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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4827
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 28 de abril de 2017 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2017 Identificador BDNS número 345726

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Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2017, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2017

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 51, de 15-04-2008,y su modificación publicada en el BOIB número 100 EXT., de 30-06-2011,

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 388.000,00.- € (trescientos ochenta y ocho mil euros) con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvención.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu.

El Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas, que requieran para su instrucción un órgano colegiado, al que corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que deberá servir de base apara la elaboración de la propuesta de resolución.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayudas o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidad privada, excepto en el caso de que la linea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre sí.

6. Solicitud.

Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de solicitud, que consta en el Anejo I y se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.

7. Documentación.

Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que se establece en cada una de las lineas.

8. Selección de los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada linea.

9. Justificación y pago de la subvención

El beneficiario comunicará y justificará al Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, todo ello una vez finalizada la actuación y hasta el día 15/09/2017 incluido, además de lo que disponga cada linea de ayuda.

10. Publicidad y vigencia

Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en l Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la que remitirá un extracto del acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y, en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

II) Lineas de ayuda

a) Ayudas a la agricultura ecológica

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima asignada a esta linea de ayuda es de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria a 4100-47000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, para la compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales par ala lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas)

En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo término anterior.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.

b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total con un máximo de 2.000 € por explotación.

b) Ayudas a las cooperativas agrarias

1. Objeto

el objetivo de esta linea de la convocatoria es establecer las normas que deben regir par ala concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se consideran como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:

- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

- La compra de maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos y los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de tareas que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.

b. Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas agrarias del año 2016. La cuantía, que debe servir de base para el cálculo de los intereses o los gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular d’Eivissa.

c. Actuaciones de promoción y consolidación de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tales como luz, agua, teléfono, sistema de alarma...

d. Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo. .

e. La realización de cursos de formación en la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las que haya lineas de ayuda en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son: subvención hasta un 50% del coste total del gasto de las actuaciones 3.a, 3.b y 3.c, y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.d y 3.e.

con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.

c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, de productos y medios fitosanitarios.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 70.000 € (setenta mil

euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Solicitantes y actuaciones subvencionables

Podrán solicitar esta linea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté situado en Eivissa, que haya contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.

A) Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, formación del personal técnico, y para la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico.

Se podrá sol·licitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:

a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad de 18.000,00 €

b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso por beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del que se trate deberá estar informado favorablemente por el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.

c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar; productos fitosanitarios, trampeos, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del cual será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00 euros.

d) Ayudas a la cooperativas agrícolas, para la siembra de especies forrajeras

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado, mediante las cooperativas agrarias de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará la venta de semillas, para la siembra, de las especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor delimitante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de semillas. La densidad de la siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables son:

a. En ningún caso, la cuantía total subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000.- €.

b. Sólo se podrá vender la cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son con un máximo del 80% del precio de venta al público.

El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 20 de octubre de 2017.

e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer las prescipciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchamiento con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera y/u otoño del año 2017.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se subvencionará el sobrecoste de la utilitzación de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utilice la técnica de acolchamiento, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.

En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de la explotación agraria.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 500 € por hectárea para la utilización de plásticos de una amplitud igual o superior a 1,20 m y de 400 € por hectárea para la utilización de plásticos con amplitud menor de 1,20 m.

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros a fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Se consideran actuaciones objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de septiembre 2016 al 31 de agosto de 2017.

El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el día 15 de septiembre de 2017.

Las solicitudes se formularán según lo que disponen las bases reguladoras y en esta convocatoria.

La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto, con un máximo de 2.000,00.- € por solicitante.

g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobrecoste de cultivo y conservación de los cereales tradicionales, para la campaña 2016-2017, y para la compra y plantación de plantones de almendros y algarrobos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000, que se distribuirá con los siguientes grupos:

a. Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.

b. Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.

3. Régimen de las ayudas

A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa.

En el caso de la ayuda para la replantación de árboles frutales de secano tradicionales las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de plantones de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2017, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.

h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

1. Objeto

El objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta linea es de 78.000 € (setenta y ocho mil euros) copn cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 48.000 € y 30.000 €, respectivamente.

3. Actuaciones objeto de la ayuda

Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2016 hasta el 31 de agosto del año 2017.

Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, constes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.

c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente deberá de informar el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.

Las ayudas se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 50 % del coste total del gasto, con un máximo de 9.000 euros por beneficiario; en el caso de entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recoger expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrá subvencionar el 100 % de un primer tramo de gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.

I) Ayudas a las fincas colaboradoras

El objetivo de esta linea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con la agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

1. La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 6.000 euros (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47000.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores o ganaderos titulares de una explotación representativa de la isla de Eivissa.

Las ayudas que se podrán conceder son hasta un 75 %, con un máximo de 2.000.- euros (dos mil euros), por subvención concedida y solicitante, de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.

Se acompañará informe técnico, de las actuaciones en relación al hecho que efectivamente los costes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de subvención y, todo ello una vez finalizada la actividad.

Eivissa, 9 de mayo. de 2017

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres