Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 4881
Divorcio contencioso 557/2013
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución CUYO FALLO ES del tenor literal siguiente:
FALLO
SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por don Ángel Ortega Garrido, representado por la Procuradora doña Catalina Llull Riera contra doña Sharon-Wendy Gutiérrez y Aguilar, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal y con los siguientes pronunciamientos:
1/ DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por don Ángel Ortega Garrido y doña Sharon-Wendy Gutiérrez y Aguilar.
2/ La patria potestad de la menor, será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose el ejercicio de la guarda y custodia a la madre.
3/ No se establece régimen de visitas.
4/ El padre deberá abonar a la madre, en beneficio de su hija común, la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos,dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre o mediante consignación judicial. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Los gastos extraordinarios se satisfarán al 50% entre los progenitores, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los excepcionales o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
De la presente resolución se llevará certificación al Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer por el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores si los hubiere, recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se presentará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de SHARON-WENDY GUITIERREZ Y AGUILAR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA