Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4885
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático sobre autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU
Hechos
1.El 20 de abril de 2017, Gas y Electricidad Generación, SAU presentó en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de autorización temporal y provisional para la instalación eléctrica siguiente:
Denominación: instalación de 8 grupos electrógenos en la C.T. de Formentera
Término municipal: Formentera
Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por 8 grupos electrógenos, con una potencia de 1.590 kW y una tensión de generación de 400 V cada uno, constituidos por un conjunto motor-alternador montado en el interior de un contenedor con atenuación acústica, que incluye un depósito nodriza de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.
Se instalarán, además, dos centros de transformación elevadores prefabricados, de tipo contenedor, con una potencia de 2x4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno, que incluyen dos transformadores, las celdas modulares y el cuadro de maniobras.
Se instalará, así mismo, un sistema de distribución de gasoil constituido por un sistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos nodriza existentes en la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.
La potencia máxima del conjunto será superior a los 12 MW.
2.El jefe de sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Sergio Arce González, ingeniero industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 50752771M y la fecha 17 de abril de 2017.
-Según el informe sobre cobertura anual de la demanda en el Sistema Eléctrico de las Illes Balears, octubre 2016-setiembre 2017, de 30 de setiembre de 2016, emitido por Red Eléctrica de España, como Operador del Sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista el verano de 2017, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, que debe garantizar una potencia adicional de al menos 12 MW.
-El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, la medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si hay un riesgo cierto para la prestación de dicho suministro, podrán ser adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.
-Según el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos no peninsulares, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que pudiesen derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias.
3.El 22 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno acordó delegar en el consejero de Territorio, Energía y Mobilidad el ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando se dé un riesgo cierto para la prestación de este suministro.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
3.El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de enero de 2016, de delegación en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad del ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 7.5 de la Ley 24/2013.
4.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU la autorización temporal y provisional para la instalación y puesta en servicio de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Denominación: instalación de 8 grupos electrógenos en la CT de Formentera
Término municipal: Formentera
2.Gas y Electricidad Generación, SAU ha de comunicar al Operador del Sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.
3.Indicar que, a efectos retributivos, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.
4.Para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, se ha de presentar el correspondiente certificado de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes.
5.Esta autorización se otorga con los siguientes condicionantes:
-Es temporal y provisional y se extiende, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2017.
-Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el Operador del Sistema.
-Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta Resolución no pueden substituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de produción de energía eléctrica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
6.Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al Operador del Sistema y al Consejo Insular de Formentera.
7.Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 26 de abril de 2017
El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard Payeras
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
Por delegación del Consejo de Gobierno
Acuerdo de 22 de enero de 2016 (BOIB 11/2016)