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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4913
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria y las bases de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) del año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo de este Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinari de dia 27 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las organizaciones profesionales agrarias, y sus anexos.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía Máxima

6.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales de agricultura

20.000

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- Helena Fonolleda Gomez, técnica agrícola del CIM y jefe de negociado de Sa Roqueta

- José María Mir Orfila, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de las organizaciones profesionales agrarias de la isla de Menorca (en adelante OPA) desde el día 16 de noviembre del año anterior hasta día 15 de noviembre del año en curso.

2. FINALIDAD

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:

Línea 1. Mantenimiento de la propia organización profesional agraria.

Línea 2. Representación, formación, asesoramiento y publicaciones:

a) El desarrollo de la función representativa de los intereses socio-económicos de sus asociados.

b) La publicación del medio de comunicación de la organización dirigida principalmente a sus socios, ya sea impresa como en digital.

c) La realización de actividades de carácter formativo y de asesoramiento relacionadas con el sector y que estén encaminadas a la capacitación de sus asociados y la formación de sus trabajadores, siempre que tengan relación con un mejor servicio a los asociados.

2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo desde el día 16 de noviembre del año anterior hasta el día 15 de noviembre del año en curso.

3. Son gastos subvencionables:

- Alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otras las de electricidad, teléfono y limpieza

- Suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización

- Material fungible de oficina

- Cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior

- Mantenimiento y adquisición de equipos informáticos

- Viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Menorca

- Gastos de asesoramiento al personal propio de la organización y sus asociados

- Gastos de formación para el personal propio de la organización

- Gastos de formación a los afiliados: gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes cuando son de fuera de la isla de Menorca

- Gastos de asesoría fiscal

- Gastos para información y comunicación

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán solicitar la subvención las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, que tengan su domicilio social y el ámbito de actuación dentro del territorio de Menorca y un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no lleven a cabo los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Copia de la escritura de constitución, o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

c) Documento de designación de un representante.

d) Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, se debe aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31-12-2005) (anexo II).

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones - véase anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca, aspecto que comprobará de oficio el Consell Insular de Menorca.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Documentación específica

j) Certificado emitido por el secretario de la organización en la que consten:

  • El número de afiliados en activo hasta el 31 de diciembre del año anterior, que estén al corriente del pago de la cuota a la organización.
  • La aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

k) Presupuesto completo y desglosado de gastos e ingresos del año corriente, que no puede presentar un déficit inicial, y liquidación del del año anterior que, de haberse cerrado con déficit, se deberá indicar con cargo a qué recursos se ha secado éste.

l) Memoria detallada y cuantificada de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden realizar con la subvención solicitada.

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, c, e y cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autentificación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Si alguna OPA presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane mediante su presentación electrónica. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.

2. Para la línea 1, de Mantenimiento, se destinarán 30 € por afiliado que esté al corriente del pago de la cuota del año anterior a la organización.

La ayuda máxima total por este concepto será del 40% de la ayuda solicitada. (Con un importe máximo de 2.400 €).

Se destinará un presupuesto de 7.200 € para esta línea. Si no se agota este presupuesto, podrá revertir en la línea 2.

3. Para la línea 2, de Representación, formación, asesoramiento y publicaciones, se podrá subvencionar:

a) Para las actuaciones de representación de las OPA fuera de Menorca se pueden presentar los siguientes gastos: de traslado, para el que se destina hasta un máximo de 200 € por persona y viaje; de alojamiento, con un máximo de hasta 150 € por persona y viaje, y de dietas, con un máximo de hasta 64,40 € por persona y día.

b) Por asistencia a ferias, se destinará una ayuda máxima total de 500 € en concepto gastos de montaje y alquiler del stand, material del stand, degustaciones ... así como 0,25 € / km para transporte de los animales que vayan a la feria.

c) Para las actuaciones de formación, asesoramiento y publicaciones, se destinará una ayuda máxima total de 4.600 €. En caso de que la actuación sea inferior a este importe, no se pagará más que el coste de la actividad, según el presupuesto presentado. Los gastos de personal vinculadas a las actuaciones subvencionables no se admiten como justificantes de esta convocatoria.

Tampoco son subvencionables los gastos protocolarios en comidas, refrigerios, servicios de comidas o gastos similares.

La ayuda máxima individual por los gastos de la línea 2 será del 60% de la ayuda solicitada. (Con un importe máximo de 4.600 €).

Se destinará un presupuesto de 12.800 € para esta línea. Si el importe total solicitado de la línea 2 supera el presupuesto existente, se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes, atendiendo el presupuesto y los criterios establecidos anteriormente.
La subvención máxima total que podrá percibir cada OPA será de 7.000 €.

9. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deben ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- El director insular de Medio Rural y Marino

- La técnica agrícola, jefe de negociado de Sa Roqueta

- Un técnico agrícola del CIM

- La técnica media de gestión del CIM

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria, e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a un / a técnico / a del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Re-formulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a re-formular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención a otorgar.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.

10. Se deberá remitir información sobre la resolución de concesión de las ayudas que recaiga en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No se podrá hacer efectivo el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 13. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificado que se señalan por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art.11TRLGSIB)

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida será el 15 de noviembre del año en curso. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación.

2. Para justificar la ayuda debe presentar la cuenta justificativa simplificada, que debe incluir:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Se debe relacionar a la memoria los viajes de representación realizados especificado lugar, fecha y finalidad de la reunión.

- Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se entregará el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 68 de la ley 39/2015 de 1 de octubre).

6. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importedel presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si la justificación no se presenta en el plazo establecido, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las OPA deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas. (Anteriores al mes de julio de 2017)

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

e) Llevar a cabo las actividades que han fundamentado la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas, según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso, el grado de incumplimiento, si se ha debido actuaciones dolosas o negligentes, y si hay ha habido buena o mala fe.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la parte de la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficio no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la UNESCO, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el título IV de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

ANEXO I: Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las OPA (consta en el expediente)

ANEXO II: Declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las OPA 2017 (consta en el expediente)

 

El Secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón