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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 4846
Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por el servicio de estacionamiento regulado

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Texto

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 32, de 16 de marzo de 2017, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó, en sesión ordinaria de día 23 de febrero de 2017, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por el servicio de estacionamiento regulado.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Generales y Hacienda, el Pleno Municipal, acuerda desestimar las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública.

Lo que se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, y se comunica que, con arreglo a lo dispuesto en el art.19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB

 

Maó, 8 de mayo de 2017

La Alcaldesa

Conxa Juanola Pons

 

ORDENANZA REGULADORA NÚM. 18

Aplicación presupuestaria 330.13

TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2 HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta ordenanza.

2. Existeixen tres tipus d'estacionaments regulats:

a) Zona Blava, places d'aparcament situades als carrers i que es caracteritzen per estar pintades de blau, poden aparcar tots els vehicles.

b) Zona Verda, places d'aparcament situades als carrers i que es caracteritzen per estar pintats de color verd i únicament poden aparcar els vehicles amb targeta A1i els expressament autoritzats.

c)  Zona Taronja, correspon a les borses d'aparcament, poden aparcar tots els vehicles.

3. No están sujetos al pago de la tasa:

a) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad

b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente

c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios

d) Los vehículos pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales

Artículo 3 SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.

Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.

Artículo 4 PERSONAS RESIDENTES (zonas A y B)

1. Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en la zona A1, A2 y en la zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el anexo, y dispongan de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por alguno de los siguientes títulos:

  • Como titular,
  • Constar en la póliza del seguro como conductor/a principal
  • Como conductor principal de un vehículo de la empresa en que trabaja o con la que tenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo.
  • Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses

2. El Ayuntamiento otorgará —previa instrucción por los servicios correspondientes— tres tipos de tarjetas de residentes: un tipo para cada una de las zonas que tendrán validez de dos años para los vehículos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física con residencia en la zona A1, A2 o en la zona B y disponer de un vehículo por alguno de los títulos del apartado anterior.
  • No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.

3. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, pero cuyo período de validez será el que restase a la tarjeta antigua

Artículo 5 TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE

Para obtener la tarjeta de residente, las personas interesadas deberán:

  • Solicitarla mediante escrito.
  • Acreditar la personalidad de la persona residente mediante la exhibición del DNI vigente o carné de conducir de conducir, y las personas de origen extranjero deberán mostrar el permiso de residencia o el pasaporte; en estos deberá constar el domicilio para el que se solicita la tarjeta.
  • Acreditar la propiedad del vehículo, mediante la exhibición del permiso de circulación, o el título por el cual dispone del vehículo.
  • Acreditar el abono del importe del coste de expedición de la tarjeta de residente (10 euros).

Artículo 6 CUOTA TRIBUTARIA

La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:

Zona de control del viario público

  • Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas
  • Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano
  • (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año

Zona de control de aparcamientos públicos

Sin perjuicio de los horarios especiales que se establecen en el anexo, el horario general de control en los aparcamientos será el siguiente:

  • Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.
  • Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde
  • el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.

2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.

3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.

Artículo 7 TARIFAS

Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.

TARIFA GENERAL:

1-Vías públicas:

Invierno:

A) Mínimo 20 minutos.......0,30 euros

B) ½ hora............................0,40 euros

C) 1 hora.............................0,80 euros

D) 2 horas...........................1,60 euros

E) Por exceso.....................3,00 euros

Verano:

A) Mínimo 20 minutos........0,50 euros

B) ½ hora........................... 0,75 euros

C)1 hora..............................1,50 euros

D) 2 horas...........................3,00 euros

E) Por exceso.....................3,00 euros

2-Aparcamientos: 0,20 euros /hora

TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA B

1-Vías públicas:

Invierno:

A) Mínima 20 minutos...........0,20 euros

B) ½ hora:............................. 0,30 euros

C) 1 hora.................................0,60 euros

D) 2 horas...............................1,20 euros

E) Por exceso..........................3,00 euros

Verano:

A) Mínimo 20 minutos...........0,30 euros

B) ½ hora...............................0,40 euros

C) 1 hora.................................0,80 euros

D) 2 horas...............................1,60 euros

E) Por exceso..........................3,00 euros

2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora

 

TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA A1 y A2

1-Vías públicas:

Invierno:

A) Mínima 20 minutos............0,15 euros

B) ½ hora...............................  0,20 euros

C) 1 hora..................................0,40 euros

D) 2 horas............................... 0,80 euros

E) Por exceso.........................  3,00 euros

Verano:

A) Mínima 20 minutos...........0,20 euros

B) ½ hora................................0,30 euros

C) 1 hora.................................0,60 euros

D) 2 horas...............................1,20 euros

E) Por exceso.........................3,00 euros

2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora

Artículo 8 NORMAS DE GESTIÓN

La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.

El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.

Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.

Artículo 9.-  NORMAS ESPECIALES PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A1

Las plazas de aparcamiento situadas en la zona A1, únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos con tarjeta de zona A1 o los expresamente autorizados tales como vehículos para Servicio público de emergencia y otros casos especiales debidamente justificados.

Tanto los vehículos con tarjeta A1, como los expresamente autorizados a ello, podrán circular por la zona de acceso restringido de Plaza Conquista.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las tarjetas correspondientes a la antigua zona A y que correspondan a la actual zona A1, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, podrán ser cambiadas sin coste alguno por las nuevas tarjetas, manteniendo su plazo de vigencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

LA ALCALDESA                                                       LA SECRETARIA

                                                                                         VISTO BUENO

 

ANEXO

Las zonas del viario público donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:

NOMBRE DE CALLE 

NÚMERO DE PLAZAS DE APARCAMIENTO

Isabel II

21

Rovellada de Dalt 

 19

Josep Mª Quadrado

42

J. A. Clavé

57

Plaça Esplanada 

 40

Sant Jordi 

 14

Sant Esteve 

58

Infanta 

 5

Costa de Ses Voltes

75

Plaça i carrer Bastió

 9

S’Arraval 

15

Ramón y Cajal 

 36

Albert Camus  

 40

Av. Menorca 

53

Carrer de Gràcia 

35

Y las que se puedan modificar por la concesión.

Los aparcamientos públicos donde será de aplicación la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:

  • Vassallo:  80 plazas para turismos.
  • Vives Llull: 63 plazas para turismos.
  • Albert Camus: 75 plazas para turismos.
  • Es Freginal: 150 plazas para turismos. Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público y de control, de lunes a sábado, de 8 a  24.00 horas. Deberá permanecer libre de vehículos desde el sábado a las 24 horas hasta el lunes a las 8 horas.
  • Sínia des Cuc: 145 plazas para turismos: Este estacionamiento tendrá el horario de apertura siguiente:

. De 1 de octubre a 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas

. De 1 de mayo a 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas

Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Es consideran personas residentes tipos A y B los empadronados en las siguientes calles y tramos de calles, que se reflejan en el plano adjunto:

1r) RESIDENTS ZONA ÀREA TIPUS A.  Aquellas personas residentes empadronadas dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por Sistema AREA y las personas residentes en las vías adyacentes que no tengan estacionamiento público, y, en cualquier caso, conforme al plano y a la relación de calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:  

CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A1

Alaior

Alba

Alfonso III

Àngel

Anuncivay........................    del 1 al 13

                                             del  2 al 12

Arravaleta

Carrer Bastió

Plaça Bastió

Bonaire

Plaça Colon

Plaça Conquesta

Plaça Constitució

Cós de Gràcia .......................  del 1 al 11

                                                 del 2 al 20

Deià

Església

Plaça d’Espanya................   del 24 al 33

Forn.................................     del 1 al 27

                                              del  2 al 22

Hannover

Infanta  .................................del 1 al 45

                                              del  2 al 44

Isabel II 

Lluna

Mirador de ses Monges

Moreres  ............................... del 1 al 37

                                               del  2 al 34

Nord

Carrer Nou

Pla dés Monestir

Plaça des Padronet

Plaça Reial

Pont de l’Àngel

Pont des Castell

Portal de Mar

Rector Mort

Rosari

S’Arraval ..............................   del 1 al 49

                                                  del 2 al 50

Sant Albert

Sant Antoni

Sant Bartomeu

Sant Crist

Sant Jaume

Sant Jeroni

Sant Jordi

Sant Roc

CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A2

Albert Camús

Anuncivay........................    del 15 hasta el final

                                              del 14 hasta el final

Avinguda Menorca

Carrer des Pi

Cós de Gràcia .......................  del 13 al 115

                                                 del 22 al 122

Costa de ses Voltes

Costa des Sol

Duc de Crillon

Forn.................................     del 29 hasta el final

                                              del 24 hasta el final

Frares

J.A.Clavé  ............................     del 2 al 44

                                                  del 1 al 3

Josep Maria Quadrado ........     del 2 al 20

                                                  del 1 al 33

Miquel de Verí

Mirador de sa Plaça

Moreres  ...............................     de 39 hasta el final

                                                   del 36 hasta el final

Negres

Plaça Carme

Plaça d’Espanya................ del 1 al 22

                                            del 34 hasta el final

Plaça Esplanada

Passatge de la Pau

Plaça Miranda

Plaça Príncep

Ramón y Cajal

Rovellada de Baix

Rovellada de Dalt .................   del 2 al 68

                                                  del 1 al 45

S’Arraval ........................         del 51 al 161

                                                 del 52 al 170

Sant Esteve

Sant Josep

Verge de Gràcia  .................    del 1 al 81

                                                 del 2 al 82

2n) PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B.   Las persones empadronadas en Maó fuera de las zonas tipo A.