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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4875
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 10 de mayo de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para realizar, el curso académico 2016-2017, las pruebas correspondientes a las evaluaciones de final de etapa de los alumnos del sexto curso de educación primaria y del cuarto curso de educación secundaria obligatoria de una muestra de centros, de ambas etapas educativas, de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en los artículos 21 y 29 respectivamente, la realización de una evaluación individualizada a los alumnos cuando acaben las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica, en el artículo 1, la disposición final quinta de la Ley mencionada y concreta para la etapa de educación primaria que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político para la Educación, la evaluación de la educación primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 se debe considerar muestral y debe tener una finalidad diagnóstica. Además, la selección de alumnos y de centros tiene que ser suficiente para obtener datos representativos.

El mismo artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016 también modifica la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 con respecto a la Educación Secundaria Obligatoria y, con referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, indica que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político para la Educación, la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria se debe considerar muestral, tener una finalidad diagnóstica y no tener efectos académicos.

La regulación de las pruebas de la evaluación final individualizada de Educación Primaria se establece en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de evaluación final de Educación Primaria que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La regulación de las pruebas de la evaluación final individualizada de Educación Secundaria Obligatoria se establece en la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017 (BOE n.º 108, de 6 de mayo).

Los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de la consecución de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes son los establecidos en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículum de la Educación Primaria en las Illes Balears. Respecto a la Educación Secundaria Obligatoria, son los que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

También se debe tener en consideración la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Primaria en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones que regulan las pruebas correspondientes a la evaluación final de la muestra de alumnos del sexto curso de Educación Primaria y del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2016-2017, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar la relación de los centros participantes en las pruebas de acuerdo con los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1
Instrucciones que regulan las pruebas correspondientes a la evaluación final de los alumnos del sexto curso de Educación Primaria y del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2016-2017

1.   Finalidad de la evaluación

Las evaluaciones del final de las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria tienen una finalidad diagnóstica y un carácter muestral y, por lo tanto, no tienen efectos académicos.

2.   Objeto y ámbito de aplicación

2.1 El objeto de estas instrucciones es regular las pruebas correspondientes a las evaluaciones individualizadas finales de las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que deben realizarse el curso 2016-2017.

2.2 Estas instrucciones son de aplicación en los centros participantes en estas pruebas según los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

3.   Centros participantes en la muestra

3.1   Las pruebas de evaluación del sexto curso de Educación Primaria se deben aplicar a una muestra no inferior a 600 alumnos escolarizados como mínimo en ocho centros de titularidad pública y privada, seleccionados aleatoriamente y teniendo en cuenta la insularidad, entre los que imparten la etapa de Educación Primaria. La relación de centros participantes en estas pruebas es la que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3.2   Las pruebas de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se deben aplicar a una muestra no inferior a 600 alumnos escolarizados como mínimo en seis centros de titularidad pública y privada, seleccionados aleatoriamente y teniendo en cuenta la insularidad, entre los que imparten la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. La relación de centros participantes en estas pruebas es la que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4.    Alumnos participantes en la muestra

4.1   Los alumnos matriculados en los cursos objeto de las pruebas de los centros seleccionados deben realizar esta evaluación.

4.2   La comisión de evaluación del centro, establecida en el apartado 8, tiene que decidir, a propuesta del departamento de orientación, qué alumnos con NESE deben participar en las pruebas y, en caso que las hagan, si se tienen que computar o no a efectos estadísticos para calcular las medias del grupo y del centro.

 

5.   Características de las pruebas de evaluación

5.1   Las pruebas de evaluación final de Educación Primaria se agrupan en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. La competencia en comunicación lingüística tiene como referentes la lengua catalana, la lengua castellana y la lengua inglesa; la competencia matemática tiene como referencia la disciplina matemática, y en las competencias básicas en ciencia y tecnología tiene como referentes las ciencias naturales y las ciencias sociales.

5.2   La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria valora el grado de adquisición de la competencia matemática, de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y cívica. La competencia matemática tiene como referentes las matemáticas orientadas a la enseñanza académica y las matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas; la competencia lingüística tiene como referentes la lengua catalana y literatura, la lengua castellana y literatura y la primera lengua extranjera (inglés), y los referentes de la competencia social y cívica son la geografía y la historia.

5.3   Las pruebas constará de un número de preguntas suficiente para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en los que se expresaran los resultados. Cada prueba debe tener preguntas abiertas, semiabiertas y cerradas y una duración de 60 minutos.

6.   Calendario de las pruebas

6.1 Las pruebas de evaluación final de los alumnos del sexto curso de Educación Primaria se realizaran los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio.

6.2 Las pruebas de evaluación final de los alumnos del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se realizaran los días 24, 25 y 26 de mayo.

7.   Cuestionarios de contexto

7.1   Paralelamente a las pruebas de Educación Primaria, los directores de los centros, los alumnos que participan en las pruebas y sus familias cumplimentaran unos cuestionarios de contexto con la finalidad de obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los alumnos del centro y poder contextualizar los resultados obtenidos.

7.2   En el caso de las pruebas de Educación Secundaria Obligatoria, los cuestionarios se dirigen únicamente a los alumnos.

7.3   La Consejería de Educación y Universidad facilitará, mediante el GestIB, los cuestionarios a los directores de los centros, que deben arbitrar las medidas oportunas para que sean cumplimentados.

8.   Comisión de evaluación

8.1   En cada centro debe crearse una comisión de evaluación integrada por el director del centro, que es el presidente y el responsable directo, el jefe de estudios y, según las pruebas, un tutor del sexto curso de Educación Primaria o del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Esta comisión tiene que estar supervisada y asesorada por el inspector del centro.

8.2  Las funciones de la comisión son las siguientes:

a)   Organizar la realización de las pruebas (horario, espacios, materiales, etc.).

b)   Decidir, a propuesta de los servicios de orientación, qué alumnos con NESE deben participar en las pruebas y, en caso que las hagan, si se tienen que computar o no a efectos estadísticos para calcular las medias del grupo y del centro.

c)    Designar a los profesores que aplicarán las pruebas.

9.   Aplicación de las pruebas

9.1   En cada centro habrá un inspector encargado de la aplicación externa controlada de las pruebas y de la supervisión de su correcta aplicación.

9.2   Los profesores del centro designados, uno por aula, son los responsables de aplicar las pruebas. Estos profesores deben actuar en todo momento de acuerdo con estas instrucciones y de acuerdo con las indicaciones del inspector.

9.3   Las pruebas se facilitarán en papel.

9.4   La corrección de las pruebas irá a cargo de correctores externos al centro.

 

10.   Resultados de las pruebas

10.1   El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) elaborará dos informes: en uno de los informes se reflejará los resultados obtenidos en la evaluación de los alumnos del sexto curso de Educación Primaria y en el otro los resultados obtenidos por los alumnos del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

10.2   En ambos casos, los resultados deben expresarse en una gradación de seis niveles de desarrollo competencial. Además, se tendrán en consideración los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto obtenidos a partir de los cuestionarios.

10.3   Estos resultados se daran a conocer a la comunidad educativa.

11.   Órgano de coordinación de las pruebas

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es el órgano encargado de la coordinación general de los procesos que generen las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa de los alumnos del sexto curso de Educación Primaria y del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. Se faculta esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados se puedan desarrollar normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

 

ANEXO 2
Relación de centros que participan en las pruebas del sexto curso de Educación Primaria

Isla

Titularidad

Centro

Número de alumnos

Eivissa

Pública

07007322 CEIP Santa Eulàlia

52

Eivissa

Privado concertado

07001319 CC Nostra Sra. de la Consolació

51

Mallorca

Pública

07007711 CEIP Jaume Vidal i Alcover

81

Mallorca

Pública

07002774 CEIP Aina Moll

78

Mallorca

Pública

07002889 CEIP Joan Capó

80

Mallorca

Privado concertado

07001472 CC La Salle

60

Mallorca

Privado concertado

07004278 CC Madre Alberta

155

Menorca

Pública

07001800 CEIP Mare de Déu del Carme

68

ANEXO 3
Relación de centros que participan en las pruebas del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

Isla

Titularidad

Centro

Número de alumnos

Eivissa

Pública

07008089 IES Sa Colomina

96

Mallorca

Pública

07007152 IES Joan Maria Thomàs

136

Mallorca

Pública

07008855 IES Bendinat

135

Mallorca

Privado concertado

07003067 CC Sant Josep Obrer II

148

Mallorca

Privado concertado

07001526 CC Beato Ramón Llull

91

Menorca

Pública

07007954 IES Cap de Llevant

134