos y en cuanto al encadenamiento de contratos, establecidas en el artículo 15.5 de la disposición adicional 15ava. del Estatuto de los Trabajadores.

La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la bolsa.

Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad, a las cuales se las haya ofrecido un puesto de trabajo, y su discapacidad no sea compatible con las tareas del puesto, tienen que conservar su posición en la bolsa, y se tiene que ofrecer el puesto de trabajo a la persona siguiente.

11. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

Son  motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba legal en contratos laborales en esta categoría en los últimos dos años.

b) Haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave. La exclusión por este motivo estará vigente durante un periodo de dos años desde la imposición de la sanción por faltas graves y por faltas muy graves la exclusión es definitiva; a no ser que se haya cumplido el  plazo para la prescripción de estas faltas.

c) Haber renunciado, de manera expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo sin que se produzca ninguno de las circunstancias justificativas de las que prevé la base 10.

d) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, excepto que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto u otra administración.

e) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados

f)  La voluntad expresa  de la persona integrante de la bolsa de ser excluida.

g) Haber sido imposible localizar una persona integrante de la bolsa en 5 propuestas de contratación. En este caso, la persona quedará excluida de la bolsa de manera provisional y mientras no se ponga en contacto con el IBANAT a los efectos de facilitar otro teléfono o dirección de correo electrónico, siempre teniendo en cuenta que es de responsabilidad exclusiva de las personas integrantes de la bolsa comunicar los cambios que se produzcan en relación con los datos personales de contacto.

12. GESTIÓN DE LA BOLSA

El departamento de Recursos Humanos tiene que controlar y gestionar la bolsa de personas aspirantes por medios electrónicos. Mientras continúe vigente la bolsa, las personas interesadas la podrán consultar mediante la web  www.ibanat.caib.es.

13. VIGENCIA DE LA BOLSA

La bolsa de personal laboral e interino tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez que haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar. Este hecho se tiene que anunciar  en la página web de la IBANAT.

ANEXOS

I. BAREMO DE MÉRITOS

II. MODELO SOLICITUD/ RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

III. DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD

IV. DECLARACIÓN NO INHABILITACIÓN.

V. COMPOSICIÓN COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

ANEXO I
Baremo de méritos

1. Experiencia profesional

a) Servicios prestados al Ibanat, Sefobasa, Administración Autonómica, otras administraciones y/o entes del sector público institucional en la misma categoría y puesto de trabajo al que se quiere acceder u otro puesto de trabajo equivalente: 0,60 puntos por mes trabajado.

b) Servicios prestados al Ibanat, Sefobasa, Administración Autonómica, otras administraciones y/o entes del sector público institucional en diferente categoría y puesto de trabajo al que se quiere acceder u otro puesto de trabajo equivalente: 0,30 puntos por mes trabajado.

c) Servicios prestados a empresas privadas con funciones, categoría o lugares de trabajos equivalentes: 0,20 puntos por mes trabajado. 

 La puntuación máxima de este apartado es de 50 puntos.

2. Méritos académicos y otras formaciones

Se valorarán como méritos académicos las titulaciones académicas o la docencia de los estudios que estén directamente relacionados con las categorías o puestos de trabajo objeto de la  bolsa, así como otros no relacionadas directamente con estas, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por lo tanto no se tienen que valorar como méritos aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria. 

2.1 Titulaciones académicas

2.1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 4 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, no relacionadas con la categoría y puestos de trabajo: 2 puntos.

c) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

d) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica o ingeniería técnica o equivalente, no relacionadas con la categoría y puestos de trabajo: 1 punto.

e) Por cada título de doctor directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 3 puntos.

f)  Por cada título de doctor no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 1 punto.

g) Por cada título de máster oficial directamente relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

h) Por cada título de máster oficial no relacionado con la categoría y puestos de trabajo: 0,75 puntos.

y) Por cada título de máster no oficial directamente relacionado con la categoría y puestos de trabajo: 0,5 puntos.

j)  Por cada título de máster no oficial no relacionado con la categoría y puestos de trabajo: 0,25 puntos.

k) Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) relacionados directamente con la categoría y puestos de trabajo: 0,5 puntos.

l)  Los títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, curso de actualización universitaria, etc.) no relacionados directamente con la categoría y puestos de trabajo: 0,25 puntos.

m) Certificado de aptitudes pedagógicas o máster equivalente: 2 puntos.

n) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2 puntos.

o) Por cada titulación, no relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico superior de formación profesional o equivalente: 0,5 puntos.

p) La superación de cada módulo de estudios de técnico superior de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

q) Por cada titulación, directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo, de técnico de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 1 punto.

r)  En el supuesto que la titulación de técnico de formación profesional, bachillerato o equivalente no esté directamente relacionada con la categoría y puesto de trabajo: la puntuación será de 0,25 puntos.

s) La superación de cada módulo de estudios de técnico de formación profesional o equivalente no finalizados, relacionados directamente con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,25 puntos.

t)  La superación de cada módulo de calificaciones profesionales, que certifique, de manera homogénea, las competencias profesionales de los trabajadores, que hayan sido adquiridas desde: la formación profesional inicial, la experiencia profesional o la ocupación directamente relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,07 hasta un máximo de 0.5 puntos

u) La superación de cada módulo de calificaciones profesionales, que certifique, de manera homogénea, las competencias profesionales de los trabajadores, que hayan sido adquiridas desde: la formación profesional inicial, la experiencia profesional o la ocupación directamente no relacionadas con la categoría y puesto de trabajo: se valorará a razón de 0,05 hasta un máximo de 0.25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

2.2 Conocimientos orales y escritos de catalán y otras lenguas

2.2.1 Conocimientos orales y escritos de catalán. Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería Cultura, Participación y Deportes o aquellos que haya declarado equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos siguientes:

a) Nivel de exigencia B1 (antes certificado A):

-  Certificado B2 (antes certificado B): 2 puntos

-  Certificado C1 (antes certificado C): 4 puntos

-  Certificado C2 (antes certificado D): 6 puntos

-  Certificado LA de conocimiento de lenguaje administrativo (antes certificado E): 2 puntos

Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto  acreditado, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (caso en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita).

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

2.2.2 Conocimientos orales y escritos de otras lenguas. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, del EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades con los siguientes criterios:

a) Puntuación de cada nivel del Marco común europeo:

-  Nivel básico 1 (1r curso de ciclo elemental) A1: 0,5 puntos

-  Nivel básico 2 (2r curso de ciclo elemental) A2: 1 punto

-  Nivel intermedio 2 (3r curso de ciclo elemental) B1: 2 puntos

-  Nivel avanzado (antes 1r curso ciclo superior) B2: 3 puntos

-  C1: 4 puntos

-  C2 licenciatura: 5 puntos

Por una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

2.3 Formación meritable

2.3.1 Cursos

Para valorar los cursos de formación y de perfeccionamiento hay que atenerse a los criterios siguientes:

1. Se incluyen los cursos que se imparten en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, sea quien sea el promotor del curso.

2. Se incluyen los cursos cuyo promotor sea una Administración Pública o  estén homologados por una escuela de Administración Pública.

3. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional que imparte o promueve el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

4. Los cursos del área jurídica administrativa, los del área de calidad (gestión de personas y gestión de la organización), los de igualdad de género, los de aplicaciones de informática para usuarios (Open Office, Microsoft Office, correo electrónico e Internet) se tienen que valorar en cualquier caso.

5. Los otros cursos no incluidos en el punto 4 se tienen que valorar cuando el contenido está directamente relacionado con la categoría y puestos de trabajo correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

6. En todos los casos se tienen que valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

7. La valoración de los cursos es la siguiente:

a) Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU, equivalente a 10 horas de duración y 0,6, puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, se tiene que valorar con 0,2 puntos.

En el supuesto que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,5 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. En el supuesto que figuren simultáneamente créditos y horas, hay que atenerse a los créditos.

b) Cursos con certificado de asistencia: 0,2 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,1 puntos.

c) No obstante, la valoración de los cursos de aplicaciones de informática para usuarios que indica el punto 4, tiene que ser la siguiente:

- Nivel básico: 1 punto

- Nivel intermedio: 3 puntos

- Nivel superior: 4 puntos

En el supuesto de que los certificados no indiquen el nivel, la valoración tiene que ser la siguiente:

- Cursos de duración de 10 a 19 horas: 1 punto

- Cursos de duración de 20 a 29 horas: 3 puntos

- Cursos de duración de 30 horas o más: 4 puntos

Sólo se tiene que valorar el nivel más alto o el certificado de más horas de cada una de las aplicaciones.

El resto de los cursos de informática se tienen que valorar con los criterios generales de puntuación, si están relacionados con la categoría o puestos de trabajo correspondientes a la bolsa a la cual se opta.

8. Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero de 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos.

2.3.2 Cursos de prevención de riesgos laborales, para la valoración de estos cursos hay que atender la siguiente puntuación:

-  Técnico base (curso básico): 0,5 puntos

-  Técnico medio (300 horas): 2 puntos

-  Técnico superior (600 horas): 4 puntos

-  Otros cursos: 0,3 puntos por cada crédito (10 horas)

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

2.3.3 Docencia (cursos impartidos):

- Haber impartido cursos se tiene que valorar a razón de 0,7 puntos por cada crédito CFC o LRU, equivaliendo cada crédito a 10 horas de duración, y 0,8 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración. Si no se  especifica la duración, se tiene que valorar con 0,06 puntos.

En el supuesto que el certificado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU, CFC o ECTS, se tiene que entender que son LRU y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,7 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

- La impartición de conferencias, seminarios, congresos y jornadas: 0,2 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior a 10 horas. Si no se  especifica la duración, se tienen que valorar con 0,05 puntos.

La valoración máxima de este apartado es de 2 puntos.

2.3.4. Publicaciones

Se valoran las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con la categoría o puesto de trabajo de la bolsa solicitada, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

- Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 1 punto

- Por colaboraciones: 0,5 puntos

La valoración máxima de este apartado es de 2 puntos.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PUESTO DE TRABAJO CELADOR DE AREAS NATURALES

DATOS PERSONALES:

Apellidos:                                                                        Nombre:

NIF/NIE:                         Fecha nacimiento:                    Nacionalidad:

Domicilio:

Código Postal:                     Localidad:

Teléfonos:                                                   Correo electrónico:

Discapacidad:           Si                    No

REQUISITOS:

     DNI

      Titulación

     Nivel de Catalán

     Anexo IV Declaración jurada de no estar inhabilitado

     Anexo I  Baremación de méritos

        Carnet de conducir ciclomotor

       Carnet de conducir B

MÉRITOS:

Solicito el certificado de servicios prestados en el IBANAT (Si no se marca esta casilla, por parte del IBANAT no se adjuntará el certificado a la documentación presentada)

MÉRITOS

Núm. De orden

Documento

Núm. horas

A rellenar por el IBANAT

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

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37

38

39

40

Palma, ..... d...................... de 2017

[firma] 

INSTITUT BALEAR DE LA NATURA

Gremi Corredors núm. 10.1er  Polígon Son Rossinyol

(07009) Palma

ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE COMPATIBILIDAD LABORAL

El/la señor/señora ......................................................................................... con domicilio en ........................................................................................... con el NIF ............................ declara bajo juramento/promesa a los efectos de ser contratado/ada que no padece ninguna enfermedad ni física o psíquica que le impida llevar a cabo con normalidad las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

Palma, a ........ d .......................... de 2017

[firma]  

ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INHABILITADO

El/la señor/señora ......................................................................................... con domicilio en............................................................................................  ......................................................................con el NIF ............................ declara bajo juramento/promesa a los efectos de ser contratado/contratada que no ha sido separado/ada, mediante expediento disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se halla inhabilitado/ada de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la categoría de celador de áreas naturales.

Palma, a ........ d .......................... de 2017

[firma]  

ANEXO V
COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

-Presidenta titular: María García Rotger.

Presidente suplent: Francisco Vila Salas.

-Vocal 1º titular: Francisco Javier Manzano Mulet.

Vocal 1º suplente: María Isabel Payeras Buades.

-Vocal 2º titular: Francisca Rotger Rigo.

Vocal 2º suplente: Gabriel Payeras Grau.

-Vocal 3º titular: Catalina Sampol Gelabert.

Vocal 3º suplente: Bartolomé Morro Arrom.