Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 4864
Convocatoria para la cobertura temporal de la vacante de puesto de trabajo de ordenanza, por jubilación parcial y la constitución de un bolsín
PRIMERO. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La necesidad de iniciar esta convocatoria para la cobertura temporal de la vacante de puesto de trabajo de ordenanza, por jubilación parcial, considerando que para la jubilación parcial es imprescindible cubrir con un contrato de relevo la parte de jornada que se deja de trabajar y la constitución de un bolsín, que se considera necesario para el adecuado funcionamiento del Instituto Municipal del Deporte, ya que puede ser necesario cubrir con urgencia la plaza de forma interina, dado que el titular que cubra la plaza por jubilación parcial, por diferentes situaciones administrativas, puede dejar vacante de manera temporal este puesto de trabajo, se constituirá un bolsín con el resto de aspirantes que obtengan la puntuación. Así mismo, también se pueden nombrar para sobrevenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales o de incremento de actividad que se puedan determinar.
SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos tendrán que poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos lugares de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación al ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
En iguales condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad que se establece a la normativa vigente.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que aportar la credencial que acredite su homologación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan en plazas reservadas para discapacitados tendrán que tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también tendrán que solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.
e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de compresión de expresión oral y escrita en esta lengua.
REQUISITOS
1. Tener el certificado de estudios o equivalente y el permiso de conducir clase B.
2. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A2, mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por títulos, o diplomas o certificados homologados establecidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los equivalentes a los certificados de los conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013) o por certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tiene que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes del proceso selectivo.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE RELEVO
Estar en el paro e inscrito como demandante en el SOIB cuando se formalice el contrato o tener concertado con el IME un contrato de duración determinada.
TERCERO. IGUALDAD DE CONDICIONES
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados tienen que presentar con la instancia el certificado del Equipo Oficial de Valoración que acredite la condición y compatibilidad con el ejercicio de las tareas y las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para la realización de la prueba.
CUARTO. SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes, junto con el currículum y la acreditación de méritos profesionales y académicos, como también de la vida laboral, para tomar parte en esta convocatoria, en cualquier OAC del Ayuntamiento de Palma. Todo esto sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la solicitud, las personas interesadas tienen que presentar:
a. Una fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/la, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Una fotocopia cotejada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria (anverso y reverso) y de cualesquier otros requisitos exigidos a las bases específicas. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición en esta caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias a la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
c. Los méritos que se valorarán en la fase de concurso se tienen que presentar mediante originales o fotocopias cotejadas. La Administración puede, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la web del IME.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la lista provisional de admitidos y excluidos, en la web del IME, con indicación de las causas de exclusión, como también del plazo de enmienda de deficiencias y de presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la web municipal, donde se harán constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
QUINTO. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Designar el tribunal calificador de valoración, que se indica a continuación.
Presidente titular: Antonio Perelló Mayol
Presidente suplente: María Antonia Amengual Gomila
Vocal 1 titular: Rafael Estarellas Simonet
Vocal 1 suplente: Yolanda Esteban Rozas
Vocal 2 titular: Margarita Massot Perelló
Vocal 2 suplente: Margarita Garau Pérez
Vocal 3 titular: Margarita Coll Socías
Vocal 3 suplente: Ginesa Garau Pérez
Vocal 4 titular: Cristina Amorós Cerdá
Vocal 4 suplente: María del Pilar Fernández Arrabal
El/la secretario/ria será designado por votación entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SEXTO. MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso se refieren a la fecha de presentación de instancias.
Únicamente se valorarán los que estén clara y adecuadamente acreditados, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.
La acreditación de trabajos con entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas se tiene que llevar a cabo mediante el certificado de la vida laboral; la acreditación de la categoría y de las funciones que se han ejercido se tiene que hacer con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o la fundación correspondiente, o de otra manera con que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario, serán destruidos.
Los méritos para valorar son los que se indican a continuación:
Experiencia profesional
Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima será de 7 puntos.
Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas a la Universidad.
La hora de impartición se valora con 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales
1. Estudios que se valoran.
1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocidos y establecidos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como también los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1r ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, salvo el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación
2.1. Estudios de postgrado
2.1.1. Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2. Máster: los títulos de másters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos. En el supuesto que el máster oficial o el título propio de postgrado no indiquen los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU, y se tienen que computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en supuesto de presentar el título de grado, por ser requisito.
2.2. Estudios universitarios
2.2.1. Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2. Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.
2.2.3. Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos
2.3. Estudios no universitarios
2.3.1. Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 2,5 puntos.
2.3.2. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.
2.3.3. Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos.
Conocimiento de lengua catalana
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA, que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
- Nivel base (certificado B1): 0,30 puntos
- Nivel avanzado (certificado B2): 0,50 puntos
- Nivel de dominio funcional (certificado C1): 1,00 puntos
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Total de la puntuación de la fase de concurso: 20 puntos.
SÉPTIMO. ENTREVISTA PERSONAL
Se realizará una entrevista personal de carácter obligatorio.
La puntuación máxima de la entrevista es de 10 puntos.
OCTAVO. PUNTUACIÓN FINAL
La puntuación final se determinará por la suma de la puntuación de la fase de concurso y de la entrevista personal. La lista se hará pública en la web del IME y se concederá un plazo de tres días hábiles para formular las reclamaciones y las enmiendas que se consideran pertinentes. Resueltas todas las reclamaciones, el tribunal publicará la lista definitiva de aprobados.
Valoración:
Méritos: 20 puntos
Entrevista personal: 10 puntos
En cualquier caso, el tribunal calificador tendrá un plazo de 15 días para resolver desde la realización del ejercicio.
NOVENO. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
Una vez concluido el proceso de selección, el gerente dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas, sin perjuicio de que se pueda declarar desierto si ninguno de los aspirantes cumple la idoneidad para su trabajo. Esta resolución se publicará en la mencionada web.
Notificada la resolución a la persona interesada, si esta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato entre los aspirantes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administración común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 8 de mayo de 2017
El gerente,
José Mª González Navarro