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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 4873
Aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de le Tenencia y Protección de los Animales

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:

Artículo 24. Los propietarios o propietarias de animales o las personas que los conduzcan, tendrán de adoptar las medidas necesarias para impedir que estos realicen sus deposiciones o excrementos en la vía pública, parques y jardines o playas, a excepción de las zonas acotadas por el Ayuntamiento a tal efecto. En caso de producirse, estarán obligados a recogerse (incluso en las zonas autorizadas) i depositarlos de manera higiénica en los contenedores de basura o los sitios que se determinen a tal efecto.

Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan perros y otros animales, impedirán que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines, playas y, en general, en cualquier sitio dedicado al tránsito de peatones.

Cuando el animal evacue sus deyecciones, lo realizará prioritariamente en los espacios habilitados y diseñados para esto (pipi-cans), de no ser posible se acercará a la calzada, al lado de la acera y lo más cerca posible de un imbornal o en zonas no destinadas al paso de peatones o ni en sitios de juego.

En todos los casos, la persona que conduzca el animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, incluso teniendo que limpiar la parte de la vía pública que hubiese estado afectada.

A estos efectos será obligatorio para todas aquellas personas que transiten con sus animales por la vía pública, el disponer de bolsas impermeables para la recogida de los posibles excrementos que estos puedan dejar sobre la vía pública.

De acuerdo con el que se dispone en el apartado anterior, la persona que conduzca el animal podrá quitar les deposiciones de manera higiénicamente aceptable mediante bolsas impermeables en los contenedores de la ciudad”

Artículo 35. Para la tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso se tendrá que solicitar previamente una licencia, previa acreditación documental de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado o incapacitada para proporcionarles las curas necesarias al animal.

b) No haber estado condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, violencia de género, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual, la salud pública, asociación contra banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber estado sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber estado sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya estado completada íntegramente.

d) Disponer de capacidad física suficiente, acreditada mediante el correspondiente certificado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 del R.D.287/2002 de 22 de Marzo de desarrollo de la Ley 50/1999 de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Disponer de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, acreditándose esta última mediante el correspondiente certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de la licencia administrativa. Será parecido al necesario para la posesión de armas.

f) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

g) Cualquier otro requisito que normativamente se determine.

El Ayuntamiento podrá fijar una tasa municipal para la obtención de las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.”

 “Artículo 100. Las infracciones se cualifican como leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones LEVES:

a) La no posesión o la posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y/o tratamiento obligatorio.

b) La venta y donación de animales a menores de 16 años y incapacitados sin la autorización de los que tengan la patria potestad o custodia.

c) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y otra legislación aplicable.

d) El uso de herramientas destinadas a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas.

e) La circulación de animales por las vías públicas que no vayan provistos de collar y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si procede, a excepción de los puntos habilitados a este efecto.

f) La presencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

g) La entrada, circulación y permanencia de perros y gatos en espacios públicos no autorizados, como piscinas, playas y parques infantiles.

h) El incumplimiento de la obligación de identificar y censar, si procede, a los animales así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y términos establecidos en la presente Ordenanza y en las disposiciones legales vigentes.

i) No advertir en sitio visible de la presencia de perros sueltos cuando esto sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los cuales será calificada como grave.

j) El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de esto puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.

k) La no adopción, por los propietarios o propietarias de inmuebles o solares, de las medidas oportunas a efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales.

l) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares.

m) No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en los establecimientos.

n) No disponer las personas propietarias o responsables de los animales mientras estos circulen per las vías públicas de bolsas impermeables para la recogida de sus excrementos, en el caso de producirse.

o) Cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza que no esté calificado como infracción grave o muy grave.”

 “Artículo 101. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de 60 € a 15.000 €, siendo aplicable la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, de 60 € hasta 300 €

b) Infracciones graves, de 300,01 € hasta 1.500€

c) Infracciones muy graves, de 1500,01 hasta 15.000 €.”

Artículo 104. Prescripción. Las infracciones a las cuales se refiere la presente ordenanza prescribirán en el plazo de seis meses si son leves, en el de dos años las graves y en el de tres años las muy graves.

Las sanciones impuestas per faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción empezará a contar a partir del conocimiento del hecho que constituya infracción per parte de la autoridad competente.

El procedimiento sancionador caducará a los seis meses de su paralización y se entenderá que así ocurre cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo ninguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada a la persona interesada, cuando la naturaleza o las circunstancias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.”

 

Eivissa, a 10 de mayo de 2017

EL ALCALDE,

Rafael Ruiz González