Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4927
Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca de 11 de mayo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, la sustitución de dos plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca
Antecedentes
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud establece que “por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.”
2. El Pacto de 24 de febrero de 2012 por el cual se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 31/2012 de 28/02/2012) y corrección de errores (BOIB núm. 36/2012 de 08/03/2012).
En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 (BOIB núm. 10 de 21 de enero) por la cual se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y la Resolución del director general del Servicio de Salud del las Islas Baleares de 12 de febrero de 2016, de delegación de firma de la convocatoria, tramitación y resolución de la promoción interna temporal del personal estatutario fijo del Servicio de Salud, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, la sustitución de dos plazas de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria (anexo 1), el baremo de méritos (anexo 2) y el modelo de solicitud (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Inca, 11de mayo de 2016
La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca
PD. Director General del Servicio de Salud
(BOIB 10/2016 y Resolución de 12 de febrero de 2016)
Soledad Gallardo Bonet
Anexo I
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada
Dos plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico que se encuentran en situación de licencia la duración previsible de la cual es superior a tres meses, adscrita en el Hospital Comarcal de Inca.
2. Características
a) Lugar y centro de trabajo
Hospital Comarcal de Inca, situado a la Carretera de Llubí s/n de Inca.
b) Tipo de nombramiento
A las personas seleccionadas para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico que se encuentra en situación de licencia la duración previsible de la cual es superior a tres meses.
c) Funciones o tareas principales
Las propias de su categoría.
d) Régimen Jurídico
Durante el tiempo que la persona interesada ocupe una plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico es el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con la reserva de plaza en su categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones cumplidas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
c) No supondrá ninguna consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos
La persona solicitante tiene que cumplir los requisitos que se indican a continuación:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca. Si la convocatoria se declara desierta en el supuesto de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias.
b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza que se quiera convocar.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la cual ocupa la plaza fija.
d) Tener el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico o el título de Formación Profesional de Segundo Grado rama Sanitaria especialidad en Radiodiagnóstico o en condiciones de obtenerlo.
e) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener hasta la toma de posesión. La persona aspirante tiene que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.
4. Presentación de solicitudes
a) Las personas interesadas en cubrir las plazas convocadas tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta al anexo 2.
b) El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria.
c) Las solicitudes se tienen que presentar al Registro del Hospital Comarcal de Inca o bien por cualquier de las vías previstas al artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.
d) Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
a) A la solicitud hay que adjuntar original (o una copia cotejada) de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
b) Además, a la solicitud hay que adjuntar el original (o una copia cotejada) de estos otros documentos:
- Documento de identidad (DNI o NIE).
- Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado de la universidad correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.
c) La consignación de datos falsos a la solicitud o en los méritos a alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
d) Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano se tienen que entregar traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección
La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos y méritos, abriéndose un plazo de presentación de alegaciones de tres días naturales contadores desde la fecha de la publicación en los tablones de anuncios y a la página web del Hospital Comarcal de Inca.
A propuesta de la Comisión de Selección, la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca dictará una resolución por la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de admitidos y excluidos y méritos, que se publicará en los tablones de anuncios y en la página web del Hospital Comarcal de Inca. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.
7. Comisión de Selección
a) La Comisión de Selección está formada por tres miembros que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de un superior) que las plazas convocadas, todos con voz y voto:
- Presidente: Ana Mª Rubio Batanás
- Vocal: Francisco Forteza Viera
- Secretario: Javier Ureña Morales.
b) Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstenerse de intervenir en el proceso –y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado- si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
c) Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
- Requerir –si hace falta- a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos a alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previstos alguno de los méritos alegados.
- Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.
- Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.
- Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.
8. Baremación de los méritos
El proceso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección de los méritos alegados de acuerdo con los criterios que se establecen al anexo 2.
- Experiencia profesional (25 puntos).
- Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (15 puntos).
- Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos).
Anexo 2
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (25 puntos)
1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las persones aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria ejerciendo las funciones propias de la categoría a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (sólo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o a plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.
e) Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la cual se opta: 0,07 puntos.
1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.
b) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
c) Un mismo marco temporal no se puede valorar por más de uno de los subapartados que lo integran.
d) Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (15 puntos)
La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación continuada
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tanto el estatal como cualquier de las autonómicas o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
2) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tanto el estatal como cualquier de las autonómicas o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
- Tienen que haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.
b) A efectos del que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:
1) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
2) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que según el parecer del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta.
c) Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,1 puntos por crédito. En el supuesto de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto que conste simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el supuesto de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esta actividad.
2.2. Docencia
a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquier de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.
b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la cual se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.
2.3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Publicaciones científicas:
1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contiendan ISBN y depósito legal:
- Por cada libro completo:
.primer autor: 1 punto.
.resto de autores: 0,5 puntos.
- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
.primer autor: 0,3 puntos.
.resto de autores: 0,15 puntos.
(Máximo tres capítulos por libro.)
En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
.primer autor: 0,10 puntos.
.resto de autores: 0,05 puntos.
- Por cada publicación en una revista de tirada estatal:
.primer autor: 0,05 puntos.
.resto de autores: 0,025 puntos.
En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.
b) Ponencias y comunicaciones:
1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos.
2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:
- Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
- Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.
c) Investigación
1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de las cuales haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:
- Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
- Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
- Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos.
2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:
- Como investigador principal: 0,50 puntos.
- Como investigador colaborador: 0,25 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a) Certificado B1 o equivalente: 1 punto
b) Certificado B2 o equivalente: 2 puntos
c) Certificado C1 o equivalente: 3 puntos
d) Certificado C2 o equivalente: 4 puntos
e) Certificado LA o equivalente: 1 punto
Se valora sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede pedir un informe a la entidad o el organismo público competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.
Anexo 3
Modelo de solicitud
Datos del aspirante
Nombre y apellidos........................................................................................
Núm. doc. Identidad:.....................................................................................
Datos al efecto de recibir notificaciones
Nombre de la vía:...........................................................................................
Núm.:........... Piso:............. Puerta:.............. Localidad:..................................
Código postal:............................................. Municipio:.................................
Teléfonos:......................................................................................................
Correo electrónico:.........................................................................................
EXPONGO
1. Que el _________ d__________ de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca para convocar dos plazas de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
Por todo ello SOLICITO:
Ser admitido en la convocatoria, por este motivo adjunto a esta solicitud la documentación exigida.
Inca, _________ d___________ de 2017
(Firma)
DIRECTORA GERENT DE L’HOSPITAL COMARCAL D’INCA