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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4969
Procedimiento ordinario 629/2015 Juzgado social 1 Palma refuerzo

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Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de REFUERZO de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VICTORIA MARIA ESTELA JONES contra la empresa  EXPLOTACIONS MUSICALS  DE CAN BARBERA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma a 2 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 629/15 iniciados en el Juzgado de lo Social Uno a instancia de Dña. Victoria María Estela Jones, asistida por el Abogado Antonio Martínez Quereda, contra la entidad Explotacions Musicals Can Barbarà S.L.

(…)

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Victoria María Estela Jones contra la entidad Explotacions Musicals Can Barbarà S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.108´22 euros, además de los intereses por mora correspondientes. 

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EXPLOTACIONS MUSICALS  DE CAN BARBERA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA