Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 4973
Resolución relativa a la solicitud de la entidad “Asociación de Familias de Personas con TEA y trastornos de la comunicación social – APNAB” para la convocatoria del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017
Resolución relativa a la solicitud de la entidad “Asociación de Familias de Personas con TEA y trastornos de la comunicación social – APNAB” para la convocatoria del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017.
Hechos
1.- En fecha 22 de febrero de 2017 la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución para la convocatoria del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017. Esta Resolución se publicó en el BOIB número 24, de 25 de febrero de 2017.
2.- En fecha 3 de marzo de 2017 la entidad “Asociación de Familias de Personas con TEA y trastornos de la comunicación social – APNAB” presentó solicitud para participar en esta convocatoria.
3.- La entidad APNAB cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y solicita concertar les sesiones que actualmente tiene contratadas, de acuerdo con los puntos 4.2 y 8.2 de la resolución de la Consejera de 22 de febrero de 2017 mediante la cual se convoca este concierto. Por lo cual la concertación de todas les sesiones solicitadas per la entidad APNAB, según el precio de referencia máximo de 33,27 euros por sesión resulta un importe de 346.873,02 euros.
4.- En fecha 7 de marzo de 2017 el Director General de Dependencia dictó propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad APNAB para la convocatoria del concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los que se deben someter los conciertos sociales.
3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB núm. 55, de 3 de mayo.
5. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de febrero de 2017 por la cual se convoca el concierto del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana para la atención integral de los niños de 0 a 6 años con autismo u otras discapacidades del espectro autista para el año 2017, BOIB número 24, de 25 de febrero de 2017.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar el expediente de concierto social con la entidad APNAB para 10.426 sesiones, que representan el 100% de les sesiones solicitadas, al precio de 33,27 euros por sesión, por un importe total de 346.873,02 € (IVA exento).
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad APNAB, con CIF G07061682, por importe de 346.873,02 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:
- 2017, 312.185,72 € correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.
- 2018, 34.687,30 € correspondientes al mes de diciembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.
3.- El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y el Pliego General de prescripciones técnicas.
4.- Notificar esta resolución a la persona interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
Palma, 29 de marzo de 2017
La Consejera,
Fina Santiago Rodríguez