Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL
Núm. 4839
Aprobación de la Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial para el año 2017
Código de convocatoria BDNS: 345729
En fecha 2 de mayo de 2017 el Consejero Ejecutivo de Desarrollo Local ha adoptado la siguientet resolución:
“El Pleno del Consell de Mallorca aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017)
Mediante la aprobación de esta convocatoria, se inicia de oficio el procedimiento de concesión de las subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial.
Vista la memoria del jefe del Servicio de Caza de 25 de enero de 2017, con el visto bueno del director insular de Cooperación Local y Caza.
Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos y el informe de fiscalización previa.
El Consejero Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca en relación con la Base 23.5 de las de ejecución del Presupuesto de gastos 2017 del Consell de Mallorca.
Dado que esta convocatoria estará prevista en el Plan Estratégico de Subvención 2017.
Por todo eso, el Consejero ejecutivo de Desarrollo Local resuelve:
Primero. Aprobar la convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial durante el año 2017 que se adjunta como Anexo a la presente resolución.
Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 48900 y 50.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65 17226 78900 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017.
Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Contra la resolución de aprobación de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada frente la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes desde su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236 de 2 de octubre de 2015).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada i no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo frente el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el cas, cualquier otro recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015).”
Palma, 9 de mayo de 2017
La Secretaria Técnica de Desarrollo Local
(Per delegación del Consejero de Desarrollo Local.
Resolución de 21/09/2015. BOIB núm. 141, de 26 de septiembre de 2015)
Antònia Malagrava Cantallops
Convocatoria de subvenciones anuales para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética o de pesca fluvial.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Esta convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).
2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017, para los beneficiarios relacionados en el artículo 2 de esta convocatoria.
3. La finalidad de estas subvenciones es socioambiental, y debe ir destinada a iniciativas sin afán de lucro, las cuales promuevan la mejora ambiental, y en consecuencia, la mejora de los aprovechamientos cinegéticos o de la pesca fluvial.
2. Beneficiarios de la convocatoria
1. Pueden tener la condición de beneficiarios:
a. Las asociaciones, sociedades, clubs, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin afán de lucro.
b. Las sociedades de cazadores locales y de pesca fluvial previstas a la Ley 6/2006 Balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.
2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.
3. Actuaciones subvencionables
1. Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de julio de 2016 y 30 de junio de 2017, para las entidades relacionadas en la base segunda de esta convocatoria. Son gastos subvencionables de la presente convocatoria los siguientes:
- Los importes del alquiler de terrenos de caza para uso de las sociedades de cazadores.
- Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.
- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo campañas de información a la población sobre la problemática asociada a los daños causados por los depredadores y las especies invasoras. También el importe de las actuaciones correctoras de control selectivo de depredadores y de especies invasoras, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.
- El importe de la adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo proyectos que promuevan la reducción de la presión de predación o de la erradicación de especies invasoras y de las pruebas experimentales, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.
- Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza y de pesca fluvial, los gastos derivados de su formación o calificación.
- El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo.
- Los honorarios de los ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y de pesca fluvial, de gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residen fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia; así como el importe de adquisición de material didáctico para estos cursos y conferencias.
- El importe de compra de especies propias (perdiz, codorniz, faisán, conejo, liebre y cabra salvaje mallorquina) destinadas a repoblaciones antes del inicio temporada de caza, el importe de adquisición de alimentos para estas especies, el importe del manejo de los individuos, del transporte y de infraestructuras asociadas a la repoblación.
- El importe de adquisición de árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético para la repoblación, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.
- Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes” y limpieza de pantanos y canales.
- La instalación de cierres, balsas y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat o de compatibilización agroganadera.
- El importe de alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para llevar a cabo las siguientes tareas:
- Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético
- Podas, limpieza de caminos y de “rotes”, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de “rotes”, limpiezas de pantanos y canales.
- El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas, piscícolas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética o de pesca fluvial, y de sus hábitats.
- El importe de los honorarios para la colocación placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos y de pesca fluvial.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de las razas de perros de caza autóctonos. El importe de honorarios derivados de estas actuaciones, incluidos los honorarios de jueces y el importe del traslado, manutención y el alojamiento de los jueces cuando estos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de perros de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
- El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios y la aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de perros de caza de raza autóctona.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización y realización de encuentros y festividades de carácter educativo, de intercambio de experiencias y de promoción social de la modalidad tradicional de caza en el ámbito de actuación de la sociedad de cazadores, así como el importe de honorarios derivados de estas tareas incluida la edición de material divulgativo de caracter educativo y promocional, en cualquier soporte.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas y de pesca fluvial, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
- El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la organización de encuentros, jornadas, festividades, actividades participativas de promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como los actos públicos que se deriven. Y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
- El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la delimitación, señalización y dotación de infraestructuras de campos de adiestramiento de perros, así como los honorarios profesionales derivados de la realización de estas tareas.
- Gastos derivados de otras actividades subvencionables:
- El importe de la compra y/o implantación de chips de identificación canina.
- El importe de la vacunación y desparasitación de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
- El importe del seguro de perros de caza y de aves de cetrería.
- El importe de los seguros por daños agrícolas o a las propiedades, provocados por las especies cinegéticas, o derivados de la práctica de la caza. Queda excluido el importe del seguro de responsabilidad civil del cazador, en el caso de caza con armas.
- Los gastos de edición en cualquier soporte de materiales formativos, divulgativos o de promoción en materia cinegética y de pesca fluvial.
- Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético y piscícola, conservación de la naturaleza, usos tradicionales del campo ligados a la caza y a la pesca fluvial y gestión y práctica sostenible de esta actividad así como de la pesca fluvial, en cualquier soporte.
- Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza: adquisición, confección, mantenimiento y reparación.
- Gastos de desplazamiento, presencia y participación en ferias, congresos y acontecimientos científicos, de promoción turística y divulgativos, así como los actos públicos que se deriven.
2. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
3. En el caso de las inversiones imputables a la partida 65 17226 78900, se admitirán únicamente las destinadas a los siguientes objetos: núcleos de cría para conejos (de acuerdo con el punto 5.4 de la convocatoria), adquisición de jaulas trampa y materiales y equipamientos para el control de depredadores y especies invasoras.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2017 se destina la cantidad de 200.000.-euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:
150.000.- euros 65 17226 48900
50.000.- euros 65 17226 78900
5. Naturaleza de la subvención y límites.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza General de Subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.
2. Serán excluidas las solicitudes de subvención por importe superior a 4.000 € (impuestos incluidos), con independencia del importe del presupuesto presentado, siempre y cuando éstas se repartan con un máximo de 2.500 euros para las actividades incluidas como gasto corriente (aplicaciones presupuestarias 65 17226 48900), y 1.500 euros para las actividades incluidas como inversión (aplicaciones presupuestarias 65 17226 78900)
3. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.
4. Cuando los conceptos subvencionables previstos en el artículo 3 tengan por objeto la construcción de núcleos de cría para conejos, destinados a la mejora y recuperación de esta especie, estos tendrán que ajustarse al modelo técnico propuesto por el Servicio de Caza del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca. Por medio de acta de inspección se podrán revocar los proyectos o las actuaciones que no se ajusten al modelo mencionado (documento CE12).
6. Régimen de la concesión
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones. El órgano competente prorrateará el importe global máximo entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios. La aplicación de este procedimiento determinará el reparto del importe global de la convocatoria en base a la siguiente regla: se calculará el valor en € de cada punto dividido el importe total de la convocatoria entre el sumatorio del total de puntos concedidos al conjuntos de los beneficiarios. A continuación se multiplica este valor en €/punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De este manera cada solicitud obtendría una subvención en proporción a la puntuación obtenida. Si el importe global solicitado no supera las cuantías máximas establecidas en el punto 4 de esta convocatoria, no será necesario el prorrateo. La concesión de estas ayudas se debe someter a la fiscalización previa de la Intervención del Consell de Mallorca.
7. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es el sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las instancias se deben que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro general del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4), sede del Consell (Palacio Real, 1), Hogar de la Juventud (General Riera, 111), Hogar de la Infancia (General Riera, 113) y el Polideportivo Sant Ferran (camino de Casa el Arcediano 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67).
3.Así mismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015)
4. Cuando la documentación se envíe por correo, el solicitante debe justificar la fecha la presentación del envío en la oficina de correos y ha de anunciar al servicio de Caza que ha efectuado la solicitud el mismo día, mediante fax 971173959 o por correo electrónico fjvidal@conselldemallorca.net.
Si no se cumplen ambos requisitos, no se admitirá la documentación si el Consell de Mallorca la recibe después de la fecha y la hora de finalización del plazo.
No obstante, si transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha indicada no se ha recibido la documentación, no se admitirá en ningún caso.
5. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, los interesados se pueden dirigir a la Dirección Insular de Cooperación Local y Caza, calle General Riera, 111 de 07010 Palma, teléfono 971 173878.
6. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitando, o algunos de los requisitos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe requerir a la entidad solicitando de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la ley mencionada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se entenderá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.
7. Junto con la solicitud, se debe presentar la documentación detallada en la base octava de esta convocatoria.
8. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Cooperación Local y Caza del Consell de Mallorca, y han de contener los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran colgados al alcance del público a la web: «www.conselldemallorca.net», Servicio de Caza (Departamento de Desarrollo Local).
2. Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
2.1. Modelo de solicitud (documento CE1).
2.2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIF, NIE, o pasaporte de la persona que firma la solicitud.
2.3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se tiene que acompañar del certificado de nombramiento y de vigencia del cargo (documento CE9 + CE10).
2.4. Fotocopia compulsada de los estatutos o acta fundacional inscritos en el registro oficial correspondiente.
2.5. Memoria justificativa del proyecto a realizar, que incluya (documento CE2).:
- Objetivos.
- Actuaciones previstas.
- Calendario de ejecución.
- Certificado emitido conforme a los estatutos de la entidad donde conste el número de socios de la entidad solicitante y el número de hectáreas del coto o cotos gestionados, si es el caso (documento CE11).
2.6. Certificado bancario normalizado (documento CE3), que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención. No hay que presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante se ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca. (en este caso se presentará el documento CE4). Hace falta volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaría, aspecto que se ha de notificar por escrito.
2.7. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones (documento CE1).
2.8. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que la entidad que solicita la subvención está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o autorización para poder solicitarla desde el Departamento de Desarrollo Local (documento CE7).
2.9. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización para poder solicitarla desde el Departamento de Desarrollo Local (documento CE8)
2.10. Presupuesto de los gastos e ingresos previstos para realizar el proyecto o actuación.
2.11. Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres (document CE13). .
3. El órgano instructor ha de solicitar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.
9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de la subvención
1. El órgano instructor es la Secretaria Técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones y el artículo 10 de las bases reguladoras, el órgano colegiado, que se llamará Comisión Evaluadora, le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe motivado que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Estará integrado por:
Presidenta: Sra. Antònia Malagrava Cantallops, Secretaria Técnica de Desarrollo Local.
Suplente: Paola Van Gent Torres, Directora Insular de Emergencias.
Vocal 1:, Antoni Barceló Adrover, técnico del Servicio de Caza. Suplente: Maria Muñoz Muñoz, Técnica del Servicio de Caza.
Vocal 2: Javier Vidal Fueris, técnico auxiliar del Servicio de Caza. Suplente: Antònia Rosselló Oliver, Auxiliar facultativa del Servicio de Caza.
Vocal 3: Juan Ferratjans Gual, Jefe de unidad de campo del Servicio de Caza. Suplente: Sergio Martino Bennasar, Jefe de sección del Servicio de Caza.
Secretario: Guillem Cortès Mora, Jefe de servicio de los servicios administrativos de Cooperación Local. Suplente: Carlos Caimari Salaet. Técnico de la Secretaría Técnica de Desarrollo Local.
Las propuestas de resolución provisional debidamente motivada y la definitiva se notificarán a los interesados en el domicilio que al efecto hayan señalado en la solicitud, de conformidad con lo que al efecto dispone la Ordenanza General de Subvenciones. La resolución contendrá la relación de solicitantes en los que se concede la subvención con indicación del presupuesto del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En cumplimiento del previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, enviará en la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del edificio de la Llar de la Joventud y colgarse a la página web del Consell de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El Consejero Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto de día 10 de julio de 2015 por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca en relación con la Base 23.5 de las de ejecución del Presupuesto de gastos 2017 del Consell de Mallorca.
10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas, en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones.
11. Justificación y pago
1. Las entidades beneficiarías deben justificar la subvención otorgada antes de día 10 de julio de 2017, de acuerdo con el artículo 38 y 39 la Ordenanza General de Subvenciones.
2. La justificación de la subvención comprende el importe total del proyecto o actividad en la solicitud. El incumplimiento parcial de esta obligación da lugar a la reducción proporcional de la ayuda concedida y, si procede, puede suponer según establece el arte. 58 de la Ordenanza General de Subvenciones la pérdida al derecho de cobro; que también se prevé por el incumplimiento total de la obligación de justificar.
3. El abono de la subvención se hace con la justificación previa de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y del gasto y de la actividad subvencionada.
4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado se debe presentar una cuenta justificativa, que se ha de presentar en papel y en archivo de Excel, en disquete o CD, integrado por la documentación básica y específica siguiente:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado. No obstante, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere adecuada, vistas los características de cada caso (documento CE5).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas (documento CE6).
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivaliendo en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación en la cual se hace referencia en el párrafo anterior y, si procede, la documentación acreditativa del pago.
b.3) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación en la cual se hace referencia en el apartado b.1).
b.4) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante el cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y /o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
b.5) Declaración responsable que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
b.6) Si ocurre, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 44 la Ordenanza General de Subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario.
b.7) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando el importe y la procedencia.
c) Una muestra, si corresponde, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos de mano y cualquier otro elemento publicitario.
-Se admitirán facturas justificantes aunque su fecha de expedición sea posterior a la celebración del acontecimiento subvencionado, siempre que estas correspondan indudablemente a la actividad subvencionada; y que la fecha de expedición de la factura esté comprendida entre el 1 de julio de 2016 y de 30 de junio de 2017. En este caso, la entidad beneficiaría explicará este aspecto en la memoria justificativa.
Para justificar los gastos de las dietas (gastos de transporte, alimentación....) que se han abonado a los colaboradores en el acontecimiento (no para servicios prestados), la entidad tiene que aportar un certificado (firmado por el presidente o secretario) donde se mencione el concepto, el importe abonado y el nombre de la persona colaboradora y un certificado de la persona colaboradora (que tiene que firmar) donde se mencione el concepto, el importe abonado y la entidad que le ha abonado.
La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
Copia del justificante del orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente, y
Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia.
b) Pago mediante cheque nominativo:
Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido;
Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré, y
Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).
c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil y
Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
d) Pago mediante tarjeta de crédito:
Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura;
Resguardo del pago con tarjeta, y
Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Notificación bancaria del cargo y
Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los linajes y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.
12. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se debe resolver según estos criterios.
2. Con la finalidad de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración son los que dispone el Anexo I de la convocatoria.
13. Revocación y reintegro
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a las leyes y a la Ordenanza General de Subvenciones.
14. Normativa de aplicación
Es de aplicación a esta convocatoria la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúo de las Administraciones Públicas; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de fecha 18/07/2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995), la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación.
15. Recursos
Contra la resolución de concesión por la cual se concede esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, sin plazo, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Esta se produce una vez transcurridos tres meses de haber interpuesto el recurso, sin que se haya notificado la resolución. No obstante, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
Criterios de valoración de las solicitudes presentadas (a partir de las prioridades técnicas y del fomento que la ley 6/2006 prevé para las modalidades tradicionales de caza y perros de caza de raza autóctona).
A. Valoración de aspectos relativos a variables socioterritoriales (hasta un máximo de 10 puntos):
a. Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario (hasta un máximo de 5 puntos).
- Sociedades de menos o igual de 500 hectáreas: 1 punto
- Sociedades de más de 500 hasta 1000 hectáreas: 2 puntos
- Sociedades de más de 1000 hasta 3000 hectáreas: 3 puntos
- Sociedades de más de 3000 hasta 5000 hectáreas: 4 puntos
- Sociedades de más de 5000 hectáreas 5 puntos
b. Número de socios de la Sociedad de Cazadores (hasta un máximo de 5 puntos)
- Sociedades de menos e igual a 50 socios. 1 puntos.
- Sociedades de más de 50 socios hasta 150 socios. 2 puntos.
- Sociedades de más de 150 hasta 250 socios. 3 puntos.
- Sociedades de más de 250 socios hasta 350 socios. 4 puntos.
- Sociedades de más de 350 socios. 5 puntos.
B. Valoración de actividades de fomento de las modalidades de caza (hasta un máximo de 16 puntos).
a. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de las modalidades tradicionales de caza y propias de las Islas Baleares, contempladas en el artículo 35 de la Ley 2/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que se practiquen en la isla de Mallorca: 10 puntos por solicitud.
b. Solicitud que incluyan actuaciones que supongan el fomento de las modalidades tradicionales de caza, a pesar de que no exclusivas de las Islas Baleares, contempladas en el artículo 36 de la Ley 2/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que se practiquen en la isla de Mallorca: 5 puntos por solicitud.
c. Solicitud que incluyan actuaciones que supongan el fomento de modalidades tradicionales de caza con carácter cosmopolita, que se practiquen en la isla de Mallorca: 1 punto por solicitud.
(1). La consideración de tradicional de una modalidad de caza cosmopolita se dirimirá, en caso de duda, a partir de un informe técnico emitido por el Servicio de Caza de la Dirección Insular correspondiente, a la luz de la documentación presentada por el interesado.
C. Actividades encaminadas al fomento de las razas de perros de caza autóctonas, y a la mejora del manejo del perro por parte del cazador propietario (hasta un máximo de 18 puntos).
a. Cuando la actividad estén centrada en una de las razas de perros de caza de raza autóctona listados en el artículo 34 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, o posteriormente caracterizadas y reconocidas administrativamente como tales: 10 puntos.
b. Cuando la actividad estén centrada en razas de perros de caza de raza autóctona propias de las Islas Baleares, usadas en la isla de Mallorca: 5 puntos.
c. Cuando la actividad estén centrada en otras razas de perros: 3 puntos.
D. Actividades que supongan una mejora ambiental de los hábitats y agroecosistemas donde se practica la caza (hasta un máximo de 15 puntos).
a. Siembras para la caza (hasta un máximo de 5 puntos)
- Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 5% de la superficie del coto: 5 puntos.
- Solicitudes con siembras previstas que supongan más de 2,5% hasta el 5% de la superficie del coto: 4 puntos.
- Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 1,25 % hasta el 2,5% de la superficie del coto: 3 puntos.
- Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,5% hasta el 1,25% de la superficie del coto: 2 puntos.
- Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o menos del 0,5% de la superficie del coto: 1 puntos.
b. Restauración de pared seca (hasta un máximo de 5 puntos)
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido superior a 0,2: 5 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 0,1 hasta 0,2: 4 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 0,05 hasta 0,1: 3 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 0,01 hasta 0,05: 2 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido igual o inferior a 0,01: 1 punto
c. Reparación, limpieza o recuperación de caminos, pistas, canales y acequias (hasta un máximo de 5 puntos)
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido demás de 1,5: 5 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 1 hasta 1,5: 4 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 0,5 hasta 1: 3 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido de más de 0,25 hasta 0,5: 2 puntos
- Ratio metros lineales solicitados/ha prohibido igual o inferior a 0,25: 1 punto
E. Estudios científicos y técnicos sobre aspectos cinegéticos (hasta un máximo de 5 puntos).
a. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
b. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.
c. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se centren en el ámbito insular: 3 puntos.
d. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se limiten al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
F. Actividades formativas, divulgativas y de promoción social de la caza (hasta un máximo de 5 puntos)
a. Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
b. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.
c. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se centren en el ámbito insular: 3 puntos.
d. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se limiten al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
DOCUMENTO CE1
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES SOCIOAMBIENTALES EN MATERIA CINEGÉTICA O DE PESCA FLUVIAL EN MALLORCA DURANTE EL AÑO 2017
Datos de la entidad solicitante
Entidad solicitante: NIF:
Domicilio para notificaciones: Localidad:
Municipio: Código postal:
Tel. de contacto: Fax:
Dirección electrónica:
Datos de la persona representante
Nombre y apellidos: NIF:
Teléfono/os de contacto:
Calidad/condición de su representación:
Nombre del proyecto presentado:
Presupuesto de gastos total de la actividad:
Ingresos previstos:
Diferencia presupuesto ingresos y gastos:
Cuantía solicitada:
(Nombre y apellidos de la persona representante) ....................................................................................................................., con el NIF ................................................., domicilio en ..................................................................................... y teléfono..................................., en representación de la entidad ......................................................................................................................, DECLARO
- Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones en materia cinegética y de pesca fluvial en Mallorca durante el año 2017
- Que adjunto la documentación exigida.
- No incurramos en ninguna de las prohibiciones que se recogen en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
( ) Que no hemos pedido ni hemos recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto para la cual se solicita la subvención. (Marcad con una X si es el caso)
( ) Que hemos pedido o recibido para el proyecto para el cual se solicita la subvención el apoyo, las ayudas o subvenciones que se detallan a continuación: (Llenad los datos y marcad con una ‘X’ la casilla correspondiente):
Entidad subvencionadora:....................................................................................
Cuantía de la ayuda: .......................................................
Estado: ( ) No resuelto ( ) Denegado ( ) Recibido ( ) No recibido ( )
Llenar sólo en el caso de empresas
Que en el presente ejercicio fiscal, y en los dos ejercicios fiscales anteriores:
( ) No ha obtenido ninguna ayuda de mínimos
( ) Sí ha obtenido las siguientes ayudas de mínimos
Organismo Convocatoria Ejercicio fiscal Importe concedido
1-………….. ………...... ….. ……… …………..
2-………….. ………….. ………….. …………..
3-………….. ………….. ………….. …………..
.............................., ............. d ............................. de 201__
Firma:
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA
(DIRECCIÓN INSULAR DE COOPERACIÓN LOCAL Y CAZA.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL)
DOCUMENTO CE2: GUION-MEMORIA DEL PROYECTO
1. DATOS GENERALES DE PROYECTO. Nombre del proyecto de la actividad. Se debe explicar la finalidad o las causas que lo originan.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Se debe hacer una descripción detallada (cuanto mas mejor) de la actividad o acontecimiento.
Ejemplo: qué necesidades se pretende cubrir, población en la que se dirige, número de potenciales beneficiarios, medios de difusión y evaluación, a qué objetivos se pretende llegar......
3. RECURSOS HUMANOS. Se deben detallar los recursos humanos que se ponen a disposición del proyecto, explicando aquellos datos relevantes: titulación, cargo, funciones dentro del proyecto, dedicación......
4. TEMPORALIDAD. Detallar la cronología del acontecimiento.
5. OTROS DATOS DE INTERÉS. En este apartado, se debe incluir toda la información que sea de interés para un mejor conocimiento del proyecto: explicar los medios de financiación, problemática que se quiere solucionar, beneficios por el medio natural...
6. PRESUPUESTO. de acuerdo con las tablas siguientes (detalle del coste de las diferentes partidas de ingresos y gastos relacionados. Ej: semillas, transporte, animales de repoblaciones, subvención del Ayuntamiento...
Gastos
Concepto Importe IVA (sólo empresas)
1-…………………………..….. …..…. ……………………….
2-…………………………..….. …..…. ……………………….
3-…………………………..….. …..…. ……………………….
4-…………………………..….. …..…. ……………………….
Total …..…. ……………………….
Ingresos
Concepto Importe IVA (sólo empresas)
1-…………………………..….. …..…. ……………………….
2-…………………………..….. …..…. ……………………….
3-…………………………..….. …..…. ……………………….
4-…………………………..….. …..…. ……………………….
Total …..…. ……………………….
Firma:
Nombre y linajes:
DNI:
Cargo:
..................................d.........................................de 201__
DOCUMENTO CE3: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR:
NIF/CIF PERCEPTOR
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN
LOCALIDAD C.POSTAL PROVINCIA
TELÉFONO F AX DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL
IBAN BANCO OFICINA CUENTA NÚM
……... .............. ……………….. …..………………..
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a nombre de La entidad.......................................................
_________________, en ________ d ________________ de 201__
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina.
El director/El delegado El perceptor
Firmado: ___________________ Firmado: __________________
(sello de la entidad bancaria)
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consell de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda de la Corporación.
DOCUMENTO CE4: DECLARACIÓN QUE EL CERTIFICADO BANCARIO PRESENTADO EN CONVOCATORIAS ANTERIORES NO HA SUFRIDO NINGÚN CAMBIO
** Únicamente para solicitantes que han obtenido subvenciones en materia de caza y pesca fluvial.**
El Sr. /Sra. _________________________________________________________ con NIF nº. _______________ y con domicilio en la calle ______________________________________________ nº. ______del municipio de _____________ C.P.____________,i como representante de la entidad. ________________________________en condición de__________________________ con N.I.F nº. ________________.
DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMETE:
QUE LA CUENTA BANCARIA PRESENTADA EN CONVOCATORIAS ANTERIORES NO HA SUFRIDO MODIFICACIÓN.
Firma:
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo:
_____________________, en ________ d ____________________ de 201__
DOCUMENTO CE5: MEMORIA ECONÓMICA - JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER REALIZADO EL PROYECTO SUBVENCIONADO
(Nombre y apellidos) ..................................................................., con NIF........., en representación de la entidad .................................., con CIF ....................., beneficiaria de la subvención concedida mediante resolución del Consejero Ejecutivo de Desarrollo Local de fecha ......................, por importe de .......................€, para la realización del proyecto.....................................................
DECLARO
1. Que el proyecto mencionado se ha realizado y que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y otros ingresos concurrentes) el coste del proyecto subvencionado.
2. Que adjuntamos la relación de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado.
3. Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos (CE6) por importe de .............. €, que corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
4. Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
5. Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.
6. Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
7. Que se adjuntan los justificantes del gasto del proyecto subvencionado.
8. No he percibido ninguna otra ayuda para hacer este proyecto. (En caso de recibir otras subvenciones indicad el organismo y el importe)
( ) Que no se recuperará ni se compensará el IVA. (marcar con una cruz si ocurre)
Que se adjunta memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
** También podéis aportar la documentación que consideráis adecuada a los efectos de justificación de la subvención concedida.
Firma:
Nombre y apellidos:
DNI:
Cargo:
........................, .......... d......................................... de 201__
DOCUMENTO CE6: RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS E INGRESOS
1) RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
Nº |
Concepto de factura |
Proveedor y NIF |
Fecha pago |
Nº Factura / justificante |
Fecha emisión factura |
Importe |
IVA desglosado (sólo empresas) |
Desviaciones ocurridas |
1- |
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2- |
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3- |
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4- |
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5- |
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6- |
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7- |
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Total |
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2) RELACIÓN DE INGRESOS (únicamente llenar si se han recibido ingresos por el desarrollo de la actividad subvencionada, en caso de que no se hayan obtenido más ingresos que la subvención del Consejo de Mallorca, tenéis que marcar la casilla correspondiente a dicha declaración)
Organismo Importe
…………………….. ……………………
…………………….. ……………………
…………………….. ……………………
Total ingresos
( ) Declaro que para el desarrollo del acontecimiento subvencionado, únicamente hemos tenido el ingreso correspondiente a la subvención del Consell de Mallorca. (Fecha, nombre, cargo y firma de la persona representante de la entidad)
DOCUMENTO CE7: AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL COMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FRENTE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES).
La persona firmando autoriza al....................................................... a solicitar de la Tesoreria General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener subvenciones y/o ayudas.............................................................................................
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la concesión, reconocimiento, seguimiento y control de subvenciones y/o ayudas, con el objeto que, previa autorización del interesado, se pueda substituir la aportación de los certificados de la Seguridad Social para la cesión de los correspondientes datos a la Administración gestora de las subvenciones por parte de la Entidad competente.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
NIF:
Firma (Sólo en caso de personas físicas)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO PERSONAS JURÍDICAS)
APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF:
ACTÚA EN CALIDAD DE:
FIRMA
En ............................., a ......de.............................. de 20.....
DOCUMENTO CE8: MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
La persona firmando autoriza en el .................................................... (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda ..................................................................................................................... (especificar y detallar esta).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de aquello dispuesto al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN O AYUDA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
NIF:
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
NIF:
ACTÚA EN CALIDAD DE:
FIRMA
En ................................................., en .......... de ......................................... de ...............
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
DOCUMENTO CE9:
CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE DE
_____________________________________________________
________________________________________________________, con DNI/NIF núm_______________________, con domicilio en ______________________________, calle _______________________________ teléfono ________________________, distrito postal __________
Certifica
Que tal como se establece en el acta de la última asamblea general extraordinaria de _______________________________, donde fue elegida nueva junta directiva: el Sr. ________________________________________ con DNI _____________________, fue elegido miembro de la Junta con el cargo de _________________________.
___________________, ______ de _______de 20__
El secretario
Sgt.: ______________________ Visto bueno
El presidente
DOCUMENTO CE10: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DEL CARGO QUE LO AUTORIZA A LA REPRESENTACIÓN
D.________________________________________, con domicilio en ______________, calle _________________________________. teléfono _______________, distrito postal __________, con DNI/NIF nº. ______________________, que actúa en nombre y representación de ___________________________________________, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ante el Consejo Insular de Mallorca la vigencia del cargo que me autoriza a la representación según consta en el libro de actos de la mencionada ASOCIACIÓN.
___________, ___ de ________________de 20__
Sgt.: ____________________________
DOCUMENTO CE11:
CERTIFICADO DEL NÚMERO DE SOCIOS Y HECTÁREAS DE
_____________________________________________________
D. _______________________________________ con DNI _______________________ y domicilio a C/ _____________________________ C.P.: _______ de __________________________, en calidad de secretario de ________________________________________________________ con CIF __________________
CERTIFICA:
Que el número de socios del ___________________________ es de __________.
Que el número de Hectáreas gestionadas son de ______________
_________________, ___ de___________________ 20__
El Secretario
__________________ Visto Bueno del presidente
______________________
DOCUMENTO CE12:
PARÁMETROS QUE SE TIENEN QUE SEGUIR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS DE CRÍA PARA LA MEJORA Y RECUPERACIÓN DEL CONEJO
1. Marcar un círculo de unos 3m de diámetro. Colocar las piedras en torno a este círculo. Es importante poner dos tubos de 15cm a ras del suelo, uno a cada lado del círculo. Por estos tubos se introducirán los conejos.
2. Una vez se han colocado todas las piedras en seco, hasta llegar a una altura de unos 50cm, verter una saca de tierra y poner una piedra debajo de la boca de los tubo que queda en el interior, así en lluvia se evitará la entrada de agua.
3. Poner 2 cantos rodados en el interior uno al lado del otro, y añadir 1 o 2 cantos rodados más encima. La boca interior de los tubos tiene que quedar dentro del grueso de los cantos rodados.
4. Cubrir los cantos rodados con tela de saco transpirable, a ambos lados de los tubos es recomendable colocar piedras para sostener la tela.
5. Cubrir la tela con tierra cribada, y distribuirla de forma que todo el interior del “claper” quede tapado. Suelen ser necesarias 7 o 8 sacas del suelo.
6. Colocar una malla de agujero pequeño con barras de hierro envolvente toda la estructura dejando 1m de paso envolvente el “claper”. Hay que soterrar unos 30cm de esta malla hacia el interior del “claper”, de forma que pueda evitar la salida de los conejos.
7. Poner un abrevadero con agua, alfalfa verde y pienso durante 7 días, tiempo durante el cual los conejos tienen que quedar cerrados dentro de los “clapers”. Pasado este tiempo retirar la malla o levantarla. El primer día los conejos (5 o 6 por núcleo) tienen que quedar 24h dentro del “claper” tapando los tubos con una piedra.
DOCUMENTO CE13:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016 DE 28 DE JULIO (BOE DE 22 DE AGOSTO DE 2016) DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
D. _______________________________________ con DNI _______________________ como representante legal de la entidad __________________________________________________, DECLARO, de conformidad en el previsto en la Ley 11/2016 de 28 de julio (BOE de día 22 de agosto de 2016) de igualdad de mujeres y hombres, que la entidad____________________________________________________________, con CIF__________________, no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
El representante legal de la entidad beneficiaria
________________, ___ d_____________de 2017