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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4892
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 8 de mayo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga para vehículo eléctrico destinados a la Administración pública local, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.

El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.

Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por su singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbón en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31 % de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4 e (fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluyendo el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación).

Así pues, y por el éxito de las convocatorias de 2015 y 2016, con esta convocatoria de subvención de puntos de recarga de vehículo eléctrico se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares.

La estrategia que se ha ido desarrollando en el campo de la movilidad eléctrica, como el convenio suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la instalación de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB) o las últimas convocatorias de subvención para la instalación de puntos de carga rápida y lenta o semirrápida, requiere medidas complementarias para incrementar el parque de vehículos eléctricos en las Islas Baleares.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (norma estatal de gastos subvencionables del FEDER para el periodo 2014-2020, Orden HFP/1979/2016, (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016)).

El 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) e incluye ayudas para fomentar el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras para la recarga eléctrica.

Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar la instalación de puntos de recarga públicos para conseguir una movilidad sostenible de vehículos eléctricos ante la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina, gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias ni la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con la orden de entrada.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de nuevos puntos de recarga públicos para vehículo eléctrico.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para puntos de recarga de vehículos eléctricos las administraciones públicas locales que tengan su actividad dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Se excluyen los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas.

Los beneficiarios tienen que haber manifestado, por acuerdo del órgano competente, la decisión de adherirse al convenio de colaboración con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y el consejo insular correspondiente para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares (MELIB).

Artículo 3

Importe económico y duración del proyecto

3.1. El importe económico de esta convocatoria es de 600.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y concretamente a las partidas siguientes:

— 25601 731A01 76000.10 FF 31110             323.000,00 €

— 25601 731A01 76100.10 FF 31110                 7.000,00 €

— 25601 731A01 76000.11 FF 31110               35.000,00 €

— 25601 731A01 76000.20 FF 31110               93.000,00 €

— 25601 731A01 76100.20 FF 31110                 7.000,00 €

— 25601 731A01 76000.30 FF 31110               93.000,00 €

— 25601 731A01 76100.30 FF 31110                 7.000,00 €

— 25601 731A01 76100.40 FF 31110               35.000,00 €

3.2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. Se podrá recibir ayuda para el establecimiento de nuevos puntos de recarga pública para vehículo eléctrico tipo pilón, ubicados en la vía pública, así como para la infraestructura eléctrica para la conexión.

4.2. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud y realizadas dentro del plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 17 de noviembre de 2017; computará como fecha de solicitud la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4.3. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar.

4.4. Las actuaciones se tendrán que llevar a cabo dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

4.5. Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de selección del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

4.6. No se considerará subvencionable la compra de puntos de recarga mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Artículo 5

Requisitos de los puntos de recarga

5.1. Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la alimentación de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo en la red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.    

5.2. Los puntos de recarga cumplirán como mínimo, los requisitos siguientes:

a) Ubicación dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

b) Plaza de aparcamiento señalizada horizontalmente y verticalmente para vehículo eléctrico.

c) Tipo pilón.

d) Instalación de acuerdo con la reglamentación vigente, especialmente con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

e) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con mesura de energía integrada.

f) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad. Declaración CE.

g) Indicación luminosa de estado de carga.

h) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

i) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.

j) Protocolo de comunicación con los centros de control que permitan llevar a cabo reservas (OCPP v1.5 o superior). Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. Comunicación con otras estaciones de carga y con un centro de control, telegestión y monitorización opcional de cada estación.

k) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control.

l) Interficie HMI.

m) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

n) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.

o) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

p) Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

q) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable.

r) Regulación de la potencia de carga.

s) Pintura con acabado antigrafito.

5.3. Los puntos tienen que integrarse en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Islas Baleares (Plan MELIB), de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, se presentarán en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.

6.2. Los solicitantes, para cada actuación, presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en <http://energia.caib.es> y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos. La presentación de la solicitud supondrá que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, así como que también autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Se indicará en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y tendrá que especificar el organismo, la fecha de resolución de concesión y la cuantía, así como los datos bancarios a efectos del ingreso.

b) Memoria técnica o anteproyecto

- Se incluirá, como mínimo: el presupuesto detallado, la descripción de la instalación y de la ubicación, el plano de emplazamiento con coordenadas UTM, el modelo y las características de los equipos de recarga que tiene que alimentar, el tipo de recarga, la potencia y la intensidad máxima de la recarga, el sistema de control y la infraestructura eléctrica. En el caso de instalar un pilón de recarga simple que sólo permita la recarga de un único vehículo, se justificará técnicamente por qué no se ha optado por una solución que permita la recarga simultánea de dos vehículos.

c) Copia del acuerdo del órgano competente de adhesión al convenio MELIB.

6.3. El solicitante no podrá fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Las actuaciones objeto de la subvención, se llevarán a cabo de acuerdo con la Ley de contratos del sector público. Este expediente de contratación mencionará en todos sus documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondos FEDER, y figurará el emblema y el lema de la Unión Europea, incluida su publicación en el diario oficial correspondiente y/o en el perfil del contratante. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

6.4. Cuando el solicitante aporte en la solicitud una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta se facilita a efectos de notificaciones, y se podrán practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015.

6.5. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.

6.6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.

6.7. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 8

Procedimiento para conceder las subvenciones

8.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, de acuerdo con la distribución de los fondos inicialmente establecida por partidas del punto 3 de esta Resolución, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados en cada partida. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes hay un remanente económico para una partida, se podrán redistribuir los fondos entre aquellas que hayan podido tener una mayor demanda, con la aplicación del criterio de registro de entrada, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

8.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el punto 6 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden para resolver el expediente.

Artículo 9

Competencia y resolución

9.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

En el supuesto de expedientes respecto de los que se haya solicitado que se complete la documentación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, el número de orden queda supeditado a la fecha en que se complete esta documentación.

9.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015. Además, la resolución se dictará y notificará dentro del periodo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9.3. La resolución de concesión especificará los siguientes aspectos: beneficiario; descripción e importe de la actividad que se subvenciona; cuantía; partida presupuestaria a la que se aplica; plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes. También indicará el 50 % de cofinanciamiento del PO FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

9.4. Las resoluciones del consejero de Territorio, Energía y Movilidad que conceden o deniegan la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

Artículo 10

Cuantía de las ayudas

10.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el punto 4 de esta Resolución del coste subvencionable es del 100 % del equipo de recarga, con un máximo de 5.000 euros por punto de recarga tipo pilón simple y 7.000 euros por pilón doble que permita la recarga simultánea de dos vehículos.

10.2. El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 35.000 €.

10.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11

Pago y justificación de actividades

11.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la resolución correspondiente y que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos. Las facturas mencionadas tendrán que ser selladas convenientemente por la Consejería y después devueltas al beneficiario.

c) Justificante de pago. Los justificantes se tendrán que acreditar de alguna de las siguientes maneras:

1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figurará la fecha de la transferencia, el importe que se transferirá, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

A pesar de ello, para los pagos inferiores a 500 euros es suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3º. No se admitirá compensación de pagos.

d) Documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (aparcamiento para la recarga, equipo de recarga, cuadro eléctrico, etc.).

e) Certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y el certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es no recuperable.

f) Copia del expediente de contratación, para su control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

g)  Copia de la contabilidad separada de las inversiones subvencionadas.

h) Copia del documento de la inscripción de la instalación a la UDIT.

11.2. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

11.3. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que no podrá ser posterior al 17 de noviembre de 2017.

11.4. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.

11.5. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Justificar la correcta realización de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014; y Reglamento (UE) 1407/2013, de minimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la cual se aprueban  las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020], contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado [artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013].

e) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013].

f) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada hasta el año 2023 [artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013].

g) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario [artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013].

h) Asegurar las medidas de información y publicidad [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE]. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones hechas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

i) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo Intermedio del PO FEDER 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas, y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades derivaría la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

k) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

m) Ofrecer, en un periodo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la actividad, la gratuidad de la recarga energética de los vehículos.

Artículo 13

Normativa de aplicación

13.1. La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008).

13.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 14

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se podrá hacer de forma telemática a través del enlace de la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Artículo 15

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 8 de mayo de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

 Annex 1

Declaració responsable de dades i sol·licitud d’ajuts per establir nous punts de recàrrega per a vehicle elèctric per a l’Administració pública local

 (Nom i llinatges) ___________________________, amb DNI núm. _________________, representant de l’entitat_________________________, amb CIF núm. _________________, amb domicili a (c., av., pl., ptge.) _________________________________________________de la localitat ________________________CP: _________Illa:______________________

Tel.: ___________________Tel. mòbil: _______________ 

Fax : __________________

Adreça electrònica (*):_______________________________

EXPÒS:

1. Que em vull acollir a la convocatòria de subvencions per executar instal·lacions de punts de recàrrega per a vehicle elèctric en la via pública, i present aquesta adreça electrònica (*) a l’efecte de notificacions.

2. Que sol·licit ajuda per a aquesta actuació.

Per la qual cosa formul la declaració responsable de veracitat següent:

1. No em trob en cap dels supòsits establerts en l’article 10 del Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de subvencions.

2. Accept, íntegrament, les condicions de la convocatòria; declar que totes les dades són certes i, a més, facilitaré totes les actuacions de control possibles que es desenvolupin per comprovar la realització correcta de l’objecte d’aquests ajuts.

3. L’òrgan competent ha aprovat la sol·licitud de l’ajuda, existeix reserva de crèdit suficient i adequada per a la realització de les actuacions projectades i el projecte compleix tots els requisits legals.

4. Estic al corrent de les obligacions tributàries amb l’Estat, amb la Seguretat Social i amb la Comunitat Autònoma.

5. Per a l’actuació esmentada l’entitat (marcau amb una X el vostre cas):

( ) Sí he sol·licitat o rebut una altra ajuda pel mateix concepte.

( ) No he sol·licitat ni rebut cap altra ajuda pel mateix concepte.

 

Organisme

Data de resolució

Quantia

1.

2.

3.

(En el supòsit que se’n sol·licitin en el decurs de la tramitació de l’ajuda, adjuntau l’escrit que detalli les subvencions sol·licitades o rebudes)

6. Les dades bancàries a l’efecte d’ingrés derivades del procediment són:

     

 

Entitat

Domicili, sucursal o oficina

CODI COMPTE

País

(2 dígits)

Control IBAN

(2 dígits)

Codi entitat (4 dígits)

Codi sucursal o oficina

 (4 dígits)

DC compte

(2 dígits)

Núm. compte o llibreta (10 dígits)

E

S

ADJUNT:

(  ) La memòria tècnica o l’avantprojecte de la instal·lació dels punts de recàrrega.

(  ) L’annex 2 de llista de pressuposts sol·licitats.

(  ) Còpia del acord de l’òrgan competent d’adhesió al conveni MELIB.

Per la qual cosa, declar que són certes les dades anteriors i

AUTORITZ:

(  ) A fer les consultes als fitxers públics amb la finalitat d’acreditar les dades o els documents establerts en el punt 6 de la convocatòria perquè puguin ser obtinguts en nom meu per l’òrgan competent o autoritzat, en l’àmbit de l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, mitjançant transmissions telemàtiques de les dades o dels certificats que les substitueixen.

(  ) L’òrgan gestor a obtenir les dades i els documents d’altres administracions establerts en el punt 6 de la convocatòria i que no es presenten mitjançant transmissions telemàtiques de dades o dels certificats que els substitueixen, sempre que s’hagi establert per conveni amb l’Administració competent (en cas que no autoritzeu el centre gestor, adjuntau la documentació esmentada).

(   ) A l’òrgan gestor a incorporar la documentació que consta a l’expedient de 2016.

D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, em don per assabentat o assabentada que les dades personals recollides s’han d’incorporar i tractar en un fitxer específic, a l’efecte de gestionar la tramitació de les ajudes i, en tot cas, a l’efecte estadístic. L’òrgan responsable del fitxer és la Direcció General d’Energia i Canvi Climàtic.

Per això,

SOL·LICIT:

La subvenció o subvencions per dur a terme el programa o programes esmentats.

…………………………, ……. d ………………… de 2017

[Signatura]

           

ANEXO 2.  Lista de los presupuestos solicitados

(Cuando no se supere el importe máximo establecido para contratos menores del RDL 3/2011, que para ejecución de obras corresponde a 50.000 €, se aportará una copia de los 3 presupuestos solicitados)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre: ………………………………………………………………………………………………………

DNI/CIF/NIE: …………………..

 

Empresa                                          Importe                                 Presupuesto elegido

1. ……………………………       …………………………..      …………………..

2. ..………………………….       …………………………..

3. ……………………………       …………………………..

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se acompañará de memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:

________________, d _____________ de 2017

[Nombre y apellidos del solicitante]

[Firma del solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD