Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 4952
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2017 por el que se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra «Canalización del torrente de Na Bàrbara, tramo colegio Sant Josep Obrer - ctra. de Sineu Ma-3018, del término municipal de Palma»
La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, fija el objetivo de establecer un marco para la evaluación y la gestión de los riesgos de inundaciones para reducir sus consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.
Esta directiva, en el punto 17 de los considerandos, señala que los planes hidrológicos de cuenca que prevé la Directiva 2000/60/CE y los planes de gestión de riesgos de inundación elaborados de acuerdo con esta directiva son componentes básicos para la gestión de la cuenca hidrográfica.
La Directiva 2007/60/CE se incorporó al ordenamiento interno español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que tiene como principales objetivos obtener el conocimiento adecuado de los riesgos asociados a las inundaciones y conseguir una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y de la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, con la finalidad de proteger a las personas y los bienes.
Los objetivos principales de dicho real decreto se determinan, en el ámbito estatal, en el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil; y, en el ámbito de la comunidad autónoma, cuenca hidrográfica intracomunitaria, en el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
Precisamente en el mencionado marco normativo se ha elaborado el proyecto de obra «Canalización del torrente de Na Bàrbara, tramo colegio Sant Josep Obrer - ctra. de Sineu Ma-3018, del término municipal de Palma». Esta obra tiene la finalidad de ampliar el cauce del torrente hasta los 10,50 m de base y 2,50 m de altura para conseguir la sección hidráulica necesaria.
Dado que se prevé que la ejecución de las obras de canalización dure cuatro meses, es imprescindible empezarlas inmediatamente a fin de que puedan estar acabadas en la época de lluvias torrenciales, en los meses de septiembre y octubre.
El 11 de mayo de 2016, la directora general de Recursos Hídricos autorizó que el Servicio de Construcción elaborara el proyecto mencionado, y el 5 de agosto de 2016, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a propuesta de la directora general, dictó su aprobación provisional. En cumplimiento del trámite de audiencia que prevén el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 17 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, se publicó el anuncio de la aprobación del proyecto en el BOIB n.º 109, de 27 de agosto, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma. Contra la aprobación provisional del proyecto no se presentó ninguna alegación.
Posteriormente, el 15 de febrero de 2017, a propuesta de la directora general de Recursos Hídricos, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca aprobó definitivamente el proyecto de canalización del torrente de Na Bàrbara en el tramo mencionado.
Las obras del proyecto afectan a dos fincas, de las cuales es imprescindible expropiar unos metros de superficie para obtener la sección hidráulica necesaria del torrente. Por ello, con independencia del trámite de audiencia que exige la Ley de expropiación forzosa, se notificó el proyecto de la obra a los titulares de las fincas afectadas, los cuales no presentaron ninguna alegación.
Las fincas afectadas son las que se indican a continuación:
Referencia catastral |
Polígono |
Parcela |
Superficie de expropiación (m2) |
Clasificación en el PGOU |
---|---|---|---|---|
07040A030000130000RF |
30 |
13 |
831,86 |
SUNP/69-01 |
07040A030000060000RQ |
30 |
6 |
18,86 |
SUNP/69-01 |
Para la expropiación forzosa es imprescindible la declaración previa de utilidad pública e interés social del objeto de la expropiación, ya que precisamente esta declaración legitima a la Administración para resolver la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para obtener la utilidad pública y el interés social.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa, «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, provincia y municipio».
El artículo 52 de la misma ley establece que, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o una finalidad determinada.
A tenor de la finalidad de la obra y el tiempo previsto para ejecutarla —cuatro meses aproximadamente—, es necesario empezar las obras lo antes posible para salvaguardar a las personas y los bienes de las potenciales lluvias torrenciales que se producen en los meses de septiembre y octubre.
El día 5 de mayo de 2017, el Departamento de Gestión Económica y Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca acreditó la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio de 2017 para las expropiaciones de las superficies afectadas, por una cantidad de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15201 561A01 60000 11.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 12 de mayo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación imprescindible para la ejecución del proyecto «Canalización del torrente de Na Bàrbara, tramo colegio Sant Josep Obrer - ctra. de Sineu Ma-3018, del término municipal de Palma», de las fincas que figuran a continuación:
Titular |
Referencia catastral |
Polígono |
Parcela |
Superficie de expropiación (m2) |
Clasificación en el PGOU |
---|---|---|---|---|---|
Promociones Son Dameto, S.A. |
07040A030000130000RF |
30 |
13 |
831,86 |
SUNP/69-01 |
Ben Clos, S.L., y Roxa, S.L. |
07040A030000060000RQ |
30 |
6 |
18,86 |
SUNP/69-01 |
Segundo. Fundamentar la urgencia en la prevención de riesgos y la protección y la salvaguarda de las personas y de los bienes, objetivo del proyecto de obras, por una parte, y en las características propias del clima mediterráneo en los meses de septiembre y octubre, por otra.
Tercero. Hacer constar que no se presentaron alegaciones durante el periodo en el que el proyecto de obra y las fincas afectadas por la expropiación se sometieron a información pública (anuncio publicado en el BOIB n.º 109, de 27 de agosto de 2016, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, desde el 26 de agosto hasta el 17 de septiembre, ambos incluidos).
Cuarto. Hacer constar que el Departamento de Gestión Económica y Contratación de la Consejería de Medio Ambiente ha comunicado la existencia de retención de crédito adecuado para el pago de los bienes y los derechos afectados por la expropiación. Se ha aportado un certificado de reserva de crédito por un importe de 30.000 euros para atender los gastos de las citadas expropiaciones con cargo al ejercicio de 2017, año en el que se prevé finalizar el expediente.
Quinto. Ordenar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que notifique a las personas interesadas el día y hora en que se levantarán las actas previas de ocupación.
Sexto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas y comunicarles que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de mayo de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra