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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 4933
Convocatoria para la creación de una bolsa de licenciados/graduados en arquitectura o equivalente

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de abril de 2017, se aprobaron las bases para la creación de una bolsa de licenciados/graduados en arquitectura o equivalente, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia i que se transcriben a continuación:

  “CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LICENCIADOS/GRADUADOS EN ARQUITECTURA O EQUIVALENTE, PARA CUBRIR, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA.

Primera.- Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de licenciados/graduados  en arquitectura o equivalente, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo de arquitectos que sean necesarios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y en aquello que no se prevea, por la normativa general aplicable.

Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deberán reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la Nacionalidad Española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura o equivalente.

d) No sufrir ninguna enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desarrollo del trabajo.

e) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para las ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desarrollen en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público.

f) Relación de méritos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, que en su caso, se acreditarán mediante certificado original o vida laboral.

g) Estar en posesión del certificado C! de catalán expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno Balear. En caso de no estar en posesión del mencionado título se deberá superar una proba de conocimientos equivalente al nivel mínimo exigido.

h) Resguardo de haber abonado la autoliquidación del Ayuntamiento, de 20 €, en concepto de tasa para poder presentarse a la prueba.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, durante el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOIB. En caso de presentarse las solicitudes por correo o en cualquier otro registro que no sea el del Ayuntamiento, los interesados estarán obligados, dentro del plazo de admisión de solicitudes de adelantar el justificante de su envío al siguiente correo electrónico: secretaria@santjosep.org. No se admitirán los aspirantes que no cumplan la obligación anterior.

El resto de anuncios se harán en el tablón de anuncios municipal y en la página web.

Para ser admitido y formar parte del proceso selectivo, junto con la instancia de participación a la convocatoria, se deberá aportar original o copia compulsada de uno de los títulos académicos a que se refiere la base tercera, la copia del certificado del nivel C1 de catalán y los méritos que se aleguen.

Así mismo, el solicitante deberá indicar también, expresamente, que cumple con los requisitos previstos en la base tercera.

La no presentación del certificado de nivel C1 de catalán dentro del plazo de presentación de instancias determina la obligatoriedad de realizar la prueba de conocimientos de catalán del nivel C1.

Así mismo, los méritos no aportados junto con la instancia de participación en el proceso selectivo, impedirá su aportación posterior.

Quinta.- Admisión de los aspirantes, composición del Tribunal y fijación del día de la prueba. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes , la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de 7 días aprobando la lista de admitidos y excluidos.

El anuncio de esta resolución recogerá el lugar, fecha y hora de inicio de la prueba de catalán y de la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo; todo ello se hará público en el tablón de anuncio del Ayuntamiento y en la página web municipal y se otorgará un plazo de 7 días para la presentación de reclamaciones.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía en la que se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicarán los miembros que formará parte del Tribunal y la fecha de realización de la prueba de catalán y de la prueba escrita. La mencionada lista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo quedará constituido en la forma que determina el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, i RD 462/2002, de 4 de mayo.

El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario y tres vocales que deberán de tener la titulación académica igual o superior a la exigida para formar parte del proceso selectivo. Los miembros que formarán parte del Tribunal se publicará junto con la lista definitiva de admitidos.

El Tribunal no se podrá constituir sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y sus miembros podrán ser recusados en los términos de la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Séptima.- Proceso de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1. Prueba de catalán

Previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes que no acrediten estar en posesión del nivel C! de catalán, deberán realizar la correspondiente prueba cuyo resultado será APTO o NO APTO.

El resultado de la prueba se hará constar mediante acta que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal con el otorgamiento de 3 días para la presentación de reclamaciones, las cuales deberán resolverse en igual plazo de 3 días.

2.  Prueba escrita (máximo 40 puntos).

Será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en responder por escrito preguntas cortas o tipo test, que podrán ser teóricas o prácticas y que estarán relacionadas con el temario que se recoge en el anexo I.

El número y la valoración de las preguntas se determinará por el Tribunal y se informarà a los opositores, al comienzo del ejercicio.

Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de 1 hora para la realización de esta prueba.

Una vez dado el resultado del ejercicio se realizará una entrevista personal a los aspirantes que la hayan superado.

3. Fase: Realització d’entrevista personal (màxim 6 punts).

La entrevista personal tratará sobre aspectos relacionados con los trabajos a realizar y la disposición para desarrollar el trabajo.

Se realizará a los aspirantes que hayan superado la fase anterior y se valorará hasta un máximo de 6 puntos (siendo necesario un mínimo de 3 puntos para superar la prueba).

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del Tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del Tribunal a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre las tres restantes.

4.- Fase de concurso de méritos.

Valoración de méritos: Se valoraran los siguientes méritos que deberán de presentar los aspirantes, junto con la instancia (máximo 14 puntos).

a) Experiencia profesional  : (máximo 8 puntos)

- Por servicios prestados como arquitecto en una administración  – 0.20 puntos por mes trabajado.

b) Formación (máximo 4 puntos). Se valorarán cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento, títulos oficiales relacionados con la arquitectura homologados por un centro oficial (universidad, administración autonómica…)

- Hasta  24 horas: 0.20 puntos.

- De 25 a 49 horas: 0.40 puntos.

- De 50 a 74 horas: 0.60 puntos.

- De 75 a 99 horas: 1 punto.

- De 100 a 199 horas: 1.50 puntos.

- De más de 200 horas: 2 puntos.

Dentro de la formación no se valorarán los cursos de idiomas y lenguas extranjeras.

c) Conocimientos de catalán (máximo 2 puntos)

Se valorarán los certificados expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán o EBAP. Solamente se puntuará el nivel superior al exigido como requisito, a excepción de si también se acredita el nivel E, cuya puntuación se sumará a la otra.

-  Nivel C2 : 1.75 puntos.

- Nivel E: 0.25 puntos.

Octava.- Lista provisional de aptos. Finalizado el proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios la lista provisional de la relación de aspirantes que por orden de puntuación integrarán la bolsa de trabajo de licenciados o graduados en arquitectura o equivalente, concediendo un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan presentar, si lo estiman oportuno, alegaciones a la puntuación obtenida, después del cual el Tribunal en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá para resolver las alegaciones presentadas. En caso de no presentar alegaciones la lista provisional se elevará a definitiva.

Novena.- El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir interinamente o temporalmente.

Si, ofrecida una plaza, la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la base 3a, en los plazos que cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, se consumirá su turno y se extinguirá su derecho, si a esto diera lugar.

En lo  que no esté previsto por estas bases, se estará a lo que se prevé el Reglamento de Funcionamiento de bolsas de personal del Ayuntamiento de Sant Josep, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 25 de febrero de 2016.

Décima.- Recursos e impugnaciones.

La presente convocatoria y todos aquellos actos administrativos que se deriven de la misma y la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley.”

Lo cual se hace público para general conocimiento. 

Sant Josep de sa Talaia, 10 de mayo de 2017.

El Alcalde
José Marí Ribas

ANEXO I.
TEMARIO

1. Normas y ordenanzas de carácter urbanístico del suelo urbano del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

2. La Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial y sus modificaciones.

3. La Ley 6/97, de 8 de julio, de Suelo rústico de las Islas Baleares y sus modificaciones.

4. El Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera. Estructura. Competencias. Contenido.

5. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo. Estructura y contenido. Especial referencia a las licencias urbanística.