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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4821
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparo, en la directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. (IPPC AAI 01/2009)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3. Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.

4. Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

5. Que el titular de la autorización ha informado del cambio de la razón social del mismo, pasando a ser AVÍCOLA SON PEROT, S. A. (CIF A57531683).

ACUERDA

Otorgar la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparo, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de la siguiente manera:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, S. A. (CIF A57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 116. 928 gallinas, en las instalaciones nombradas Es Caparo y ubicadas en las parcelas 830 y 127 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513. 271, y: 4380863.

Las parcelas disponen de una superficie de 35. 938 m2 de los cuales 5. 058,8 m2 son los destinados a esta actividad.

La actividad se compone de dos naves de 1. 795,3 m2 y otras edificaciones anexas.

Cada nave tiene capacidad para 58. 464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 hileras y 29 jaulas por hilera. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 9. 3. a del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 28 de octubre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto "Granja de gallinas ponedoras en el TM de Manacor con varios condicionantes que se integran en la presente autorización.

En fecha 29 de mayo de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears el Proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras del T. M. de Manacor condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia estimados, serán los siguientes:

 

Materia prima                                            

Consumo anual estimado

Agua

13. 166 m3/año

Pienso

2. 987 T/año

Bandejas de celulosa de 30 unidades

(para envase de huevos)

1. 216. 666 u/año

Energía Eléctrica (Potencia instalada)

151 kW

Materia auxiliar

Capacidad máxima de almacenamiento

Gasoil

2. 500 l

Medicamentos

-

 

Además, se estima un consumo de agua de 24 m3 cada 2 años, cuando se realiza el cambio de gallinas y se aprovecha para limpiar la granja.

Por otro lado, los productos finales y subproductos obtenidos estimados serán los siguientes:

 

Subproductos

Producción anual estimada

Productos finales

Producción anual estimada

Huevos

36. 500. 000 u/año

Tiempo de funcionamiento

8760 h/año

Gallinaza

4326año

 

6. Condicionantes de gestión de residuos

6. 1 Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

Preparación para la reutilización

-Reciclar

Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6. 2 Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6. 3 Residuos autorizados a producir

1. Se autorizará una producción anual total de menos de 10 toneladas de los siguientes residuos peligrosos:

 

Residuo

Código LER (O. Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (t)

Objetos cortantes y punzantes

180201*

-

Residuos de la recogida y cuya eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

180202*

-

Medicamentos diferentes de los especificados en el código 180207

180208*

-

TOTALES

<10

 

* Residuo peligroso

2. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al órgano ambiental.

3. Se autorizará a una producción de los siguientes residuos no peligrosos:

 

Residuo

Código LER (O. Mam/304/2002)

Lodos de fosas sépticas

200304

Residuos de tejidos de animales

020102

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

020203

 

6.4   Condiciones generales de la autorización para producir residuos peligrosos

1. La autoritzación otorgará para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concederá sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en la actividad de la cual es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.

2. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de su actividad.

3. En todo caso, se deben cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM /304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

4. Se tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se ha de registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.

5. En relación a los residuos producidos, se cumplimentarán los documentos de control y seguimiento para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento deberá cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos deberán conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un período de cinco años.

6. En cualquier momento, el órgano competente en materia ambiental podrá realizar una visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales de esta AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

7. Se han de envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento deben seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

8. La Autorización Ambiental Integrada se concederá única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generen como resultado del funcionamiento de granja de gallinas ponedoras y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.

6. 5 Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos peligrosos

Almacenamiento de los residuos

a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria.

b) Los residuos producidos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento, que deberán estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

6. 6 Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos no peligrosos

Siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

6. 7 Condiciones particulares exigibles a la producción de desechos de origen animal

1. Para la gestión de los residuos de origen animal se deberá cumplir lo establecido en el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca, y en caso de no ser posible, se buscarán soluciones alternativas, que se contemplan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. En ningún caso se podrán eliminar mediante enterramiento directo en el terreno.

2 . La destrucción de cadáveres se realizará por entierro en una fosa estanca de 10,5m3 de capacidad con paramentos impermeables y varias compuertas con corte hermético, donde se depositarán los animales muertos, cubriéndolos con cal viva. Una vez llena, se sellará y se construirá una nueva.

3. En todo caso, los residuos de origen animal, mientras permanezcan en la granja, deberán ser mantenidas a temperatura controlada y separadas por categorías, y se intentará que sea el mínimo tiempo posible.

4. En caso de brotes epidémicos que provoquen la muerte generalizada de gallinas, se estará a lo que disponga la autoridad sanitaria competente.

6. 8 Condiciones particulares exigibles a la producción de gallinaza

1. La gallinaza se recogerá mediante un sistema de cintas transportadoras. Como norma general se trasladará de forma directa al camión de reparto, quien la trasladará para su uso como abono en las fincas debidamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Hídricos.

2. En caso de no poder realizarse el reparto por causas meteorológicas o porque no sea época de abonado, la gallinaza se trasladará a la plataforma de gallinaza.

3. Por la utilización de la gallinaza como subproducto, se deberá cumplir el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, concretamente los apartados d) y f ).

7. Condicionantes hídricos

7. 1Consumo de agua

Se prevé un consumo diario de 39,02 m3, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300 m3. Se prevén los siguientes consumos para usos:

 

m3 /día

m3 /año

Bebedero de animales

33,32

12. 163

Limpieza de planta de envasado

2

730

Uso doméstico (2 operarios)

0,4

146

Refrigeración para nebulización

3,3 (60 días)

200 (2 meses)

Limpieza naves

24 (cada 2 años)

24

TOTAL

39,02

13. 251

 

Se estima un consumo diario de 3,3 m3 de agua para la ventilación de las naves de ponedoras teniendo en cuenta que la ventilación sólo se hará en los meses más calurosos (2 meses, con un consumo mensual estimado de 100 m3) .

Se prevé la limpieza de las naves de ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 24 m3 de agua.

7. 1 Emisiones

Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:

1. Aguas de las naves de ponedoras. Cada nave contará con su sistema de recogida de las aguas de limpieza. Esta contará con vías de evacuación laterales y una fosa prefabricada, estanca, con capacidad de 12 m3. Las fosas se vaciarán cuando sea necesario para evitar derrames.

2. Lixiviados de la plataforma de gallinaza. Se recogerán en una fosa de 38 m3 de capacidad. Esta fosa debe ser prefabricada y debe garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo producto, para evitar filtraciones en el subsuelo.

3. A fin de evitar la generación de lixiviados por lluvia, esta plataforma se dotará de una cubierta tipo invernadero.

4. Aguas de la planta de envasado: Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Se recogerán en una fosa estanca prefabricada con capacidad para 10 personas (3 m3) y con tres compartimentos. El efluente tratado se almacenará en un depósito de 20 m3 que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derrames.

5. Gallinaza. Una cinta transportadora la recogerá de las naves de ponedoras y la llevará a un elevador de fecales que la depositará en un camión de reparto que o bien la repartirá en las fincas propuestas o bien la llevará a la cubeta de gallinaza, que tendrá 466 m2 de superficie y capacidad para acoger 1. 602 m3 (el volumen producido en 4 meses).

La superficie de la cubeta impermeabilizará con mínimo cada tres años, para evitar infiltraciones.

Se prevé la generación de 4803 m3 de gallinaza, que equivalen a 58. 464 kg de nitrógeno. Se propone la valorización a una superficie de 489. 57 ha, superior a la necesaria.

6. Aguas pluviales. Se estima una producción de unos 2. 100 m3 anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y aprovecharán para limpieza, abrevador de los animales o para refrigeración, en sanitariamente adecuado.

Deberán contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente; la cloración se puede hacer utilizando el mismo sistema que se utilizará para el agua de pozo.

Las conducciones de pluviales se deben hacer de modo que no entren en contacto con las pistas por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza. También se evitará su embalse en las inmediaciones de las naves.

7. 2 Controles y vigilancia

Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los que, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:

-Consumo mensual de agua del pozo (lectura de contador).

Estimación de las aguas pluviales utilizadas.

Control de calidad del agua de pozo.

Análisis cuatrimestrales de, como mínimo, los siguientes parámetros:

 

Microbiològicos (ufc/100 ml)

Salmonelas, Enterococos, Estreptococos i Coliformes totales i fecales

Químicos (ppm)

Amonio, Nitritos, Nitratos, Fósforo total, Carbono Orgánico Total

Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.

-Volumen de gallinaza. Se llevará un control y contabilidad del volumen de estiércol / gallinaza producido, con periodicidad, al menos, mensual.

-Se guardarán los justificantes del vaciado y entrega de las aguas residuales especificando el volumen y el origen de al menos los 5 últimos años.

-Notificaciones al PRTR. Anualmente se notificarán las siguientes emisiones:

+ Emisiones indirectas al agua: se notificarán DQO, Nitrógeno total y Fósforo total de la fosa de las naves de ponedoras y del depósito de la nave de envasado.

7. 1 Aguas Superficiales

Las instalaciones de la presente actividad no están afectadas por APR de inundación (la parcela si lo está parcialmente), pero si lo está puntualmente por zona de policía de torrentes de na Borges, aunque no supone causa de degradación ni deterioro del Dominio Público Hidráulico, ni la alteración sustancial de la orografía existente que implique cambios de dirección de la escorrentía superficial ni reducción del caudal. Por tanto:

a) Los excedentes del movimiento de tierras y de material empleado, se trasladarán a vertedero autorizado el mismo día que se produzcan, quedando prohibido realizar almacenamientos de cualquier tipo en las zonas de afección al cauce del torrente cercano (zona de servidumbre, zona de policía y APR de inundación).

b) Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido al cauce del torrente (aguas pluviales, residuales, excedentes de tierras, etc. ) sin previa autorización por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos.

c) En caso de realizar un cierre de la parcela con muro, reja, etc. se solicitará autorización previa a la DG de Recursos Hídricos, dada la afección de la parcela la zona de servidumbre, policía y APR de inundación, dejando totalmente libre de obstáculos dicha zona de servidumbre (5 metros medidos a cada lado desde la coronación de las fajas laterales o muros de canalización)

8. Condicionantes de Atmósfera

8. 1Prescripciones de carácter general.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Real Decreto Legislativo 1/2016, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación .

8. 2Identificació de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, con el código APCA 10 05 07 01 Ganadería (Gestión de estiércol). Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40. 000 gallinas, según el anexo del Real Decreto 100/2011:

La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con los siguientes focos emisores:    

 

Núm. Focos

Descripción APCA

Código APCA

GrupoAPCA

Observaciones

FNC-1

Granja de gallinas ponedoras

Gallinas ponedoras, Instalaciones con capacidad => 40. 000 gallinas

10 05 07 01

B

Focos de emisiones difusas

FC-1

Grupo electrógeno 240 kVA

Motores de combustión interna de P. t. n. < 1MWt

02 03 04 04

-

Focos de emisiones canalizadas

 

8. 3Control de les emisiones canalizadas.

Las instalaciones disponen de un grupo electrógeno de 240 kVA (576 kWt) clasificados según el anexo del RD 100/2011 como:

 

Actividad

Grupo

Código

Motores de combustión interna de potencia térmica < 1 MWt

-

02 03 04 04

 

Dado que no tiene grupo asociado, no tiene obligación de realizar controles periódicos de sus emisiones. Sin embargo, está sujeto a los requisitos generales de la Ley 34/2007 y del RD 100/2011, y, por tanto, serán de aplicación los valores límite de emisión establecidos en la normativa.

8. 4Control de las emisiones difusas

En cuanto a las emisiones difusas, se realizarán controles externos por parte de OCA con una periodicidad de 3 años, que consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas. El primer control deberá efectuarse en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización.

Las medidas correctoras y preventivas para reducir la emisión de amoníaco (NH3) serán las siguientes:

Controlar la composición del pienso con el objeto de reducir la cantidad de nitrógeno y fósforo de la gallinaza.

-Siento la gallinaza por ventilación forzada.

Minimizar las pérdidas del sistema de abastecimiento de agua que puedan humidificar la gallinaza.

-Retirar la gallinaza mediante cintas transportadoras al menos dos veces por semana.

-Almacenar la gallinaza en la plataforma de gallinaza cubierta, con cubeta de superficie estanca y sistema de recogida de lixiviados.

-ubicado la plataforma de gallinaza en un área protegida de vientos dominantes y alejada de posibles fuentes sensibles a olores.

Asimismo, para evitar o reducir la emisión de partículas (PM10 o partículas totales) se aplicarán las siguientes medidas preventivas:

-Limitar la velocidad de circulación de vehículos a 20 km / h dentro las instalaciones.

-El suministro de pienso a los animales se hará mediante tornillo sin fin u otro sistema para minimizar las emisiones difusas de polvo.

Minimizar la altura de caída de pienso en operaciones de descarga.

-Limpieza periódica de las zonas de carga y descarga.

-Pavimentación / compactación del acceso a la granja hasta la zona de carga y descarga de las gallinas y la gallinaza o acondicionar los viales de acceso y la zona de maniobras al paso de vehículos pesados.

8. 5Controls de olores

Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los olores que puedan generar molestias a la población y viviendas rurales más cercanas. Estas medidas deberán incluir, al menos, las siguientes:

-Será necesario disponer de un adecuado aislamiento de los depósitos temporales de estiércol (plataforma de gallinaza).

-Los camiones de transporte de la gallinaza tendrán los remolques cubiertos con lonas.

Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se anotará en el Registro de emisiones y controles mg la fecha y duración de éste, así como la fase del proceso en la que se encuentra asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. Se informará al órgano competente de estos episodios en el momento en que se produzcan. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera, mediante la medición de las unidades de olores, de acuerdo con la norma UNE EN 13725 o cualquiera que la sustituya.

7. 1 Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un Registro de emisiones y controles con datos de las emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc. , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100 / 2011 y la normativa de desarrollo. La información documentación (informes, medidas, mantenimiento . . . ) se conservará un periodo mínimo de 10 años.

8. 6Altres obligaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689 / CC y 96 / 61 / CE del Consejo (Registro E-PRTR), el titular de la explotación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación de al menos los siguientes parámetros: NH3 , N2O, CH4 y partículas totales o PM10. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente (www. prtr-es. es) . Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

9. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ACTIVIDADES

9. 1Plan de autoprotección

El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9. 2Seguretat industrial

El titular de la actividad debe:

1. Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, almacenamiento de productos petrolíferos, instalación contraincendios, . . ). Las instalaciones previstas deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

2. Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

3. Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales y se dará cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Las condiciones de trabajo se ajustarán a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral.

Por otro lado:

1. La instalación eléctrica de baja tensión dará cumplimiento al Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 842/2002, de 2 de agosto, y las Instrucciones técnicas que le sean de aplicación.

2. La instalación de protección contra incendios y su mantenimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942 / 1993) y normas UNE correspondientes, además del Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre.

3. El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptarse a lo dispuesto en el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

 S'haurà de dar cumplimiento al RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionela • Losi y el DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

9. 3Contaminació Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia , es decir, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9. 4Contaminació lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

9. 5Benestar animal

Se deberá cumplir el Real Decreto 348/2000 relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y más específicamente el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras .

10. Controls periódicos

10. 1Control inicial de las instalaciones

El titular dispondrá de un plazo de 1 año a contar desde la notificación de la AAI, para solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Asesoramiento Ambiental, el inicio de la actividad.

Esta instalación no podrá iniciar la actividad productiva hasta que no se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente AAI.

Esta comprobación se podrá realizar por la autoridad competente o mediante una entidad certificada colaboradora de ésta, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad por el titular.

Junto con dicha solicitud aportará toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, que como mínimo será:

a) Certificado de final de obra realizado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y que acredite el cumplimiento del condicionado de esta autorización.

b) Documento de aceptación o contratos con los gestores finales autorizados para la gestión de los residuos peligrosos que se generen durante la instalación.

c) Descripción de las cantidades de residuos no peligrosos producidos.

d) Solicitud de inscripción en el registro general de explotaciones agrarias prioritarias de las Islas Baleares.

e) La regularización de la situación administrativa de los pozos de la finca.

f) Descripción del sistema de reutilización de las aguas pluviales.

g) La aprobación del Plan de producción y gestión de deyecciones aprobado por la administración competente en materia de agricultura y ganadería.

h) Acreditación de la legalidad de todas las edificaciones.

10. 2Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

10. 3Inventari de emisiones en el Registro PRTR

El titular de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambietn adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10. 4Control documental

10. 4. 1Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

-Informe cada tres años sobre el control de las medidas correctoras para minimizar las emisiones no canalizadas o emisiones difusas, realizado por un Organismo de Control Autorizado.

-Informe de olores cuando el órgano competente lo considere necesario y de forma motivada, realizado por uno Organismo de Control Autorizar de acuerdo con la norma UNE-EN 13725 o cualquier otra que la sustituya.

10. 4. 2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI, un informe del periodo precedente (año anterior), antes del 1 de marzo de cada año, en el que se incluirá:

A. Residuos

-Informe anual de los residuos producidos y de su gestión.

B. Emisiones e inmisiones al medio hídrico

-Informe anual en el que se remitirán los resultados de los controles de vigilancia en el medio hídrico.

C. Atmosfera

-Informe y declaración relativos a la aplicación y cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas de las emisiones difusas, as de funcionamiento del grupo electrógeno y consumo de combustible, así como la relación de episodios de olor producidos durante el año y las medidas correctoras adoptadas.

E. Ruidos

-Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

F. En carácter general

-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-Memoria anual explicativa sobre la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados al registro PRTR España (en formato papel y formato digital).

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

-el órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

11. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a

Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

Comunicar al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, ya sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento distintas de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/2016 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 32 a 36 del Real Decreto Legislativo 1 / 2016 el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Caducidad o revocación

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de AVÍCOLA SON PEROT, SA.

-La declaración de quiebra de la empresa AVÍCOLA SON PEROT, SA, cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

15. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que esta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

16. Modificación de las condiciones

El Órgano Ambiental Competente, de conformidad al artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para el adecuación o mejora de la actividad. "

Palma, 18 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias