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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4956
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020 en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece las bases del desarrollo local participativo y configura los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los que se implementa este desarrollo, mediante la elaboración y la puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

El artículo 58 y siguientes del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante FEMP), prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento con respecto al desarrollo local participativo que contiene el artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013, a cuyo efecto se prevén de forma expresa los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP), así como los instrumentos responsables de la elaboración y la puesta en marcha de desarrollo local participativo. Este desarrollo se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los estados miembros.

El Programa Operativo de España para la FEMP (en adelante PO) fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de noviembre de 2015. En este Programa se prevé la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de una convocatoria pública para seleccionar las EDLP 2014-2020 y los territorios cubiertos. Este PO establece que corresponde realizar esta convocatoria al organismo intermedio de gestión (OIG) de la comunidad autónoma.

Por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de septiembre de 2016, se aprobó la convocatoria de selección de los GALP del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020 en las Islas Baleares. En virtud de esta convocatoria, se ha procedido a la selección de dos GALP que pertenecen a los territorios de Menorca y de Ibiza y Formentera, y no se ha seleccionado ninguno para el territorio de Mallorca. Por ello, es procedente convocar la selección de EDLP en relación con los territorios donde exista el grupo seleccionado.

Por las características del archipiélago, se han delimitado los territorios de aplicación de las estrategias por islas, pero por la proximidad de Ibiza y Formentera, territorial, cultural o social, se ha decidido que estas dos islas formen una unidad.

Mediante la Resolución del organismo intermedio de gestión de las Islas Baleares de 1 de septiembre de 2016 (BOIB nº 120, de 22 de septiembre de 2016), se delegan en el presidente del FOGAIBA las competencias, entre otras, de la convocatoria de selección de EDLP, y en el director general de Pesca y Medio Marino, la resolución de dicha convocatoria.

Este PO atribuye a los GALP funciones de entidad colaboradora, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas por la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Como el citado procedimiento de selección de GALP es el procedimiento selectivo que prevé el artículo 27.2 del citado Texto refundido, procede establecer las condiciones y los requisitos para la obtención de la condición de entidad colaboradora, así como el establecimiento del régimen de colaboración.

Así mismo, el PO establece que el organismo intermedio de gestión de las Islas Baleares deberá determinar la composición del Comité de Selección de las EDLP y definir el volumen de gasto asignado para cada uno de los territorios para la aplicación de las EDLP.

Por un lado, mediante la Resolución de 14 de diciembre de 2016, del organismo intermedio de gestión de las Islas Baleares, se determinó la composición del Comité de Selección de las EDLP.

Por otro lado, la competencia para definir el volumen de gasto asignado para cada uno de los territorios para la aplicación de las EDLP se delegó en el presidente del FOGAIBA mediante la citada Resolución del organismo intermedio de gestión de las Islas Baleares de 1 de septiembre de 2016 (BOIB nº 120, de 22 de septiembre de 2016). Y por todo ello, mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de diciembre de 2016 se realizará la distribución del crédito para cada territorio.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en el artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

Por todo ello, en virtud de las potestades que tengo legalmente delegadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto y ámbito territorial

1. Se aprueba la convocatoria de selección de las EDLP en los territorios de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020 en las Islas Baleares.

2. El ámbito territorial para la aplicación de las EDLP, lo constituirán las siguientes zonas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Menorca: toda la isla más su medio marino.

- Ibiza y Formentera: las dos islas más su medio marino.

. Las EDLP deberán perseguir los siguientes objetivos:

a) Aumento del valor de los productos de la pesca, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación del sector pesquero dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo de las zonas pesqueras.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

4. Deberán ser coherentes, complementarias con las intervenciones que se apliquen a la zona correspondiente, tener carácter integral y de transferibilidad y apoyarse en el aprovechamiento del potencial endógeno. Las estrategias se podrán centrar en el sector pesquero o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las zonas pesqueras. Las estrategias no se limitarán a la mera agrupación de operaciones o a la yuxtaposición de medidas sectoriales.

Segundo. Requisitos generales y contenidos de las EDLP.

1. Todas las EDLP que sean seleccionadas de acuerdo con esta Resolución deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos generales:

A) Definición de zona y población: Incluirá una descripción de la zona y sus características distintivas principales, y se justificará la elección de la zona para la aplicación de la estrategia que se plantea. A la hora de definir las zonas pesqueras y costeras se podrán utilizar los siguientes criterios:

1. – Desde la perspectiva física:

a) Naturaleza del territorio, preferentemente municipios costeros pequeños, con presencia de actividad pesquera;

b) Homogeneidad geográfica, funcional y según tipología de pesca, según el caso.

2. – Desde la perspectiva económica:

a) Declive de la actividad pesquera, medido según la disminución de la flota y el marisqueo, el descenso de las capturas o ventas, o el aumento de la tasa de paro en relación a los/las empleados/as del mar;

b) Importancia económica del sector en la zona, medido según el valor añadido bruto (VAB) del sector, el empleo en la zona, las ventas o el peso del sector en relación a la población empleada;

c) Coste oportunidad para la puesta en marcha de la estrategia:

-Implicación económica de agentes públicos y privados en el desarrollo de la estrategia;

-Existencia de mercados potenciales, debido a la realidad del municipio, por ejemplo a la presión turística;

-Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.

3. – Desde la perspectiva social:

a) Densidad de población;

b) Índice de envejecimiento;

c) Presencia del sector pesquero en la zona. Existencia de organizaciones de productores, cofradías de pescadores, etc.;

d) Evolución de la población: variación de la población en un período determinado;

e) Peso del sector pesquero: población ocupada en el sector pesquero con respecto a la población ocupada total.

La población total de este ámbito no podrá ser inferior a 10.000 habitantes ni superior a 150.000. No obstante, y en aplicación de la excepción que prevé el artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, se admitirán ámbitos territoriales superiores al máximo previsto a fin de garantizar la coherencia territorial de las futuras estrategias de desarrollo local participativo.

Las zonas de actuación se delimitarán por términos municipales completos o partes de términos municipales, siempre que las zonas de actuación puedan ser delimitadas geográficamente. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.

B) Un análisis de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas.

C) Una descripción de la estrategia y los principales objetivos. Estos objetivos deberán ser específicos, medibles en términos cuantitativos o cualitativos, y alcanzables en un marco temporal determinado. Así mismo, deberá presentarse una jerarquía de objetivos.

D) Un plan financiero con la asignación indicativa de los fondos que se destinen a la realización de los objetivos específicos o las principales categorías de acción definida en la estrategia.

El plan financiero recogerá la estimación de gastos que deberán realizarse de acuerdo con el siguiente desglose: gastos de aplicación de la estrategia, costes de cooperación y costes de explotación y animación.

También incluirá disposiciones de seguimiento y evaluación que permitan, después de consultar con la Dirección General de Pesca y Medio Marino, adecuar el plan financiero a las circunstancias cambiantes.

E) Un plan de acción que incluirá información sobre los siguientes elementos a efectos de visualizar las acciones que permitirán conseguir los objetivos definidos en la estrategia:

1. – Tipo de acción a ejecutar.

2. – Responsable de la ejecución.

3. – Cronograma y secuencia temporal de ejecución de las acciones y orden.

4. – Coste aproximado de las acciones.

F) Una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad de los GALP para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

G) Acciones de visibilidad. Tendrá como objeto hacer pública la intervención de la UE, los aspectos más significativos de la estrategia, plan de acción, calendario y financiación, así como los procedimientos de ejecución de la estrategia. Este plan se podrá utilizar como herramienta que garantice el mantenimiento de la participación y del compromiso de la comunidad en general con la estrategia.

H) Acciones de cooperación, coordinación y complementariedad con otros grupos de acción local existentes en el territorio: descripción de como el grupo trabajará con otras organizaciones e iniciativas en la zona (grupos líderes responsables de la aplicación de otras EDLP o autoridades de gestión del resto de prioridades de la FEMP) para garantizar que la complementariedad y la delimitación de atribuciones mencionadas en la estrategia se respetan en la práctica.

I) Una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia.

J) Una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia.

Tercero. Solicitudes

1. Podrán solicitar la selección de EDLP, las entidades que hayan sido seleccionadas como GALP en el marco de lo previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de selección de los GALP del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020 en las Islas Baleares, siempre que cumplan los requisitos que prevé el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser cualificada como entidad colaboradora.

2. Los GALP del sector pesquero deberán presentar las solicitudes de selección de estrategias, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al FOGAIBA, acompañadas de la siguiente documentación:

- Propuesta de estrategia de desarrollo local participativo.

- Resumen de la estrategia; en el resumen deben quedar claramente extractados todos y cada uno de los apartados contenidos a las EDLP.

- Documentación acreditativa del proceso de participación de la comunidad en la elaboración de la estrategia.

- Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 10.1e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser cualificada como entidad colaboradora, en caso de no otorgar la autorización para su comprobación de oficio o que no sea posible realizarla.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de eficacia que prevé el artículo 19 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Documentación de variación de datos: en caso de que haya variación en los datos o los documentos aportados para el procedimiento de selección de GALP, deberá aportarse la documentación correspondiente a dicha variación.

3 Las solicitudes se presentarán en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los puntos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5. Si la solicitud de ayuda o cualesquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Comité de Selección de las EDLP

1. En virtud del acuerdo adoptado por la OIG, la selección de las EDLP la realizará un comité integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el director general de Pesca y Medio Marino de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o la persona en quien delegue.

b) El secretario, que será un técnico del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, con voz pero sin voto.

c) Los siguientes vocales:

— El director gerente del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

Un técnico de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

— Un representante de cada consejo insular cuyo territorio esté afectado.

— El jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca.

d) La Comisión podrá convocar, con voz pero sin voto, expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento.

2. Para que el Comité se entienda válidamente constituido, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de los que los sustituyan y de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

3. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple, y en caso de empate, tendrá voto de calidad el presidente.

4. Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones, en caso de que se plantee a alguno de los miembros un conflicto de intereses en algunas de las cuestiones a debatir o decidir, este abandonará la sala de reuniones hasta que finalice la toma de decisión.

Quinto. Procedimiento de selección de las EDLP

1. La instrucción del procedimiento de selección de las EDLP y la selección las llevarán a cabo el Comité que prevé el apartado cuarto de esta Resolución, y la aprobación de las EDLP corresponderá al director general de Pesca y Medio Marino, por delegación de la OIG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Una vez recibidas las solicitudes, el Comité analizará las propuestas presentadas y podrá requerir a los GALP toda la información complementaria que considere necesaria, que deberán remitir dentro del plazo máximo de 10 días.

3. El Comité podrá realizar las observaciones que considere necesarias, y también solicitar a los GALP la presentación pública del resumen de la estrategia, en el plazo máximo de 15 días desde su emplazamiento. Los GALP podrán adaptar las EDLP a las sugerencias recibidas, con especial atención a su incidencia en la coherencia del conjunto de estrategias presentadas con el Programa Operativo de la FEMP para España. En el caso de modificaciones, las EDLP se deberán volver a remitir al Comité en el plazo máximo de 15 días desde la presentación pública del resumen.

4. El Comité tendrá que emitir un informe propuesta donde se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios que prevé el apartado sexto y se formule la propuesta de aprobación de EDLP. Para la selección, se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios, y se seleccionará a un máximo de dos EDLP, una para cada zona definida en el apartado primero de esta Resolución.

5. La propuesta de selección, que tendrá carácter vinculante, deberá remitirse al director general de Pesca y Medio Marino, el cual procederá a su aprobación o denegación.

6. El plazo para emitir resolución sobre el procedimiento por parte del director general de Pesca y Medio Marino, así como para notificar la resolución correspondiente, será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

En esta resolución, que deberá comunicarse también a la autoridad de gestión de la FEMP, se aprobará la estrategia. Se determinarán la asignación presupuestaria y las responsabilidades de gestión y control, y la designación del grupo como entidad colaboradora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, deberá indicarse, en caso de que se prevea en la estrategia, más de un fondo, las asignaciones de cada uno de los fondos de que se trate y, en este caso, la resolución tiene que establecer las responsabilidades de las funciones de gestión y control en virtud del programa en relación a le estrategia.

7. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La aprobación final de la estrategia presentada por un grupo permitirá al grupo suscribir un convenio de colaboración con el presidente del FOGAIBA que le conferirá la condición de GALP 2014-2020, y donde se fijarán las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la aplicación de las ayudas que prevé la medida 4.1.3, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. De conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 18 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a estas entidades no les serán de aplicación los requisitos de eficacia que prevé el artículo 18 de esta.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 i) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las entidades están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de designación.

10. La acreditación del cumplimiento de este requisito debe hacerse mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar a FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en este caso no hará falta la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Sexto. Criterios de selección de las EDLP.

1. Las EDLP serán valoradas atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Calidad análisis DAFO. Identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, centradas en peculiaridades de la zona. Máximo 10 puntos.

b) Calidad y coherencia diagnóstica de necesidades. Principales necesidades y potencial de la zona basada en el análisis DAFO. Máximo 10 puntos.

c) Calidad proceso participativo en la elaboración de la estrategia. Máximo 10 puntos.

d) Participación de agrupaciones de mujeres emprendedoras ligadas al desarrollo de zonas pesqueras. Máximo 10 puntos.

e) Existencia y calidad del plan de visibilidad. Máximo 10 puntos.

f) Coherencia y calidad del plan financiero. Máximo 10 puntos.

g) Existencia y calidad de un plan de cooperación, coordinación y complementariedad con otros grupos locales existentes en el territorio, con grupos y agentes locales de otros territorios nacionales, y de la UE a través de la cooperación en proyectos europeos para la dinamización socioeconómica del entorno costero. Máximo 10 puntos.

h) Grado de consulta y participación local en la elaboración y la ejecución de EDLP del sector pesquero. Se valorará la presencia al grupo de OPP y asociaciones de pesca y acuicultura, entidades del sector extractivo (incluye cofradías de pescadores), el sector transformador y comercializador de productos pesqueros, así como otros sectores o asociaciones del ámbito geográfico donde puedan surgir sinergias con los GALP. Máximo 10 puntos.

i) Capacidad operativa para cumplir la estrategia: recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de DLP financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de EDLP. Máximo 10 puntos.

j) Incidencia en conservación del patrimonio cultural y medioambiental costero del territorio. Máximo 10 puntos.

2. Para poder ser seleccionada, la estrategia de desarrollo local debe obtener un mínimo de 50 puntos.

Séptimo. Convenios de colaboración para la implantación de las EDLP.

1. En los convenios de colaboración se fijarán las condiciones para su funcionamiento como entidad colaboradora para la aplicación de las ayudas que prevé la medida 4.1.3.

2. Los convenios deberán contener, como mínimo, lo que disponen el Programa Operativo FEMP 2014-2020 y esta Resolución, en su condición de entidad colaboradora.

3. En todo caso, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los requisitos, las obligaciones y el contenido que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para las entidades colaboradoras.

Octavo. Financiación para la aplicación de las EDPL.

1. De conformidad con el reparto efectuado mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 15 de diciembre de 2016, para la aplicación de las EDLP, se asigna el siguiente crédito, para cada uno de los territorios que se prevé cubrir mediante esta convocatoria:

- Menorca: 769.632,38 €

- Ibiza y Formentera: 769.632,38 €

2. También será posible que los GALP financien sus EDLP con cargo a otras aportaciones públicas o privadas. En este caso, el grupo tendrá que comunicar a la OIG la fuente de financiación y los importes previstos por anualidad y medida.

3. En caso de atraso en la ejecución del programa territorial y en el cronograma de pagos, para mejorar el cumplimiento del programa y la eficiencia de las dotaciones financiadoras del programa, podrá ajustarse la contribución financiera puesta a disposición del grupo a la evolución real del programa reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del programa regional, a aquellos GALP en los que el grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

4. En caso de que, durante el período de ejecución de las EDLP previstas en la FEMP de las Islas Baleares 2014-2020, este se dote con fondos adicionales o haya crédito sobrante en la medida 4.1.3, estos podrán distribuirse entre los GALP.

5. Cualquier variación de la asignación inicial establecida para cada estrategia requerirá la resolución previa del director general de Pesca y Medio Marino.

Noveno. Beneficiarios de las ayudas de la medida 4.1.3.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de la ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia (medida 4.1.3), las personas físicas o jurídicas y los GALP que ejecuten las acciones incluidas a las EDLP aprobadas para cada grupo, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.

2. A los efectos de la aplicación de estas estrategias, se entenderá por familiar aquella persona física que tenga dentro de su unidad familiar un miembro, de hasta el segundo grado, que sea pescador/mariscador/acuicultor o trabajador en activo relacionado con la actividad pesquera o que haya trabajado en estos sectores de forma significativa. Para acreditar este hecho, deberá presentarse el informe de vida laboral. Estos familiares recibirán la ayuda en los términos previstos en las EDLP establecidas para cada uno de los GALP, que son los que determinarán los criterios aplicables con este fin.

3. De la misma forma deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, así como el resto de normativa aplicable, que se recogerá en el correspondiente manual de procedimiento de la ayuda.

Décimo. Procedimiento de concesión de las ayudas de la medida 4.1.3

1. En el procedimiento de concesión de los expedientes de ayuda de esta medida se observarán, como mínimo, los siguientes trámites:

a) Convocatoria de subvenciones. Los GALP prepararán convocatorias de subvenciones o un procedimiento continuo de presentación de proyectos. Deberán definir los criterios de selección de los proyectos.

Esta convocatoria deberá transmitirse al presidente del FOGAIBA para su revisión y, en su caso, aprobación y publicación.

b) Recepción de solicitudes de ayuda. Los GALP recibirán las solicitudes, que deberán ir dirigidas al FOGAIBA, y se presentarán en la forma que se establezcan en las convocatorias correspondientes, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información.

c) Enmienda. En aplicación de lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, el grupo procederá al examen de las solicitudes presentadas e instará, en su caso, su enmienda.

d) Visita previa. Los GALP realizarán las visitas previas de no inicio de las inversiones en los términos en que se establezca en el manual de procedimiento que proporcionará el FOGAIBA.

e) Dictamen de elegibilidad. Corresponde al grupo y consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia; se garantizará la coherencia con la estrategia al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esta estrategia.

f) Informe de viabilidad. Corresponde al grupo y consiste en determinar la viabilidad económica del proyecto.

g) Informe de subvencionabilidad. Los proyectos se someterán a un informe de subvencionabilidad del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA en el que se verificarán, en particular, el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y de la comunidad autónoma aplicable y se realzarán los controles administrativos pertinentes. Este informe será remitido en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de informe de subvencionabilidad emitida por el grupo. En caso de que sea necesaria información complementaria, se suspenderá el cómputo del plazo hasta la recepción de esta.

h) Selección de los proyectos. La Comisión Evaluadora que a estos efectos determinen los GALP en la convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 23 de mayo de 2016 mencionada realizará la valoración y la selección de los proyectos con informes positivos de elegibilidad y subvencionabilidad, atendiendo a la estrategia del grupo, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto.

La selección de los proyectos a financiar en el marco de la estrategia se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en los períodos de solicitud que establezca el grupo.

i) Informe del grupo. El órgano competente del grupo remitirá a la unidad administrativa competente del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, instructor del procedimiento, sin perjuicio de la fase de instrucción previa que corresponde al grupo, un informe sobre la propuesta de resolución de aprobación o denegación de cada proyecto presentado atendiendo a la declaración de elegibilidad, así como los resultados de la comisión evaluadora y las actuaciones administrativas efectuadas.

j) Informe propuesta. La unidad administrativa competente del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, una vez realizados los controles y las verificaciones correspondientes, emitirá informe de resolución de las peticiones presentadas, que elevará al jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, para que este formule la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento.

k) Resolución del procedimiento. La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá, por delegación, al director general de Pesca y Medio Marino y será notificada al beneficiario en los plazos que establezca la normativa de aplicación. Contra esta resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La tramitación de concesión de ayudas para acciones en las que sea beneficiario un grupo seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en que sea compatible con la singularidad de los casos.

4. En el caso de los proyectos programados en la estrategia aprobada, se seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en que sea compatible con la singularidad de los casos.

5. En todo caso, el manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor del FOGAIBA arbitrará los procedimientos para tramitar prórrogas, modificaciones, subrogaciones, desistimientos, renuncias y cualesquier otras cuestiones necesarias para la correcta implementación de las EDLP, que deben contemplarse en las convocatorias correspondientes.

Onceavo. Justificación y pago de las ayudas previstas en la medida 4.1.3

1. Efectuadas las inversiones o realizadas los gastos de la actividad correspondiente, el beneficiario presentará solicitud de pago dirigida al FOGAIBA acompañada de la justificación y la documentación que se establezcan en las convocatorias correspondientes. Las solicitudes se presentarán tal y como se establecen en estas, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información.

2. Recibidas las solicitudes, el grupo correspondiente tendrá que verificar in situ  la inversión efectuada y comprobar la procedencia del gasto llevada a cabo. Esta actividad de verificación se realizará en los términos que se establezcan en los convenios a los que se refieren el apartado séptimo de esta Resolución y el Plan de controles de la ayuda elaborado por el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, y deberá garantizarse en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y la supervisión de las subvenciones.

3. Una vez verificada la inversión y el gasto efectuado, el presidente del grupo, su órgano ejecutivo o la persona designada por este, expedirá una propuesta de certificación donde conste el importe que debe abonarse al beneficiario, así como las posibles incidencias.

4. La certificación del grupo se remitirá al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que previa ejecución de los controles administrativos y de calidad, así como sobre el terreno, procederá a la emisión del informe propuesta de pago de la ayuda correspondiente.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

Decimosegundo. Obligaciones del grupo

1. Una vez seleccionadas las EDLP, serán obligaciones de los GALP, además de las previstas en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2016, por la que se aprueba la convocatoria de selección de los GALP del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, para el período 2014-2020, publicada en el BOIB nº 124, de 29 de septiembre de 2016, las siguientes:

a) Firmar un convenio de colaboración con el presidente del FOGAIBA, para la gestión de la estrategia, de conformidad con el contenido del apartado séptimo de esta Resolución.

b) Ejecutar la estrategia aprobada de conformidad con lo que prevén esta Resolución y el resto de normativa aplicable, informar y asesorar a la población afectada de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en esta, así como fomentar la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo, directa o indirectamente, en el medio marino.

c) En caso de variaciones de la normativa de aplicación o modificaciones del programa FEMP que afecten a la aplicación de estrategias, una vez recibida la comunicación de la OIG, el grupo quedará obligado a adaptar los procedimientos de gestión a las citadas modificaciones, así como a las recomendaciones derivadas de las diferentes actuaciones de control y/o evaluación.

d) Aplicar los manuales de procedimientos que apruebe el FOGAIBA para la gestión de la estrategia.

e) Suministrar a la OIG y a los evaluadores la información necesaria para el seguimiento y la evaluación de la estrategia.

f) Asistir a las reuniones y acciones de formación que la OIG y la autoridad de gestión lleven a cabo en aspectos relacionados con la gestión del programa FEMP especialmente en relación a la gestión de proyectos, moderación de costes, criterios de selección, seguimiento y evaluación, indicadores, publicidad, etc.

g) Colaborar con cualquier organismo encargado de la gestión, verificación y/o control del PO.

h) Cumplir el resto de obligaciones que prevé el artículo 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado podrá conllevar la asunción por parte de la OIG de la gestión íntegra de la estrategia, e incluso la revocación de su condición de GALP, sin perjuicio de las otras actuaciones que puedan derivar en caso de que este incumplimiento pueda afectar a las ayudas que por su condición de GALP le sean concedidas.

Decimotercero. Régimen jurídico

Por lo previsto en esta convocatoria, será aplicable:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

- Acuerdo de asociación de España 2014-2020.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se publicó al BOIB nº 70, de 4 de junio de 2016.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Catorceavo. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 11 de mayo de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas