Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 4846
Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por el servicio de estacionamiento regulado
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 32, de 16 de marzo de 2017, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó, en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2017, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por el servicio de estacionamiento regulado.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales y Hacienda, el Pleno Municipal, acuerda desestimar las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.
Lo que se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, y se comunica que, con arreglo a lo dispuesto en el art.19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB
Maó, 8 de mayo de 2017
La Alcaldesa
Conxa Juanola Pons
ORDENANZA REGULADORA NÚM. 18
Aplicación presupuestaria 330.13
TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2 HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta ordenanza.
2. Existeixen tres tipus d'estacionaments regulats:
a) Zona Blava, places d'aparcament situades als carrers i que es caracteritzen per estar pintades de blau, poden aparcar tots els vehicles.
b) Zona Verda, places d'aparcament situades als carrers i que es caracteritzen per estar pintats de color verd i únicament poden aparcar els vehicles amb targeta A1i els expressament autoritzats.
c) Zona Taronja, correspon a les borses d'aparcament, poden aparcar tots els vehicles.
3. No están sujetos al pago de la tasa:
a) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad
b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente
c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios
d) Los vehículos pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales
Artículo 3 SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.
Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.
Artículo 4 PERSONAS RESIDENTES (zonas A y B)
1. Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en la zona A1, A2 y en la zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el anexo, y dispongan de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por alguno de los siguientes títulos:
2. El Ayuntamiento otorgará —previa instrucción por los servicios correspondientes— tres tipos de tarjetas de residentes: un tipo para cada una de las zonas que tendrán validez de dos años para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:
3. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, pero cuyo período de validez será el que restase a la tarjeta antigua
Artículo 5 TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE
Para obtener la tarjeta de residente, las personas interesadas deberán:
Artículo 6 CUOTA TRIBUTARIA
La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:
Zona de control del viario público
Zona de control de aparcamientos públicos
Sin perjuicio de los horarios especiales que se establecen en el anexo, el horario general de control en los aparcamientos será el siguiente:
2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.
3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.
Artículo 7 TARIFAS
Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.
TARIFA GENERAL:
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínimo 20 minutos.......0,30 euros
B) ½ hora............................0,40 euros
C) 1 hora.............................0,80 euros
D) 2 horas...........................1,60 euros
E) Por exceso.....................3,00 euros
Verano:
A) Mínimo 20 minutos........0,50 euros
B) ½ hora........................... 0,75 euros
C)1 hora..............................1,50 euros
D) 2 horas...........................3,00 euros
E) Por exceso.....................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,20 euros /hora
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA B
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínima 20 minutos...........0,20 euros
B) ½ hora:............................. 0,30 euros
C) 1 hora.................................0,60 euros
D) 2 horas...............................1,20 euros
E) Por exceso..........................3,00 euros
Verano:
A) Mínimo 20 minutos...........0,30 euros
B) ½ hora...............................0,40 euros
C) 1 hora.................................0,80 euros
D) 2 horas...............................1,60 euros
E) Por exceso..........................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA A1 y A2
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínima 20 minutos............0,15 euros
B) ½ hora............................... 0,20 euros
C) 1 hora..................................0,40 euros
D) 2 horas............................... 0,80 euros
E) Por exceso......................... 3,00 euros
Verano:
A) Mínima 20 minutos...........0,20 euros
B) ½ hora................................0,30 euros
C) 1 hora.................................0,60 euros
D) 2 horas...............................1,20 euros
E) Por exceso.........................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora
Artículo 8 NORMAS DE GESTIÓN
La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.
El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.
Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.
Artículo 9.- NORMAS ESPECIALES PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A1
Las plazas de aparcamiento situadas en la zona A1, únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos con tarjeta de zona A1 o los expresamente autorizados tales como vehículos para Servicio público de emergencia y otros casos especiales debidamente justificados.
Tanto los vehículos con tarjeta A1, como los expresamente autorizados a ello, podrán circular por la zona de acceso restringido de Plaza Conquista.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las tarjetas correspondientes a la antigua zona A y que correspondan a la actual zona A1, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán ser cambiadas sin coste alguno por las nuevas tarjetas, manteniendo su plazo de vigencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
LA ALCALDESA LA SECRETARIA
VISTO BUENO
ANEXO
Las zonas del viario público donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:
NOMBRE DE CALLE |
NÚMERO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO |
Isabel II |
21 |
Rovellada de Dalt |
19 |
Josep Mª Quadrado |
42 |
J. A. Clavé |
57 |
Plaça Esplanada |
40 |
Sant Jordi |
14 |
Sant Esteve |
58 |
Infanta |
5 |
Costa de Ses Voltes |
75 |
Plaça i carrer Bastió |
9 |
S’Arraval |
15 |
Ramón y Cajal |
36 |
Albert Camus |
40 |
Av. Menorca |
53 |
Carrer de Gràcia |
35 |
Y las que se puedan modificar por la concesión.
Los aparcamientos públicos donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:
. De 1 de octubre a 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas
. De 1 de mayo a 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas
Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Es consideran personas residentes tipos A y B los empadronados en las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan en el plano adjunto:
1r) RESIDENTS ZONA ÀREA TIPUS A. Aquellas personas residentes empadronadas dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por Sistema AREA y las personas residentes en las vías adyacentes que no tengan estacionamiento público, y, en cualquier caso, conforme al plano y a la relación de calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:
CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A1
Alaior
Alba
Alfonso III
Àngel
Anuncivay........................ del 1 al 13
del 2 al 12
Arravaleta
Carrer Bastió
Plaça Bastió
Bonaire
Plaça Colon
Plaça Conquesta
Plaça Constitució
Cós de Gràcia ....................... del 1 al 11
del 2 al 20
Deià
Església
Plaça d’Espanya................ del 24 al 33
Forn................................. del 1 al 27
del 2 al 22
Hannover
Infanta .................................del 1 al 45
del 2 al 44
Isabel II
Lluna
Mirador de ses Monges
Moreres ............................... del 1 al 37
del 2 al 34
Nord
Carrer Nou
Pla dés Monestir
Plaça des Padronet
Plaça Reial
Pont de l’Àngel
Pont des Castell
Portal de Mar
Rector Mort
Rosari
S’Arraval .............................. del 1 al 49
del 2 al 50
Sant Albert
Sant Antoni
Sant Bartomeu
Sant Crist
Sant Jaume
Sant Jeroni
Sant Jordi
Sant Roc
CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A2
Albert Camús
Anuncivay........................ del 15 hasta el final
del 14 hasta el final
Avinguda Menorca
Carrer des Pi
Cós de Gràcia ....................... del 13 al 115
del 22 al 122
Costa de ses Voltes
Costa des Sol
Duc de Crillon
Forn................................. del 29 hasta el final
del 24 hasta el final
Frares
J.A.Clavé ............................ del 2 al 44
del 1 al 3
Josep Maria Quadrado ........ del 2 al 20
del 1 al 33
Miquel de Verí
Mirador de sa Plaça
Moreres ............................... de 39 hasta el final
del 36 hasta el final
Negres
Plaça Carme
Plaça d’Espanya................ del 1 al 22
del 34 hasta el final
Plaça Esplanada
Passatge de la Pau
Plaça Miranda
Plaça Príncep
Ramón y Cajal
Rovellada de Baix
Rovellada de Dalt ................. del 2 al 68
del 1 al 45
S’Arraval ........................ del 51 al 161
del 52 al 170
Sant Esteve
Sant Josep
Verge de Gràcia ................. del 1 al 81
del 2 al 82
2n) PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B. Las persones empadronadas en Maó fuera de las zonas tipo A.